PROYECTO DE TP
Expediente 2979-D-2008
Sumario: USO DE ALCOHOLIMETROS: OBJETO, CONTROL DEL TRANSITO.
Fecha: 06/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
USO DE
ALCOHOLIMETROS
Artículo
Primero. OBJETO
La presente ley tiene
por objetivo establecer las pautas para el uso, por parte de la
autoridad de aplicación de la ley nacional de Tránsito 24.449 y
26.363 de promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, del
alcoholímetro como instrumento de medición que sirva para contar
o determinar valores de concentración en masa de alcohol en el aire
exhalado, de acuerdo a los límites dispuestos en el artículo 48 de la
Ley Nacional de Tránsito Nro.24.449.-
Artículo
Segundo. SISTEMA METRICO LEGAL ARGENTINO
La utilización de
alcoholímetros como instrumento de medición por parte de la
autoridad de control, queda comprendida dentro de los parámetros
y especificaciones técnicas formulados en el SISTEMA METRICO
LEGAL ARGENTINO, consagrado en la ley 19.511.
Artículo
Tercero. DENOMINACION
Denomínase
alcoholímetro o etilómetro a todo instrumento que mide
automáticamente la concentración en masa de etanol mediante el
análisis del aire pulmonar profundo y/o suficientemente
representativo del aire alveolar, utilizable con fines probatorios.
Artículo
Cuarto. CONTROL METROLOGICO.
El Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) es la autoridad de control de uso de
alcoholímetros como instrumento de medición, conforme las pautas
establecidas en el Decreto PEN Nro.788/2003 y sus modificaciones,
teniendo entre sus funciones:
a) Efectuar los
ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico
necesario para la homologación del instrumento y la verificación
primitiva conforme lo dispone dicho decreto;
b) Coadyuvar a la
vigilancia de su uso por parte de la autoridad de policía de la ley
Nacional de Tránsito y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en
todo el territorio de la Nación;
c) Expedirse sobre la
habilitación, desafectación o impedimento preventivo de uso con
información y remisión de lo actuado a la Secretaría de Comercio
Interior y a la autoridad de aplicación de la ley Nacional de Tránsito;
d) Efectuar
semestralmente las revisiones técnicas de los equipos y expedir los
certificados de revisión de los mismos;
Artículo
Quinto. OPERACIONES DE CONTROL METROLOGICO
Las operaciones de
control metrológico a que estarán sometidos los equipos son:
a) Aprobación de
modelo;
b) Verificación
primitiva;
c) Verificación
periódica;
d) Vigilancia
de uso;
Artículo
Sexto. APROBACION DE MODELO
Los fabricantes,
importadores o representantes, deberán solicitar los ensayos
correspondientes a la aprobación de modelo al Instituto Nacional de
Tecnología Industrial, acompañando la documentación
correspondiente, donde deberá constar las indicaciones respectivas
acerca de las condiciones normales de uso, limitaciones y
restricciones, y el número de pruebas o período de tiempo después
del cual el instrumento debe ser sometido a un ajuste. El solicitante
deberá también proporcionar al organismo mencionado dos (2)
unidades del modelo de etilómetro a aprobar, como así también
todo otro dato o información acerca de ensayos de funcionamiento
y calibraciones sobre el mismo, de acuerdo a los requisitos de la
presente ley.
Una vez obtenidos los
protocolos certificando los resultados satisfactorios de la totalidad de
los ensayos establecidos en la presente ley emitidos por el INTI, el
fabricante, importador o representante deberá presentar la
respectiva solicitud de aprobación de modelo ante la Secretaría de
Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción de la
Nación.
Artículo
Séptimo. VERIFICACION PRIMITIVA
La verificación primitiva
consiste en controlar que los instrumentos sometidos a los ensayos
de control metrológico se ajusten a los parámetros expresados en la
aprobación de modelo y lo dispuesto en la presente ley.
Es obligatorio para los
fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación,
homologación y a la verificación primitiva de alcoholímetros
reglamentado por imperio de esta ley. Con carácter previo a su
puesta en marcha, deberán ser sometidos al procedimiento de
calibración de equipos dependiente del "Laboratorio de Calibración
de Detectores de Gases - Calibración de Alcoholímetros" del INTI, u
organismo o denominación técnica que lo reemplace en el futuro.
Artículo
Octavo. VERIFICACION PERIODICA
La verificación
periódica comprenderá una frecuencia semestral, y consistirá en un
examen visual y en una verificación de exactitud, repetibilidad y
retorno a cero de los equipos.
Dicha verificación
deberá ser solicitada ante el INTI, quién llevará un registro de
verificaciones donde constará el grado de cumplimiento con las
citadas obligaciones, en conjunto con la Secretaría de Comercio
Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la
Nación.
