PROYECTO DE TP
Expediente 2972-D-2014
Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -, MODIFICACION DEL ARTICULO 118 SOBRE PRESTACION POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CONVENCIONADOS O NO CONVENCIONADOS.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
FIJACION MONTO DEL SEGURO DE
DESEMPLEO
Artículo 1: Sustitúyase el Artículo 118
de la Ley 24.013 por el siguiente:
Art. 118: La cuantía de la prestación
por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será
calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual,
normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del
contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
El porcentaje aplicable durante los
primeros cuatro (4) meses de la prestación será del 50% de la mejor
remuneración mensual, normal y habitual del trabajador calculada según lo
determinado en el párrafo precedente.
Del quinto (5) al octavo (8) mes la
prestación será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la de los
primeros cuatro (4) meses.
Del noveno (9) al duodécimo (12)
mes la prestación será equivalente al setenta por ciento (70%) de la de los
primeros cuatro (4) meses.
En ningún caso la prestación mensual
podrá ser inferior al 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil, ni superior al 150% del
Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Seguro de Desempleo está
instituido en nuestro país por la Ley 24.013 del año 1991, allí se fijan los
lineamientos centrales de cómo funciona el mismo, en cuanto a plazos de
duración, requisitos para su obtención, valores del mismo, etc. A la vez que se
delega en el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil la determinación de los pisos
y los techos de esta prestación por desempleo.
En un inicio el CSMVyM fijó al
porcentaje sobre la mejor remuneración base en el 40% de esta y un piso
prestacional de $150 y un techo de $200.
Y en el año 2006 realizó el único
incremento a estas prestaciones, subiendo un 40% las mismas y fijando el piso y
el techo de las prestaciones en $250 y $400 mensuales.
Es evidente que estos valores han
quedado ridículamente desactualizados para la sobrevivencia de una familia que
tiene la desgracia de estar desempleada frente a una alta inflación que castiga
desde hace varios años a la población argentina.
Por lo tanto resulta imperioso que se
actualicen estos valores, que se deje fijado un mecanismo automático de los
mismos y que se los vincule claramente al Salario Mínimo Vital y Móvil.
De allí que el presente proyecto
plantea que los valores mínimos y máximos sean el 80% y el 150% del Salario
Mínimo, Vital y Móvil.
Con lo cual en la actualidad pasan a
ser $2.900 y $ 5.600 mensuales respectivamente.
Por estos motivos y otros que
expondremos en el recinto es que solicitamos se apruebe este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASERIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES) |