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PROYECTO DE TP


Expediente 2977-D-2012
Sumario: SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES (SADP): REGIMEN.
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y CONSTITUCION
ARTÍCULO 1º.- Las Asociaciones o Entidades civiles autorizadas a funcionar como personas jurídicas, podrán desarrollar una o más disciplinas deportivas de carácter profesional a través de una Sociedad Anónima Deportiva Profesional, la que se constituirá con terceros a ese efecto. Aquellas que resuelvan constituir una Sociedad Anónima Deportiva Profesional, continuarán desarrollando como tales sus restantes actividades, en cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 2°. - Son Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (S.A.D.P.) aquellas constituidas en conformidad a esta ley, que tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos profesionales y el desarrollo de todas las actividades relacionadas con dicha práctica y con el espectáculo mismo. Estas organizaciones tendrán por característica que sus jugadores sean remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.
Se entenderá por espectáculo deportivo profesional aquel en que participen organizaciones deportivas profesionales con el objeto de obtener un beneficio pecuniario.
Dichas Sociedades Anónimas Deportivas, se sujetarán al régimen general de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias y, además, a las exigencias y requisitos que se establecen en la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- El objeto de las S.A.D.P. será prever el fomento y apoyo al deporte en general y al deporte amateur.
ARTÍCULO 4° -. Las S.A.D.P. no podrán participar con más de un equipo representativo, en una misma disciplina deportiva.
ARTÍCULO 5°-. Dentro de los términos de la presente ley, las Asociaciones o Entidades Civiles podrán optar individualmente el tipo de personería jurídica a la que se sujetarán. Dicha decisión será de carácter voluntario por parte de las mismas.
ARTÍCULO 6°.- La denominación social deberá incluir la denominación o identificación asociativa de la respectiva Asociación o Entidad civil y deberá contener la expresión "Sociedad Anónima Deportiva Profesional", su abreviatura o la sigla S.A.D.P.
Las S.A.D.P. deberán tener constituido el domicilio social en la misma jurisdicción de la Asociación o Entidad civil respectiva.
ARTÍCULO 7º.- Existirá un Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales en la competencia de la Secretaría de Deportes de la Nación.
Las S.A.D.P. deberán inscribirse en el Registro de la Comisión Especial de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (C.E.S.A.D.P), cuya creación, funciones y competencia se establecen en el Capítulo VI, artículo 29 de la presente Ley.
La C.E.S.A.D.P. autorizará la constitución y funcionamiento de las S.A.D.P. A tales efectos, determinará reglamentariamente los requisitos que deberán cumplirse.
CAPÍTULO II CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 8º.- El capital social de las S.A.D.P. no podrá ser inferior a la suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio de gastos efectivamente realizados por la Asociación o Entidad civil, respecto de la disciplina profesional que figure en el objeto de las S.A.D.P.
Para su determinación, se tomarán en cuenta los últimos TRES (3) ejercicios económicos anteriores a la fecha de constitución de las S.A.D.P.
La Comisión Especial Fiscalizadora de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales establecerá reglamentariamente, los requisitos necesarios para que durante el funcionamiento de las S.A.D.P. su capital social se ajuste a principios de adecuación, razonabilidad y correspondencia con el patrimonio social.
Todo aumento o reducción del capital social, deberá guardar la proporción indicada en el Artículo 9º.
ARTÍCULO 9º.- El capital social deberá suscribirse e integrarse totalmente en dinero efectivo en el acto constitutivo. Igual criterio se seguirá respecto al capital social exigible durante su funcionamiento.
Los socios mayores de DIECIOCHO (18) años de edad de la respectiva Asociación o Entidad civil tendrán derecho de preferencia para la suscripción de las acciones en el acto de constitución de las S.A.D.P. A este efecto, en oportunidad de solicitarse ante la Comisión Especial fiscalizadora de Sociedades Anónimas la autorización para la creación de la S.A.D.P., se deberá acompañar un detalle del acto de suscripción con indicación de todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio del derecho conferido a los socios.
ARTÍCULO 10º.- El capital social estará representado por acciones ordinarias, nominativas no endosables o escriturales -según así lo resuelva la Asamblea- y estará dividido, en DOS (2) o más clases de acciones, cuya determinación y características se fijarán en los Estatutos de las S.A.D.P.
Las acciones de una de dichas clases y en proporción no inferior al CINCO POR CIENTO (5%), serán suscriptas e integradas exclusivamente por la respectiva Asociación o Entidad civil. En ningún caso la Asociación civil o entidad podrá ser titular de menos del 5% prescripto precedentemente por tratarse de un accionista necesario, ni restringirse los derechos conferidos a ese accionista.
Las acciones de las restantes clases podrán ser suscriptas e integradas por terceros o por la respectiva Asociación o Entidad civil.
ARTÍCULO 11º.- Es condición esencial para la constitución, autorización y funcionamiento de las S.A.D.P., que las respectivas Asociaciones o Entidades civiles efectúen una prestación accesoria, conexa a su condición de accionista de las S.A.D.P.
Dicha prestación consistirá en el derecho exclusivo otorgado a las S.A.D.P. de:
A. participar en competencias profesionales organizadas por la Asociación, Federación, Confederación o Liga de la disciplina deportiva profesional incluida en el objeto social;
B. el derecho a la denominación del equipo; los derechos económicos de transferencias y de disposición de los jugadores profesionales que integran su plantel representativo en los torneos nacionales como internacionales, incluyendo los derechos de registrar las altas y bajas de dichos jugadores a nombre de la Asociación o Entidad civil respectiva;
C. el derecho al uso de logotipos, nombres, denominaciones, escudos, emblemas, insignias, colores y cualquier otro signo distintivo que identifique en su actuación deportiva profesional a la Asociación o Entidad civil;
D. el derecho al uso de los estadios, gimnasios e instalaciones complementarias y accesorias;
E. los derechos de trasmisión televisiva, radiodifusión, cine, publicidad y de cualquier otro medio de comunicación oral, radial, gráfica, televisiva, satelital o audiovisual en sus diversas manifestaciones y ámbitos de aplicación, nacional e internacional.
Todo ello vinculado a la disciplina profesional de que se trate y que figure en el objeto social de las S.A.D.P. La precedente enumeración es meramente enunciativa de modo que podrán pactarse otros derechos a los efectos del mejor cumplimiento del objeto social de las S.A.D.P.
Dicha prestación accesoria será remunerada y no integrará el capital social.
Serán causales de caducidad automática de la prestación accesoria, la disolución de las S.A.D.P., su quiebra y la falta de pago de la retribución pactada en el Estatuto de las S.A.D.P.; ello, sin perjuicio de otras causales que convencionalmente se establezcan en el Estatuto de las S.A.D.P.
El Estatuto de las S.A.D.P. determinará detalladamente el contenido de la prestación accesoria, su modalidad, retribución y sanciones en caso de incumplimientos, tanto por parte de la accionista como por las S.A.D.P.
La C.E.S.A.D.P. fiscalizará el contenido y viabilidad de la prestación accesoria.
ARTÍCULO 12º.- Podrán revestir el carácter de accionistas de las S.A.D.P., personas físicas o jurídicas argentinas y personas físicas extranjeras con domicilio en la República que no superen, cada una de ellas, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social.
Las personas físicas extranjeras que no tengan constituido su domicilio en la República y las sociedades extranjeras, no podrán superar, en conjunto, el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
En caso que las sociedades extranjeras no se hallen inscriptas en los Registros Públicos de Comercio de la República, deberán cumplir a éstos efectos, con las previsiones del Artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales.
La superación de los límites previstos precedentemente, comportará la obligación de enajenar, en el plazo de TREINTA (30) días después de producida la situación que así lo determine, la cantidad de acciones necesaria a efectos de preservar dichos límites. Mientras dure la situación de infracción a los límites previstos, no se podrán ejercer los derechos derivados de las mismas.
Los límites de participación en la titularidad de las acciones por parte de las personas físicas y jurídicas extranjeras, podrán superarse hasta alcanzar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), en aquéllos casos que se tratare de personas con domicilio en países con los cuales la República Argentina, hubiere suscripto Tratados o Acuerdos internacionales, como parte del proceso de integración regional u otros y en los que rijan cláusulas de reciprocidad para los nacionales argentinos.
Ningún accionista de las S.A.D.P. podrá ser titular de acciones, por sí o por interpósita persona, en forma simultánea, en dos o más S.A.D.P. En caso de infracción a esta prohibición, se deberán enajenar las acciones necesarias en el plazo de TREINTA (30) días después de producida o conocida dicha situación. Mientras dure la situación de infracción al límite indicado, las S.A.D.P. no reconocerán derecho alguno a los accionistas titulares de dichas acciones y deberán informar a la C.E.S.A.D.P. esta anomalía, a efectos de la aplicación de las sanciones que reglamentariamente ésta determine.
La C.E.S.A.D.P. establecerá reglamentariamente los requisitos que se deberán cumplir para la transmisibilidad de las acciones, sin que ellos comporten su prohibición.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO
ARTÍCULO 13º.- El Directorio de las S.A.D.P. estará integrado por un número de Directores que determinará, en cada caso, la Asamblea Ordinaria de las S.A.D.P. y que no será inferior a TRES (3) Directores.
La respectiva Asociación o Entidad civil tendrá derecho a ocupar hasta UN TERCIO (1/3) de los cargos a cubrir.
ARTÍCULO 14º.- El cargo de Director de las S.A.D.P. es incompatible con funciones de administración, representación y fiscalización en la respectiva Asociación o Entidad civil.
Además de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el Artículo 264 de la Ley de Sociedades Comerciales, no pueden ser Directores ni ejercer ninguna otra función de administración o representación de las S.A.D.P., quienes hayan sido sancionados por delitos y/o contravenciones comprendidas en la Ley Nº 23.184, modificada por la Ley Nº 24.192; aun en el supuesto que la respectiva sentencia no lo haya expresamente así dispuesto.
ARTÍCULO 15º.- Cada uno de los Directores deberá presentar una garantía real o personal a los efectos de garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de la responsabilidad como administradores a favor de aquéllas personas, físicas o jurídicas, que puedan ejercer la acción de responsabilidad y cuya naturaleza, modalidad y monto lo fijará reglamentariamente, la C.E.S.A.D.P., la cual no podrá ser inferior, en su conjunto, al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social de las S.A.D.P.
Además del cumplimiento de tales requisitos, podrá establecerse que las garantías personales, según su especie, se constituirán a satisfacción de la C.E.S.A.D.P. y de la S.A.D.P.
ARTÍCULO 16º.- Para el funcionamiento de las Asambleas de las S.A.D.P. regirán el quórum y mayorías determinados por la Ley de Sociedades Comerciales, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto:
I. En la Asamblea Ordinaria, en la que será necesario el voto favorable del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los votos presentes en la Asamblea y, además, el voto de la respectiva Asociación o Entidad civil para:
a) Fijar la remuneración del Directorio y Órgano de fiscalización y superar el tope previsto en el Artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales para la remuneración de aquéllos;
b) El aumento del capital social dentro del quíntuplo, de conformidad con el Artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales;
c) Celebrar actos de disposición sobre bienes inmuebles de las S.A.D.P. o constituir gravámenes sobre los mismos;
d) La decisión de continuar el trámite ante la solicitud de concurso preventivo, resuelta por el Directorio.
II. En la Asamblea Extraordinaria, en la que será necesario el voto favorable del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los votos presentes en la Asamblea y, además, el voto de la respectiva Asociación o Entidad civil para:
a) El aumento del capital social por sobre su quíntuplo;
b) La decisión de efectuar oferta pública de títulos valores;
c) La disolución anticipada y la prórroga de las S.A.D.P.;
d) La limitación o suspensión del derecho de preferencia a la suscripción de nuevas acciones conforme al Artículo 197 de la Ley de Sociedades Comerciales;
e) Toda modificación de los Estatutos sociales.
Las mayorías previstas en este artículo podrán obtenerse con la sumatoria de los votos del accionista necesario y de los demás accionistas. Pero el voto de la Asociación civil debe prestarse de modo expreso por el representante de la misma y necesariamente durante el curso de la Asamblea pertinente. No puede computarse como prestada la conformidad que no se ajuste a tales formalidades.
ARTÍCULO 17º.- El Directorio no podrá realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles de las S.A.D.P. o constitución de gravámenes sobre los mismos, sin expresa autorización de la Asamblea Ordinaria con los requisitos establecidos en el Artículo 16, I. c).
ARTÍCULO 18º.- La fiscalización interna de las S.A.D.P. estará a cargo de una Sindicatura integrada por TRES (3) Síndicos titulares que funcionará bajo el nombre de Comisión Fiscalizadora. Se designará igual número de Suplentes.
Por lo menos DOS (2) de los Síndicos Titulares, serán designados por la respectiva Asociación o Entidad civil.
El Directorio de las S.A.D.P. contratará una Auditoría anual y su informe sobre los estados contables, se someterá a la Asamblea.
CAPÍTULO IV CONTABILIDAD
ARTÍCULO 19º.- Las S.A.D.P. que desarrollen más de una disciplina deportiva en forma profesional, deberán llevar una contabilidad especial y separada de cada una de ellas, con independencia de su consolidación en un balance general.
ARTÍCULO 20º.- Las S.A.D.P. deberán llevar, con las formalidades propias de los libros de comercio, un registro donde se asentarán las transferencias y/o altas y bajas de los jugadores que integran su plantel.
En dicho registro deberá constar, como mínimo, la fecha, el precio o monto y el detalle de la transferencia o contratación.
ARTÍCULO 21º.- Las S.A.D.P. solo podrán distribuir dividendos a partir del tercer ejercicio económico de su autorización para funcionar; en su caso, las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados de los ejercicios anteriores, se destinarán a una reserva especial, no distribuible hasta el vencimiento del citado plazo.
ARTÍCULO 22°.- En caso de distribución de dividendos, se destinará el SEIS POR CIENTO (6%) de los mismos, como mínimo, a un fondo especial cuya administración estará a cargo de la Asociación Civil correspondiente y estará integrado de la siguiente manera:
A. TRES POR CIENTO (3%) para el fomento y desarrollo del deporte amateur.
B. TRES POR CIENTO (3%) para el mejoramiento de infraestructura y seguridad en los estadios.
En ambos casos, sendos porcentajes, integrarán el fondo obligatoriamente para el desarrollo de las actividades mencionadas en los incisos precedentes de la Asociación Civil correspondiente.
CAPÍTULO V
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 23°.- Sin perjuicio de la participación obligatoria de la respectiva Asociación o Entidad civil en el capital social de las S.A.D.P. y la prestación accesoria que aquélla efectuará, se consideran a éstas personas jurídicas autónomas e independientes y sin que tales participaciones y prestaciones configuren supuestos de control, vinculación o conjunto económico y financiero.
ARTÍCULO 24°.- Las S.A.D.P. no podrán ser accionistas de otras S.A.D.P. ni podrán resolver su transformación, fusión y escisión.
ARTÍCULO 25°.- La disolución de las S.A.D.P., cualquiera sea su causa, no se extiende ni afecta a la respectiva Asociación o Entidad civil.
La afectación de una causal de disolución -legal o convencional-, sobre las S.A.D.P., incluso su quiebra, produce la automática caducidad de la prestación accesoria efectuada por la respectiva Asociación o Entidad civil. En este caso, el patrimonio de las S.A.D.P. quedará consolidado sin la prestación accesoria.
La cesación por parte de las S.A.D.P. del cumplimiento de su objeto específico, comportará su automática disolución.
La disolución y liquidación de las S.A.D.P. se rige por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y, en su caso, por la Ley de Concursos y Quiebras.
ARTÍCULO 26°.- Será de aplicación la Ley de Concursos y Quiebras en los supuestos de cesación de pagos de la respectiva Asociación o Entidad civil y de las S.A.D.P., con las modificaciones previstas en esta Ley.
ARTÍCULO 27°.- El concurso preventivo o el acuerdo preventivo extrajudicial de la respectiva Asociación o Entidad civil y de las S.A.D.P., no modifica ni altera las relaciones existentes entre ellas.
Ambas podrán verificar créditos entre sí o votar con los mismos para aprobar los acuerdos propuestos.
No serán de aplicación las disposiciones sobre agrupamientos de personas, previstas en la Ley de Concursos y Quiebras, para el eventual concurso preventivo de la respectiva Asociación o Entidad civil y de las S.A.D.P.
ARTÍCULO 28°.- La respectiva Asociación o Entidad civil no podrá solicitar la quiebra de la S.A.D.P. ni ésta podrá solicitar la de aquélla. Tampoco podrán hacerlo los eventuales cesionarios de sus créditos.
CAPÍTULO VI
FISCALIZACION EXTERNA
ARTÍCULO 29°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la Comisión Especial de las Sociedades Anónimas Deportivas (C.E.S.A.D.P.).
La C.E.S.A.D.P. estará integrada por representantes de la Cámara de Senadores y de Diputados de la Nación, del Ministerio de Justicia de la Nación, de la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación, de la Confederación Argentina de Deportes, del Comité Olímpico Argentino y de la Asociación del Fútbol Argentino.
El número de sus integrantes y las normas relativas a su funcionamiento y financiamiento, serán determinados reglamentariamente.
ARTÍCULO 30°.- La fiscalización externa de las S.A.D.P. estará a cargo de la Autoridad local de contralor de las sociedades por acciones y, además, en lo pertinente, de la C.E.S.A.D.P.
En caso de oferta pública de sus acciones, las S.A.D.P. serán fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores en forma exclusiva y excluyente, sin perjuicio del contralor que la C.E.S.A.D.P. ejercerá, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 31°.- La C.E.S.A.D.P. tendrá a su cargo el control del acto constitutivo de las S.A.D.P., el cumplimiento de las normas sobre su capital social y la fiscalización durante su funcionamiento, disolución y liquidación, a los efectos previstos en esta Ley.
La fiscalización se extenderá, con igual alcance, a las reformas de sus estatutos sociales y variaciones de capital.
La C.E.S.A.D.P. será el Organismo competente para el dictado de las normas reglamentarias de la presente Ley.
ARTÍCULO 32°.- La C.E.S.A.D.P. llevará el Registro de las S.A.D.P. En dicho Registro deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen intermediación habitual en la transferencia de jugadores profesionales. La omisión de esta carga, torna aplicable lo previsto en la ley 25028 de Régimen Legal de Martilleros y Corredores.
Los Registros serán de consulta pública y la C.E.S.A.D.P. determinará los requisitos exigibles a los efectos de una mayor transparencia y seguridad jurídica de los actos, contratos e instrumentos inscriptos en dichos Registros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
CAPÍTULO VII
DE LAS ASOCIACIONES O ENTIDADES CIVILES
ARTÍCULO 33°.- Las Asociaciones o Entidades civiles deberán aprobar a través de su órgano de gobierno, en Asamblea Extraordinaria, las siguientes cuestiones relacionadas con la creación de las S.A.D.P.:
a) La decisión de suscribir el acto constitutivo de las S.A.D.P., determinar el porcentaje de la participación accionaria que le corresponderá a la Asociación o Entidad civil, la respectiva suscripción de acciones y su integración;
b) La decisión de efectuar la prestación accesoria, conforme a los términos del Artículo 9º de esta Ley y a lo que expresamente se acuerde con las S.A.D.P..
c) La designación de los Directores, Titulares y Suplentes, cuyo nombramiento corresponda a la Asociación o Entidad civil en el Directorio de las S.A.D.P.;
d) La designación de los Síndicos, Titulares y Suplentes, cuyo nombramiento corresponda a la Asociación o Entidad civil en la Comisión Fiscalizadora de las S.A.D.P.
ARTÍCULO 34°.- Las asociación o entidad civil que sea accionista de una S.A.D.P podrá establecer estatutariamente o fijar por asamblea ordinaria de socios la remuneración a percibir en la Comisión Directiva u órgano de administración específico de la S.A.D.P que integre.
ARTÍCULO 35°.- Sin perjuicio de la aplicación del régimen general de responsabilidad previsto en el Artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales, los miembros del órgano de administración responderán por los daños y perjuicios que causaren a la Asociación o Entidad Civil, a las S.A.D.P., a sus socios, accionistas y a terceros, por incumplimiento de los acuerdos que se celebraren con motivo de la creación y funcionamiento de las S.A.D.P. La acción de responsabilidad podrá ser ejercida por cualesquiera de ellos, como así también por la Asociación, Federación, Confederación o Liga a la cual se halle adherida dicha Asociación o Entidad Civil.
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 36°.- Las personas físicas o jurídicas que realicen intermediación habitual en la transferencia de jugadores -profesionales o no-, están sometidas a las mismas exigencias que sobre contabilidad prevé el Código de Comercio respecto a los corredores, quedando sujetas a las prohibiciones que establece la ley 25028 de Régimen Legal de Martilleros y Corredores. Si se tratare de personas físicas, deberán confeccionar balances anuales, certificados por auditoría externa.
ARTÍCULO 37°.- Los contratos sobre transferencia de derechos de jugadores -profesionales o no- y de derechos de cualquier naturaleza vinculados a una disciplina deportiva, con menores mayores de CATORCE (14) años cumplidos y hasta los DIECIOCHO (18) años de edad, deberán celebrarse mediando el consentimiento de ambos padres o, en su caso, conforme a lo previsto en el Artículo 264 del Código Civil o autorización del tutor o encargado y, en todos los supuestos, con la intervención del Ministerio de Justicia. Es nulo todo contrato que no se ajuste a lo previsto en este Artículo.
Los contratos referidos en el párrafo anterior y ajustado a los requisitos allí determinados, sólo podrán ser celebrados con las Asociaciones o Entidades civiles o, en caso de su existencia, con las S.A.D.P. Carecerá de todo efecto y eficacia jurídica, el contrato que no se ajuste a este requisito.
ARTÍCULO 38°.- Principios generales.
a) Con la finalidad de sanear y regularizar la situación económica de las Asociaciones y Entidades civiles que tengan a su cargo la práctica de una disciplina deportiva profesional, se elaborará por la C.E.S.A.D.P., un Plan de Encuadramiento y Saneamiento.
b) A los fines del cumplimiento de su cometido, la C.E.S.A.D.P. podrá encargar la realización de una auditoría patrimonial y podrá solicitar la información que estime necesaria. A estos efectos, podrá también solicitar la colaboración de los Organismos de fiscalización nacionales o provinciales, con competencia sobre las Asociaciones o Entidades civiles.
c) Previo a la autorización para funcionar como S.A.D.P., la C.E.S.A.D.P. verificará la firma del Convenio de Encuadramiento y Saneamiento por parte de Asociaciones y Entidades civiles, las S.A.D.P. y la Asociación, Federación, Confederación o Liga respectiva. Dicho requisito no será exigible, en el supuesto que las Asociaciones y Entidades Civiles y las S.A.D.P., no se hallaren comprendidas en el referido Plan.
CAPÍTULO IX
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 39°.- Todos los plazos para la realización de los actos de constitución y autorización de las S.A.D.P., serán determinados reglamentariamente.
ARTÍCULO 40°.- Se invita a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires a adherir a esta Ley, en todas aquéllas materias y cuestiones que están referidas exclusivamente a la Nación.
ARTÍCULO 41°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El deporte es una herramienta fundamental de la relación intercultural y constituye un medio para mejorar al hombre. Ortega y Gasset dijo: "Se debe considerar a la actividad deportiva como primaria y creadora, como la más elemental, seria e importante de la vida, y la actividad laboriosa como derivada de aquella, como su mera decantación... ¡la vida propiamente dicha es solo la de cariz deportivo! ¡Lo otro es relativamente mecanización y mero funcionamiento!"
Asimismo, podemos considerar otra definición en el mismo sentido: "El Deporte es un juego en el que se representa a la vida misma". A través de estas ideas podemos observar la imagen de amplitud y el alcance que puede tener en la vida diaria de cualquier ciudadano lo que es el hecho deportivo. El deporte es un lenguaje universal, un factor de integración cultural, favorece el desarrollo de identidades múltiples e incluyentes y refuerza la cohesión y la convivencia social. Se constituye entonces en un derecho fundamental de las sociedades modernas y en un derecho básico de la vida de todo ser humano.
Al considerar al hecho deportivo como una expresión trascendental de la vida, no podemos aislarlo de las expresiones más radicalizadas de la vida en sociedad. "El deporte, es un reflejo de la sociedad" y es donde se expresan de manera permanente diferentes tipos de valores y conductas. Los mismos se manifiestan en conceptos tales como: la ética, la honestidad, la transparencia, la responsabilidad de los actos individuales y colectivos.
Este proyecto pretende en parte rectificar las desviaciones de dichos valores y conductas, organizando el deporte profesional en estamentos más específicos que seguramente mejorarán la relación de convivencia de dirigentes deportivos, dirigentes políticos, deportistas y de ciudadanos.
Al considerar al deporte como fundamental en la vida de los habitantes en la postmodernidad, sería contradictorio y difuso dejar su administración y organización solamente en manos de Asociaciones Civiles voluntarias, dejando de lado el efecto de complementariedad que debe producirse efectivamente en la organización y administración del deporte profesional.
De esta manera, estas asociaciones a través de sus masas societarias, podrán abocarse con toda su energía, y aportes económicos complementarios provenientes del deporte profesional, al desarrollo del deporte formativo, recreativo y amateur. Contribuyendo así a la formación plena del ser humano integrado a una sociedad que se sustenta en los valores que son propios de la formación deportiva.
Frente a la crisis que existe en la organización del deporte en la Argentina, este proyecto de Ley tiene como uno de sus objetivos principales dotar de eficiencia administrativa a las entidades deportivas estableciendo un marco de responsabilidad jurídico-económica que garantice la estabilidad patrimonial de las instituciones.
Esta crisis organizativa del deporte profesional argentino tiene como epicentro especialmente al fútbol, ya que es donde vemos con mayor frecuencia clubes con crisis económicas en sus finanzas, con situaciones institucionales cada vez más complejas, con episodios de violencia, con falta de respuestas de las entidades superiores.
Para encontrar un rumbo en la solución, es de suma importancia hacer una diferenciación apropiada entre el deporte profesional- espectáculo y el deporte formativo, de base, amateur. Esta diferenciación no solo debe darse en su organización, sino también en su interpretación, en la asignación de recursos, en las expectativas de resultados y en todo aquello que explique que, si bien las raíces son comunes, luego en pleno desarrollo, es un grave error no plantear con claridad las distintas formas que cada una representan.
Este Proyecto de Ley constituye un instrumento que permite a las Asociaciones Civiles participar en la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (S.A.D.P.), crear un tipo de sociedad anónima apto para desarrollar con eficacia y responsabilidad la administración del deporte profesional y permitir adecuar el espectáculo deportivo a las realidades y necesidades de la actualidad. Proponemos también destinar parte de los beneficios de las sociedades anónimas deportivas profesionales a las asociaciones civiles, al deporte amateur y a mejorar la infraestructura en materia de seguridad en los estadios.
Se piensa este proyecto porque creemos indispensable crear un instrumento que permita afrontar las nuevas demandas que impone el deporte profesional. Ante cierta insuficiencia que presenta la figura de Asociación Civil para encarar por si dichos objetivos; no considerando prudente modificar o alterar sus características esenciales. Consideramos de manera especial la probada utilidad y aptitud de dichas asociaciones para otras finalidades de bien común en el ámbito deportivo y también en el orden social, las soluciones proyectadas están dirigidas al fortalecimiento de las mismas y no a su extinción.
Este modelo reafirma el derecho individual de los socios de las entidades civiles, al reconocerle el derecho de preferencia de suscripción de acciones del capital inicial de las S.A.D.P., como asimismo la obligación que impone a éstas de otorgarle ventajas o derechos para que puedan participar en los eventos que éstas organizan, en condiciones ventajosas respecto de terceros.
Propone el control en la administración, a través de asegurarle un determinado número de cargos en el directorio, como también en la comisión fiscalizadora, que le permite contar con la mayoría en éste órgano, además de requerirse su voto para la decisión de determinadas decisiones asamblearias. Se privilegian los intereses de las asociaciones civiles en situaciones referidas a la posibilidad de concursos y quiebras o disolución y liquidación de las entidades participantes, adaptándose en todos los casos, criterios de razonabilidad, privilegiando los intereses de las asociaciones civiles deportivas.
El proyecto incluye normas que protegen a los actores esenciales del espectáculo deportivo, los deportistas, estableciendo regímenes claros respecto a las contrataciones de deportistas menores de edad, también establece parámetros para los representantes que no pueden ser ignorados al dictarse un régimen normativo sobre el deporte profesional.
No podemos, en ésta propuesta, dejar de plantear la problemática de la violencia en el deporte. La Argentina sufre desde hace tiempo éste flagelo, principalmente en el fútbol, situación que ha producido innumerables muertes y actos de vandalismo en todo el territorio nacional y en los estadios de fútbol de todas las divisiones en la cual se juega éste deporte. Antes dijimos que "el deporte es el reflejo de la sociedad" y no vamos a contradecirnos. ¡Vivimos en una sociedad violenta! Pero no estamos de acuerdo en que nada se puede hacer para resolver ésta situación.
Frente a la permanente denuncia de connivencia de dirigentes institucionales, dirigentes políticos y deportistas con la cultura de la violencia, creemos que es el momento para comprender que no es repitiendo lo que hemos hecho hasta ahora como vamos a resolver el problema, es cambiarlo y transformar radicalmente las estructuras sobre las que suelen apoyarse esta desviación de valores y conductas. Extirpar del seno de la sociedad éstos actores enfermos que se retroalimentan con subculturas que han crecido al amparo de la impunidad, la falta de castigos y lo que es peor, del accionar hipócrita de algunos que la estimulan y luego se lavan las manos.
Estos motivos expuestos nos llevan hacia el gran interrogante: ¿es éste el momento de cambiar?...y concluimos que SI. Hay que cambiar el modelo organizacional del deporte en la Argentina, especialmente en el deporte más popular de nuestro país, el fútbol, y a través de esta oportunidad, que nos propone el cambio, combatir el desorden, las situaciones de quebranto institucional, la violencia, las injusticias y las responsabilidades difusas en las cuales nunca nadie resulta responsable.
Por eso en ésta nueva forma de organización del deporte argentino, se expresan con certeza las responsabilidades, focaliza las mismas y se ocupa del deporte profesional, lo interpreta y administra como tal para que nos ayude a incentivar los demás valores que promueve y fortalecerá la verdadera razón de las asociaciones civiles que es dar la mejor respuesta a los intereses colectivos de sus asociados y a tomar las mejores oportunidades que ofrece la actividad deportiva como formador de personas, cuando no se lo toma como un fin en sí mismo.
Finalmente ésta iniciativa se sustenta en la convicción de que la creación de las S.A.D.P constituirá un aporte en la dirección expresada en los fundamentos y permitirán construir una sociedad más sana, sin distorsiones, con menos injusticias, interpretando con razonabilidad el aquí y el ahora, adaptando una realidad difícil y permitirá obtener una oportunidad de mejora en beneficio del conjunto.
Iniciativas en la misma dirección han sido presentadas en ésta Honorable Cámara de Diputados en los años 1996 y 1998 y han servido como aporte a éste Proyecto de Ley. También el trabajo realizado por el Ministerio de Justicia en el año 1998 evidenciando que ésta iniciativa data de algunos años y que aún no se ha encontrado un camino de acuerdo que nos permita parir una norma actualizada y moderna, en sintonía con el momento histórico y en el contexto internacional, cuya legislación, en especial la de España, Chile, Brasil y Colombia han sido estudiadas y establecidas comparaciones.
En síntesis, la norma que se propicia, contribuirá a favorecer el desarrollo integral del deporte, de los deportistas y de la comunidad toda, asegurando la transparencia de las instituciones que lo practican.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares, acompañen el presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
FAUSTINELLI, HIPOLITO CORDOBA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEPORTES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO