PROYECTO DE TP
Expediente 2986-D-2014
Sumario: VENTA Y COMERCIALIZACION DE TARJETAS SIM O "CHIPS", UTILIZADAS EN LOS TELEFONOS CELULARES. REGIMEN.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- La venta y comercialización de
Tarjetas SIM o "Chips" utilizadas en los teléfonos celulares, podrá efectuarse exclusivamente en
comercios y agencias habilitadas a tal fin, los que deberán registrar y sistematizar los datos
personales de quienes adquieren las tarjetas para permitir una clara identificación de los
compradores.
ARTICULO 2°.- Queda totalmente prohibida la
venta y comercialización de tarjetas SIM en kioskos, locutorios, cybers, polirubros, la actividad
de revendedores y mayoristas, así como de cualquier otro establecimiento distinto al indicado en
el artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La venta indiscrimada y sin control de tarjetas SIM
(Subscriber Identity Module o módulo de identificación del suscriptor) o Chips, utilizadas en los
teléfonos celulares, ayuda a la concreción de hechos delictivos. Hoy en día se pueden comprar
chips para celulares en cualquier lugar, kioskos, puestos de diarios, locutorios, cybers,
polirubros, sin que quede registrado ningún dato de quien efectuó la compra. Incluso pueden
comprar una infinidad de chips y esto puede ser aprovechado por quienes delinquen.
El objetivo de esta medida es regular la venta,
generar mecanismos de control y evitar la venta indiscriminada de chips que puede llevar a que
sean usados para fines ilícitos. Se procura contrarrestar el accionar de bandas delictivas que
operan, por ejemplo, a través de llamadas telefónicas cuyo objetivo son los delitos vinculados a
secuestros extorsivos virtuales, incluso las llamadas desde unidades penitenciarias, sin ningún
tipo de control.
Por este motivo, se busca establecer que la venta y
comercialización de Tarjetas SIM o Chips, se efectúe sólo en comercios y agencias habilitadas
para tal fin, quedando prohibida la venta en lugares no habilitados.
Los comercios y agencias habilitadas, deberán
registrar y sistematizar los datos personales de quienes adquieren las tarjetas SIM para permitir
una clara identificación de los compradores.
En caso de incumplimiento de la ley, el Poder
Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, estará facultado a implementar las sanciones
que correspondan.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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