PROYECTO DE TP
Expediente 2984-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTADO FISICO Y STATUS JURIDICO, ADMINISTRACION OPERATIVA O ECONOMICA DE LA RUTA NACIONAL 9, TRAMO: JESUS MARIA - CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que resulten competentes, se sirva informar
a esta H. Cámara acerca de las siguientes cuestiones:
1- Si ha recibido
reclamos formales referidos al estado físico, status jurídico,
administración operativa o económica de la Ruta Nacional N° 9 en el
tramo comprendido entre las ciudades de Córdoba y de Jesús María,
dentro del territorio de la provincia de Córdoba; en caso afirmativo,
cuáles han sido tales reclamos formales y qué acciones se han
implementado, se encuentran en ejecución o se programaron en
respuesta a los mismos.
2- Si ha ejercido
tareas de contralor o supervisión sobre las condiciones de cumplimiento
de la concesión del corredor vial Ruta Nacional N° 9 Norte, transferido a
jurisdicción provincial como parte de la Red de Accesos a Córdoba
(RAC), y, eventualmente, cuáles han sido aquellas tareas, sin perjuicio
de lo que pudiera informarse para la cuestión precedente.
3- Si prevé hacer uso
de la reserva de facultades regulatorias, de derecho a veto o de rescate
de la concesión del citado corredor vial, por causa de inadecuación
tarifaria con relación al sistema aplicado a los peajes del resto del país o
cualquiera otra prevista en los instrumentos normativos vigentes,
detallando las previsiones y causales que correspondan a cada caso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El estado, mantenimiento
y mejora de las redes viales constituyen aspectos prioritarios para el
desarrollo de las actividades económicas y humanas de cualquier
sociedad moderna. La vinculación física de las comunidades entre sí, su
interacción productiva y cultural, mantiene estrecha relación con la
calidad de su infraestructura de servicios.
En tal sentido, para la vida
cotidiana de los vecinos del Departamento Colón -provincia de Córdoba-
la Ruta Nacional N° 9 constituye un verdadero factor condicionante.
Corresponde, pues, a los poderes del Estado la función y responsabilidad
eminente de velar por la preservación de esta vital vía de comunicación
y por el derecho de acceder a ella.
El libre tránsito y
circulación de todos los habitantes se halla consagrado explícitamente
en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional. Soslayar esta
premisa desvirtuaría nuestro carácter de representantes del pueblo. Por
ello, de acuerdo al deber cívico que nos obliga, cabe apelar al Poder
Ejecutivo de la Nación para que informe a esta Honorable Cámara sobre
cuestiones de su competencia, en el marco de la sana convivencia de los
órganos de gobierno y de la exigible publicidad de los actos
públicos.
El caso que nos ocupa
remite al esquema creado por las leyes N° 17.520 de Otorgamiento de
concesiones de obras públicas y N° 23.696 de Reforma del Estado, su
respectiva reglamentación y modificaciones. Bajo dicho ordenamiento, la
denominada Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba (RAC) fue
transferida a jurisdicción provincial mediante un convenio suscripto el 4
de diciembre de 1992. En ese acto, el Gobierno Nacional delegó a la
provincia de Córdoba las facultades de adjudicación y administración del
Contrato de Concesión de Obra Pública, que incluía la aplicación de un
sistema de peajes. Un tramo de 42 km de la Ruta Nacional N° 9,
comprendido entre las ciudades de Córdoba y Jesús María, integraba la
RAC en carácter de ruta de interés comercial denominado corredor vial
Ruta Nacional N° 9 Norte.
La concesionaria privada a
la cual se adjudicó la Red aludida mantuvo una conflictiva relación con el
gobierno cordobés, como consecuencia de diversas causas, entre las
cuales se destaca el contexto de renegociación o reformulación
contractual surgido desde la caída del régimen de convertibilidad. Las
disputas por el cumplimiento e interpretación de las cláusulas, en
materia de tarifas, obras y administración vial derivó en la reciente
ratificación de un convenio de compraventa de acciones y de
recuperación de pasivos por el cual el gobierno cordobés retomaría el
control de la RAC.
Las consecuencias
inmediatas de este proceso fueron sufridas por los usuarios viales,
especialmente por los numerosos pobladores de los espacios urbanos y
rurales de la zona, así como los actores productivos presentes en esta
área de influencia. Al incremento tarifario acordado siguió el
descontento popular, agudizándose los reclamos por el deterioro
carretero. En el Departamento cordobés de Colón, atravesado por la
Ruta Nacional N° 9 Norte, se ha hecho más patente la tensión y
desagrado, siendo preocupante la evolución de este clima para el normal
desenvolvimiento de la realidad social y económica de la región.
Entonces, nos compete
requerir las precisiones del caso, definiendo la participación regulatoria y
de contralor del Estado Nacional, así como aquellas acciones que esté
implementando o haya programado en atención al asunto. A partir del
presente pedido, habremos de contar con datos precisos y valiosos, que
nos permitirán elaborar iniciativas legislativas y definir la eventual
sanción de aquellas más efectivas para concurrir a la solución de la
problemática descrita.
Por estos motivos, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASEF, DANIEL EDGARDO | CORDOBA | PERONISTA CORDOBA CIUDADANA |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
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