Artículo
Noveno. DISPOSICIONES TECNICAS BASICAS
A los fines de la
presente ley, el etilómetro deberá ser capaz de expresar los
resultados de la medición en términos de contenido de etanol en
sangre, es decir, concentración en masa de etanol por unidad de
volumen de sangre. Para la presente ley, la unidad de medida usada
es el gramo (de etanol) por litro (de sangre), g/L.
Dado que la medición
deberá efectuarse sobre una muestra de aire exhalado, la
equivalencia considerada para la indicación de los resultados será: 1
mg. De etanol por litro de aire = 2,1 g de etanol por litro de sangre.
En los instrumentos a
presentar a verificación primitiva al ente respectivo, deberá
encontrarse inhibida cualquier otra indicación que no sean las
indicadas en el presente artículo, de modo tal de declarar uniforme
su aplicación en todo el territorio nacional.
Los alcoholímetros
deberán ser aptos para medir en todas las concentraciones en masa
en el rango que va de 0,00 mg/L hasta, al menos, 1,50 mg/L.
Artículo
Décimo. ERRORES MAXIMOS TOLERADOS
Denomínanse errores
máximos tolerados los márgenes o diferencias de medición entre los
parámetros indicados en el artículo anterior y lo indicado por el
equipo tanto al momento de su verificación primitiva como de su
utilización, conforme los límites previstos en el artículo de la Ley
Nacional de Tránsito.
A tal fin, los errores
máximos tolerados para la aprobación de modelo y verificación
primitiva, en cada indicación, deberán ser:
a) 0,020 mg/L para
todas las concentraciones en masa menores que 0,400 mg/L;
b) 5% de la
concentración medida para toda concentración en masa mayor o
igual a 0,400 mg/L y menor o igual a 2,000 mg/L;
c) 20% de la
concentración medida para toda concentración en masa mayor que
2,000 mg/L.
Asimismo, los errores
máximos tolerados para etilómetros en servicio, sujetos a
verificación periódica y vigilancia de uso, en cada indicación,
deberán ser:
a) 0,032 mg/L para
todas las concentraciones de masa menores que 0,400 mg/L;
b) 8% de la
concentración medida para toda concentración en masa mayor o
igual que 0,400 mg/L y menor o igual que 2,000 mg/L;
c) 30% de la
concentración medida para toda concentración en masa mayor que
2,000 mg/L.
La autoridad de
aplicación de la presente ley arbitrará los medios necesarios para la
implementación de la presente norma con las jurisdicciones locales y
nacionales que hayan adoptado a la fecha el control de alcoholemia
mediante este sistema.
Artículo
Décimo Primero. SEGURIDAD, PROTECCION E
HIGIENE
El alcoholímetro deberá
usarse bajo condiciones de higiene satisfactorias; deberá cambiarse
la boquilla para cada medición; las boquillas deberán ser
empaquetadas individualmente.
Los medios de ajuste
del aparato no podrán ser accesibles al operador común o al
usuario. El acceso para ajuste solo podrá efectuarse rompiendo un
dispositivo de sellado, ingresando un código, o por algún otro
procedimiento equivalente. En los casos de dispositivos de sellado
electrónico, las intervenciones deberán quedar registradas, por
ejemplo, en la forma de un contador.
Todo etilómetro deberá
incorporar un dispositivo que automáticamente vuelva a cero o
controle el cero del mismo por lo menos, al comienzo de cada
medición.
Artículo Duodécimo.
POLITICAS DE COORDINACION
El Poder Ejecutivo nacional
concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones nacionales,
provinciales, municipales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen, y
especialmente, hacer efectiva la aplicación de las prohibiciones
establecidas en el artículo 48 de la ley 24.449, y las disposiciones previstas
en la ley 24.788 -Ley Nacional de lucha contra al alcoholismo, y normas
complementarias.
Artículo Décimo Tercero.
IMPLEMENTACION
Fíjase en ciento ochenta (180)
días, a partir de la sanción de la presente ley, el plazo para adecuar los
aparatos alcoholímetros por parte de las distintas jurisdicciones a los
parámetros aquí descriptos. Vencido dicho plazo, será nulo de nulidad
absoluta la aplicación de sanciones por parte de autoridad competente por
conducir con alcoholemia superior a la indicada en las normas vigentes
cuando éstas sean realizadas por equipos no homologados según el
procedimiento señalado en la presente ley.
Artículo
Décimo Cuarto.
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la República
Argentina mueren aproximadamente 22 personas por día a causa de
accidentes viales, uno de los más altos índices de mortalidad del
mundo con relación al parque automotor, con más 7.000
muertes/año, contra un índice de 186 de Italia o Canadá, sólo por
dar dos ejemplos en relación a otros países. Las pérdidas
económicas por tránsito no ordenado y accidentes de tránsito
superarían los 24.000 millones de pesos por año.
Lamentablemente, los
accidentes de tránsito figuran entre las tres causas de mayor
mortalidad, junto con las enfermedades cardiovasculares y el
cáncer, para todos los segmentos etarios, y pasan a ser la primera
causa para los menores de 35 años.
La velocidad es una de
las causas principales de muerte por accidentes viales.
Le siguen en
importancia los accidentes provocados por el alcohol. No hablamos
sólo de estados de ebriedad, sino de cualquier conductor que luego
de beber una cantidad moderada (por ejemplo, 250 ml) de vino o
cerveza, conducen un vehículo, con manifiesta pérdida de reflejos,
como lo demuestran todas las pruebas desarrolladas
internacionalmente. Las estadísticas indican que el alcohol está
presente, como mínimo, en el 50% de los accidentes de
tránsito.
A tan tremenda
situación no se llegó por casualidad sino por una conjunción de
aspectos, esencialmente:
1) Inconducta al
volante, por parte de conductores que no acatan las leyes y
reglamentaciones viales con total desprecio de la vida propia y del
prójimo.
2) Falta de
cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos
pertenecientes los Estados Nacional, Provinciales y Municipales que
deberían controlar y sancionar los incumplimientos de la ley, y muy
especialmente exigir la implementación y el cumplimiento de la Ley
24449 y ahora, de la reciente ley 26.363 de creación de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial.
3) La Argentina tiene
una red vial asfaltada inaceptable para un país que pretende un
crecimiento sustentable. Sólo el 20% de las rutas provinciales del
país están asfaltadas, el 80% es de ripio, consolidado, tierra o
arena. De los 230.000 km que tiene la red caminera argentina,
apenas el 43% es utilizable los 365 días del año con cualquier
situación meteorológica y climática (1) , en el primer mundo la cifra
supera el 90%, inclusive en los países que tienen condiciones
climáticas más extremas que las de Argentina. Se trata de una red
muy similar a la de 1980 para un parque automotor inmensamente
mayor. Con el agravante que hace 28 años el grueso de las
cosechas agrícolas, muy inferiores a los 85 millones de toneladas
actuales, y cargas se transportaba por trenes, mientras que ahora
se hace por camiones, como consecuencia de la destrucción del
sistema ferroviario.
4) Faltan autopistas y
autovías, algunas con más de 35 años de ser sólo proyectos, como
la de Rosario-Córdoba. La autopista panamericana Buenos Aires-La
Quiaca debería haber estado finalizada en el año 2000 (2) , pero ni
siquiera se comenzó su construcción más allá de la ciudad de
Córdoba.
5) El estado de
mantenimiento del parque automotor es desastroso y en
muchos casos, especialmente en camiones y buses, se configuran
delitos debido al no cumplimiento de los requisitos técnicos
vehiculares. Se estima que deberían ser retirados de la circulación
más del 20% del parque automotor que son un peligro por su
antigüedad de más de 20 años y/o su estado de mantenimiento (3) .
6) El diseño de la
estructura vial. Las calzadas no se adaptan a las necesidades del
parque automotor: falta señalización adecuada, etc. El diseño de la
red troncal (38.000 km de rutas nacionales) es propio de la década
del 40, no se han diseñado nuevas rutas nacionales ni modificado
las trazas de las actuales desde entonces. Y lo que es peor, sólo
31.000 km están pavimentados. Cuando se analizan las redes
provinciales (192.000 km) el panorama es más dramático: 38.000
km pavimentados y 44.800 de ripio, mejorado, tierra y arena. Si se
consideran los caminos municipales y de los partidos o
departamentos habría que sumar más de 300.000 km cuya
transitabilidad por camiones no se puede garantizar en más del 70%
de los días del año (4) .
La Organización
Mundial de la Salud (OMS) declaró al tercer domingo de noviembre
como Día en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito
para colocar en la agenda pública internacional las consecuencias
devastadoras de la siniestralidad vial y reclamar medidas al
respecto.
La Defensoría del
Pueblo de la Nación ha señalado que el actual cuadro que se
registra en materia de tránsito da cuenta de "una virtual disolución
de la responsabilidad estatal" (5) . Esto se debe a que las autoridades
públicas parecen dejar en letra muerta la legislación vial.
Es imprescindible que
se establezca una política de prevención constante, capaz de formar
una conciencia precisa del problema, que revierta la actitud ligera y
peligrosa con la que hoy se desprecia a las reglas de tránsito.
En esa inteligencia, hay
un punto de inflexión en la descripción de esta situación crítica, que
grafica claramente lo ocurrido con el contingente estudiantil del
Colegio "Ecos", las muertes de alumnos que viajaban en un micro
al ser embestidos por el conductor de un camión que manejaba en
estado de ebriedad, hecho ocurrido el 8 de octubre de 2006.
El mismo,
evidentemente, refleja un antes y un después en las estadísticas de
accidentes viales en nuestro país, en este caso, con base en la
sinrazón e irresponsabilidad más absoluta, por exceso de consumo
de alcohol del conductor del vehículo embistiente.
Dicho accidente, entre
otras cosas, redobla la necesidad de dotar con instrumentos
adecuados a las autoridades de control -no solo leyes - que
permitan efectuar actividades de prevención idóneas y efectivas
frente a tamaño flagelo.
En relación al factor
asociado al consumo de alcohol, lamentablemente, los accidentes
fatales de tránsito, son solo una de las graves consecuencias del
mismo. Importa destacar que diferentes estudios, ubican a los
accidentes de tránsito como una de las principales causas de muerte
atribuibles al alcohol. (Sociedad Española de Toxicomanías,
2003)
De todos los factores
anteriormente señalados como responsables de accidentes viales, el
único que puede ser medible en forma objetiva y rápida es el
asociado al consumo de alcohol, que incluso potencia el resto de los
factores.
Tal como se
mencionara anteriormente, el alcohol es el principal factor de riesgo
de enfermedad y muerte en nuestro país, ya que ocasiona más del
10% de la carga total de morbilidad, según los datos de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) publicados en el Informe
sobre la salud en el mundo, 2002. Sin embargo, estas
consecuencias nocivas no se derivan en especial del alcoholismo.
Desde la perspectiva de la salud pública, un problema mucho más
grave es el consumo exagerado de alcohol por las personas que sólo
beben "socialmente".
La mayoría de las
personas que ocasionalmente beben con exceso no son alcohólicos
ni dependientes del alcohol, sino hombres y mujeres jóvenes que
gozan de buena salud, siempre que no se excedan en su consumo
de alcohol, (OMS, 2005).
Existe una variabilidad
individual en los efectos que produce el alcohol en el Sistema
Nervioso Central (SNC), los cuales son proporcionales a la
concentración de esta sustancia en la sangre.
Sin embargo, está
demostrado que el efecto inicial de la acción del alcohol en el SNC
se observa a partir de concentraciones tan bajas como 0.1 a 0.5 gr/l
(Sociedad Española de Toxicomanías; 2003).
Teniendo en cuenta
esta información se comprende por que, de acuerdo a la ley
Nacional de Tránsito 24.449, hay tolerancia cero de alcohol para los
conductores profesionales.
Esto genera también la
disminución de las respuestas neurológicas lo cual puede
desencadenar no sólo secuelas psicofísicas de por vida, sino
incluso, la muerte.
El presente proyecto,
entonces, pretende legislar el uso de los etilómetros como
instrumento metrológico esencial para el control vehicular en la vía
pública, toda vez que, a la fecha, no existen parámetros técnicos
que definan su funcionamiento conforme lo dispuesto en la Ley
Nacional de Tránsito.
El mismo determina los
valores de concentración en masa de alcohol en el aire exhalado, de
acuerdo a la definición del artículo primero, bajo las especificaciones
del Sistema Métrico Legal argentino.
Por el artìculo cuarto
se define cuál es la autoridad de control metrològico, toda vez que
el Decreto 788/03 fija dicha responsabilidad en el Instituto Nacional
de Tecnología Industrial, dotando a ésta de plenas facultades para
efectuar todos los actos necesarios tendientes a garantizar el normal
funcionamiento de los equipos y su control, a saber, efectuar
ensayos, vigilancia de uso, y establece cuatro operaciones bàsicas
de control metrològico: Aprobación de modelo; Verificación
primitiva; Verificación periódica; Vigilancia de uso;
En el artìculo sexto el
proyecto dispone una taxativa diferenciación en los roles que
poseen tanto el INTI, quien expide la habilitación técnica, y la
Secretarìa de Comercio Interior, ente que habilita los modelos
respectivos (6) .
Los artículos noveno y
décimo fijan los estándares básicos de uso técnico de los equipos y
los valores que deben expresar, y delimita los márgenes o errores
máximos tolerados a los fines de garantizar la aptitud de los
mismos.
Finalmente, creemos
necesario fijar un plazo para la aplicación uniforme en todas las
jurisdicciones tanto a nivel nacional, provincial o municipal,
considerando la diversidad de instrumentos no homologados y la
falta de instrumentación de estos controles en gran parte del
territorio nacional, lo cual queda definido en el artículo décimo
tercero.
Por todo lo expuesto,
es que solicitamos de los señores legisladores la aprobación del
presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/03/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |