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PROYECTO DE TP


Expediente 2980-D-2011
Sumario: INSTALACION DE EQUIPOS DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMATICOS (DESA) EN DEPENDENCIAS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE TODO EL PAIS.
Fecha: 02/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTALACIÓN DE EQUIPOS DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMÁTICOS EN DEPENDENCIAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE TODO EL PAÍS
El Senado y la Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Establézcase con carácter obligatorio la instalación de equipos desfibriladores externos semiautomáticos en todas las dependencias de los organismos públicos del país.
Artículo 2º: El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a todos los organismos oficiales correspondientes a las administraciones públicas municipales, provinciales y nacionales.
Artículo 3º: Cada uno de estos organismos públicos deberá contar como mínimo con un equipo desfibrilador externo semiautomático que deberá ser mantenido en óptimas condiciones de funcionamiento y disponible para su uso en todo caso de necesidad.
Artículo 4º: Cada administración pública será responsable de la instalación y del mantenimiento de los equipos desfibriladores indicados en la presente ley. También serán responsables de que los mismos se encuentren ubicados en lugares bien identificados, de fácil acceso y en un área de gran afluencia de personas.
Artículo 5º: Los equipos desfibriladores estarán acompañados por las instrucciones de uso que se encontrarán dispuestas visiblemente para cualquier persona que deba usarlos, sobre una superficie fija y de forma permanente.
Artículo 6º: En cada una de las dependencias públicas, los equipos desfibriladores no podrán en ningún caso estar bajo llave u obstruidos mediante dispositivos que imposibiliten su uso y en un zona de difícil acceso al público.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación, que proveerá de los equipos desfibriladores debidamente registrados e identificados con sus números de serie a las administraciones públicas del país.
Artículo 8º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Desfibrilador Externo Semiautomático (DESA) es un aparato electrónico portátil que diagnostica y trata la parada cardiorespiratoria cuando es debida a la fibrilación ventricular (cuando el corazón tiene actividad eléctrica pero sin efectividad mecánica) o a una taquicardia ventricular sin pulso (en que hay actividad eléctrica y en este caso el bombeo sanguíneo es ineficaz), restableciendo un ritmo cardíaco efectivo de forma eléctrica y mecánica. La desfibrilación consiste en emitir un impulso de corriente continua al corazón, despolarizando simultáneamente todas las células miocárdicas, pudiendo retomar su ritmo eléctrico normal u otro eficaz. Debido a que la fibrilación ventricular es la causa más frecuente de muerte súbita, el DESA es muy eficaz para la mayor parte de los denominados paros cardíacos, utilizado cuando ocurre una fibrilación cardiaca. La fibrilación es una contracción no coordinada del músculo cardíaco que late muy rápido y sin un ritmo sincronizado, provocando una irregularidad total del pulso. Después que esto ocurre, el corazón deja de latir y la vida humana corre peligro de muerte. Su utilización produce un choque eléctrico que detiene la fibrilación ventricular y restablece el ritmo normal, dando como resultado un latido coordinado y eficiente del corazón.
Nos interesa abordar, entonces, la problemática que representan para la salud pública de nuestro país los paros cardíacos extra-hospitalarios, cuya consecuencia directa es la muerte súbita. En su mayoría, estos casos son debidos a que el corazón fibrila y su ritmo no es el adecuado, lo que permite que a través de este equipo se le devuelva el ritmo adecuado al corazón. A diferencia de los equipos automáticos, el DESA requiere que el operador presione el botón de analizar para que el aparato inicie el análisis del ritmo cardíaco y el botón de choque para liberar la descarga eléctrica, por lo que son considerados más seguros debido a que, en última instancia, es el operador quien tiene la última decisión de realizar o no el choque eléctrico.
La muerte súbita cardiaca es una forma de muerte natural debida a causas cardíacas, inesperada en el tiempo y en su forma de presentación, que viene precedida por la pérdida brusca de conciencia dentro de, como máximo, la hora que sigue al inicio de los síntomas,
en una persona con una cardiopatía de base conocida o desconocida. La causa más frecuente de muerte súbita es la fibrilación ventricular y puede recuperarse a través de la desfibrilación temprana, cuya efectividad es del 90% cuando es posible efectuar la desfibrilación en el primer minuto de evolución de la fibrilación ventricular. Este procedimiento se realiza mediante el DESA que puede ser utilizado por cualquier persona que se encuentre en el lugar ya que el equipo está diseñado para ser usado por personal no sanitario y siguiendo simples instrucciones de uso. Está comprobado que su efectividad es máxima en el momento inicial, evitando los episodios de muerte súbita.
En la inmensa mayoría de los países europeos existe el marco legal para la instalación obligatoria de desfibriladores externos semiautomáticos y que personas ajenas al ámbito sanitario puedan utilizarlos. La desfibrilación temprana con el DESA es una técnica ampliamente recomendada por múltiples organismos médicos internacionales como: la European Resuscitation Council (ERC), la Sociedad Europea de Cardiología (ESC), el International Liaison Committee on Resuscitation (ILCOR) y la American Heart Association (AHA), entre otros.
El proyecto de ley que presentamos impulsa la toma de conciencia sobre la problemática de la muerte súbita y ofrece un procedimiento práctico de acción para prevenirla en el marco de las dependencias oficiales de organismos públicos de todo el país, lo que salvaría efectivamente la vida de muchas personas. Los organismos oficiales suelen ser espacios donde se concentra un gran número de personas por diferentes tipos de gestiones y trámites que intentan realizar. La posibilidad de contar con al menos un DESA en los mismos elevaría ostensiblemente el porcentaje de resucitar a una persona que ha sufrido una muerte súbita, ya que a la espera de una ambulancia o personal profesional la desfibrilación ventricular antes de los 5 minutos de ocurrido el colapso amplía el grado de supervivencia. A diferencia de otros espacios públicos, estos espacios de ámbitos oficiales tienen la posibilidad de guardar resguardo respecto a estos DESA, teniendo la posibilidad de tenerlos siempre en condiciones óptimas y accesibles para ser usados cuando la ocasión lo requiera. Cabe aclarar que este proyecto de ley tiene un correlato intencional con otro que presentamos oportunamente con el Nº 2295-D-2011, que pretende establecer un curso obligatorio de Primeros Auxilios a todos los empleados de las administraciones públicas del país.
Por todo lo expuesto precedentemente y por la relevancia humanitaria que sustenta esta iniciativa, solicito a las señoras y los señores diputados nacionales me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
QUIROGA, HORACIO RODOLFO NEUQUEN UCR
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA