PROYECTO DE TP
Expediente 2985-D-2006
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE PRACTICAS EDUCATIVAS PREPROFESIONALES.
Fecha: 02/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Sistema Nacional de Prácticas Educativas Preprofesionales
Objeto
Art. 1º :
Créase el Sistema Nacional de Prácticas Educativas Preprofesionales como extensión orgánica del sistema educativo nacional a partir de los dos últimos años del Nivel Medio o sus equivalentes en el sistema educativo, a cumplirse en empresas y organizaciones públicas y /o privadas con personería jurídica y en el marco de lo establecido por la normativa vigente.
Concepto
Art. 2º :
Se entiende como Práctica Educativa Preprofesional al conjunto de actividades formativas desarrolladas en ámbitos laborales, que tienen carácter educativo, no obligatorio y que realizan los /as estudiantes menores de edad integrantes del Nivel Medio o sus equivalentes en el sistema educativo, fuera del espacio escolar, en los lugares establecidos por el artículo 1° y cuyos contenidos y acciones se encuentran articulados con los planes y programas de estudio que cursan en sus respectivas escuelas.
Las Prácticas Educativas Preprofesionales se encuentran integradas al Proyecto Educativo Institucional de cada unidad educativa.
Objetivos
Art.3º
Los objetivos del sistema nacional de Prácticas Educativas Preprofesionales son:
a) Generar aprendizajes que familiaricen a los alumnos /as con ámbitos laborales y favorezcan su gradual integración y socialización en ámbitos relacionados con el trabajo y la producción.
b) Promover el conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías y las vigentes
c) Desarrollar actividades concordantes con las prescripciones establecidas en los diseños curriculares que rigen los estudios de los/ as alumnos /as.
d) Realizar prácticas de trabajo en las instituciones mencionadas en el artículo 1º a fin de complementar su formación académica, fortalecer su personalidad e ir configurando y afianzando su identidad personal y su autoestima.
e) Colaborar con la orientación vocacional de los alumnos/as facilitando una mejor elección profesional en el futuro.
Art. 4°
Requisitos a cumplir por las partes que intervienen en el Sistema de Practicas Educativas Preprofesionales
1. - De las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.1.Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizan a sus respectivas Instituciones Educativas que atienden matrícula del Nivel Medio o sus equivalentes en el sistema educativo a establecer convenios con empresas y organizaciones públicas y privadas con personería jurídica a fin de que sus alumnos/as desarrollen sus Prácticas Educativas Preprofesionales.
1.2. Las escuelas que firmen convenios sobre Prácticas Educativas Preprofesionales designan un docente- tutor responsable con tiempo de dedicación suficiente para una efectiva implementación, seguimiento y evaluación de las actividades de los practicantes y disponen una asignación salarial para los mismos.
1.3. Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, prevén para dichos tutores una asignación salarial a modo de retribución por sus funciones de seguimiento y evaluación de las actividades de los/as alumnos en las empresas u organizaciones establecidas por el artículo 1°.
1-4. Las propuestas que realicen las instituciones educativas a fin de que los alumnos/as se integren al sistema de Prácticas Educativas Preprofesionales, no admiten discriminaciones. El promedio de sus notas es estímulo y no restricción. Son tomadas en cuenta habilidades, espíritu creativo, capacidad de emprendimiento, sentido de la solidaridad y cooperación y perfiles de posible proyección profesional.
1.5.Cada unidad educativa conserva los originales de los convenios sobre Prácticas Educativas Preprofesionales realizados con las empresas y organizaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º y supervisa su cumplimiento
1.6.Las instituciones educativas llevan un Registro de las empresas y organizaciones públicas y privadas con las que establecieran convenios para la realización de Prácticas Educativas Preprofesionales debiendo poner los mismos a disposición de las autoridades jurisdiccionales
2. - De los Alumnos/as:
2.1.Es condición para que los alumnos /as accedan al Sistema Nacional de Prácticas Educativas Preprofesionales que revisten en condición de regular, y que se encuentren cursando los dos últimos años del Nivel Medio del sistema educativo o sus equivalentes.
2.2.La situación de práctica educativa preprofesional no genera ningún tipo de relación jurídica entre el practicante, y el organismo o empresa en la que desarrolla su actividad formativa en el marco de los convenios que establecen las obligaciones y derechos de todas las partes involucradas y donde se garantiza que las actividades de los/as jóvenes tienen una finalidad exclusivamente educativa.
2.3.En el Sistema Nacional de Prácticas Educativas Preprofesionales se aplican los regímenes de inasistencias, puntualidad, convivencia y disciplina, vacaciones, días feriados y evaluación vigentes en las respectivas unidades educativas.
2.4.Los alumnos /as incorporados al Sistema Nacional de Prácticas Educativas Preprofesionales pueden recibir una retribución en calidad de asignación -estímulo para viáticos y gastos escolares por parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas,
3. - De las Empresas y Organizaciones:
3.1. Las empresas u organizaciones establecidas en el artículo 1º que firmen convenios para la realización de Prácticas Educativas Preprofesionales, designan un Instructor con tiempo de dedicación suficiente para la efectiva implementación seguimiento y evaluación de las actividades de los practicantes.
3.2. Las empresas y organizaciones que se incorporan al sistema nacional de Prácticas Educativas Preprofesionales tienen la obligación de incluir a los/as alumnos/as al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 ( de riesgos del trabajo) y sus normas reglamentarias y acreditarlo ante la unidad educativa correspondiente.
3.3. Las empresas y organizaciones que se incorporan al Sistema Nacional de Prácticas Educativas Preprofesionales conservan los originales de los convenios que suscriban en los términos de la presente ley, llevan un registro de los mismos y dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 19º de la Ley 25.013 (Art.9º)
3.4.Las actividades desarrolladas como parte de las Prácticas Educativas Preprofesionales se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas o instituciones que adhieren al sistema y reúnen las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la Ley Nº 19.587 y sus normas derivadas.
3.5. Las empresas u organizaciones públicas y privadas incorporadas al Sistema Nacional de Prácticas Educativas Preprofesionales, Extienden a los practicantes la provisión y/o servicio de comedor y /o viandas.
Asimismo, proveen a los alumnos /as, en caso de ser necesario y siempre y cuando se trate de una norma de la empresa u organización, la indumentaria necesaria para la realización de las Prácticas.
3.6.Cumplidos los plazos máximos establecidos en la presente ley, para cada práctica educativa, ésta no podrá ser prorrogada ni renovada a favor del mismo pasante.
3.7.Las empresas y organizaciones que participan del sistema de Prácticas Educativas Preprofesionales, podrán otorgar a los practicantes una asignación -estímulo en dinero para la cobertura de viajes, y erogaciones derivadas del ejercicio de la práctica educativa preprofesional.
De los Convenios
Art. 5º
El Convenio cumple como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería jurídica de las partes que lo suscriben.
b) Objetivos pedagógicos expresados en términos de aprendizajes conceptuales, procedimentales y actitudinales que deben alcanzar los practicantes.
c) Derechos y obligaciones de las partes.
d) Lugar y horario de realización de las prácticas
e) Tiempo de extensión de las mismas
f) Cantidad total de horas de realización de las prácticas y distribución horaria semanal de las mismas.
g) Régimen de cobertura médica de los/as practicantes
h) Modalidades de seguimiento, supervisión y evaluación de las prácticas.
i) Normativa que regula el desarrollo de las prácticas en lo que respecta a inasistencias y disciplina.
j) Monto y forma de pago de la asignación-estímulo para los practicantes a cargo de la empresa.
k) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del practicante.
l) Autorización de los padres, tutores y/o representantes legales de los alumnos/as que realizan las prácticas.
ll) Designación de los tutores que orientarán la práctica de los alumnos /as por parte de la escuela y de los instructores de parte de las empresas y los organismos en los que se desarrollan las Prácticas Educativas Preprofesionales.
m) Establecimiento de las condiciones necesarias para la renovación y suspensión del convenio.
n) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios.
o) Periodicidad y modalidad de la supervisión de las prácticas en las organizaciones y /o empresas en las que se desempeñan los practicantes. La misma está a cargo de personal idóneo de las escuelas, las empresas y organizaciones participantes.
Art. 6º :
Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevan a través de sus organismos correspondientes, un Registro de los convenios celebrados en sus respectivas jurisdicciones a los efectos de coordinar y supervisar su cumplimiento.
Supervisión y Certificación de las Prácticas Educativas Preprofesionales
Art. 7º
Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, supervisan y ejercen el control general de la presente ley y garantizan el cumplimiento de los objetivos y condiciones previstos en la misma y en la normativa vigente.
Art. 8º
Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan que personal idóneo de cada una de las jurisdicciones realice tareas de Supervisión de las Prácticas Educativas Preprofesionales en las empresas y organismos establecidos en el artículo 1º-
Art.9º
La implementación del plan de Prácticas Educativas Preprofesionales, su control, seguimiento y evaluación es responsabilidad de los tutores designados por el sistema educativo y los instructores dispuestos por las empresas y organizaciones participantes que llevan articuladamente registros periódicos e informes del desempeño del practicante
Art.10º
Las partes firmantes del Convenio de Prácticas Educativas Preprofesionales, extienden a la finalización del mismo un Certificado a cada practicante en el que consta la duración de la práctica, las actividades desarrolladas, el o las áreas en las que éstas se desarrollaron, los aprendizajes verificados en los alumnos/as y la evaluación correspondiente
Art.11º
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Cámaras y Asociaciones Profesionales de las distintas actividades, implementan acciones de asesoramiento y capacitación al sistema educativo, a fin de optimizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Prácticas Educativas Preprofesionales.
Duración de las Prácticas Educativas Preprofesionales
Art. 12º
La duración de las prácticas guarda estricta relación con las condiciones exigidas de regularidad escolar y cumplimiento del plan de estudios de los alumnos/as en sus respectivas escuelas. Las Prácticas Educativas Preprofesionales pueden extenderse desde un mínimo de 3 meses a 2 años de duración como máximo, con una actividad semanal desempeñada en las empresas u organizaciones que esté efectivamente articulada con la concurrencia de los jóvenes a la escuela.
Art. 13º
Las partes conveniantes pueden dar por finalizado el convenio de prácticas educativas preprofesionales siempre y cuando existan razones debidamente fundamentadas para tal fin.
Seguro de Responsabilidad Civil de los Alumnos/as.
Art.14º
Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de sus organismos competentes garantizan a los alumnos/as que realicen Prácticas Educativas Preprofesionales en las empresas y organizaciones establecidas en el artículo 1º el correspondiente seguro de responsabilidad civil y asistencia de urgencias extendido a los ámbitos en los que se desempeñan los practicantes.
Art. 15º
Cláusula Transitoria. Las unidades educativas, empresas y organizaciones públicas o privadas que a la fecha de la promulgación de la presente ley tengan en vigencia convenios sobre prácticas educativas en las que se desempeñan alumnos /as que cursan el Nivel Medio o sus equivalentes del sistema educativo, deben adecuarlos a las prescripciones establecidas en ella.
Art. 16º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las prácticas educativas preprofesionales realizadas en empresas u organizaciones con personería jurídica por los alumnos/as del nivel medio o sus equivalentes en el sistema educativo nacional, constituyen el complemento pedagógico-práctico necesario para que los mismos cuenten con una herramienta que favorezca su futura inserción en los distintos ámbitos laborales.
Protagonizar experiencias de estas características no solamente implica tener la posibilidad de apropiarse de nuevos conocimientos y procedimientos que se suman al saber académico, sino que significa además, tomar conciencia de un valor indispensable para la vida como es el trabajo, entendido éste desde una concepción cultural y no meramente material.
La normativa vigente en el campo educacional para el nivel mencionado, establece entre los principios generales de la política educativa la valorización del trabajo como realización del hombre y la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo.
Las mismas prescripciones legales determinan para los /as adolescentes la necesidad de desarrollar habilidades instrumentales que incorporen el trabajo como elemento pedagógico que los prepare para el acceso a los diferentes sectores de la producción.
Dichos principios nos obligan a tomar las previsiones necesarias para poder hacerlos efectivos, más allá del ámbito específico de la escuela, aunque en estrecha relación con ella, a modo de garantizar la necesaria complementariedad entre la formación académica y la disposición para enfrentar en el futuro la vida en general y su desempeño como trabajadores en particular.
Por ello me ha parecido necesario trabajar en un proyecto de ley que se exprese en este sentido para los /as jóvenes del nivel medio y sus equivalentes, ya que la normativa que rige para los mismos, presenta evidentes rasgos de desactualización frente al contexto vigente en el mundo del trabajo y de la producción y no contempla aspectos vinculados con lo expuesto precedentemente en relación con el trabajo considerado como una manifestación de la cultura.
El sistema educativo cuenta actualmente con la Ley Nº 25.165 y con el Decreto N° 340/92 como normas reguladoras de las experiencias conocidas con el nombre de pasantías. La primera de ellas no contempla a los adolescentes que transitan por los niveles y modalidades señalados, ya que se refiere a las pasantías de quienes cursan sus estudios en la Educación Superior y la segunda -además de no ser una ley- debe ser modificada, ya que tampoco regula como debiera el tema de las pasantías.
Otro antecedente a tener en cuenta es un Proyecto de Ley del año 2003 con media sanción de la Cámara de Diputados que no ha sido tratado por el Senado, que abarcaba el nivel polimodal conjuntamente con el superior. También en este caso he considerado necesario realizar modificaciones a dicho proyecto a fin de poder contar con una norma que regule las prácticas educativas de los alumnos/as del nivel medio fuera de su escuela y que tenga un claro sentido pedagógico. Una legislación que cuente con los debidos mecanismos de contralor, que se adecue a la realidad, que tenga la jerarquía de una ley y que fije reglas estables en el tiempo.
He considerado pertinente legislar por separado en este tema según se trate de la educación de los adolescentes o de los adultos, ya que no considero conveniente que un mismo proyecto incluya a ambos grupos, por tratarse de etapas de la vida, con características y necesidades profundamente diferentes.
Para ello, debe establecerse un marco normativo claro, desprovisto de obstáculos burocráticos, flexible y articulado con los planes y programas de estudio y que permita alcanzar las metas propuestas por la normativa nacional vigente, evitando cualquier tipo de abusos que desvirtúen el sentido de las prácticas educativas en ámbitos laborales que protagonicen nuestros jóvenes.
Me ha parecido prudente además, introducir modificaciones a las normas citadas en relación con los convenios que regulan las prácticas educativas. Estos deben incluir condiciones como por ejemplo: la debida autorización de los padres o personas a cargo de los alumnos; un máximo y un mínimo de tiempo de duración de las prácticas, adaptado a la etapa que atraviesan los jóvenes, para que los mismos puedan realizar la experiencia en las mejores condiciones posibles y sin interferir negativamente en su proceso educativo.
La misma finalidad persigue la mención sobre la necesidad de que existan pautas claras sobre la pertenencia jurídico-administrativa de los practicantes a las instituciones educativas, aún cuando éstos no se encuentren físicamente en las mismas, así como la necesidad de contar con los seguros y la cobertura médica necesaria, el comedor y alguna forma de estipendio a modo de estímulo que los alumnos /as puedan recibir durante el período en que se desempeñan como practicantes en empresas u otro tipo de organizaciones.
Asimismo, he previsto la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación posibles, a modo de monitorear desde el proceso de trabajo mismo, el desarrollo del sistema como complemento de un proceso educativo en el que teoría y práctica encuentran un denominador común en la cultura del trabajo.
No ha escapado a mi consideración la necesidad de contemplar mecanismos de actualización, perfeccionamiento y capacitación docente para quienes considero figuras clave en un plan de prácticas educativas. Me refiero al Docente Tutor de los/as practicantes para quienes también planteo la necesidad de implementar las medidas administrativas necesarias que les permitan dedicarse efectivamente al monitoreo y evaluación de las prácticas educativas.
Las iniciativas expuestas tienen además como objetivos brindar a nuestros alumnos /as la posibilidad de conectarse con nuevas tecnologías, compartir otros ambientes de trabajo y asumir nuevas actitudes a partir de experiencias realizadas fuera de la escuela, pero que son sin duda el complemento necesario de lo que en ella se enseña y aprende.
Por las razones precedentes es que solicito se apruebe el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1313/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1313/06 | 13/11/2006 |