PROYECTO DE TP
Expediente 2971-D-2007
Sumario: CREACION DE UNA NUEVA SALA EN LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 14/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de una nueva Sala en la Cámara
Federal de Apelaciones de Mar del Plata.-
Art. 1°). Créase una nueva
Sala en el seno de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, que se
identificará con el número II, y que funcionará con dos (2) Secretarías de Cámara: una
para atender asuntos penales, y la otra para todos los asuntos civiles, comerciales,
laborales y contencioso-administrativos propios de la competencia de dicho Tribunal.-
Art. 2°). Créanse los cargos
de jueces de cámara, secretarios de cámara, del personal administrativo y de servicio que
se detallan en el anexo I de la presente ley.-
Art. 3°). La Corte Suprema de
Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las
funciones que a cada uno de ellos le competen, proveerá lo necesario para la instalación y
habilitación de dicho organismo, dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente
ley.-
Art. 4°). Las causas que
ingresen al fuero serán distribuidas de acuerdo a la acordada que oportunamente dicte la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función de lo expuesto.-
Art. 5°) .El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo
nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los
ciento veinte (120) días de la publicación de la presente.-
Art. 6°). La presente ley se
implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la
atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder
Judicial de la Nación.-
Art. 7°). Los magistrados,
funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales sólo
tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se produzca aquella condición de
índole financiera que fuera precedentemente establecida, y que resulta previa a su
implementación.-
Art. 8°). Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado
de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un
proyecto de ley que propicia la creación de una (1) sala en la Cámara Federal de
Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata con el propósito de aliviar el exceso de causas
que tramitan ante ese fuero judicial.
Como es de
conocimiento público y resulta de las estadísticas oficiales publicadas por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, el desmedido incremento en el ingreso de causas en la justicia
federal correspondiente a la zona jurisdiccional que ostenta en la actualidad la Cámara
Federal de Apelaciones de Mar del Plata ha sumido al fuero en una situación de
abrumadora sobrecarga y eventual colapso, poniendo en serio riesgo el correcto
cumplimiento de la labor jurisdiccional.
Los datos
suministrados por la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación, para el
período 2005/2006, corroboran las afirmaciones precedentes, lo que demuestra a la vez la
necesidad de implementar de la forma más urgente posible el funcionamiento de una nueva
Sala en el seno de dicho Tribunal, con el objeto evitar la acumulación de expedientes que en
la actualidad tramitan por la citada jurisdicción y una eventual situación de colapso que
ineludiblemente se producirá de no actuar en consecuencia, a la vez de perseguirse el firme
propósito de mejorar el servicio de justicia que se presta en una amplísima zona de la
Provincia de Buenos Aires.
La mencionada
Cámara Federal fue creada por obra de la ley 23.735 y se puso en funcionamiento el día 9
de marzo del año 1992, sirviendo de Alzada y control de jurisdicción de los Juzgados
Federales existentes en la ciudad de Mar del Plata, Dolores, Azul, y en la actualidad, del
Juzgado Federal de Necochea.
En su conjunto, dicho
Tribunal atiende todas las apelaciones procedentes de estos Juzgados Federales situados en
su jurisdicción territorial, que llegan al día de hoy a la cantidad de 7 (siete), a lo que debe
agregarse que también funciona como órgano de revisión directa de una serie de decisiones
administrativas (Resoluciones de la Universidad Nacional de Mar del Plata -ley 24.522-;
Régimen Básico de la Función Pública -ley 24.140 y sus modificatorias- que se enumeran
entre otras) que incrementan su diaria labor.
Al crecimiento en el índice
de litigiosidad propio de la zona, debe repararse que en esta Cámara Federal ingresan
expedientes provenientes de cuatro (4) Juzgados Federales de Mar del Plata; uno (1) de la
ciudad de Azul; uno (1) de la ciudad de Necochea, y uno (1) de la ciudad de Dolores, a lo
que habría que agregar la inminente implementación de un nuevo Juzgado Federal en la
localidad de Azul, recientemente creado en virtud de la sanción legislativa de la norma que
así lo establece.
Por otra parte, la
competencia territorial de la mencionada Cámara Federal abarca un porcentaje cercano al
40% (cuarenta por ciento) de la totalidad del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y
se extiende sobre una superficie de ciento veintidós mil quinientos ochenta y cinco
(122.585) kilómetros cuadrados, debiendo recordarse que se trata de un órgano judicial de
competencia múltiple por lo que debe resolver aquellas cuestiones vinculadas con
expedientes Civiles, Comerciales, Laborales, Contencioso Administrativo y Penales.
El índice poblacional de los
partidos territoriales que abarca dicha jurisdicción asciende a una suma cercana al millón
seiscientos mil (1.600.000) habitantes estables, a lo que debe agregarse el incremento que
se produce naturalmente en la zona costera durante la temporada estival, que produce en
los meses críticos un movimiento de personas que puede calcularse cercano a los seis
millones (6.000.000) de personas.
Para todas las cuestiones
derivadas de litigios en lo que resulta competente la Justicia Federal, y para atender
además aquellos asuntos que derivan de la tarea de Superintendencia en una jurisdicción
con casi 250 empleados judiciales, solo cuenta en la actualidad con tres (3) magistrados
que la integran.
Algunas cifras resultan
ilustrativas respecto de lo que se afirma anteriormente: de las setecientas (700) causas que
ingresaron en el primer año de su creación, se ha pasado en el último año a registrarse un
ingreso cercano a los cuatro mil seiscientos (4.600) expedientes, de los cuales mil ochenta y
nueve (1089) se corresponden con expedientes penales; mil doscientos (1200) a expedientes
civiles y dos mil trescientos cuarenta y dos (2342) a expedientes generados en amparos y
medidas económicas (corralito).
Ello demuestra
sobradamente el excesivo volumen de trabajo que soporta este Tribunal que no ha visto
incrementado mayormente su planta estable de colaboradores y agentes judiciales. Según la
proyección de datos que se han trascripto, la perspectiva de su paulatino pero incesante
crecimiento hará que próximamente el mismo se vea saturado y colapsado como para
atender con la debida prontitud y celeridad que es requerida todos los asuntos que lleguen a
su conocimiento, a fin de dar cabal cumplimiento al principio del debido proceso y a la
necesaria celeridad procesal que indican las normas procesales pertinentes.
En virtud de todo lo
expuesto, se estima conveniente la conformación de una nueva Sala en la Cámara Federal
de Apelaciones de Mar del Plata, que redundará en primer lugar en una mejor
administración de justicia por cuanto la complejidad y diversidad de asuntos judiciales será
abordada por una mayor especialidad propia de sus nuevos integrantes, brindará una
mayor seguridad jurídica ya que no deberá recurrirse -como sucede en forma más o menos
habitual- a la designación de conjueces para dirimir cuestiones disidentes, y no será
necesario realizar una excesiva erogación que resulta de la regulación de los honorarios de
aquellos conjueces que se desempeñan en las causas antes mencionadas.
Todo ello hace que sea
necesario la inmediata creación de una nueva Sala en este Tribunal Federal, al menos con
un mínimo plantel compuesto por aquellos funcionarios y empleados que se detallan en el
Anexo "A" del presente, y que constituye la mínima dotación con la que puede contar un
organismo judicial de esta jerarquía y naturaleza.
La nueva Sala contará con
dos Secretarías (una en materia penal y otra en materia civil, comercial, laboral y
contenciosa), las que a su vez tendrán el personal que resulta necesario para una mejor
distribución de tareas y atención de tales asuntos, dividiéndose los expedientes por materia,
turno o sorteo según resulte más conveniente a criterio del órgano de superintendencia,
debiéndose ajustar los reglamentos internos a esta nueva composición.
Para mejor ilustración se
adjunta copia de mapa de la Provincia de Buenos Aires, donde figura resaltada la
competencia territorial de la Cámara Federal de Mar del Plata.-
ANEXO
Anexo "A".-
CÁMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE MAR DEL PLATA.-
MAGISTRADOS:
Jueces de Cámara:
3 cargos.
FUNCIONARIOS:
Secretarios
2 cargos.
PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y TECNICO:
Prosecretarios
2 cargos.
Oficiales Mayores (relatores)
3 cargos.
Escribientes
2 cargos.
Auxiliares Administrativos
2 cargos.
PERSONAL DE SERVICIO:
Auxiliar de Servicio
2 cargos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/03/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
16/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
16/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1640/2008 | 12/02/2009 |