PROYECTO DE TP
Expediente 2985-D-2007
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285: MODIFICACION DEL ARTICULO 17 (PROHIBIR LA EMISION DE PROGRAMAS O AVANCES DE LOS MISMOS QUE SEAN PROHIBIDOS PARA MENORES EN EL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR).
Fecha: 15/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la ley Nº22.285,
Ley Nacional de Radiodifusión en lo que compete a la protección de
menores
Articulo 1º modificase el art.
17 de la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285, el cual quedara redactado
de la siguiente manera:
Protección al Menor
Artículo 17. En
ningún caso podrán emitirse programas calificados por autoridad competente
como prohibidos para menores de dieciocho años, como tampoco los
avances o las reproducciones parciales de los mismos, en el horario de
protección al menor que fije la reglamentación de esta ley, las emisiones
deberán ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los contenidos
mantendrán a salvo los principios básicos de esta ley. Los programas
destinados especialmente a niños y jóvenes deberán adecuarse a los
requerimientos de su formación.
En el supuesto en que la hora
oficial no guarde uniformidad en todo el territorio de la República, el horario
de protección al menor se fijará teniendo en cuenta las diferencias horarias
existentes, de modo de no violar las disposiciones del presente artículo.
Articulo 2º Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La protección de los menores
debe ser uno de los temas que nunca podemos perder de vista, sobre todo
aquellos que debemos velar por los intereses de nuestros representados, esto
nos obliga a una permanente revisión de la actual legislación a los fines de su
adaptación a los cambios permanentes de la realidad..
Sin lugar a dudas los medios de
Comunicación es una de las realidades que más rápido se ha ido modificando
en los tiempos que corren, obligando a los legisladores a la actualización de
las leyes vigentes para que se adecuen a los nuevos desafíos que esta
presenta.
La vida cotidiana de la mayoría
de los hogares, ha ido sumando horas de trabajo a los padres y esto a ha hecho
que los menores se encuentren cada vez mas tiempo y sin la presencia de un
adulto frente a un televisor y quienes son responsables de los contenidos de la
programación que se emite por la televisión, no siempre hacen respetar lo que
claramente prescribe la ley Nº22285.
La actual Ley Nacional de
Radiodifusión Nº 22285, prevé que los programas no aptos para todo publico,
no deben emitirse fuera del horario de protección al menor y especifica con
claridad que se considera no apto.
pero en muchos casos aun
cuando esto se respete, lo que sí se emite fuera del horario son los avances o
las repeticiones parciales de los mismos, que se repiten hasta el cansancio y a
cualquier hora. Porque la ley expresamente no lo prohíbe.
Siempre que se toca el tema de
los contenidos de la TV, los responsables de los medios de comunicación
esgrimen como argumento, la posibilidad que tenemos de apagar el televisor
en la hora de protección al menor, para no dejar ver a nuestros niños y
adolescentes programas que consideramos no aptos para ellos. Pero que
sucede cuando a cualquier hora se pueden ver la repetición de imágenes sea
porque son parte de la promoción de los programas o porque algún programa
de interés general repite fragmentos de esos programas.
Lo cierto es que hoy nuestros
niños están expuestos a vivir situaciones reales o de ficción, para las que no
están preparados, en muchos casos sin la presencia de adultos que les puedan
a ayudar a entender.
Vemos que con mayor
frecuencia se suceden en la pantalla chica la reproducción parcial de
programas que se emiten fuera del horario de protección al menor, con
imágenes de vulgaridad obscena, de violencia extrema o investigaciones y
relatos que orillan con la morbosidad referidos a crímenes.
La búsqueda desesperada de
mayor raiting hace que no se respete lo que con claridad esta regulado en la
actual Ley de Radiodifusión.
Dado que que la Ley de
Radiodifusión no prohíbe expresamente la repetición parcial de programas
que se emiten fuera del horario de protección se hace necesario un marco
jurídico más ajustado a esta nueva realidad.
Es por lo expuesto que pido a
mis colegas me acompañen en la aprobación de esta ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |