PROYECTO DE TP
Expediente 2987-D-2012
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA POR OBJETO EL CONOCIMIENTO, LA INVESTIGACION Y EL ESCLARECIMIENTO DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA.
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º.- Créase, en el ámbito de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, una Comisión Especial
Investigadora que tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el
esclarecimiento de presuntas irregularidades en la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande en lo que refiere al desempeño de los funcionarios designados
por el Estado Argentino.
2º.- Alcance. La Comisión deberá
investigar:
a) El procedimiento dispuesto para
determinar los montos indemnizatorios a propietarios ribereños afectados por
las inundaciones provocadas o provenientes del lago de la represa de Salto
Grande en la costa argentina.
b) Si todos los pagos
indemnizatorios se corresponden con inmuebles afectados por las aguas.
c) Si se han derivado de manera
irregular fondos públicos en cuestiones ajenas a la operatividad y gestión de la
represa.
d) Si los funcionarios argentinos
han observado sus obligaciones legales, respecto de actos u omisiones que
pudieran haber sido puestos en conocimiento de los mismos mediante
auditorías o de cualquier otra forma.
e) Si ha existido connivencia de
funcionarios públicos en casos de usurpación de tierras expropiadas por el
Estado Argentino, y si sobre las mismas se ha consentido la posesión.
f) El alcance y contenido de las
denuncias por parte de quienes revisten o han revestido como empleados,
contratados o funcionarios de la Comisión Técnica Mixta acerca de
irregularidades en dicho organismo.
3º.- Composición. La misma estará
integrada por quince (15) diputados, los cuales serán designados a propuesta
de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad en la
composición de los distintos bloques políticos, de conformidad por lo normado
por los articulo 104 y 105 del Reglamento Interno de la H. Cámara de
Diputados de la Nación..
A los fines de su funcionamiento la
Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario y deberá dictar su
propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de su
constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la
mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el
reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación.
El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la H- Cámara de Diputados
de la Nación. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus
miembros.
La Comisión investigadora tendrá su
sede en el H. Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en
cualquier lugar de la República Argentina.
El plazo de duración de la Comisión
será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la reunión
constitutiva.
La Presidencia de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación proveerá la infraestructura, apoyatura
técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de
esta Comisión Especial Investigadora.
4º.- A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Requerir y recibir información y
documentación, conocer los expedientes administrativos y judiciales que
contengan denuncias de irregularidades relacionadas con los hechos
investigados.
b) Realizar investigaciones
vinculadas a sus competencias, tanto en el sector público como en el
privado.
c) Citar a declarar y efectuar
careos a funcionarios, ex funcionarios, y terceros involucrados en el objeto de
la investigación.
d) Requerir previa aprobación de la
mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario,
órdenes de presentación, registro y secuestro de documentos al juez que por
turno corresponda.
e) Recibir denuncias y pruebas
vinculadas a los hechos materia de su objeto.
f) Realizar por sí o por las
personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto
de su creación, así como disponer realizar o requerir pericias técnicas
necesarias para su cometido.
g) Requerir la colaboración de
organismos técnicos de esta Honorable Cámara, de organismos públicos o de
organizaciones privadas.
h) Denunciar ante la justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación.
i) Facilitar los medios para la
comparencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano
correspondiente su protección personal.
j) Solicitar el auxilio de la fuerza
pública para el cumplimiento de sus cometidos.
5º.- Culminada su actividad y dentro
de los 30 días hábiles, la Comisión Especial Investigadora elevará a la Cámara
un informe final con sus conclusiones y sugerencias, debiendo el mismo ser
publicado en el sitio Web de la Cámara de Diputados, sin perjuicio de la
elevación de informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que avance
en sus investigaciones.
El informe final precisará las
responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación,
procediendo en caso de advertirse la posible comisión de infracciones o delitos,
de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
La Comisión podrá sugerir la
adopción de medidas que estime conveniente como consecuencia de la
investigación llevada a cabo, y estará legitimada, en su caso, para iniciar las
acciones legales pertinentes.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados,
en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere
necesario.
6º.- Si como consecuencia de la
investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse
infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes
ante la justicia competente, aportando los elementos de prueba recopilados.
7º.- Todos los funcionarios y
empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del
Estado deberán prestar a la Comisión la asistencia administrativa y profesional
que les sea requerida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la presente iniciativa
propiciamos la creación de una Comisión Especial Investigadora acerca de
diversas cuestiones tocantes a la actuación de funcionarios de la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande designado por el Estado argentino.
A nadie escapa que
en los últimos tiempos se han presentado denuncias, muertes extrañas,
amenazas, como también se ha publicado acerca de millonarios montos de
dinero que habrían sido desviados. En efecto, entre las denuncias - judiciales -
resalta la del Agrimensor Fernando Alba Posse quien, a partir de efectuar
relevamientos de los inmuebles ribereños afectados por las aguas del lago de
la represa en la costa argentina, describió graves irregularidades, pudiéndose
mencionar entre ellas, a pagos exorbitantes de indemnizaciones a propietarios
ribereños en calidad de perjudicados por inundaciones cuando en realidad
nunca fueron afectados; cultivos inexistentes que se fingían como afectados
por las aguas; etc. El propio agrimensor Fernando Alba Posse denunció que
fue despedido de la Comisión Técnica Mixta y amenazado de muerte, luego de
denunciar ocupaciones indebidas de terrenos y el excesivo pago de
indemnizaciones Otras informaciones también dan cuenta de pagos millonarios
en carácter indemnizatorio sin justificativo alguno. Según se ha publicado todas
estas irregularidades mencionadas dieron lugar a una auditoría que habría
concluido en una denuncia ante el Juzgado Federal de la Capital Federal a
cargo del Dr. Jorge Lijo por parte de unos de los funcionarios del organismo,
Enrique Stola. En ella se describiría la connivencia de algunos funcionarios
nacionales con propietarios ribereños y hasta con funcionarios del Municipio de
Santa Ana, Dpto. Federación en la Provincia de Entre Ríos.
Pero la gravedad de todos
estos hechos está dada por la aparición de dos personas muertas en extraña
situación lo que ha causado una verdadera conmoción en la región.
En síntesis, creemos
necesario que este H. Cuerpo, en ejercicio de facultades constitucionales trate
de "echar luz" respecto de las responsabilidades que puedan caber en torno a
estos hechos denunciados y que trasuntan muy fuertes presunciones de
encontrarnos ante gravísimas irregularidades o delitos que por su gravedad,
alcance patrimonial y afectación de la imagen argentina ante nuestros
hermanos uruguayos, requieren de una manifiesta voluntad esclarecedora por
parte de quienes tenemos responsabilidades de contralor.
La salud de la república, la
transparencia, combatir la corrupción y las mafias, nos demandan actuar en
consecuencia.
Con todo lo expuesto anteriormente,
y las razones que estamos dispuestos a verter en ocasión de su tratamiento,
dejamos fundamentada la iniciativa que antecede, impetrando de nuestros
pares, la aprobación de la misma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |