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PROYECTO DE TP


Expediente 2974-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INTERPONER UNA MEDIDA CAUTELAR ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA PARA EVITAR LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE FABRICACION DE PASTA DE CELULOSA DE LA EMPRESA BOTNIA SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO URUGUAY.
Fecha: 15/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del órgano competente, interponga una medida cautelar ante la Corte Internacional de Justicia, para evitar la puesta en funcionamiento de la planta de fabricación de pasta de celulosa de la empresa Botnia sobre la margen izquierda del río Uruguay, y en vista de que dicha puesta en funcionamiento se produciría antes de que ese alto tribunal se expida sobre el diferendo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre la instalación de la mencionada empresa

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En este momento se están dando los últimos pasos de la instalación en la vecina república de Uruguay, en la zona de Fray Bentos, sobre la margen izquierda del río Uruguay, y frente a la ciudad de Gualeguaychú, de la planta de procesamiento de pasta de celulosa Botnia Fray Bentos S.A. de la empresa finlandesa Botnia.
La trayectoria de la instalación de esta planta y de otra no concretada de la empresa española ENCE ha sido larga y dado lugar a una movilización de la sociedad entrerriana toda en defensa de su medio ambiente y del río que comparte con la hermana República Oriental del Uruguay.
La lucha del pueblo entrerriano y de su gobierno, acompañada en todo momento por el gobierno nacional y el país entero, puede válidamente calificarse como gesta. Valga como ejemplo la manifestación de 40.000 personas el 30 de abril de 2005, en el puente "General San Martín" que une Gualeguaychú con Fray Bentos en un hecho histórico para la región.
Más allá de la movilización de la sociedad y de sus organizaciones civiles se han llevado a cabo acciones de gobierno en todas las instancias internacionales para lograr el objetivo de impedir que la actividad de las pasteras provoque grados inaceptables de polución del río y del ambiente en general, degradando de esa manera de forma irreversible la calidad de vida de los habitantes de la zona.
Ello en virtud de considerar que desde fines de 2003, la República Oriental del Uruguay violó el derecho internacional en tres oportunidades, afectando los derechos e intereses de la Nación Argentina, y poniendo adicionalmente en riesgo el bienestar y la salud de una parte de su población. Fundamentalmente lo hizo al autorizar la construcción de las citadas plantas industriales y sus instalaciones conexas, incumpliendo el Estatuto del Río Uruguay de 1975, un tratado bilateral con la Argentina que tiene por objetivo principal asegurar la calidad de las aguas de un río compartido por ambos países, el Río Uruguay, e incumpliendo asimismo preceptos básicos del derecho internacional relativo a la protección del medio ambiente.
Frente a esas violaciones se realizaron presentaciones ante diversos organismos internacionales, entre ellos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Ombudsman y asesora en cumplimiento de la Corporación Financiera Internacional y del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, Meg Taylor.
Fundamentalmente el Estado Argentino recurrió a la Corte Internacional de Justicia, en la primer instancia de un reclamo de un país latinoamericano en contra de otro en un tribunal internacional por una causa ambiental. A este alto tribunal se le solicitó además la indicación de medidas provisionales el 4 de mayo de 2006. Luego de los alegatos orales del 9 de junio la Corte se expidió el 13 de julio no haciendo lugar a las medidas solicitadas.
Sin embargo, teniendo en cuenta la posición de las partes y los considerandos del fallo de la Corte, es posible afirmar que el alto tribunal no "ha rechazado" el pedido argentino en su totalidad ni que Argentina ha sido vencida en esta instancia.
Para efectuar esta afirmación cabe analizar las medidas solicitadas provisionales por la Argentina hasta tanto la Corte emita su fallo sobre el fondo de la cuestión, en dos partes: por un lado el pedido de que la Corte ordene a Uruguay la suspensión inmediata de las autorizaciones para la construcción de las dos pasteras; y por el otro el de que la Corte ordene a Uruguay: cooperar de buena fe en la utilización racional y óptima del río para proteger y preservar el medio acuático e impedir la contaminación; abstenerse de toda medida unilateral relativa a la construcción de las pasteras que no respete el Estatuto y las reglas de derecho internacional necesarias para su interpretación y aplicación; abstenerse de toda otra medida que pueda agravar, ampliar o tornar más difícil la solución del diferendo.
En la práctica se puede afirmar que la Corte no ha rechazado estas últimas medidas que Argentina solicitara, teniendo en cuenta que la Corte ha señalado que "ambas partes están obligadas en virtud del derecho internacional a poner en ejecución de buena fe los procedimientos de consulta y de cooperación previstas en el Estatuto de 1975" y ha agregado, en el mismo párrafo, que "incita a las Partes a abstenerse de todo acto que pueda tornar más difícil la solución del diferendo".
En lo que se refiere a las primeras medidas provisionales solicitadas - esto es, la suspensión de las autorizaciones para la construcción de las pasteras - para obtener las mismas Argentina debería haber aportado pruebas de la necesidad de adoptar medidas cautelares para asegurar que derechos suyos, prima facie evidentes e indiscutibles, se hallaban en riesgo actual o inminente de ser irreversible e irreparablemente vulnerados. Esto, que el tribunal consideró que no se había realizado en la presentación de mayo de 2006, es lo que está sucediendo en la actualidad ante la inminencia de la puesta en marcha de la planta de la empresa Botnia.
Por este motivo consideramos que ha llegado el momento de reiterar el pedido de medidas conservatorias que ordenen la paralización de la puesta en marcha de la planta de la empresa Botnia, hasta tanto la Corte Internacional de Justicia no se expida sobre el fondo del asunto.
Por las razones expresadas solicito de mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OSUNA, BLANCA INES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIELSA, RAFAEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAUD, JORGE CARLOS ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, ROSARIO MARGARITA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAURITTO, JOSE EDUARDO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARINO, JULIANA ISABEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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