PROYECTO DE TP
Expediente 2986-D-2015
Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - . MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE INCORPORACION DE UNA LEYENDA EN IMAGENES MODIFICADAS DIGITALMENTE.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la ley 22.802 de
Lealtad comercial sobre incorporación de una leyenda en imágenes modificadas
digitalmente
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 9°
de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente:
"Artículo 9°.- Queda prohibida la
realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que
mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión
respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza,
mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de
producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.
Toda imagen publicitaria publicada en
soporte gráfico o audiovisual, que haya sido retocada o modificada digitalmente
mediante programas informáticos, debe exhibir con tipografía y en lugar destacado
y legible la siguiente leyenda: "Imagen modificada digitalmente"."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos esta iniciativa para
regular cualquier tipo de imagen publicitaria que haya sido modificada mediante
programas informáticos, para punir la inducción al engaño que podría influir sobre
los consumidores mediante ese tipo de publicidad
El caso por el que proponemos esta
iniciativa remite concretamente a las imágenes de modelos mujeres, sobre todo las
utilizadas por los diseñadores de moda o en cosmética, los que mediante
imágenes falsas pueden inducir al error por no coincidir aquellas con la realidad
de la persona real retratada, de modo tal que se pueda generar una imagen
distorsionada como símbolo de la belleza o la salud.
En la actualidad, la ley 26.396 de
Prevención y Control de los trastornos de la alimentación, establecer algunos
aspectos que tienen que ver con lo que queremos regular, como los casos de los
artículos 10 y 14.
Sin embargo esta ley no ha sido
reglamentada para estos supuestos y en caso de que lo estuviera, no tiene
sanciones, por lo que su operatividad es nula.
Por otra parte, la ley 22.802 de
Lealtad Comercial, tiene establecida una previsión en el artículo 9°, que abarcaría
todos los casos de publicidad engañosa. Por lo tanto entendemos que la
modificación que incorpora la obligatoriedad de la leyenda, se aplicaría a todos los
casos de publicidad cualquiera fuera la plataforma o contenido, y en caso de
incumplimiento las sanciones que la propia ley 22.802 establece.
Párrafo aparte merece la exhibición
de la leyenda "Imagen modificada digitalmente", la que debe estar impresa en la
imagen gráfica o inserta en las imágenes televisivas o digitales, con tipografía y en
lugar suficientemente destacado y legible, circunstancias que entendemos
corresponde determinar a la reglamentación.
Por otra parte queremos resaltar
que los avances tecnológicos han generado una consecuencia negativa para los
casos objeto del proyecto, como son las de editar imágenes que nada tienen que
ver con la realidad. Muchos usuarios pueden dar por cierto lo que se difunde y en
el afán de imitar lo que se induce desde la publicidad, se pueden generar daños a
la salud (como son los casos de bulimia o anorexia) o se puede hacer incurrir en
gastos innecesarios para la economía personal o familiar.
En el ámbito turístico también se
suele aplicar el engaño para inducir a comprar paquetes de viajes, mediante fotos
deformadas o directamente con un entorno modificado, que difiere totalmente del
que se encuentra el viajero al llegar.
Señor Presidente, creemos que los
casos mencionados encuadran en la publicidad engañosa del artículo 9° de la ley
22.802, pero en la realidad vemos que su aplicación no es efectiva. Por lo tanto
creemos que blanqueando esta práctica con una leyenda que exponga las
modificaciones, estaremos generando un marco de mayor certeza e información
para el usuario y una obligación sencilla de implementar para el que quiera
publicitar.
Por los motivos expuestos,
solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
LEGISLACION GENERAL |