PROYECTO DE TP
Expediente 2980-D-2008
Sumario: PERSONAS ENFERMAS DE OBESIDAD: PROHIBIR A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS.
Fecha: 06/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º- Queda prohibido
que las empresas de transporte público de pasajeros establezcan tarifas
diferenciales a personas enfermas de obesidad.
Artículo 2º - Queda entendido
por trasporte público, a toda empresa de gestión privada, oficial o de administración
mixta, que realice trasporte de personas. La presente norma alcanza a aeronaves,
trasporte terrestre y fluviales con recorridos de corta, media y larga distancia.
Articulo 3º - La presente ley
será presentada ante el MERCOSUR para establecer igual criterio ante los países de
integración regional en búsqueda de una acción conjunta en el trato igualitario de
las personas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objeto
garantizar la igualdad de trato de las personas enfermas de obesidad y cuyo índice
de masa corporal exija lugares o espacios especiales para el uso del transporte
público de pasajeros.
Esta honorable cámara de diputados
hace solo pocos días votó, en general con algunas observaciones, una ley que hace
muchos años viene esperando las personas que padecen de obesidad mórbida, ley
que contempla a dicho estado como un problema de salud y que abre el acceso a la
cobertura social y al tratamiento integral del problema desde lo sanitario y que en
poco tiempo será una realidad para todos.
Sin embargo existen muchos temas
pendientes, en cuanto a integración social que sufre la persona con obesidad, lo
hemos escuchado hace poco en el recinto y el relato siempre apunta a la
discriminación. Un problema cultural impuesto por las modas, el falso concepto de
la estética y la alabanza de cierta belleza esteriotipada por los medios de
comunicación masivo que se torna en un problema más de la modernidad.
Pero el problema al que apunta este
proyecto es especifico e intenta coadyuvar al hace poco votado, de forma que se
facilite y no se discrimine el trasporte de las personas obesas.
Desde el pensamiento o el sentido
común, se conoce que la persona con obesidad tiende a usar más el trasporte
público de pasajeros, y la razón básica es el cansancio que produce el movilizarse
normalmente con sobre peso o un peso no adecuado a la contextura ósea, mas a
otras patologías que se presentan en el ser obeso y que también influyen para el
normal desenvolvimiento cotidiano.
Desde esta ley se intenta que el Estado
garantice adecuadamente la no discriminación del usuario de trasporte público que
presente esta enfermedad. Hasta tanto todos los trasportes públicos presenten
condiciones especiales para las personas que necesiten mayor espacio para su
ubicación, producto de su mayor índice de masa corporal.
Podría citar muchos casos de personas
obesas que deben verse expuesto a una serie de problemas, asimilados como
vergüenzas, a la hora de acceder a un pasaje de avión, donde las aerolíneas reclaman
que el cliente abone dos lugares ya que su estructura física impediría vender el
asiento contiguo, o en los trasportes de colectivos donde las quejas son innumerables
a la hora de que un obeso debe ubicarse.
En la actualidad en nuestro país, una
persona que supere los 130 Kg., debe pagar dos asientos, la información surge de
realidad y a partir de una consulta efectuada por nuestro despacho al servicio de
ventas de Aerolíneas Argentina, otra consulta telefónica realizada a una agencia de
turismo, de la provincia de Tierra del Fuego, nos respondió que la persona debía
abonar 2 ticket o boletos, quien hizo la encuesta pidió saber si tenia algún descuento
por ser un pasajero obligado a comprar 2 pasajes, a lo que la operadora de la agencia
contesto que no.
Si cualquiera de nosotros pudiera
ponerse en el lugar de un obeso mórbido, debería pensar lo que significaría viajar en
transporte terrestre desde Buenos Aires a Tierra del Fuego, más de 3000 Km. de
distancia, aunque en colectivo también se tiene el problema del doble asiento. Otra
alternativa seria pensar cuanto nos costaría si sufriéramos dicha enfermedad y
debiéramos pagar dos boletos en avión a un precio normal de $ 546 cada uno, o sea
un total de $ 1.092 por dos asientos, siendo el importe por un tramo ida y vuelta
tarifa normal. $1085, si este valor se multiplica por dos el importe total seria de $
2.170, para un enfermo de obesidad mórbida en los casos en que su peso estuviera
alrededor de 130 kgs. O a simple vista ocupara dos lugares.
Cabe señalar que nuestro país no es el
único que presenta esta exigencia, en eso estamos en igualdad de condicione con
muchos otros. Por lo que sería apropiado, que los países que han acordado una
integración económica regional, también adhirieran a esta ley, como es el caso
específico de los países integrados al MERCOSUR.
Considero que este honorable cuerpo de
Diputados entenderá las razones planteadas y evitará que este tema sea uno más en
la agenda de lo pendiente y permitirá así, que este grupo de personas empiece a ser
tratada en igualdad de condiciones en cuanto a derechos que asisten al resto de los
ciudadanos.
De esta manera estaremos
contribuyendo a que las personas con necesidad de tratamientos fuera de sus
provincias, como es el caso de las provincias alejadas de los centros de tratamientos
de alta complejidad, tengan la posibilidad garantizada de acceder a las empresas
aeronavales sin pagar mayores costos que el establecido convencionalmente como
tarifa normal. También será una erogación menor a las obras sociales que deban
derivar a personas obesas en este u otro tipo de transporte, hasta tanto las empresas
de trasporte cuenten con lugares especiales para atender este tipo de demandas y por
otro lado no es menor pensar en el aporte de la ley al evitar la discriminación y
promover el beneficio económico de este grupo de personas, que a partir de la
existencia de la misma no deberán privarse de viajes de placer por el elevado costo
de los trasportes públicos de pasajeros, sobre todo los aéreos y de larga distancia,
siendo la presente ley un aporte sustancial a la calidad de vida de este grupo
personas.
En síntesis.-
Las consideraciones precedentes han
señalado el aporte a la no discriminación en el trasporte público y a la igualdad en
carácter de usuarios que tienen los obesos.
Se ha indicado también, las ventajas
económicas para aquellos que presentan necesidades sanitarias de derivación y que
viven en ciudades alejadas de centros de atención hospitalaria compleja, para
cualquier patología.
Que la ley permitiría poner en igualdad
de condiciones a los usuarios y consumidores de turismo.
Y por último su presentación ante el
MERCOSUR.
Considerando la oportunidad y razones
presentada, solicito al resto de mis pares acompañen el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LLANOS (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GORBACZ (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 |