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PROYECTO DE TP


Expediente 2984-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACION DE PERSONAL POR TIEMPO DETERMINADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 25164, DE MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL, POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación respecto de los siguientes puntos:
a. Si el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), emplea personal bajo la modalidad de contrataciones de personal por tiempo determinado en los términos del artículo 9 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, número 25.164;
b. En de resultar positivo el punto anterior, informe la cantidad de personal empleado bajo dicha modalidad, informando -asimismo- remuneración, función y destinos donde prestan servicios estos trabajadores;
c. De igual modo que en el punto b., informe si el SENASA prevee disminuir la cantidad de empleados contratados por tiempo determinado, detallando -en su caso- que acciones llevará adelante en este sentido;
d. Por último, informe la cantidad total de personal dependiente del SENASA, incluyendo los dependientes señalados en el punto a. del presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presente iniciativa la necesidad de conocer de manera fehaciente la cantidad de personal que presta servicios en los términos del art. 9 de la ley 25.164.-
Que, claro esta que dicho régimen laboral ha sido instituido por ley con la finalidad de cubrir tareas de carácter transitorio o estaciónales, no incluidas en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertas por personal de planta permanente (art. 9).-
Pero además, el artículo referenciado en el párrafo anterior claramente dispone que el personal contratado por tiempo determinado no podrá superar en ningún caso el porcentaje que se establezca en el convenio colectivo de trabajo y -dicho porcentaje- deberá tener directa vinculación con el número de trabajadores que integren la planta permanente del organismo.-
Que más allá de lo mencionado en los párrafos precedentes, no escapará al elevado criterio de mis pares, que esta "herramienta legal" de excepción se ha desnaturalizado y se la utiliza en infinidad de casos de manera abusiva, no ya teniendo en cuenta tareas de carácter transitorio y/o estacional, sino para cubrir tareas propias del personal de planta permanente.-
Por ello, estando convencidos de que es el Estado quien debe dar el ejemplo -entre otras cosas- como empleador, entendemos que es absolutamente necesario, conocer si el SENASA -en este caso- cumple con las prescripciones legales en materia de contrataciones por tiempo determinado y, obtenida que sea la información aquí solicitada, diagramar y llevar adelante las acciones que correspondan.-
Por tales razones, Señor Presidente, y otras que estamos dispuestos a brindar en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)