PROYECTO DE TP
Expediente 2985-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS EN CASO DE ACCIDENTES CAUSADOS POR EL USO DE AUTOMOTORES.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo
84 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 84.- Será reprimido con
prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a
diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la
muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos
años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido
ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o
antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El mínimo de la pena se elevará a
cuatro años y el máximo a quince años y en su caso, inhabilitación especial
permanente, si el hecho hubiese sido ocasionado:
a) por quien condujere un vehículo
automotor con un estado de alcohol en sangre superior al límite establecido o bajo
los efectos del consumo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que le
hubiere provocado dependencia física o psíquica, y estas circunstancias hubieren
sido determinantes para la ocurrencia del hecho;
b) por quien condujere un vehículo
automotor a una velocidad de más de cincuenta kilómetros por hora de la
permitida para el lugar del hecho."
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo
94 del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 94.- Se impondrá prisión de
un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por
uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte
o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare
a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas
en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el
tercer párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista será de seis meses o
multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. En este caso,
cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el cuarto párrafo del
artículo 84 incisos a) y b), la pena prevista será de cuatro años a seis años e
inhabilitación especial por diez años."
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las modificaciones que ha tenido el
Código Penal en las últimas décadas son un indicador de la conjunción entre el
humor social respecto de del aumento de las penas por ciertos delitos y de la
política punitiva del Estado que acompañó esas circunstancias coyunturales.
Esas situaciones surgidas de la
realidad en determinados momentos, como el accidente vial del caso Cabello o los
secuestros del caso Blumberg, determinaron agravantes para los delitos en
cuestión, sin que se vieran los resultados esperados.
En este proyecto nos referimos
concretamente a la modificación del Código Penal llevada a cabo por la ley 25.189
(B.O. 28/10/1999), que agravó las penas por homicidio culposo y lesiones
culposas, de los artículos 84 y 94 respectivamente. Las reformas fueron
impulsadas por la reacción social surgida del caso de Sebastián Cabello, un joven
de 19 años que mientras corría una picada con su automóvil chocó por atrás a
otro, matando a sus ocupantes, la veterinaria Celia González Carman y a su hija,
que murieron carbonizadas -hecho ocurrido en agosto de 1999 -.
Sin embargo, nada hizo que desde
entonces y desde el Estado en materia de accidentes viales provocados por
diversas circunstancias que dependen de la voluntad del conductor, casos que
parecen haberse agravado a tenor de las estadísticas y por los hechos luctuosos
que vemos casi todos los días en las noticias. Es por esto que nos parece necesario
y oportuno incluir en los artículos 84 y 94 del Código Penal y que se modifican por
este proyecto, un agravamiento adicional específico para el caso de que los hechos
se hayan provocado por conducir un automotor en estado de ebriedad, bajo el
efecto de estupefacientes o cualquier otra sustancia que le hubiere provocado
dependencia física o psíquica y estas circunstancias hubieren sido determinantes
para la ocurrencia del hecho o el supuesto de que los hechos de produjeran por
conducir a una velocidad de más de cincuenta kilómetros por hora de la permitida
para el lugar del hecho, en consonancia con el objetivo buscado de lograr una baja
en la tasa de accidentes fatales causados por conductores, algo que con el
agravamiento ya establecido por la ley 25.189 hace 13 años no solamente no se
ha logrado, sino que parece haber aumentado.
En este sentido creemos que resulta
equitativo no equiparar a quien produjo una muerte o una lesión con un vehículo
por una circunstancia desgraciada - aunque bien puede ser considerada como
imprudencia, negligencia, etc.- con la de quien se drogó, alcoholizó o condujo a
velocidad excesiva, lo que sin duda es un agravante a considerar especialmente en
el Código Penal, porque estas circunstancias se pudieron evitar y no constituyen
los presupuestos de un accidente, como es el caso ya establecido y que por el
presente pretendemos agravar.
Señor Presidente, son numerosos los
proyectos que promueven el agravamiento de las penas para los conductores
ebrios, bajo el efecto de estupefacientes o que manejan a velocidad excesiva, y su
tratamiento se ha promovido siempre desde esta H. Cámara. Entre estos proyectos
he presentado uno en el año 2012 (8134-D-2012), que fuera considerado por la
Comisión de Legislación Penal, en oportunidad del dictamen y su posterior
tratamiento y aprobación por la H. Cámara en noviembre de 2013.
Con el convencimiento de que los
proyectos presentados y estos antecedentes en cuanto a la voluntad de la Cámara
de Diputados, significan un impulso fundamental con el que podremos contar con
una legislación adecuada que penalice los casos de conductores que conducen
ebrios, bajo el efecto de estupefacientes o que manejan a velocidad excesiva,
solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |