PROYECTO DE TP
Expediente 2980-D-2011
Sumario: INSTALACION DE EQUIPOS DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMATICOS (DESA) EN DEPENDENCIAS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE TODO EL PAIS.
Fecha: 02/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTALACIÓN DE EQUIPOS
DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMÁTICOS EN DEPENDENCIAS DE
ORGANISMOS PÚBLICOS DE TODO EL PAÍS
El Senado y la Cámara de
Diputados...
Artículo 1º: Establézcase con carácter
obligatorio la instalación de equipos desfibriladores externos semiautomáticos en
todas las dependencias de los organismos públicos del país.
Artículo 2º: El ámbito de aplicación de
la presente ley comprende a todos los organismos oficiales correspondientes a las
administraciones públicas municipales, provinciales y nacionales.
Artículo 3º: Cada uno de estos
organismos públicos deberá contar como mínimo con un equipo desfibrilador
externo semiautomático que deberá ser mantenido en óptimas condiciones de
funcionamiento y disponible para su uso en todo caso de necesidad.
Artículo 4º: Cada administración
pública será responsable de la instalación y del mantenimiento de los equipos
desfibriladores indicados en la presente ley. También serán responsables de que
los mismos se encuentren ubicados en lugares bien identificados, de fácil acceso y
en un área de gran afluencia de personas.
Artículo 5º: Los equipos
desfibriladores estarán acompañados por las instrucciones de uso que se
encontrarán dispuestas visiblemente para cualquier persona que deba usarlos,
sobre una superficie fija y de forma permanente.
Artículo 6º: En cada una de las
dependencias públicas, los equipos desfibriladores no podrán en ningún caso estar
bajo llave u obstruidos mediante dispositivos que imposibiliten su uso y en un zona
de difícil acceso al público.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación
será el Ministerio de Salud de la Nación, que proveerá de los equipos
desfibriladores debidamente registrados e identificados con sus números de serie a
las administraciones públicas del país.
Artículo 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Desfibrilador Externo
Semiautomático (DESA) es un aparato electrónico portátil que diagnostica y trata
la parada cardiorespiratoria cuando es debida a la fibrilación ventricular (cuando el
corazón tiene actividad eléctrica pero sin efectividad mecánica) o a una taquicardia
ventricular sin pulso (en que hay actividad eléctrica y en este caso el bombeo
sanguíneo es ineficaz), restableciendo un ritmo cardíaco efectivo de forma eléctrica
y mecánica. La desfibrilación consiste en emitir un impulso de corriente continua al
corazón, despolarizando simultáneamente todas las células miocárdicas, pudiendo
retomar su ritmo eléctrico normal u otro eficaz. Debido a que la fibrilación
ventricular es la causa más frecuente de muerte súbita, el DESA es muy eficaz
para la mayor parte de los denominados paros cardíacos, utilizado cuando ocurre
una fibrilación cardiaca. La fibrilación es una contracción no coordinada del
músculo cardíaco que late muy rápido y sin un ritmo sincronizado, provocando una
irregularidad total del pulso. Después que esto ocurre, el corazón deja de latir y la
vida humana corre peligro de muerte. Su utilización produce un choque eléctrico
que detiene la fibrilación ventricular y restablece el ritmo normal, dando como
resultado un latido coordinado y eficiente del corazón.
Nos interesa abordar, entonces, la
problemática que representan para la salud pública de nuestro país los paros
cardíacos extra-hospitalarios, cuya consecuencia directa es la muerte súbita. En su
mayoría, estos casos son debidos a que el corazón fibrila y su ritmo no es el
adecuado, lo que permite que a través de este equipo se le devuelva el ritmo
adecuado al corazón. A diferencia de los equipos automáticos, el DESA requiere
que el operador presione el botón de analizar para que el aparato inicie el análisis
del ritmo cardíaco y el botón de choque para liberar la descarga eléctrica, por lo
que son considerados más seguros debido a que, en última instancia, es el
operador quien tiene la última decisión de realizar o no el choque eléctrico.
La muerte súbita cardiaca es una
forma de muerte natural debida a causas cardíacas, inesperada en el tiempo y en
su forma de presentación, que viene precedida por la pérdida brusca de conciencia
dentro de, como máximo, la hora que sigue al inicio de los síntomas,
en una persona con una cardiopatía
de base conocida o desconocida. La causa más frecuente de muerte súbita es la
fibrilación ventricular y puede recuperarse a través de la desfibrilación temprana,
cuya efectividad es del 90% cuando es posible efectuar la desfibrilación en el
primer minuto de evolución de la fibrilación ventricular. Este procedimiento se
realiza mediante el DESA que puede ser utilizado por cualquier persona que se
encuentre en el lugar ya que el equipo está diseñado para ser usado por personal
no sanitario y siguiendo simples instrucciones de uso. Está comprobado que su
efectividad es máxima en el momento inicial, evitando los episodios de muerte
súbita.
En la inmensa mayoría de los países
europeos existe el marco legal para la instalación obligatoria de desfibriladores
externos semiautomáticos y que personas ajenas al ámbito sanitario puedan
utilizarlos. La desfibrilación temprana con el DESA es una técnica ampliamente
recomendada por múltiples organismos médicos internacionales como: la European
Resuscitation Council (ERC), la Sociedad Europea de Cardiología (ESC), el
International Liaison Committee on Resuscitation (ILCOR) y la American Heart
Association (AHA), entre otros.
El proyecto de ley que presentamos
impulsa la toma de conciencia sobre la problemática de la muerte súbita y ofrece
un procedimiento práctico de acción para prevenirla en el marco de las
dependencias oficiales de organismos públicos de todo el país, lo que salvaría
efectivamente la vida de muchas personas. Los organismos oficiales suelen ser
espacios donde se concentra un gran número de personas por diferentes tipos de
gestiones y trámites que intentan realizar. La posibilidad de contar con al menos
un DESA en los mismos elevaría ostensiblemente el porcentaje de resucitar a una
persona que ha sufrido una muerte súbita, ya que a la espera de una ambulancia o
personal profesional la desfibrilación ventricular antes de los 5 minutos de ocurrido
el colapso amplía el grado de supervivencia. A diferencia de otros espacios
públicos, estos espacios de ámbitos oficiales tienen la posibilidad de guardar
resguardo respecto a estos DESA, teniendo la posibilidad de tenerlos siempre en
condiciones óptimas y accesibles para ser usados cuando la ocasión lo requiera.
Cabe aclarar que este proyecto de ley tiene un correlato intencional con otro que
presentamos oportunamente con el Nº 2295-D-2011, que pretende establecer un
curso obligatorio de Primeros Auxilios a todos los empleados de las
administraciones públicas del país.
Por todo lo expuesto
precedentemente y por la relevancia humanitaria que sustenta esta iniciativa,
solicito a las señoras y los señores diputados nacionales me acompañen con la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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