PROYECTO DE TP
Expediente 2971-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO INFANTIL Y ESTIMULACION TEMPRANA. CREACION.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
DESARROLLO INFANTIL
CAPITULO I
Objetivos. Conceptos.
Artículo 1º Crease por la presente ley
el Programa Nacional de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana, en adelante
mencionado como "Programa".
Artículo 2º El Programa implementado
por la presente ley es de carácter universal, y se aplicará a la totalidad de los niños
menores de 6 años, nativos o residentes, y sus familias, atendiendo especialmente
a los grupos de niños que la autoridad de aplicación califique como de "alto
riesgo", mediante la vigilancia y asistencia de su desarrollo en el ámbito de la salud
pública como privada.
Artículo 3º Los objetivos del Programa
son los siguientes:
a) Acompañar y asistir al niño y su
familia durante sus primeros seis (6) años de vida, procurando su adecuado
desarrollo desde un enfoque integral.
b) Detectar niños con riesgos de
afectación en su desarrollo tempranamente.
c) Diagnosticar las causas más
frecuentes de alteraciones del desarrollo para su tratamiento y rehabilitación
temprana.
d) Incitar a las áreas del Poder
Ejecutivo competentes, en la determinación y unificación de criterios de
seguimiento y derivación de niños con trastornos probables y/o demostrados, y
establecer pautas de tratamiento sobre la base de programas de estimulación
temprana.
d) Lograr el desarrollo de la capacidad
plena tanto física como psicosocial de la niñez, mediante la prevención de daños y
la estimulación temprana como ejes sustanciales.
Artículo 4º A los fines de la presente
ley defínase como Desarrollo Infantil al proceso dinámico en el que se producen
ordenadamente una serie de cambios orientados a alcanzar una capacidad plena,
tanto física como mental. A diferencia del crecimiento que es un componente
físico, los cambios son de naturaleza cualitativa, gradual y no son de carácter
aditivo.
Asimismo, se entenderá por
Estimulación Temprana al proceso natural de desarrollo manejado en forma de
juego que proporciona al niño herramientas para resaltar sus habilidades motoras,
sensoriales, cognoscitivas, del lenguaje y comunicación, socialización, a la vez que
brinda placer y satisfacción.
CAPITULO II
Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación el que actuará en
coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social.
Los organismos públicos e
instituciones privadas vinculados a la salud deberán brindar los siguientes
servicios:
a) Vigilancia.
b) Diagnóstico.
c) Derivación.
d) Tratamientos tempranos sobre
programas de estimulación.
e) Rehabilitación integral cuando el
daño está establecido.
Artículo 6º Serán funciones de la
Autoridad de Aplicación las siguientes:
a) Actuar de oficio para el
cumplimiento de la presente ley.
b) Efectuar el diagnóstico y vigilancia
del desarrollo de la población menor de seis (6) años mediante el control
sistemático.
c) Reunir la información estadística
derivada del control y vigilancia de los menores de seis (6) años.
d) Detectar la población en situación
de riesgo social y ambiental, estableciendo los criterios de diagnóstico,
seguimiento y derivación para la aplicación del programa de estimulación temprana
y rehabilitación.
e) Desarrollar programas estatales
integrales y dirigir la investigación, y capacitación en el área de la evaluación del
desarrollo del niño.
f) Prestar asistencia técnica y
financiera a las entidades privadas sin fines de lucro vinculadas a los servicios
citados en el artículo 7º.
g) Coordinar con las instituciones de
salud públicas, privadas y obras sociales las políticas que permitan dar
cumplimiento al presente Programa.
h) Controlar el uso efectivo de los
recursos y servicios existentes, e incentivar la participación de la familia y
comunidad en el presente programa.
i) Proponer políticas, planes,
programas, acciones y toda otra medida adicional a las establecidas en la presente
ley que conduzcan a mejorar la salud de los niños comprendidos en el Art.
2º.
Artículo 7º Los organismos públicos e
instituciones privadas que funcionen en el ámbito del Ministerio de Salud de la
Nación deberán brindar los siguientes servicios, en el marco del Programa que crea
la presente ley:
a. Vigilancia.
b. Diagnóstico.
c. Derivación.
d. Tratamiento temprano sobre
programas de estimulación.
e. Rehabilitación integral cuando el
daño está establecido.
CAPITULO III
Del Programa de control del
Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana. Integración. Formulación.
Artículo 8º El Programa de Desarrollo
Infantil y Estimulación Temprana deberá:
1. Promover los siguientes
objetivos:
A. Controles pre y postnatales
adecuados.
B. Nutrición apropiada.
C. Inmunizaciones integrales.
D. Integración familiar del niño.
E. Prevención de enfermedades y
accidentes.
2. Reducción de factores que
perturben el crecimiento y desarrollo normales.
3. Vigilancia y control del crecimiento
infantil bajo un sistema de pautas y criterios que permitan evaluar y reconocer
desviaciones normales y anormales en el desarrollo.
Los objetivos enunciados
precedentemente se integrarán con los del Programa Nacional de Desarrollo
Infantil "Primeros años" actualmente en vigencia en las respectivas áreas
programáticas, a fin de consolidar una visión dinámica y evolutiva del niño que
permita lograr su desarrollo normal.
Artículo 9º En la ejecución del
Programa deberá participar un equipo multidisciplinario, que tendrá a su cargo dar
formulación de los siguientes documentos:
1) Un documento básico de carácter
conceptual y normativo que contendrá:
a. Los fundamentos científicos,
técnicos y sanitarios.
b. La inclusión de los objetivos,
criterios, técnicas e instrumentos a utilizar en el programa
c. Los criterios de riesgo, derivación y
asistencia de los menores de 6 años.
2) Un documento operativo de
carácter práctico con descripción de las acciones a cumplir en cada centro que
contendrá instrucciones sobre normas y técnicas de evaluación de la maduración
psicomotriz, tablas de referencia, criterios de riesgo y derivación, así como material
y forma de registro de información obtenida en cada entrevista, integrando la
información ya existente.
Artículo 10º El Programa creado por
esta ley garantizará lo siguiente:
1- Acceso y permanencia en el
sistema de salud, así como prevención, diagnostico y tratamiento de todos los
niños de 0 - 6 años y sus familias comprendidos en el Art. 2º.
2- Controles periódicos que se
iniciarán dentro de la semana posterior al nacimiento del niño y se realizarán
mensualmente durante los primeros seis (6) meses, luego pasarán a ser
trimestrales hasta el mes dieciocho (18) de vida, en donde continuarán siendo
anuales hasta los seis (6) años de edad.
Artículo 11º A los fines de dar
operatividad al Programa, se establecerán:
a. Normas y técnicas de evaluación
psicomotriz que deberán incluir un proceso de capacitación del personal; práctica
en terreno y evaluación de confiabilidad de las mediciones; definición de criterios
de normalidad en maduración psicomotriz; criterios de riesgo y derivación con
pautas asistenciales orientadas al diagnóstico diferencial en los casos de
desviaciones y tratamiento.
b. Registro y almacenamiento de la
información.
c. Indicadores de evaluación del
programa y del desarrollo global de la población infantil bajo cobertura.
d. Asistencia técnica a equipos
provinciales y locales.
e. Desarrollo de iniciativas locales
comunitarias.
f. Acompañamiento a las familias en
sus prácticas de crianza.
g. Formación de personal y
capacitación de la comunidad teniendo en cuenta las siguientes funciones:
- Funciones de evaluación y
derivación.
- Funciones de diagnóstico y
tratamiento.
- Funciones de evaluación del
programa.
Artículo 12 El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta
(60) días de su promulgación.
Artículo 13 Invitase a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 14 Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el ser humano sus primeros años
de vida son esenciales para lograr un desarrollo físico e intelectual que
posteriormente le permitirá alcanzar una vida plena. Es dentro de los dieciocho
primeros meses de vida cuando el niño se desarrolla y aprende más velozmente y
el cerebro, producto de la plasticidad neuronal, reconoce y se adapta más
fácilmente a determinadas conductas ya sean normales o no. De esto se deduce
que es en esta etapa donde se debe proveer al niño patrones normales de
movimiento con el objetivo de que el cerebro, aun inmaduro, los capte con mayor
facilidad. De esta forma se evitará la formación de patrones motrices anormales,
que en el futuro solo entorpecen y demoran la rehabilitación.
Grandes cambios ocurren en la etapa
de crecimiento y maduración del niño pequeño. El desarrollo se caracteriza por la
maduración gradual del control postural, con la aparición del enderezamiento,
equilibrio y otras reacciones adaptativas; lo que forma la base de la actividad de
destreza normal. Los primeros movimientos elementales del recién nacido van
cambiando y adquiriendo complejidad y variación.
Etapa tras etapa, los logros iniciales
se modifican, se perfeccionan y se adaptan para integrarse en movimientos y
destrezas más finas y selectivas. A pesar de que este proceso avanza a través de
muchos años, los cambios más grandes y acelerados ocurren entre los primeros 18
meses de vida, lapso en que se cumplen las etapas más básicas e
importantes.
De allí la importancia de atender
especialmente la primera parte de vida hasta, por lo menos, los seis años de edad.
En la actualidad en nuestro país existen planes de alimentación y nutrición que
dependen del Ministerio de Salud pero que no cubren las necesidades del
desarrollo integral de los niños. Cabe recordar que la ley 25.724 crea el "Programa
Nacional de Nutrición y Alimentación" con el fin de paliar la grave crisis de
desnutrición y necesidades alimenticias que sobrevino en nuestro país con la
última crisis económica sufrida. Pero este último programa no alcanza para
garantizar el desarrollo integral de la niñez. Asimismo el Ministerio de Salud cuenta
con el "Programa Materno Infantil" que posee características similares al presente
proyecto, pero que no toma en cuenta la estimulación temprana y el desarrollo
infantil como ejes esenciales en las etapas madurativas del niño.
Por ello se propone la creación del
"Programa de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana" y complementará al
Programa creado por la ley 25.124 y al "Programa Materno Infantil". De esta forma
no sólo se considerará el problema alimentario sino se atenderá en su totalidad la
problemática de la niñez.
La formulación del Programa
propuesto estará a cargo de un equipo interdisciplinario que elaborara los
fundamentos científicos técnicos y sanitarios del mismo; los criterios de riesgo,
derivación y asistencia de los menores de seis años; las instrucciones para evaluar
la maduración psicomotriz, tablas de referencia, etc., tal como lo describe el Art.
9º de este proyecto.
Asimismo se procura asegurar un
control sistemático y periódico de los niños desde que se encuentran en el vientre
de la madre, al momento del nacimiento, al 1º mes de vida, al 2º, 3º y 4º mes, al
6º mes, al 9º,12º y 15º mes, a los 2, 3, 4, y 5 años y a los 6 años.
En esta instancia cabe expresar que
nuestra Constitución Nacional le da jerarquía constitucional a la Convención sobre
los Derechos del Niño y a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer.
El artículo 24 de la Convención sobre
los Derechos del Niño establece expresamente que los Estados parte reconocen los
derechos del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y a los servicios
para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Para ello
los Estados parte adoptarán las medidas apropiadas para: reducir la mortalidad
infantil, asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria para
todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de
salud; combatir las enfermedades y la mal nutrición, asegurar la atención prenatal
y postnatal apropiada a las madres, permitir que todos los sectores de la sociedad
conozcan los principios básicos de la salud.
Para que estos derechos sean
conocidos, respetados y su cumplimiento pueda ser demandado, son necesarias
nuevas leyes, instituciones y personas que asuman la responsabilidad de
garantizarlos.
Por ello se presenta esta propuesta
legislativa a fin de garantizar plenamente los derechos de nuestros niños, que son
la esperanza del futuro.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |