PROYECTO DE TP
Expediente 2987-D-2008
Sumario: FUNCIONES DEL PROCURADOR NACIONAL PENITENCIARIO, LEY 25875: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 (FORMA DE ELECCION DEL TITULAR) Y 4 (CALIDADES PARA SU ELECCION).
Fecha: 06/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
1º) Modifícase el artículo 2º de la Ley
25.875, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2° - Titular. Forma de
elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado Procurador Penitenciario,
quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) La Comisión Bicameral Permanente
que se hubiere conformado para elegir al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto
por el artículo 2° inciso a) de la ley 24.284, y reunida bajo la presidencia del Presidente del
Senado, abrirá un Registro Público de postulantes al cargo de Procurador Penitenciario.
Podrán postular candidatos al cargo de
Procurador organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con reconocido trabajo
en el área penitenciaria.
Finalizado el plazo de inscripción en el
Registro Público, estipulado por la Comisión Bicameral, tanto la nómina completa de
candidatos como sus antecedentes tendrán carácter público.
b) Una vez finalizado el trámite previsto
en el inciso a) del presente artículo, la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo
convocará a consulta pública en un plazo no menor a los treinta (30) días hábiles, con el
objeto de que las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales expresen su
adhesión o sus impugnaciones a las candidaturas registradas.
c) Concluido el plazo de la consulta
pública, la Comisión Bicameral propondrá a ambas Cámaras una terna de candidatos para
ocupar el cargo de Procurador Penitenciario;
Las decisiones de la Comisión Bicameral se
adoptan por mayoría simple;
d) La Comisión Bicameral realizará
entrevistas públicas con los postulantes al cargo de Procurador Penitenciario, a fin de que
los legisladores y la sociedad en general conozcan sus propuestas ligadas a la problemática
carcelaria;
e) Dentro de los treinta (30) días
siguientes al pronunciamiento de la Comisión Bicameral, ambas Cámaras deberán elegir
por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos
propuestos;
f) Si en la primera votación ningún
candidato obtuviere la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación
hasta alcanzarse;
g) Si los candidatos propuestos para la
primera votación son tres (3) y se diera el supuesto del inciso f) las nuevas votaciones se
deben hacer sobre los dos (2) candidatos más votados en ella.
2º) Modifícase el artículo 4º de la Ley
25.875, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4° - Calidades para ser
elegido. Puede ser elegido Procurador Penitenciario toda persona que reúna las siguientes
condiciones:
a) Ser argentino nativo o por opción;
b) Tener 30 años de edad como
mínimo;
c) Acreditar experiencia y compromiso
en la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad;
d) Idoneidad técnica y moral para el
ejercicio de la función; e
f) Independencia respecto de los
funcionarios jerárquicos del Servicio Penitenciario y de las fuerzas de seguridad a las que
debe controlar.
3º) De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente: El pasado
autoritario distorsionó nuestras instituciones, las que a la hora de la
democratización recibieron un impulso modernizador de manos de la legislación
supranacional sobre Derechos Humanos. Si la libertad ajena denunció lo que en la
Argentina impidieron la mordaza y el terror, fueron también los tratados
internacionales y los ejemplos de las democracias modernas los que introdujeron
en nuestro país ideas ajenas a nuestra tradición política como son la transparencia,
el control y la participación ciudadana. Sin embargo, por ese atraso cultural político
en relación al deber ser de un sistema democrático, la distancia entre la ley y la
incorporación como cultura del valor consagrado es aún enorme. Una brecha que
sólo se acortará en la medida en que fortalezcamos institutos todavía novedosos
entre nosotros, como es el caso del "Defensor del Pueblo", que los países nórdicos
crearon en el inicio del siglo XIX y desde entonces ha sido incorporado en la
mayoría de los ordenamientos jurídicos del mundo occidental. Esa institución
creada no sólo para garantizar los derechos ciudadanos sino para intermediar
entre la voz plural de la ciudadanía, con sus reclamos y quejas, y la administración
del Estado, marcada igualmente por una tradición de prepotencia que explica las
desconfianzas que todavía inspira.
Si los juicios a los represores inauguraron un nuevo tiempo de justicia que
estableció claramente que tortura y democracia son incompatibles, no sucedió lo
mismo dentro de las cárceles ni mucho menos en las comisarías, tal como lo
prueban no sólo los informes de las organizaciones humanitarias sino esas nuevas
"madres del dolor" que se han agregado al repertorio de las que reclaman justicia
en las plazas de nuestro país. Alcanza, también, con indagar a la sociedad para
constar sin dificultad que el terror de ayer, como una corriente subterránea, se
perpetúa en el temor del hoy. Aquel "por algo será" con el que se justificaban los
secuestros continúa en el "esa gente no merece vivir" que escuchamos hoy frente
a los crímenes mediatizados y que erizan a una sociedad amedrentada que no
erradicó la brutal idea de que todo se resuelve aniquilando al otro. Y es ahí, donde
se impone la presencia de un Estado educador que inculque virtudes públicas, que
no son otras que el respeto al otro, sea un ciudadano de a pie o un criminal dentro
de una cárcel.
Es cierto que nuestro país fue el primero que creó, través del decreto 1598 del año
1993, la figura del Procurador Penitenciario, inspirado en la idea de un defensor
del pueblo sectorial, en este caso de las cárceles, cuyas funciones consistían en
hacer visitas periódicas
a las prisiones y además tenía la
facultad para investigar de oficio o a pedido de un interno cualquier acto, hecho u
omisión que lesionara sus derechos. Podía solicitar expedientes, documentos e
informes; realizar inspecciones y auditorías formulando, incluso, denuncias penales
contra los responsables.
La ley 25875, sancionada el 17 de diciembre de 2003, derogó aquel decreto y,
adoptando como propias algunas de sus disposiciones y otras normas tomadas de
la ley 24284, que regula la figura del Defensor del Pueblo de la Nación, conformó
una institución que, actuando en el ámbito del Parlamento, cumple la función de
proteger los derechos humanos de los internados en establecimientos carcelarios
federales o provinciales en el caso de que aquellos se encuentren procesados y/o
condenados por la justicia federal.
Si en sus inicios la figura del Procurador fue creada en el ámbito del Poder
Ejecutivo, la ley que la sustrajo de esa órbita para subordinarla institucionalmente
al Congreso de la Nación, "sin recibir instrucciones de ninguna autoridad" significó
un innegable avance democrático, que se expresó igualmente en el trabajo
realizado por el Dr. Francisco Mugnolo.
Desde su asunción, en el año 2000, Mugnolo ha tenido a su cargo las denuncias
por las violaciones a los derechos humanos en las cárceles de la Argentina, donde
todavía no se ha logrado erradicar la práctica de los malos tratos y las torturas. Tal
como revela el último "Informe General de la Investigación sobre Malos Tratos
Físicos y Tortura" realizado durante el segundo semestre de 2007, el 63.4% de los
detenidos en cárceles federales encuestados reconoció haber recibido algún tipo
de agresión física. En su Informe 2008 sobre Derechos Humanos el Centro de
Estudios Legales y Sociales también ha alertado sobre la situación de las personas
privadas de su libertad al revelar que la mayoría sufre condiciones de detención
que vulneran sus derechos fundamentales. Según el CELS, "los altos índices de
sobrepoblación y violencia carcelaria caracterizan -en mayor o menor medida- la
situación de los centros de detención de todo el país". Una realidad odiosa que
vuelve a poner a la Argentina en la lista de los violadores: la organización
internacional Amnistía Internacional, que fue fundamental en la denuncia contra la
dictadura militar, en su informe de este año ha exhortado al Gobierno a
disculparse por el estado en el que se encuentran las cárceles penitenciarias de
todo el país.
En el mismo sentido, Mugnolo ha promovido una acción declarativa ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en la que denuncia a la Dirección Nacional del
Servicio Penitenciario Federal por obstaculizar sistemáticamente las funciones de
control y fiscalización de cárceles que le fueron encomendadas a través de la ley
Nº 25.875. Resulta paradójico que su salida del cargo resulte más por haber
cumplido fielmente las funciones que determina esa ley que por haberlas omitido.
De modo que para garantizar efectivamente que en las cárceles de Argentina se
erradiquen los malos tratos y las torturas
es fundamental garantizar antes que
aquel que debe velar por los derechos de quienes están privados de su libertad
cumpla con todos los requisitos de idoneidad y compromiso con los Derechos
Humanos. Es necesario replantear el mecanismo de selección y garantizar a través
de la ley un proceso tan transparente como participativo, para fortalecer
efectivamente la institución que controla los lugares federales de detención en
nuestro país.
Cuando la función se institucionaliza
en la sociedad como un valor, la institución se impone sobre el funcionario. En
cambio, cuando se trata de institutos nuevos, como es la figura del Defensor, su
eficacia depende mucho más de las cualidades personales y profesionales de quien
se designe para presidirla y de los mecanismos que se instrumenten para su
designación. En un país con un pasado autoritario que naturalizó la confusión de
utilizar al Estado en beneficio de un gobierno, urge la construcción de normalidad
democrática basada tanto en múltiples esferas de autoridad como también en la
democracia participativa. Sobre todo, tratándose de un organismo de control que
debe fiscalizar la política carcelaria para garantizar el derecho a la vida a y a la
dignidad de aquellos que están privados de su libertad.
En la sociedad del privilegio, lo más difícil es hacer efectiva la igualdad ante la ley
y las democracias modernas son las que se construyen tanto en esa isonomía
como en el derecho de los ciudadanos a exponer públicamente sus ideas como
verlas debatidas y asumidas. En ese sentido es que proponemos un nuevo
mecanismo de elección del Procurador Penitenciario, que debe realizarse en un
marco transparente, de cara a la opinión pública, con la participación de las
organizaciones ciudadanas involucradas en la problemática y con autoridad sobre
los temas carcelarios. La pluralidad de candidatos tanto como el control, la
publicidad y la participación son las garantías que necesitamos para ir
construyendo efectivamente un Estado democrático, con instituciones que, con el
paso del tiempo, trasciendan a las personas porque su funcionamiento ya habrá
encarnado como cultura los principios que sustentaron su creación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |