PROYECTO DE TP
Expediente 2982-D-2010
Sumario: DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL AL CONJUNTO DE PROVINCIAS EN EL MISMO EJERCICIO FISCAL QUE SE INTEGRARON, AL IGUAL QUE LOS REMANENTES DE FINALIZACION DEL EJERCICIO.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Los
recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, regido por
la Ley N° 23.548 en sus artículos 3° inciso d) y 5º de la Ley Nº 23.548 con las
adecuaciones necesarias producto de la incorporación de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se distribuirán al conjunto de provincias en el
mismo ejercicio fiscal en que se integran.
En caso de existir remanentes al
finalizar el ejercicio, los mismos deberán distribuirse entre el conjunto de las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los 30 días de
finalizado el mismo, hasta completar los porcentajes que les corresponden a
cada una de ellas de acuerdo a los Artículos 3°, 4° y 8° de la Ley N°
23.548.
ARTÍCULO 2º.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los recursos remanentes del Fondo de Aportes
del Tesoro Nacional a las Provincias existentes a la fecha de sanción de la
presente Ley, deberán ser distribuidos, dentro del plazo de treinta días
corridos, entre el conjunto de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta completar los porcentajes que les corresponden a cada una de ellas
de acuerdo a los Artículos 3°, 4° y 8° de la Ley N° 23.548.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las Provincias, creado y regulado por la Ley Nº 23.548 con el objetivo
de atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los
gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se nutre de los
recursos provenientes de:
- El 1% de la masa coparticipable a que se
refiere el artículo 3, inciso d) de la Ley 23.548;
- El 2% de la recaudación del Impuesto a
las Ganancias, a que se refiere la Ley 24.073 que regula este tributo;
- Una suma fija de $ 20.000.000 anuales
correspondientes a la recaudación del Impuesto a las Ganancias, conforme el
texto del artículo 104 de la ley del Impuesto a las Ganancias como un "Refuerzo
de la Cuenta Especial 550 Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
Provincias";
- Y el 1% aplicado sobre el 90% del
producido del Impuesto sobre los Bienes Personales, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley 24.699.
Los ATN, la sigla con la que se
identifica a los recursos de dicho Fondo, en su evolución histórica se han
caracterizado por la discrecionalidad y la no condicionalidad en su distribución. A
diferencia de las transferencias incluidas dentro del régimen de coparticipación
federal de impuestos, que obedecen a criterios prefijados de reparto, los ATN
responden a una lógica distinta: al no existir ningún tipo de condicionalidad, la
transferencia se convierte en un subsidio que tiende a evolucionar en función a
la simpatía del gobierno central hacia la jurisdicción favorecida. Dentro de esta
lógica, entonces, la no condicionalidad acentúa la discrecionalidad.
La evolución de las transferencias
intergubernamentales muestra el desarrollo de un conflicto que define el
carácter de cada una de ellas: la regla versus la discreción (1) . A medida que
evolucionó la reglamentación del sistema de transferencias
intergubernamentales, desde la sanción, en 1935, de las primeras leyes de
reparto de la recaudación impositiva entre la Nación y las provincias, la
discrecionalidad se fue limitando. En el caso de los ATN, ese conflicto se
encuentra hoy más delimitado que en el pasado, al haber sido al menos
determinado su monto total en la ley de coparticipación, aunque sobrevive la
discreción en su distribución secundaria, a cargo del Ministerio del Interior.
Una muestra objetiva de esta
discreción es el Decreto Nº 1837 del 24 de noviembre de 2009, en el cuál se
reestructura el Presupuesto del Ministerio del Interior ordenándole realizar una
colocación financiera por $ 9.000 millones, la que se garantizó con un pagaré,
por el mismo importe, del Gobierno Nacional a favor del Ministerio del Interior, a
título gratuito, con fecha de emisión el 18 de diciembre de 2009 y fecha de
vencimiento el 18 de marzo de 2010.
Entre los considerandos de dicho
decreto se señala que:
- "Que durante el transcurso del Ejercicio
Fiscal 2009 se utilizaron disponibilidades afectadas al Sistema de la Cuenta
Única del Tesoro Nacional con destino al financiamiento de la ejecución
financiera del Presupuesto Nacional, las que deberán restituirse con anterioridad
al 30 de diciembre de 2009.
- Que el Tesoro Nacional no dispondrá de
recursos suficientes al cierre del Ejercicio 2009, que le permitan cubrir en su
totalidad las disponibilidades de los organismos de la Administración Pública
Nacional.
- Que en consecuencia resulta necesario
disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos, la constitución de
aplicaciones financieras por parte de Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional, para financiar gastos del Presupuesto Nacional
a cargo del Tesoro Nacional.
- Que, asimismo corresponde registrar la
devolución de la aplicación financiera dispuesta por el Decreto Nº 2289 de fecha
29 de diciembre de 2008 cuyo vencimiento operó durante el primer trimestre del
corriente año."
Resulta absolutamente claro que el
Gobierno Nacional se apropió de recursos que pertenecen a las provincias, para
cubrir sus propios gastos corrientes y saldar otra operación similar, dispuesta
por el Decreto Nº 2289 del 29 de diciembre de 2008 por la suma de $ 7.000
millones.
Esta metodología, asumida
regularmente por el Gobierno Nacional en los últimos años, si bien no puede
calificarse de ilegal, amenaza con transformar los fondos pertenecientes a los
estados provinciales en fuente de financiamiento gratuita en beneficio propio,
situación que se agrava por la discrecionalidad del reparto, ya que los recursos
remanentes, en general, corresponden a territorios provinciales políticamente no
afines al Ejecutivo.
Por este motivo se hace necesario
establecer un mecanismo de distribución que ponga fin a esta discrecionalidad y
fije un mecanismo de transferencia automática que respete la distribución que
fija la Ley de Coparticipación Federal.
Se estima que los ATN representan
alrededor del 3% del total coparticipado de forma automática a las provincias, y
que las provincias cerraron el ejercicio 2009 con un déficit de casi $ 10.000
millones, lo que las obligó a recurrir al financiamiento del Estado Nacional vía
Programa de Asistencia Financiera y anticipos de coparticipación.
Dada la crítica situación de las
finanzas provinciales, y el hecho de que la propia Constitución Nacional en su
Artículo 75 Inciso 9) otorga al Congreso Nacional la facultad de "Acordar
subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según
sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios", no cabe duda alguna que la
norma que venimos a proponer forma parte de nuestras prerrogativas y
constituye un paliativo concreto a la situación de las finanzas provinciales.
Intentando compensar la
discrecionalidad manifiesta exhibida en el reparto de los ATN por los gobiernos
nacionales de los últimos años, a partir de la sanción del presente proyecto, los
montos acumulados y no ejecutados se distribuirán entre las provincias hasta
completar los porcentajes que les corresponden a cada una de ellas de acuerdo
a los Artículos 3°, 4° y 8° de la Ley N° 23.548.
Esto significa recuperar parte del
federalismo perdido, dotando a las provincias de una herramienta que les
permita acotar los márgenes de discrecionalidad en el manejo de los fondos
extorsivo y clientelar realizado por el Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0987/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0951-D-2009, 3553-D-2009, 5770-D-2009, 5980-D-2009, 6146-D-2009, 0498-D-2010, 0747-D-2010, 0846-D-2010, 0889-D-2010, 1184-D-2010 y 2982-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0516-D-2010 Y 2198-D-2010 | 25/08/2010 |