PROYECTO DE TP
Expediente 2977-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA APLICACION DE LA LEY 26509 DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca, disponga la aplicación de la Ley 26.509 de Emergencia
Agropecuaria en los Departamentos Las Colonias, San Jerónimo, San
Cristóbal, San Justo, San Martín, Garay, General López, Vera,
Castellanos, y los distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis
(departamento 9 de Julio), Romang (departamento San Javier), Gödeken
(departamento Caseros), Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva,
Campo Andino, Nelson, Recreo, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo
(departamento La Capital) y a las explotaciones hortícolas afectadas en
las localidades de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera, General Lagos,
Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y Villa Gobernador
Gálvez, del departamento Rosario, y al cinturón hortícola del
Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 16 de abril del presente el Vice
Gobernador a cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, ha decretado
la situación de emergencia y/o desastre agropecuario, en la zona mencionada,
desde el 1° de Marzo hasta el 30 de agosto de 2014.
En razón de esta situación, este
cuerpo insta a que con la urgencia del caso, el Poder Ejecutivo Nacional convoque
a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario (CNEyDA) para que
proceda, dentro de los veinte días hábiles de la presente, a homologar la
declaración efectuada por el Decreto Provincial N° 913/14 con el fin de analizar los
daños producidos, y dar cumplimiento a los beneficios previstos en la Ley Nacional
Nro. 26.509.
En virtud de haberse
cumplimentado el requisito previo exigido por el art. 6 de la Ley Nacional de
Emergencia Agropecuaria (N° 26.509), el cual establece que "Los estados de
emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente
por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de
Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden
nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20) días.".
Las precipitaciones caídas durante los
primeros meses de este año en los distritos antes detallados han producido que
campos, caminos rurales y en algunos casos también Rutas Nacionales y/o
provinciales se vieran afectados.
Actualmente los caminos rurales están
en estado intransitable, que imposibilita el desplazamiento de la producción, tanto
granaria como lechera, incrementando considerablemente las pérdidas a los
productores de la zona.
Los daños ocasionados por estos
fenómenos meteorológicos, hacen necesario afrontar medidas urgentes tendientes
a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores
afectados.
Los diferentes sectores del sistema
productivo se ven afectados en diferente medida de acuerdo a su ubicación, lo cual
no se soluciona en menos de un año, en tanto no se normalice la situación
climática.
Es necesario con carácter de urgente
la intervención del Poder Ejecutivo Nacional que se articulen todos los mecanismos
legales vigentes, con el objetivo de atemperar las consecuencias gravosas
generadas por estos fenómenos meteorológicos, recuperar la capacidad
productiva, y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros.
Por lo expuesto solicito a los señores
diputados la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |