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PROYECTO DE TP


Expediente 2987-D-2012
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA POR OBJETO EL CONOCIMIENTO, LA INVESTIGACION Y EL ESCLARECIMIENTO DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA.
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º.- Créase, en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, una Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas irregularidades en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande en lo que refiere al desempeño de los funcionarios designados por el Estado Argentino.
2º.- Alcance. La Comisión deberá investigar:
a) El procedimiento dispuesto para determinar los montos indemnizatorios a propietarios ribereños afectados por las inundaciones provocadas o provenientes del lago de la represa de Salto Grande en la costa argentina.
b) Si todos los pagos indemnizatorios se corresponden con inmuebles afectados por las aguas.
c) Si se han derivado de manera irregular fondos públicos en cuestiones ajenas a la operatividad y gestión de la represa.
d) Si los funcionarios argentinos han observado sus obligaciones legales, respecto de actos u omisiones que pudieran haber sido puestos en conocimiento de los mismos mediante auditorías o de cualquier otra forma.
e) Si ha existido connivencia de funcionarios públicos en casos de usurpación de tierras expropiadas por el Estado Argentino, y si sobre las mismas se ha consentido la posesión.
f) El alcance y contenido de las denuncias por parte de quienes revisten o han revestido como empleados, contratados o funcionarios de la Comisión Técnica Mixta acerca de irregularidades en dicho organismo.
3º.- Composición. La misma estará integrada por quince (15) diputados, los cuales serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, de conformidad por lo normado por los articulo 104 y 105 del Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados de la Nación..
A los fines de su funcionamiento la Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de su constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación.
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la H- Cámara de Diputados de la Nación. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
La Comisión investigadora tendrá su sede en el H. Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
El plazo de duración de la Comisión será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva.
La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación proveerá la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de esta Comisión Especial Investigadora.
4º.- A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Requerir y recibir información y documentación, conocer los expedientes administrativos y judiciales que contengan denuncias de irregularidades relacionadas con los hechos investigados.
b) Realizar investigaciones vinculadas a sus competencias, tanto en el sector público como en el privado.
c) Citar a declarar y efectuar careos a funcionarios, ex funcionarios, y terceros involucrados en el objeto de la investigación.
d) Requerir previa aprobación de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, órdenes de presentación, registro y secuestro de documentos al juez que por turno corresponda.
e) Recibir denuncias y pruebas vinculadas a los hechos materia de su objeto.
f) Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación, así como disponer realizar o requerir pericias técnicas necesarias para su cometido.
g) Requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Honorable Cámara, de organismos públicos o de organizaciones privadas.
h) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
i) Facilitar los medios para la comparencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano correspondiente su protección personal.
j) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
5º.- Culminada su actividad y dentro de los 30 días hábiles, la Comisión Especial Investigadora elevará a la Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias, debiendo el mismo ser publicado en el sitio Web de la Cámara de Diputados, sin perjuicio de la elevación de informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que avance en sus investigaciones.
El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de infracciones o delitos, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
La Comisión podrá sugerir la adopción de medidas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo, y estará legitimada, en su caso, para iniciar las acciones legales pertinentes.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
6º.- Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia competente, aportando los elementos de prueba recopilados.
7º.- Todos los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado deberán prestar a la Comisión la asistencia administrativa y profesional que les sea requerida.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la presente iniciativa propiciamos la creación de una Comisión Especial Investigadora acerca de diversas cuestiones tocantes a la actuación de funcionarios de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande designado por el Estado argentino.
A nadie escapa que en los últimos tiempos se han presentado denuncias, muertes extrañas, amenazas, como también se ha publicado acerca de millonarios montos de dinero que habrían sido desviados. En efecto, entre las denuncias - judiciales - resalta la del Agrimensor Fernando Alba Posse quien, a partir de efectuar relevamientos de los inmuebles ribereños afectados por las aguas del lago de la represa en la costa argentina, describió graves irregularidades, pudiéndose mencionar entre ellas, a pagos exorbitantes de indemnizaciones a propietarios ribereños en calidad de perjudicados por inundaciones cuando en realidad nunca fueron afectados; cultivos inexistentes que se fingían como afectados por las aguas; etc. El propio agrimensor Fernando Alba Posse denunció que fue despedido de la Comisión Técnica Mixta y amenazado de muerte, luego de denunciar ocupaciones indebidas de terrenos y el excesivo pago de indemnizaciones Otras informaciones también dan cuenta de pagos millonarios en carácter indemnizatorio sin justificativo alguno. Según se ha publicado todas estas irregularidades mencionadas dieron lugar a una auditoría que habría concluido en una denuncia ante el Juzgado Federal de la Capital Federal a cargo del Dr. Jorge Lijo por parte de unos de los funcionarios del organismo, Enrique Stola. En ella se describiría la connivencia de algunos funcionarios nacionales con propietarios ribereños y hasta con funcionarios del Municipio de Santa Ana, Dpto. Federación en la Provincia de Entre Ríos.
Pero la gravedad de todos estos hechos está dada por la aparición de dos personas muertas en extraña situación lo que ha causado una verdadera conmoción en la región.
En síntesis, creemos necesario que este H. Cuerpo, en ejercicio de facultades constitucionales trate de "echar luz" respecto de las responsabilidades que puedan caber en torno a estos hechos denunciados y que trasuntan muy fuertes presunciones de encontrarnos ante gravísimas irregularidades o delitos que por su gravedad, alcance patrimonial y afectación de la imagen argentina ante nuestros hermanos uruguayos, requieren de una manifiesta voluntad esclarecedora por parte de quienes tenemos responsabilidades de contralor.
La salud de la república, la transparencia, combatir la corrupción y las mafias, nos demandan actuar en consecuencia.
Con todo lo expuesto anteriormente, y las razones que estamos dispuestos a verter en ocasión de su tratamiento, dejamos fundamentada la iniciativa que antecede, impetrando de nuestros pares, la aprobación de la misma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA