PROYECTO DE TP
Expediente 2974-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION UNA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA CON EL OBJETO DE ANALIZAR EL DESENVOLVIMIENTO DE LAS RELACIONES COMERCIALES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A PARTIR DEL AÑO 2004.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1: Creación.
Créase en el ámbito de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora con el
objeto de analizar el desenvolvimiento de las relaciones comerciales entre la
República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela a partir del año
2004.
Artículo 2: Alcance.
La Comisión investigará, entre otros, los siguientes hechos:
a. Participación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios de la Nación en las tratativas comerciales con la Republica Bolivariana
de Venezuela.
b. Operaciones de compra e importación de Fuel Oil, petróleo y otros
derivados.
c. Constitución y desarrollo del Fideicomiso Bandes, con análisis de sus
movimientos económicos, financieros e inversiones.
d. Operaciones de exportación de ganado y maquinaria agrícola, empresas y
organismos intervinientes, montos de cada operación y funcionarios responsables.
e. Operaciones de financiamiento a través de la colocación de títulos
públicos.
f. Contratos suscriptos por empresas argentinas con el estado venezolano en
el período bajo análisis.
g. Intervención de la firma Palmat en el desarrollo de las operaciones y de
otros eventuales intermediarios.
h. Intervención de la cancillería y de la embajada argentina en Venezuela, con
relación a las operaciones comerciales entre ambos países.
i. Cualquier otro hecho o circunstancia que a juicio de la Comisión deba
considerarse en el marco de su competencia.
Artículo 3: Composición.
a. La Comisión estará integrada por once Diputados Nacionales, designados
por la Cámara en proporción a la representación política de cada bloque, conforme
los artículos 104 y 105 del Reglamento interno.
b. Será presidida por un integrante de un bloque de la oposición, elegido en la
primera reunión convocada por mayoría de los miembros presentes. También se
elegirán un Vicepresidente y Secretario, respetando la representación política de
la Comisión.
c. El quórum de la Comisión se conforma con seis miembros. Las decisiones
se adoptan por mayoría de los presentes, salvo los casos en que por esta
Resolución se requieran mayorías especiales.
Artículo 4: Reglamento.
La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento por mayoría
absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el Reglamente de la
Cámara de Diputados.
Artículo 5. Facultades y Atribuciones.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá:
a. Requerir informes, expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea
que se encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o privados,
b. Recibir denuncias y pruebas vinculadas a los hechos materia de su objeto.
c. Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione,
averiguaciones vinculadas al objeto de su creación.
d. Recibir testimonios y disponer la realización de pericias.
e. Requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Honorable
Cámara, de organismos públicos o de organizaciones privadas.
f. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus
cometidos.
g. Requerir previa aprobación de la mayoría de sus integrantes y con la firma
de su Presidente y Secretario, órdenes de presentación, registro y secuestro de
documentos al juez que por turno corresponda.
h. Requerir informes a organismos y empresas extranjeras, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores o, si éste no prestara una colaboración eficaz,
a través de los medios que la Comisión disponga.
i. Facilitar los medios para la comparencia de personas y, en su caso, tramitar
ante el órgano correspondiente su protección personal.
j. Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al
funcionamiento de la Comisión.
k. Denunciar judicialmente los hechos delictivos que lleguen a su
conocimiento.
l. Constituirse en cualquier lugar del país o del extranjero.
Artículo 6. Lugar de funcionamiento.
La Comisión tendrá su asiento en la Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 7. Plazo.
La Comisión tendrá una duración de 180 dias contados a partir de su formal
constitución, prorrogable por mayoría simple de la Cámara por igual plazo, por
razones fundadas.
Artículo 8: Informe
Culminada su actividad y dentro de los 30 dias hábiles, elevará a la Cámara un
informe final con sus conclusiones y sugerencias, sin perjuicio de la elevación de
informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que avance en sus
investigaciones.
Artículo 9. Gastos
La Comisión tendrá un presupuesto anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos)
que se imputarán al presupuesto de la Cámara. En caso de resultar necesario, la
isi
Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados facilitará a la Comisión Investigadora los medios físicos y recursos
humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones
Artículo 10- Publicación.
Publíquese en el Boletín Oficial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creciente relación comercial con
Venezuela ha estado signada por una serie de escándalos y denuncias nunca
esclarecidos. El más resonante, conocido como el "Valijagate", puso en evidencia
una serie de oscuros episodios de tráfico y blanqueo de dinero, que hoy investiga
la justicia y que salpican directamente a altos funcionarios y a la propia
Presidencia de la Nación.
Sin embargo, desde
mucho tiempo atrás, la prensa ha venido publicando distintas denuncias
vinculadas al cobro de sobornos por parte de funcionarios argentinos para
favorecer negocios y exportaciones a Venezuela, en el marco de convenios
bilaterales para la venta de alimentos, equipos y la participación argentina en la
construcción de obras de infraestructura.
Ya durante el año
2005 aparecía el nombre del embajador Sadous en las páginas de medios
argentinos, relacionada con el famoso fideicomiso binacional y la misteriosa
desaparición de 90 millones de dólares, que luego se habrían blanqueado previa
quita de la ganancia por la diferencia entre la cotización de dólar oficial y el
paralelo en Venezuela. Por entonces se daba cuenta de un cable del Embajador
Argentino en Venezuela, que hablaba de una grave afectación de la relación
bilateral y nombraba en varios párrafos la palabra corrupción.
A partir de allí han sido
constantes las denuncias nunca esclarecidas, en cuanto a la necesidad de abonar
"peajes" en el ministerio de Planificación, para acceder a los negocios convenidos
con el país caribeño. Los diferentes rubros incluidos dentro de los negocios son la
industria de la alimentación, la fabricación de maquinaria agrícola, el caso de los
ascensores y empresas de la construcción.
Lo llamativo además,
es que todas estas oscuras operaciones no fueron canalizadas. Al parecer, a
través de las vías naturales de la diplomacia argentina, sino por el Ministerio de
Infraestructura, cuyo titular, Julio De Vido, es signado como una de los más
cercanos colaboradores del ex presidente Néstor Kirchner -del que fue funcionario
permanente en la gobernación de Santa Cruz-y de la actual presidenta de la
Nación.
La relación comercial
entre la Argentina y Venezuela creció mas del 500% desde 2003, siendo la
balanza comercial altamente favorable para nuestro país, lo cual explica la
existencia de "intermediarios", como el caso de Fernández Barrueco, que hasta
quedar detenido manejó el Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) que se nutre
de la petrolera estatal Venezolana PDVSA y recibió el año anterior de organismos
oficiales fondos por 6500 millones de dólares.
El Fonden, con
formato de Sociedad Anónima, exenta de controles estatales, recibió en 2009 casi
el 60% de las ganancias de PDVSA, del orden de los 55.000 millones de dólares y
fue decisivo en la operación de compra de bonos argentinos por casi 5500
millones de dicha moneda, entre los años 2005 y 2007. Sobre el particular se
reiteran las denuncias de manipulaciones entre el mercado oficial y el paralelo del
dólar, a cambio de abultadas ganancias para los operadores.
La existencia de la
denominada "Diplomacia Paralela" denunciada por embajadores y funcionarios,
cuyas carreras sufrieron finales abruptos, tiene como personaje emblemático a
Claudio Uberti, funcionario del Ministerio de Planificación a cargo de las
concesiones viales y hoy reconocido como el hombre que manejaba la relación
comercial con Venezuela, aún cuando la competencia de su cargo resultaba
totalmente ajena a esa función.
Así lo ha reconocido
Alberto Álvarez Tufillo, funcionario del gobierno, hoy a cargo de un área de
Comercio Internacional en la Cancillería, precisamente de un rubro en el que se
han multiplicado las sospechas sobre pago de sobornos.
Las declaraciones del
embajador Eduardo Sadous a la Justicia resultan de una extraordinaria
importancia. Se trata de un funcionario de carrera y es conocido en el ambiente
diplomático como un profesional serio y honesto.
Están dadas
sobradamente, pues, las condiciones para que el Ministro De Vido brinde
explicaciones públicas, por resultar el funcionario que viene siendo
permanentemente mencionado como el titular de esa diplomacia paralela y
responsable directo por el desempeño de funcionarios de su cartera en esta
relación bilateral.
Sin perjuicio de la
investigación judicial pertinente, llevada adelante ante la denuncia de asociación
ilícita formulada por la hoy Diputada Elisa Carrió y distintos Diputados de su
bancada, corresponde al Congreso Nacional como representante genuino y
legítimo de los intereses populares, velar por la institucionalidad de nuestro Estado
y sus gobernantes, controlando los desvíos de la actividad estatal en una materia
que la Constitución reservó al Congreso al conferirle atribuciones para reglar el
comercio con las naciones extranjeras (art. 75 inciso 13 de la Constitución
Nacional).
En este sentido, y
haciendo honor al compromiso que como legisladores asumimos de respetar y
hacer respetar nuestra Constitución, es nuestro deber , averiguar y desentrañar a
través de institutos propios de la actividad parlamentaria todo lo acontecido,
asignar las responsabilidades políticas y funcionales de las escandalosas
operaciones y promover su juzgamiento en caso de detectar situaciones
delictivas.
Ha sido una inveterada práctica de
esta Cámara la constitución de comisiones investigadoras frente a graves
acontecimientos que ocurrieron en nuestro país.
Así se las conformaron con el fin de
investigar hechos que pusieron en riesgo la seguridad nacional o acciones ilícitas
relacionados con el ejercicio de la función pública. Entre otras se formaron las
siguientes comisiones investigadoras, desde el restablecimiento de la democracia
en diciembre de 1983: por la venta de la compañía Italo Argentina de Electricidad,
renovación del contrato Manliba-Ceamse, de Crímenes de Guerra, por el atentado
a la AMIA, actividades de IBM, de servicios aeroportuarios y postales, canje de
deuda del 2001, la Aduana Paralela y la comisión Antimafia, entre las más
relevantes.
El poder del Congreso para constituir
comisiones investigadoras se encuentra dentro de los poderes implícitos otorgados
por la Constitución Nacional al Poder Legislativo. Los poderes implícitos son
aquellos que otorgan facultades para la elección de los medios que consideran
necesarios para el ejercicio de sus facultades, siempre que no invadan las esferas
de otros poderes o derechos personales. Ellos son indispensables para el ejercicio
de aquellos poderes reconocidos expresamente.
Estas facultades del congreso surgen
implícitamente del Art. 75 inc 32, cuando dice:
"Hacer
todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los
poderes antecedentes, y los otros concedidos por la presente constitución al
Gobierno de la Nación Argentina.".
Debe tenerse en cuenta que la
investigación parlamentaria es el paso previo y necesario para entender, por
ejemplo, en causas tales como la acusación en juicios políticos -Art. 53 y 59 de la
Constitución Nacional- o la fijación del presupuesto de gastos de la administración
nacional - Art. 75 inc 8-, a los fines de controlar la ejecución de dichos gastos.
Además, se trata en el caso de ejercer un control político del modo en que se
desarrollaron las relaciones comerciales con una nación extranjera, cuya
regulación es competencia del Congreso (art. 75 inciso 13)
Por su parte el reglamento de la
Cámara de Diputados de la Nación, en su artículo 104 posibilita expresamente la
formación de comisiones especiales en aquellos casos que lo crea conveniente, o
que no estén previstos en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último
párrafo hace mención especifica a las comisiones investigadoras.
Los fundamentos constitucionales
reseñados con anterioridad fueron ampliamente reconocidos por la jurisprudencia
de nuestro país.
La Cámara Nacional
Federal en lo Contencioso Administrativo en el fallo Cruzada de Solidaridad
sostuvo: "Las comisiones investigadoras de las cámaras del Congreso de la
Nación tienen un profundo arraigo en nuestra historia política: estas facultades
emanan del Art. 75, inc. 32 de la Constitución Nacional. Son los poderes
implícitos que tiene el congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que
sean necesarios y convenientes para poner en ejercicio los poderes propios del
congreso y todos los otros concedidos por la constitución al Gobierno federal.". En
este mismo fallo la Cámara expresó que el sistema republicano de gobierno
establecía entre otras exigencias, no solo la publicidad de los actos de gobierno,
sino también el control sobre aquellas instituciones publicas (estatales y no
estatales), o privadas donde estuviera comprometido el interés (5) (4) (3) (2) (1)
publico, correspondiendo la facultad de investigación del Congreso tanto al ámbito
público como al privado.
Luego de la recuperación democrática,
los jueces ratificaron las facultades de investigación del Congreso, aunque
señalaron que debían respetarse ciertos límites derivados de las garantías
constitucionales (causa "Klein", CNCCFed sala II, en La Ley 1984-D-550, con
nota de Alberto Bianchi).
Por su parte, la doctrina es
absolutamente pacífica respecto de la validez de las comisiones investigadoras
del Congreso. Para Bidegain , se trata de una facultad incidental (art. 75, inc. 32)
que debe ejercerse como un medio para el desempeño de las demás atribuciones,
como la función legislativa, la "jurisdiccional" (juicio político; juicio de elecciones,
derechos y títulos de sus miembros; etc.), los privilegios parlamentarios, etc.
En el mismo sentido, Bidart Campos
adhiere al criterio del Justice Warren, de la Corte Suprema de los Estados Unidos,
cuando en el fallo Watkins v. United States (1957), determinó que el cometido de
las comisiones investigadoras del Congreso comprenden investigaciones relativas
a la ejecución de las leyes existentes, de las leyes propuestas o de las
posiblemente necesitadas, así como defectos del sistema social, económico o
político con el propósito de habilitar al Congreso a redimirlos.
Por cierto, el Congreso no sólo legisla
sino también controla y la investigación parlamentaria es el medio mas idóneo
para el ejercicio de esa facultad de fiscalización .
En el caso de la Comisión
Investigadora cuya creación se propone es evidente que el Congreso puede y
debe verificar el modo de ejecución de un tratado internacional ante las muy
verosímiles sospechas sobre graves irregularidades que permitan sospechar que
se alteraron las vías institucionales para posibilitar. Este es el modo más idóneo
para procurar elementos de convicción para determinar si habrá o no de ponerse
en marcha los mecanismos de control respecto de funcionarios del Poder
Ejecutivo que la Constitución le encomienda y que se encuentran, entre otros, en
los artículos 53, 59 y 60, C.N.
Por lo tanto, entendemos que
resulta imperioso aprobar la constitución de esta Comisión Investigadora par
salvaguardar elementales principios republicanos y solicitamos a nuestros pares
que nos acompañen.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |