PROYECTO DE TP
Expediente 2976-D-2014
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS DECLARACIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA DOCTOR JULIAN ALVAREZ, DONDE DESCONOCE LA DIVISION DE PODERES.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su rechazo a las aventuradas
declaraciones formuladas el día 27 de abril de 2014 en un acto político
partidario en el Mercado Central por el Secretario de Estado de Justicia Dr.
Julián Álvarez, quien en notorio desconocimiento del principio republicano de
la división de poderes y con una llamativa e inaceptable imprudencia,
impropia del alto cargo que ocupa señaló:
"Este Poder
Judicial es el que hace que todas las medidas que estamos tomando no las
podamos aplicar ... La dictadura tomó el Poder Ejecutivo, cerró el
Legislativo, pero no ocupó el Poder Judicial porque los tenían calladitos para
que se mantuvieran allí y actuaran cuando viniera un gobierno popular ...
Ese es el Poder Judicial que existe hoy y tenemos que combatir", señalando
que lo viene haciendo por ejemplo "creando la organización Justicia
Legítima, porque la otra no es una justicia legítima" y "designando nuevos
magistrados que son el inicio del proceso de transformación."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los irresponsables dichos del Secretario de
Justicia no pueden ser pasados por alto, porque más allá del autoritarismo y del sectarismo
que denotan sus palabras, su condición de funcionario público de la cartera con
competencia en asuntos judiciales y de miembro del Consejo de la Magistratura, lo
invalidan de continuar ejerciendo el segundo de los cargos ya que ha fulminado su
imparcialidad y objetividad.
Las manifestaciones del Dr. Álvarez importan
un alzamiento contra las instituciones y un embate contra la República misma.
No es una opinión cualquiera, ni una
expresión sacada de contexto. El funcionario Álvarez, lo es de un gobierno constitucional
de un Estado independiente que consagra el régimen representativo, republicano y federal.
La Constitución que juró observar y hacer cumplir establece la división de poderes, la
inamovibilidad de los jueces mientras dure su buena conducta y prohíbe taxativamente en
su artículo 36 la usurpación de las funciones previstas para las autoridades públicas.
María Angélica Gelli, en el prólogo a su
Constitución comentada (2008) señala:
"... después de las primeras
irradiaciones de 1983 cuando con algo de ingenuidad muchos ciudadanos y ciudadanas
proclamaban que "estábamos en democracia" -los mayores lo recordarán- para
justificar algunas transgresiones menores y creer que todo era posible bajo el sistema
recuperado, la Argentina resolvió -con sus más y con sus menos- los conflictos que
emergían bajo las reglas de la Constitución.
Resultó notable observar que
en una sociedad impaciente y poco propensa a examinar sus propias responsabilidades en
las crisis y los desvíos institucionales germinaba algo más que el respeto por la
democracia incuestionada: el valor de la Constitución.
Ocurrió que la ley de todos
fue percibida como el compendio de los derechos, el límite al poder, el paradigma que
debía alcanzarse en la institucionalización efectiva de la organización estatal.
Pero la Constitución
argentina es también un llamado a hacer grandes cosas -basta con leer el preámbulo y
sus objetivos-; desecha, por ello, la mediocridad como actitud, requiere gobernantes
constructores que exijan y se exijan en el cumplimiento de las atribuciones y los deberes,
un pueblo que se someta a la ley y dirima sus conflictos por los cauces judiciales".
El Secretario de Justicia- en los hechos,
viceministro de la cartera -, carece obviamente de competencias para determinar la
legitimidad o no de un poder del Estado y pareciera haber desdeñado lo establecido en el
art. 226 y 226 bis del Código Penal de la Nación y que la Constitución Nacional es la base
de la existencia del Estado y su reforma no puede hacerse sino por los medios y en la forma
que ella misma establece, conforme a lo que dispone en el artículo 30 de su texto.
La Constitución Nacional es obra del
consenso formado por la sociedad en su conjunto a través de sus representantes, y sus
modificaciones se han realizado en la forma prevista para ello, contando con los
constituyentes elegidos por el pueblo, con un mandato tácito respecto a los puntos que
deberían modificarse, y las concretas reforman que deberían formularse a su respecto.
Su supresión, modificación total o parcial, o
su subordinación a otro régimen normativo por medio de la fuerza, la disposición de armas,
y sin respetar los procedimientos reglados para ello representa la propia comisión del hecho
delictivo de rebelión con el alcance de esta primer finalidad consagrada por el articulado
penal.
El atentado contra el orden constitucional y la
vida democrática no tiende al cambio del sistema político institucional, sino al de los
hombres que desempeñan los cargos públicos. Así ocurre con la deposición del presidente,
la disolución del Congreso o la destitución de la Suprema Corte de Justicia Nacional, lo que
no implica suprimir la existencia institucional de determinado poder.
El ataque debe estar dirigido contra la
Constitución actual de un poder como tal, tendiendo a destituir por la violencia moral a las
personas que lo desempeñan.
El Poder Judicial de la Nación, de acuerdo
con lo establecido por la Constitución Nacional, es ejercido por la Corte Suprema de
Justicia y demás Tribunales inferiores que el Congreso establece en el territorio de la
Nación (art. 108 C.N.)
Sería ilógico pretender para la consecución de
este objetivo, que el alzamiento estuviera dirigido a la deposición de todos los jueces del
país, sean estos federales o provinciales. Bastará para tenerlo por configurado, la
deposición de la cabeza del Poder Judicial, es decir, la de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación o el sometimiento de algunos de sus magistrados para torcer su voluntad.
Debería recordar el Secretario de Justicia que
en el ámbito de la Corte Suprema de la Nación, sus integrantes sólo pueden ser destituidos
por mal desempeño o presunta comisión de delito a través del llamado "juicio político" que
se celebra por intermedio de un Tribunal compuesto por legisladores. Por su parte, el resto
de los jueces nacionales pueden ser removidos de sus funciones por iguales motivos,
aunque el trámite se realiza por ante el Consejo de la Magistratura de la Nación conforme
lo dispuesto por los arts. 114 y 115 de la Constitución Nacional.
De igual manera, cabría señalar para
conocimiento del Secretario Álvarez que en nuestro sistema constitucional, el Estado se
compone de tres órganos o Poderes encargados de la Administración general de los
intereses nacionales. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial son el
trípode sobre el cual se asientan las funciones esenciales de administrar, legislar y juzgar
los hechos y acontecimientos que hacen al desenvolvimiento y desarrollo cotidiano de los
asuntos de una Nación.
La división de poderes tiende a evitar la
concentración del poder en manos de una sola persona o un órgano, y de ahí que se haya
considerado que la división tripartita de poderes represente una garantía para el adecuado
funcionamiento del sistema republicano de gobierno.
La arquitectura constitucional indica que cada
uno de estos poderes ejerce un control sobre los otros de modo que se evite caer en el
autoritarismo o en un sistema dictatorial. Existen disposiciones constitucionales que
impiden a unos ejercer las funciones que corresponden a otros poderes del Estado. De tal
modo se pretende un equilibrio funcional por medio del cual ninguno de ellos tenga
superioridad por sobre otro de los poderes del Estado.
Con miras a que los propios funcionarios
cumplan las disposiciones constitucionales que nos rigen y a fin de evitar estos atentados
verbales -coacción moral, presión inadmisible, una suerte de 'escrache' ilegítimo, contra el
Estado de Derecho y el totalitarismo ideológico que pareciera querer instaurarse; en defensa
de la división de poderes y de la independencia del Poder Judicial de la Nación, es que
solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |