PROYECTO DE TP
Expediente 2979-D-2009
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 - MODIFICACIONES DE ARTICULOS 16 Y 18, SOBRE INTERESES COMPENSATORIO, FINANCIERO O PUNITORIO, Y DEROGACION DE INCISO B) DE ARTICULO 20.
Fecha: 16/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modíficase el
artículo 16 de la ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 16. - Interés
compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros
que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del diez por ciento (10%)
a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en
moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el
límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá
superar en más del diez por ciento (10%) al promedio de tasas del sistema para
operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de
cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá
obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación
aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito. En caso de que la tasa no esté exhibida,
la entidad no podrá cobrar una tasa mayor a la que aplique a las operaciones de
préstamos personales en moneda corriente para clientes en caso de emisiones
bancarias, ni más del promedio de tasas del sistema para operaciones de
préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el
Banco Central de la República Argentina en caso de tratarse de emisiones no
bancarias.
Independientemente de lo dispuesto
por las leyes de fondo, los intereses compensatorios no serán capitalizables".
Artículo 2:
Modificase el artículo 18 de la ley 25.065 que quedará redactado del
siguiente modo:
"Artículo 18. - Interés punitorio. El
límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar
en más del 15 por ciento (15%) a la efectivamente aplicada por la institución
financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o
financiero.
Independientemente de lo dispuesto
por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables."
Artículo 3: Derógase el inc.
b) del artículo 20 de la ley 25.065.
Artículo 4: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley propone una rebaja sustancial de la tasa de interés aplicable a los
titulares de tarjetas de crédito. Recordemos que la ley 25.065
contempla dos clases de intereses: los compensatorios o financieros que
se aplican como retribución por el uso del dinero y los intereses
punitorios, que se aplican como consecuencia del incumplimiento de la
obligación de pagar el mínimo del resumen. (1)
La temática de los
intereses ha sido objeto de varios debates incluso antes de sancionarse
la ley 25.065 en diciembre de 1998. En este orden de ideas, unos cinco
años antes de sancionada la norma, ya se registran casos judiciales en
los cuales los magistrados debían morigerar las altísimas tasas de
interés que las entidades emisoras aplicaban.
En consonancia con lo
anterior, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial, en un fallo de noviembre de 1994 sostenía que "no se
controvierte en esta instancia que Carpio y Godoy deberán hacerse
cargo de los intereses derivados de la mora en la que se hallan respecto
del pago de la suma adeudada por el uso de las tarjetas de créditos. La
cláusula impugnada --décima-- dispone que los intereses del capital
adeudado en pesos, en caso de mora, comprenderán un interés
moratorio equivalente a la tasa para descubiertos no autorizados
del Banco de la Nación Argentina; y, adicionalmente, un interés
punitorio de hasta el 60 % del interés moratorio. Más allá de la
superposición conceptual de ambas alícuotas, las cuales responderían a
un único supuesto de hecho, que es la mora del deudor, no puede dejar
de advertirse que su aplicación respecto de un capital actualizado habría
de conducir a un resultado francamente disvalioso, contrario a la moral
y a las buenas costumbres. Por eso, conforme jurisprudencia reiterada
del fuero, corresponderá calcular intereses, por todo concepto, durante
el período de actualización del capital, a una tasa del 15 % anual." (2)
Si antes de la sanción de
la ley 25.065 el asunto de los intereses era un tema que abría debates,
esto emergió aún con mayor radicalidad durante la sanción, ya que el
decreto 15/99 emitido por el entonces Presidente Menem -B.O. del
14/01/1999- vetó los topes de tasas de intereses, algo sobre lo que el
Congreso de la Nación ha insistido -Mensaje del Senado del
01/09/1999, B.O. del 24/09/1999-.
Más allá de destacar la importancia de
la insistencia del Congreso de la Nación en la sanción original, lo cierto es que en
la actualidad resultan notablemente altos los topes que la legislación estipula, y es
por esto que algunos magistrados continúan morigerando tasas de intereses que
no son contrarias a la normativa y que han sido consentidas por los titulares. (3) Si
atendemos a los intereses que aplica el Banco de la Nación Argentina -uno de los
bancos que menos tasa cobra- a los prestamos personales, veremos que oscilan
entre el 27% y el 35% de acuerdo con el período que se contemple. A
continuación copiamos la información que el Banco brinda en su página Web, al 4
de junio de 2009, respecto de las tasas aplicables a los préstamos personales. (4)
En otras entidades, por ejemplo
en el caso del Banco Santander, para ingresos mensuales a partir de los
$2.500 y por un plazo de 60 meses la Tasa Nominal Anual es de
41,00% y la Tasa Efectiva Anual alcanza el 49,65%. (5)
De acuerdo con la
normativa actual, la entidad emisora estaría en condiciones de cobrar
hasta 25% sobre los intereses señalados en concepto de intereses
compensatorios y, en caso de que el titular no pagase el mínimo, podría
cobrar hasta un 50% más que lo que cobra en concepto de intereses
compensatorios. La intención del presente proyecto -que no es el único
en materia de reducción de tope de tasas de intereses- (6) es que el
25% se reduzca a un 10% y que el 50% se reduzca a un 15%.
Asimismo, si bien en la
actual redacción de la norma se contempla que las entidades deben
exhibir al público en sus sucursales las tasas aplicables al sistema de
tarjetas de crédito, lo cierto es que no se contemplan sanciones para el
caso de que éstas no sean exhibidas. Es decir, se está a la buena
voluntad de las entidades emisoras. Es por esto que el proyecto impone
que aquellas entidades que no cumplan con tal obligación, no podrán
cobrar mayores intereses que los aplicados a las operaciones de
préstamos personales en moneda corriente para clientes en caso de
emisiones bancarias; ni más del promedio de tasas del sistema para
operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1
al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina, en
caso de tratarse de emisiones no bancarias.
Finalmente, se propone derogar el
inc. b del art. 20 de la ley 25.065 que dispone que "los intereses compensatorios o
financieros se computarán: b) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha
de vencimiento del pago del resumen mensual." Con esta derogación se impone
que no se apliquen intereses durante el plazo que existe entre la realización de la
extracción dineraria y la fecha de vencimiento, sino que los intereses comiencen a
aplicarse desde que el titular de la tarjeta de crédito entre en mora. Aquí, pues, se
aplica lo concerniente a las deudas en general, es decir, que los intereses
comienzan a regir a partir del vencimiento, y no antes.
Por todo lo expuesto
solicito a mis colegas que me acompañen con la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1018-D-11 |