PROYECTO DE TP
Expediente 2977-D-2012
Sumario: SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES (SADP): REGIMEN.
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS
DEPORTIVAS PROFESIONALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y CONSTITUCION
ARTÍCULO 1º.- Las Asociaciones o Entidades
civiles autorizadas a funcionar como personas jurídicas, podrán desarrollar una o más
disciplinas deportivas de carácter profesional a través de una Sociedad Anónima Deportiva
Profesional, la que se constituirá con terceros a ese efecto. Aquellas que resuelvan
constituir una Sociedad Anónima Deportiva Profesional, continuarán desarrollando como
tales sus restantes actividades, en cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 2°. - Son Sociedades Anónimas
Deportivas Profesionales (S.A.D.P.) aquellas constituidas en conformidad a esta ley, que
tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos
profesionales y el desarrollo de todas las actividades relacionadas con dicha práctica y con el
espectáculo mismo. Estas organizaciones tendrán por característica que sus jugadores sean
remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.
Se entenderá por espectáculo deportivo
profesional aquel en que participen organizaciones deportivas profesionales con el objeto de
obtener un beneficio pecuniario.
Dichas Sociedades Anónimas Deportivas, se
sujetarán al régimen general de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus
modificatorias y, además, a las exigencias y requisitos que se establecen en la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- El objeto de las
S.A.D.P. será prever el fomento y apoyo al deporte en general y al deporte amateur.
ARTÍCULO 4° -. Las S.A.D.P. no podrán participar
con más de un equipo representativo, en una misma disciplina deportiva.
ARTÍCULO 5°-. Dentro de los términos de la
presente ley, las Asociaciones o Entidades Civiles podrán optar individualmente el tipo de
personería jurídica a la que se sujetarán. Dicha decisión será de carácter voluntario por
parte de las mismas.
ARTÍCULO 6°.- La denominación social deberá
incluir la denominación o identificación asociativa de la respectiva Asociación o Entidad civil y
deberá contener la expresión "Sociedad Anónima Deportiva Profesional", su abreviatura o la
sigla S.A.D.P.
Las S.A.D.P. deberán tener constituido el
domicilio social en la misma jurisdicción de la Asociación o Entidad civil respectiva.
ARTÍCULO 7º.- Existirá un Registro de
Organizaciones Deportivas Profesionales en la competencia de la Secretaría de Deportes de
la Nación.
Las S.A.D.P. deberán inscribirse en el Registro de
la Comisión Especial de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (C.E.S.A.D.P), cuya
creación, funciones y competencia se establecen en el Capítulo VI, artículo 29 de la presente
Ley.
La C.E.S.A.D.P. autorizará la constitución y
funcionamiento de las S.A.D.P. A tales efectos, determinará reglamentariamente los
requisitos que deberán cumplirse.
CAPÍTULO II
CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 8º.- El capital social de las S.A.D.P. no
podrá ser inferior a la suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio de
gastos efectivamente realizados por la Asociación o Entidad civil, respecto de la disciplina
profesional que figure en el objeto de las S.A.D.P.
Para su determinación, se tomarán en cuenta
los últimos TRES (3) ejercicios económicos anteriores a la fecha de constitución de las
S.A.D.P.
La Comisión Especial Fiscalizadora de Sociedades
Anónimas Deportivas Profesionales establecerá reglamentariamente, los requisitos
necesarios para que durante el funcionamiento de las S.A.D.P. su capital social se ajuste a
principios de adecuación, razonabilidad y correspondencia con el patrimonio social.
Todo aumento o reducción del capital social,
deberá guardar la proporción indicada en el Artículo 9º.
ARTÍCULO 9º.- El capital social deberá
suscribirse e integrarse totalmente en dinero efectivo en el acto constitutivo. Igual criterio
se seguirá respecto al capital social exigible durante su funcionamiento.
Los socios mayores de DIECIOCHO (18) años de
edad de la respectiva Asociación o Entidad civil tendrán derecho de preferencia para la
suscripción de las acciones en el acto de constitución de las S.A.D.P. A este efecto, en
oportunidad de solicitarse ante la Comisión Especial fiscalizadora de Sociedades Anónimas
la autorización para la creación de la S.A.D.P., se deberá acompañar un detalle del acto de
suscripción con indicación de todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio del derecho
conferido a los socios.
ARTÍCULO 10º.- El capital social estará
representado por acciones ordinarias, nominativas no endosables o escriturales -según así lo
resuelva la Asamblea- y estará dividido, en DOS (2) o más clases de acciones, cuya
determinación y características se fijarán en los Estatutos de las S.A.D.P.
Las acciones de una de dichas clases y en
proporción no inferior al CINCO POR CIENTO (5%), serán suscriptas e integradas
exclusivamente por la respectiva Asociación o Entidad civil. En ningún caso la Asociación
civil o entidad podrá ser titular de menos del 5% prescripto precedentemente por tratarse
de un accionista necesario, ni restringirse los derechos conferidos a ese accionista.
Las acciones de las restantes clases podrán ser
suscriptas e integradas por terceros o por la respectiva Asociación o Entidad civil.
ARTÍCULO 11º.- Es condición esencial para la
constitución, autorización y funcionamiento de las S.A.D.P., que las respectivas
Asociaciones o Entidades civiles efectúen una prestación accesoria, conexa a su condición
de accionista de las S.A.D.P.
Dicha prestación consistirá en el derecho
exclusivo otorgado a las S.A.D.P. de:
A. participar en competencias profesionales
organizadas por la Asociación, Federación, Confederación o Liga de la disciplina deportiva
profesional incluida en el objeto social;
B. el derecho a la denominación del equipo;
los derechos económicos de transferencias y de disposición de los jugadores profesionales
que integran su plantel representativo en los torneos nacionales como internacionales,
incluyendo los derechos de registrar las altas y bajas de dichos jugadores a nombre de la
Asociación o Entidad civil respectiva;
C. el derecho al uso de logotipos, nombres,
denominaciones, escudos, emblemas, insignias, colores y cualquier otro signo distintivo
que identifique en su actuación deportiva profesional a la Asociación o Entidad civil;
D. el derecho al uso de los estadios, gimnasios
e instalaciones complementarias y accesorias;
E. los derechos de trasmisión televisiva,
radiodifusión, cine, publicidad y de cualquier otro medio de comunicación oral, radial,
gráfica, televisiva, satelital o audiovisual en sus diversas manifestaciones y ámbitos de
aplicación, nacional e internacional.
Todo ello vinculado a la disciplina profesional
de que se trate y que figure en el objeto social de las S.A.D.P. La precedente enumeración
es meramente enunciativa de modo que podrán pactarse otros derechos a los efectos del
mejor cumplimiento del objeto social de las S.A.D.P.
Dicha prestación accesoria será remunerada y no
integrará el capital social.
Serán causales de caducidad automática de la
prestación accesoria, la disolución de las S.A.D.P., su quiebra y la falta de pago de la
retribución pactada en el Estatuto de las S.A.D.P.; ello, sin perjuicio de otras causales que
convencionalmente se establezcan en el Estatuto de las S.A.D.P.
El Estatuto de las S.A.D.P. determinará
detalladamente el contenido de la prestación accesoria, su modalidad, retribución y
sanciones en caso de incumplimientos, tanto por parte de la accionista como por las
S.A.D.P.
La C.E.S.A.D.P. fiscalizará el contenido y viabilidad
de la prestación accesoria.
ARTÍCULO 12º.- Podrán revestir el carácter de
accionistas de las S.A.D.P., personas físicas o jurídicas argentinas y personas físicas
extranjeras con domicilio en la República que no superen, cada una de ellas, el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) del capital social.
Las personas físicas extranjeras que no tengan
constituido su domicilio en la República y las sociedades extranjeras, no podrán superar, en
conjunto, el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
En caso que las sociedades extranjeras no se
hallen inscriptas en los Registros Públicos de Comercio de la República, deberán cumplir a
éstos efectos, con las previsiones del Artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales.
La superación de los límites previstos
precedentemente, comportará la obligación de enajenar, en el plazo de TREINTA (30) días
después de producida la situación que así lo determine, la cantidad de acciones necesaria a
efectos de preservar dichos límites. Mientras dure la situación de infracción a los límites
previstos, no se podrán ejercer los derechos derivados de las mismas.
Los límites de participación en la titularidad de las
acciones por parte de las personas físicas y jurídicas extranjeras, podrán superarse hasta
alcanzar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), en aquéllos casos que se tratare de personas
con domicilio en países con los cuales la República Argentina, hubiere suscripto Tratados o
Acuerdos internacionales, como parte del proceso de integración regional u otros y en los
que rijan cláusulas de reciprocidad para los nacionales argentinos.
Ningún accionista de las S.A.D.P. podrá ser titular
de acciones, por sí o por interpósita persona, en forma simultánea, en dos o más S.A.D.P. En
caso de infracción a esta prohibición, se deberán enajenar las acciones necesarias en el plazo
de TREINTA (30) días después de producida o conocida dicha situación. Mientras dure la
situación de infracción al límite indicado, las S.A.D.P. no reconocerán derecho alguno a los
accionistas titulares de dichas acciones y deberán informar a la C.E.S.A.D.P. esta anomalía, a
efectos de la aplicación de las sanciones que reglamentariamente ésta determine.
La C.E.S.A.D.P. establecerá reglamentariamente
los requisitos que se deberán cumplir para la transmisibilidad de las acciones, sin que ellos
comporten su prohibición.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO
ARTÍCULO 13º.- El Directorio de las S.A.D.P.
estará integrado por un número de Directores que determinará, en cada caso, la Asamblea
Ordinaria de las S.A.D.P. y que no será inferior a TRES (3) Directores.
La respectiva Asociación o Entidad civil tendrá
derecho a ocupar hasta UN TERCIO (1/3) de los cargos a cubrir.
ARTÍCULO 14º.- El cargo de Director de las
S.A.D.P. es incompatible con funciones de administración, representación y fiscalización en la
respectiva Asociación o Entidad civil.
Además de las prohibiciones e incompatibilidades
previstas en el Artículo 264 de la Ley de Sociedades Comerciales, no pueden ser Directores ni
ejercer ninguna otra función de administración o representación de las S.A.D.P., quienes
hayan sido sancionados por delitos y/o contravenciones comprendidas en la Ley Nº 23.184,
modificada por la Ley Nº 24.192; aun en el supuesto que la respectiva sentencia no lo haya
expresamente así dispuesto.
ARTÍCULO 15º.- Cada uno de los Directores
deberá presentar una garantía real o personal a los efectos de garantizar el cumplimiento de
todas sus obligaciones derivadas de la responsabilidad como administradores a favor de
aquéllas personas, físicas o jurídicas, que puedan ejercer la acción de responsabilidad y cuya
naturaleza, modalidad y monto lo fijará reglamentariamente, la C.E.S.A.D.P., la cual no podrá
ser inferior, en su conjunto, al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social de las S.A.D.P.
Además del cumplimiento de tales requisitos,
podrá establecerse que las garantías personales, según su especie, se constituirán a
satisfacción de la C.E.S.A.D.P. y de la S.A.D.P.
ARTÍCULO 16º.- Para el funcionamiento de las
Asambleas de las S.A.D.P. regirán el quórum y mayorías determinados por la Ley de
Sociedades Comerciales, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate,
excepto:
I. En la Asamblea Ordinaria, en la que será
necesario el voto favorable del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los votos presentes
en la Asamblea y, además, el voto de la respectiva Asociación o Entidad civil para:
a) Fijar la remuneración del Directorio y Órgano
de fiscalización y superar el tope previsto en el Artículo 261 de la Ley de Sociedades
Comerciales para la remuneración de aquéllos;
b) El aumento del capital social dentro del
quíntuplo, de conformidad con el Artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales;
c) Celebrar actos de disposición sobre bienes
inmuebles de las S.A.D.P. o constituir gravámenes sobre los mismos;
d) La decisión de continuar el trámite ante la
solicitud de concurso preventivo, resuelta por el Directorio.
II. En la Asamblea Extraordinaria, en la que
será necesario el voto favorable del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los votos
presentes en la Asamblea y, además, el voto de la respectiva Asociación o Entidad civil para:
a) El aumento del capital social por sobre su
quíntuplo;
b) La decisión de efectuar oferta pública de
títulos valores;
c) La disolución anticipada y la prórroga de las
S.A.D.P.;
d) La limitación o suspensión del derecho de
preferencia a la suscripción de nuevas acciones conforme al Artículo 197 de la Ley de
Sociedades Comerciales;
e) Toda modificación de los Estatutos sociales.
Las mayorías previstas en este artículo podrán
obtenerse con la sumatoria de los votos del accionista necesario y de los demás accionistas.
Pero el voto de la Asociación civil debe prestarse de modo expreso por el representante de la
misma y necesariamente durante el curso de la Asamblea pertinente. No puede computarse
como prestada la conformidad que no se ajuste a tales formalidades.
ARTÍCULO 17º.- El Directorio no podrá realizar
actos de disposición sobre bienes inmuebles de las S.A.D.P. o constitución de gravámenes
sobre los mismos, sin expresa autorización de la Asamblea Ordinaria con los requisitos
establecidos en el Artículo 16, I. c).
ARTÍCULO 18º.- La fiscalización interna de las
S.A.D.P. estará a cargo de una Sindicatura integrada por TRES (3) Síndicos titulares que
funcionará bajo el nombre de Comisión Fiscalizadora. Se designará igual número de
Suplentes.
Por lo menos DOS (2) de los Síndicos Titulares,
serán designados por la respectiva Asociación o Entidad civil.
El Directorio de las S.A.D.P. contratará una
Auditoría anual y su informe sobre los estados contables, se someterá a la Asamblea.
CAPÍTULO IV
CONTABILIDAD
ARTÍCULO 19º.- Las S.A.D.P. que desarrollen
más de una disciplina deportiva en forma profesional, deberán llevar una contabilidad
especial y separada de cada una de ellas, con independencia de su consolidación en un
balance general.
ARTÍCULO 20º.- Las S.A.D.P. deberán llevar, con
las formalidades propias de los libros de comercio, un registro donde se asentarán las
transferencias y/o altas y bajas de los jugadores que integran su plantel.
En dicho registro deberá constar, como mínimo,
la fecha, el precio o monto y el detalle de la transferencia o contratación.
ARTÍCULO 21º.- Las S.A.D.P. solo podrán
distribuir dividendos a partir del tercer ejercicio económico de su autorización para
funcionar; en su caso, las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados
de los ejercicios anteriores, se destinarán a una reserva especial, no distribuible hasta el
vencimiento del citado plazo.
ARTÍCULO 22°.- En caso de distribución de
dividendos, se destinará el SEIS POR CIENTO (6%) de los mismos, como mínimo, a un fondo
especial cuya administración estará a cargo de la Asociación Civil correspondiente y estará
integrado de la siguiente manera:
A. TRES POR CIENTO (3%) para el fomento y
desarrollo del deporte amateur.
B. TRES POR CIENTO (3%) para el mejoramiento
de infraestructura y seguridad en los estadios.
En ambos casos, sendos porcentajes, integrarán
el fondo obligatoriamente para el desarrollo de las actividades mencionadas en los incisos
precedentes de la Asociación Civil correspondiente.
CAPÍTULO V
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 23°.- Sin perjuicio de la participación
obligatoria de la respectiva Asociación o Entidad civil en el capital social de las S.A.D.P. y la
prestación accesoria que aquélla efectuará, se consideran a éstas personas jurídicas
autónomas e independientes y sin que tales participaciones y prestaciones configuren
supuestos de control, vinculación o conjunto económico y financiero.
ARTÍCULO 24°.- Las S.A.D.P. no podrán ser
accionistas de otras S.A.D.P. ni podrán resolver su transformación, fusión y escisión.
ARTÍCULO 25°.- La disolución de las S.A.D.P.,
cualquiera sea su causa, no se extiende ni afecta a la respectiva Asociación o Entidad
civil.
La afectación de una causal de disolución -legal o
convencional-, sobre las S.A.D.P., incluso su quiebra, produce la automática caducidad de la
prestación accesoria efectuada por la respectiva Asociación o Entidad civil. En este caso, el
patrimonio de las S.A.D.P. quedará consolidado sin la prestación accesoria.
La cesación por parte de las S.A.D.P. del
cumplimiento de su objeto específico, comportará su automática disolución.
La disolución y liquidación de las S.A.D.P. se rige
por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y, en su caso, por la Ley de
Concursos y Quiebras.
ARTÍCULO 26°.- Será de aplicación la Ley de
Concursos y Quiebras en los supuestos de cesación de pagos de la respectiva Asociación o
Entidad civil y de las S.A.D.P., con las modificaciones previstas en esta Ley.
ARTÍCULO 27°.- El concurso preventivo o el
acuerdo preventivo extrajudicial de la respectiva Asociación o Entidad civil y de las
S.A.D.P., no modifica ni altera las relaciones existentes entre ellas.
Ambas podrán verificar créditos entre sí o
votar con los mismos para aprobar los acuerdos propuestos.
No serán de aplicación las disposiciones sobre
agrupamientos de personas, previstas en la Ley de Concursos y Quiebras, para el eventual
concurso preventivo de la respectiva Asociación o Entidad civil y de las S.A.D.P.
ARTÍCULO 28°.- La respectiva Asociación o
Entidad civil no podrá solicitar la quiebra de la S.A.D.P. ni ésta podrá solicitar la de aquélla.
Tampoco podrán hacerlo los eventuales cesionarios de sus créditos.
CAPÍTULO VI
FISCALIZACION EXTERNA
ARTÍCULO 29°.- Créase en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la Comisión Especial de las Sociedades Anónimas
Deportivas (C.E.S.A.D.P.).
La C.E.S.A.D.P. estará integrada por
representantes de la Cámara de Senadores y de Diputados de la Nación, del Ministerio de
Justicia de la Nación, de la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación, de la
Confederación Argentina de Deportes, del Comité Olímpico Argentino y de la Asociación
del Fútbol Argentino.
El número de sus integrantes y las normas
relativas a su funcionamiento y financiamiento, serán determinados reglamentariamente.
ARTÍCULO 30°.- La fiscalización externa de las
S.A.D.P. estará a cargo de la Autoridad local de contralor de las sociedades por acciones y,
además, en lo pertinente, de la C.E.S.A.D.P.
En caso de oferta pública de sus acciones, las
S.A.D.P. serán fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores en forma exclusiva y
excluyente, sin perjuicio del contralor que la C.E.S.A.D.P. ejercerá, en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 31°.- La C.E.S.A.D.P. tendrá a su
cargo el control del acto constitutivo de las S.A.D.P., el cumplimiento de las normas sobre
su capital social y la fiscalización durante su funcionamiento, disolución y liquidación, a los
efectos previstos en esta Ley.
La fiscalización se extenderá, con igual
alcance, a las reformas de sus estatutos sociales y variaciones de capital.
La C.E.S.A.D.P. será el Organismo competente
para el dictado de las normas reglamentarias de la presente Ley.
ARTÍCULO 32°.- La C.E.S.A.D.P. llevará el
Registro de las S.A.D.P. En dicho Registro deberán inscribirse todas aquellas personas
físicas o jurídicas que realicen intermediación habitual en la transferencia de jugadores
profesionales. La omisión de esta carga, torna aplicable lo previsto en la ley 25028 de
Régimen Legal de Martilleros y Corredores.
Los Registros serán de consulta pública y la
C.E.S.A.D.P. determinará los requisitos exigibles a los efectos de una mayor transparencia y
seguridad jurídica de los actos, contratos e instrumentos inscriptos en dichos Registros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
CAPÍTULO VII
DE LAS ASOCIACIONES O ENTIDADES
CIVILES
ARTÍCULO 33°.- Las Asociaciones o Entidades
civiles deberán aprobar a través de su órgano de gobierno, en Asamblea Extraordinaria,
las siguientes cuestiones relacionadas con la creación de las S.A.D.P.:
a) La decisión de suscribir el acto constitutivo
de las S.A.D.P., determinar el porcentaje de la participación accionaria que le
corresponderá a la Asociación o Entidad civil, la respectiva suscripción de acciones y su
integración;
b) La decisión de efectuar la prestación
accesoria, conforme a los términos del Artículo 9º de esta Ley y a lo que expresamente se
acuerde con las S.A.D.P..
c) La designación de los Directores, Titulares y
Suplentes, cuyo nombramiento corresponda a la Asociación o Entidad civil en el Directorio de
las S.A.D.P.;
d) La designación de los Síndicos, Titulares y
Suplentes, cuyo nombramiento corresponda a la Asociación o Entidad civil en la Comisión
Fiscalizadora de las S.A.D.P.
ARTÍCULO 34°.- Las asociación o entidad civil
que sea accionista de una S.A.D.P podrá establecer estatutariamente o fijar por asamblea
ordinaria de socios la remuneración a percibir en la Comisión Directiva u órgano de
administración específico de la S.A.D.P que integre.
ARTÍCULO 35°.- Sin perjuicio de la aplicación
del régimen general de responsabilidad previsto en el Artículo 59 de la Ley de Sociedades
Comerciales, los miembros del órgano de administración responderán por los daños y
perjuicios que causaren a la Asociación o Entidad Civil, a las S.A.D.P., a sus socios,
accionistas y a terceros, por incumplimiento de los acuerdos que se celebraren con motivo
de la creación y funcionamiento de las S.A.D.P. La acción de responsabilidad podrá ser
ejercida por cualesquiera de ellos, como así también por la Asociación, Federación,
Confederación o Liga a la cual se halle adherida dicha Asociación o Entidad Civil.
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 36°.- Las personas físicas o jurídicas
que realicen intermediación habitual en la transferencia de jugadores -profesionales o no-,
están sometidas a las mismas exigencias que sobre contabilidad prevé el Código de
Comercio respecto a los corredores, quedando sujetas a las prohibiciones que establece la
ley 25028 de Régimen Legal de Martilleros y Corredores. Si se tratare de personas físicas,
deberán confeccionar balances anuales, certificados por auditoría externa.
ARTÍCULO 37°.- Los contratos sobre
transferencia de derechos de jugadores -profesionales o no- y de derechos de cualquier
naturaleza vinculados a una disciplina deportiva, con menores mayores de CATORCE (14)
años cumplidos y hasta los DIECIOCHO (18) años de edad, deberán celebrarse mediando el
consentimiento de ambos padres o, en su caso, conforme a lo previsto en el Artículo 264 del
Código Civil o autorización del tutor o encargado y, en todos los supuestos, con la
intervención del Ministerio de Justicia. Es nulo todo contrato que no se ajuste a lo previsto en
este Artículo.
Los contratos referidos en el párrafo anterior y
ajustado a los requisitos allí determinados, sólo podrán ser celebrados con las Asociaciones o
Entidades civiles o, en caso de su existencia, con las S.A.D.P. Carecerá de todo efecto y
eficacia jurídica, el contrato que no se ajuste a este requisito.
ARTÍCULO 38°.- Principios
generales.
a) Con la finalidad de sanear y regularizar la
situación económica de las Asociaciones y Entidades civiles que tengan a su cargo la
práctica de una disciplina deportiva profesional, se elaborará por la C.E.S.A.D.P., un Plan
de Encuadramiento y Saneamiento.
b) A los fines del cumplimiento de su cometido,
la C.E.S.A.D.P. podrá encargar la realización de una auditoría patrimonial y podrá solicitar la
información que estime necesaria. A estos efectos, podrá también solicitar la colaboración de
los Organismos de fiscalización nacionales o provinciales, con competencia sobre las
Asociaciones o Entidades civiles.
c) Previo a la autorización para funcionar como
S.A.D.P., la C.E.S.A.D.P. verificará la firma del Convenio de Encuadramiento y Saneamiento
por parte de Asociaciones y Entidades civiles, las S.A.D.P. y la Asociación, Federación,
Confederación o Liga respectiva. Dicho requisito no será exigible, en el supuesto que las
Asociaciones y Entidades Civiles y las S.A.D.P., no se hallaren comprendidas en el referido
Plan.
CAPÍTULO IX
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 39°.- Todos los plazos para la
realización de los actos de constitución y autorización de las S.A.D.P., serán determinados
reglamentariamente.
ARTÍCULO 40°.- Se invita a las Provincias y al
Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires a adherir a esta Ley, en todas
aquéllas materias y cuestiones que están referidas exclusivamente a la Nación.
ARTÍCULO 41°.- Comuníquese al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deporte es una herramienta fundamental de
la relación intercultural y constituye un medio para mejorar al hombre. Ortega y Gasset
dijo: "Se debe considerar a la actividad deportiva como primaria y creadora, como la más
elemental, seria e importante de la vida, y la actividad laboriosa como derivada de
aquella, como su mera decantación... ¡la vida propiamente dicha es solo la de cariz
deportivo! ¡Lo otro es relativamente mecanización y mero funcionamiento!"
Asimismo, podemos considerar otra definición
en el mismo sentido: "El Deporte es un juego en el que se representa a la vida misma". A
través de estas ideas podemos observar la imagen de amplitud y el alcance que puede
tener en la vida diaria de cualquier ciudadano lo que es el hecho deportivo. El deporte es
un lenguaje universal, un factor de integración cultural, favorece el desarrollo de
identidades múltiples e incluyentes y refuerza la cohesión y la convivencia social. Se
constituye entonces en un derecho fundamental de las sociedades modernas y en un
derecho básico de la vida de todo ser humano.
Al considerar al hecho deportivo como una
expresión trascendental de la vida, no podemos aislarlo de las expresiones más
radicalizadas de la vida en sociedad. "El deporte, es un reflejo de la sociedad" y es donde
se expresan de manera permanente diferentes tipos de valores y conductas. Los mismos
se manifiestan en conceptos tales como: la ética, la honestidad, la transparencia, la
responsabilidad de los actos individuales y colectivos.
Este proyecto pretende en parte rectificar las
desviaciones de dichos valores y conductas, organizando el deporte profesional en
estamentos más específicos que seguramente mejorarán la relación de convivencia de
dirigentes deportivos, dirigentes políticos, deportistas y de ciudadanos.
Al considerar al deporte como fundamental en
la vida de los habitantes en la postmodernidad, sería contradictorio y difuso dejar su
administración y organización solamente en manos de Asociaciones Civiles voluntarias,
dejando de lado el efecto de complementariedad que debe producirse efectivamente en
la organización y administración del deporte profesional.
De esta manera, estas asociaciones a través de
sus masas societarias, podrán abocarse con toda su energía, y aportes económicos
complementarios provenientes del deporte profesional, al desarrollo del deporte
formativo, recreativo y amateur. Contribuyendo así a la formación plena del ser humano
integrado a una sociedad que se sustenta en los valores que son propios de la formación
deportiva.
Frente a la crisis que existe en la organización
del deporte en la Argentina, este proyecto de Ley tiene como uno de sus objetivos
principales dotar de eficiencia administrativa a las entidades deportivas estableciendo un
marco de responsabilidad jurídico-económica que garantice la estabilidad patrimonial de
las instituciones.
Esta crisis organizativa del deporte profesional
argentino tiene como epicentro especialmente al fútbol, ya que es donde vemos con
mayor frecuencia clubes con crisis económicas en sus finanzas, con situaciones
institucionales cada vez más complejas, con episodios de violencia, con falta de respuestas
de las entidades superiores.
Para encontrar un rumbo en la solución, es de
suma importancia hacer una diferenciación apropiada entre el deporte profesional-
espectáculo y el deporte formativo, de base, amateur. Esta diferenciación no solo debe
darse en su organización, sino también en su interpretación, en la asignación de recursos,
en las expectativas de resultados y en todo aquello que explique que, si bien las raíces son
comunes, luego en pleno desarrollo, es un grave error no plantear con claridad las
distintas formas que cada una representan.
Este Proyecto de Ley constituye un
instrumento que permite a las Asociaciones Civiles participar en la creación de las
Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (S.A.D.P.), crear un tipo de sociedad
anónima apto para desarrollar con eficacia y responsabilidad la administración del
deporte profesional y permitir adecuar el espectáculo deportivo a las realidades y
necesidades de la actualidad. Proponemos también destinar parte de los beneficios de las
sociedades anónimas deportivas profesionales a las asociaciones civiles, al deporte
amateur y a mejorar la infraestructura en materia de seguridad en los estadios.
Se piensa este proyecto porque creemos
indispensable crear un instrumento que permita afrontar las nuevas demandas que
impone el deporte profesional. Ante cierta insuficiencia que presenta la figura de
Asociación Civil para encarar por si dichos objetivos; no considerando prudente modificar
o alterar sus características esenciales. Consideramos de manera especial la probada
utilidad y aptitud de dichas asociaciones para otras finalidades de bien común en el
ámbito deportivo y también en el orden social, las soluciones proyectadas están dirigidas
al fortalecimiento de las mismas y no a su extinción.
Este modelo reafirma el derecho individual de
los socios de las entidades civiles, al reconocerle el derecho de preferencia de suscripción
de acciones del capital inicial de las S.A.D.P., como asimismo la obligación que impone a
éstas de otorgarle ventajas o derechos para que puedan participar en los eventos que
éstas organizan, en condiciones ventajosas respecto de terceros.
Propone el control en la administración, a
través de asegurarle un determinado número de cargos en el directorio, como también en
la comisión fiscalizadora, que le permite contar con la mayoría en éste órgano, además de
requerirse su voto para la decisión de determinadas decisiones asamblearias. Se
privilegian los intereses de las asociaciones civiles en situaciones referidas a la posibilidad
de concursos y quiebras o disolución y liquidación de las entidades participantes,
adaptándose en todos los casos, criterios de razonabilidad, privilegiando los intereses de
las asociaciones civiles deportivas.
El proyecto incluye normas que protegen a los
actores esenciales del espectáculo deportivo, los deportistas, estableciendo regímenes
claros respecto a las contrataciones de deportistas menores de edad, también establece
parámetros para los representantes que no pueden ser ignorados al dictarse un régimen
normativo sobre el deporte profesional.
No podemos, en ésta propuesta, dejar de
plantear la problemática de la violencia en el deporte. La Argentina sufre desde hace
tiempo éste flagelo, principalmente en el fútbol, situación que ha producido innumerables
muertes y actos de vandalismo en todo el territorio nacional y en los estadios de fútbol de
todas las divisiones en la cual se juega éste deporte. Antes dijimos que "el deporte es el
reflejo de la sociedad" y no vamos a contradecirnos. ¡Vivimos en una sociedad violenta!
Pero no estamos de acuerdo en que nada se puede hacer para resolver ésta
situación.
Frente a la permanente denuncia de
connivencia de dirigentes institucionales, dirigentes políticos y deportistas con la cultura
de la violencia, creemos que es el momento para comprender que no es repitiendo lo que
hemos hecho hasta ahora como vamos a resolver el problema, es cambiarlo y transformar
radicalmente las estructuras sobre las que suelen apoyarse esta desviación de valores y
conductas. Extirpar del seno de la sociedad éstos actores enfermos que se retroalimentan
con subculturas que han crecido al amparo de la impunidad, la falta de castigos y lo que es
peor, del accionar hipócrita de algunos que la estimulan y luego se lavan las manos.
Estos motivos expuestos nos llevan hacia el
gran interrogante: ¿es éste el momento de cambiar?...y concluimos que SI. Hay que
cambiar el modelo organizacional del deporte en la Argentina, especialmente en el
deporte más popular de nuestro país, el fútbol, y a través de esta oportunidad, que nos
propone el cambio, combatir el desorden, las situaciones de quebranto institucional, la
violencia, las injusticias y las responsabilidades difusas en las cuales nunca nadie resulta
responsable.
Por eso en ésta nueva forma de organización
del deporte argentino, se expresan con certeza las responsabilidades, focaliza las mismas y
se ocupa del deporte profesional, lo interpreta y administra como tal para que nos ayude
a incentivar los demás valores que promueve y fortalecerá la verdadera razón de las
asociaciones civiles que es dar la mejor respuesta a los intereses colectivos de sus
asociados y a tomar las mejores oportunidades que ofrece la actividad deportiva como
formador de personas, cuando no se lo toma como un fin en sí mismo.
Finalmente ésta iniciativa se sustenta en la
convicción de que la creación de las S.A.D.P constituirá un aporte en la dirección
expresada en los fundamentos y permitirán construir una sociedad más sana, sin
distorsiones, con menos injusticias, interpretando con razonabilidad el aquí y el ahora,
adaptando una realidad difícil y permitirá obtener una oportunidad de mejora en
beneficio del conjunto.
Iniciativas en la misma dirección han sido
presentadas en ésta Honorable Cámara de Diputados en los años 1996 y 1998 y han
servido como aporte a éste Proyecto de Ley. También el trabajo realizado por el Ministerio
de Justicia en el año 1998 evidenciando que ésta iniciativa data de algunos años y que
aún no se ha encontrado un camino de acuerdo que nos permita parir una norma
actualizada y moderna, en sintonía con el momento histórico y en el contexto
internacional, cuya legislación, en especial la de España, Chile, Brasil y Colombia han sido
estudiadas y establecidas comparaciones.
En síntesis, la norma que se propicia,
contribuirá a favorecer el desarrollo integral del deporte, de los deportistas y de la
comunidad toda, asegurando la transparencia de las instituciones que lo practican.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares,
acompañen el presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
FAUSTINELLI, HIPOLITO | CORDOBA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
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Comisión |
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