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PROYECTO DE TP


Expediente 2985-D-2007
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285: MODIFICACION DEL ARTICULO 17 (PROHIBIR LA EMISION DE PROGRAMAS O AVANCES DE LOS MISMOS QUE SEAN PROHIBIDOS PARA MENORES EN EL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR).
Fecha: 15/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la ley Nº22.285, Ley Nacional de Radiodifusión en lo que compete a la protección de menores
Articulo 1º modificase el art. 17 de la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Protección al Menor
Artículo 17. En ningún caso podrán emitirse programas calificados por autoridad competente como prohibidos para menores de dieciocho años, como tampoco los avances o las reproducciones parciales de los mismos, en el horario de protección al menor que fije la reglamentación de esta ley, las emisiones deberán ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los contenidos mantendrán a salvo los principios básicos de esta ley. Los programas destinados especialmente a niños y jóvenes deberán adecuarse a los requerimientos de su formación.
En el supuesto en que la hora oficial no guarde uniformidad en todo el territorio de la República, el horario de protección al menor se fijará teniendo en cuenta las diferencias horarias existentes, de modo de no violar las disposiciones del presente artículo.
Articulo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La protección de los menores debe ser uno de los temas que nunca podemos perder de vista, sobre todo aquellos que debemos velar por los intereses de nuestros representados, esto nos obliga a una permanente revisión de la actual legislación a los fines de su adaptación a los cambios permanentes de la realidad..
Sin lugar a dudas los medios de Comunicación es una de las realidades que más rápido se ha ido modificando en los tiempos que corren, obligando a los legisladores a la actualización de las leyes vigentes para que se adecuen a los nuevos desafíos que esta presenta.
La vida cotidiana de la mayoría de los hogares, ha ido sumando horas de trabajo a los padres y esto a ha hecho que los menores se encuentren cada vez mas tiempo y sin la presencia de un adulto frente a un televisor y quienes son responsables de los contenidos de la programación que se emite por la televisión, no siempre hacen respetar lo que claramente prescribe la ley Nº22285.
La actual Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22285, prevé que los programas no aptos para todo publico, no deben emitirse fuera del horario de protección al menor y especifica con claridad que se considera no apto.
pero en muchos casos aun cuando esto se respete, lo que sí se emite fuera del horario son los avances o las repeticiones parciales de los mismos, que se repiten hasta el cansancio y a cualquier hora. Porque la ley expresamente no lo prohíbe.
Siempre que se toca el tema de los contenidos de la TV, los responsables de los medios de comunicación esgrimen como argumento, la posibilidad que tenemos de apagar el televisor en la hora de protección al menor, para no dejar ver a nuestros niños y adolescentes programas que consideramos no aptos para ellos. Pero que sucede cuando a cualquier hora se pueden ver la repetición de imágenes sea porque son parte de la promoción de los programas o porque algún programa de interés general repite fragmentos de esos programas.
Lo cierto es que hoy nuestros niños están expuestos a vivir situaciones reales o de ficción, para las que no están preparados, en muchos casos sin la presencia de adultos que les puedan a ayudar a entender.
Vemos que con mayor frecuencia se suceden en la pantalla chica la reproducción parcial de programas que se emiten fuera del horario de protección al menor, con imágenes de vulgaridad obscena, de violencia extrema o investigaciones y relatos que orillan con la morbosidad referidos a crímenes.
La búsqueda desesperada de mayor raiting hace que no se respete lo que con claridad esta regulado en la actual Ley de Radiodifusión.
Dado que que la Ley de Radiodifusión no prohíbe expresamente la repetición parcial de programas que se emiten fuera del horario de protección se hace necesario un marco jurídico más ajustado a esta nueva realidad.
Es por lo expuesto que pido a mis colegas me acompañen en la aprobación de esta ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA