PROYECTO DE TP
Expediente 2974-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INTERPONER UNA MEDIDA CAUTELAR ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA PARA EVITAR LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE FABRICACION DE PASTA DE CELULOSA DE LA EMPRESA BOTNIA SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO URUGUAY.
Fecha: 15/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través del órgano competente, interponga una medida cautelar ante la
Corte Internacional de Justicia, para evitar la puesta en funcionamiento de la
planta de fabricación de pasta de celulosa de la empresa Botnia sobre la margen
izquierda del río Uruguay, y en vista de que dicha puesta en funcionamiento se
produciría antes de que ese alto tribunal se expida sobre el diferendo entre la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre la instalación de la
mencionada empresa
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En este momento se están dando los
últimos pasos de la instalación en la vecina república de Uruguay, en la zona de
Fray Bentos, sobre la margen izquierda del río Uruguay, y frente a la ciudad de
Gualeguaychú, de la planta de procesamiento de pasta de celulosa Botnia Fray
Bentos S.A. de la empresa finlandesa Botnia.
La trayectoria de la instalación de
esta planta y de otra no concretada de la empresa española ENCE ha sido larga y
dado lugar a una movilización de la sociedad entrerriana toda en defensa de su
medio ambiente y del río que comparte con la hermana República Oriental del
Uruguay.
La lucha del pueblo entrerriano y de
su gobierno, acompañada en todo momento por el gobierno nacional y el país
entero, puede válidamente calificarse como gesta. Valga como ejemplo la
manifestación de 40.000 personas el 30 de abril de 2005, en el puente "General
San Martín" que une Gualeguaychú con Fray Bentos en un hecho histórico para la
región.
Más allá de la movilización de la
sociedad y de sus organizaciones civiles se han llevado a cabo acciones de
gobierno en todas las instancias internacionales para lograr el objetivo de impedir
que la actividad de las pasteras provoque grados inaceptables de polución del río y
del ambiente en general, degradando de esa manera de forma irreversible la
calidad de vida de los habitantes de la zona.
Ello en virtud de considerar que desde
fines de 2003, la República Oriental del Uruguay violó el derecho internacional en
tres oportunidades, afectando los derechos e intereses de la Nación Argentina, y
poniendo adicionalmente en riesgo el bienestar y la salud de una parte de su
población. Fundamentalmente lo hizo al autorizar la construcción de las citadas
plantas industriales y sus instalaciones conexas, incumpliendo el Estatuto del Río
Uruguay de 1975, un tratado bilateral con la Argentina que tiene por objetivo
principal asegurar la calidad de las aguas de un río compartido por ambos países,
el Río Uruguay, e incumpliendo asimismo preceptos básicos del derecho
internacional relativo a la protección del medio ambiente.
Frente a esas violaciones se realizaron
presentaciones ante diversos organismos internacionales, entre ellos ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Ombudsman y asesora
en cumplimiento de la Corporación Financiera Internacional y del Organismo
Multilateral de Garantía de Inversiones, Meg Taylor.
Fundamentalmente el Estado
Argentino recurrió a la Corte Internacional de Justicia, en la primer instancia de un
reclamo de un país latinoamericano en contra de otro en un tribunal internacional
por una causa ambiental. A este alto tribunal se le solicitó además la indicación de
medidas provisionales el 4 de mayo de 2006. Luego de los alegatos orales del 9 de
junio la Corte se expidió el 13 de julio no haciendo lugar a las medidas solicitadas.
Sin embargo, teniendo en cuenta la
posición de las partes y los considerandos del fallo de la Corte, es posible afirmar
que el alto tribunal no "ha rechazado" el pedido argentino en su totalidad ni que
Argentina ha sido vencida en esta instancia.
Para efectuar esta afirmación cabe
analizar las medidas solicitadas provisionales por la Argentina hasta tanto la Corte
emita su fallo sobre el fondo de la cuestión, en dos partes: por un lado el pedido
de que la Corte ordene a Uruguay la suspensión inmediata de las autorizaciones
para la construcción de las dos pasteras; y por el otro el de que la Corte ordene a
Uruguay: cooperar de buena fe en la utilización racional y óptima del río para
proteger y preservar el medio acuático e impedir la contaminación; abstenerse de
toda medida unilateral relativa a la construcción de las pasteras que no respete el
Estatuto y las reglas de derecho internacional necesarias para su interpretación y
aplicación; abstenerse de toda otra medida que pueda agravar, ampliar o tornar
más difícil la solución del diferendo.
En la práctica se
puede afirmar que la Corte no ha rechazado estas últimas medidas que Argentina
solicitara, teniendo en cuenta que la Corte ha señalado que "ambas partes están
obligadas en virtud del derecho internacional a poner en ejecución de buena fe los
procedimientos de consulta y de cooperación previstas en el Estatuto de 1975" y
ha agregado, en el mismo párrafo, que "incita a las Partes a abstenerse de todo
acto que pueda tornar más difícil la solución del diferendo".
En lo que se refiere a las primeras
medidas provisionales solicitadas - esto es, la suspensión de las autorizaciones
para la construcción de las pasteras - para obtener las mismas Argentina debería
haber aportado pruebas de la necesidad de adoptar medidas cautelares para
asegurar que derechos suyos, prima facie evidentes e indiscutibles, se hallaban en
riesgo actual o inminente de ser irreversible e irreparablemente vulnerados. Esto,
que el tribunal consideró que no se había realizado en la presentación de mayo de
2006, es lo que está sucediendo en la actualidad ante la inminencia de la puesta
en marcha de la planta de la empresa Botnia.
Por este motivo consideramos que ha
llegado el momento de reiterar el pedido de medidas conservatorias que ordenen
la paralización de la puesta en marcha de la planta de la empresa Botnia, hasta
tanto la Corte Internacional de Justicia no se expida sobre el fondo del
asunto.
Por las razones expresadas solicito de
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELSA, RAFAEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAUD, JORGE CARLOS | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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