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PROYECTO DE TP


Expediente 2971-D-2007
Sumario: CREACION DE UNA NUEVA SALA EN LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 14/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación de una nueva Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.-
Art. 1°). Créase una nueva Sala en el seno de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, que se identificará con el número II, y que funcionará con dos (2) Secretarías de Cámara: una para atender asuntos penales, y la otra para todos los asuntos civiles, comerciales, laborales y contencioso-administrativos propios de la competencia de dicho Tribunal.-
Art. 2°). Créanse los cargos de jueces de cámara, secretarios de cámara, del personal administrativo y de servicio que se detallan en el anexo I de la presente ley.-
Art. 3°). La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que a cada uno de ellos le competen, proveerá lo necesario para la instalación y habilitación de dicho organismo, dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente ley.-
Art. 4°). Las causas que ingresen al fuero serán distribuidas de acuerdo a la acordada que oportunamente dicte la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función de lo expuesto.- Art. 5°) .El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los ciento veinte (120) días de la publicación de la presente.-
Art. 6°). La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.-
Art. 7°). Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se produzca aquella condición de índole financiera que fuera precedentemente establecida, y que resulta previa a su implementación.- Art. 8°). Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley que propicia la creación de una (1) sala en la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata con el propósito de aliviar el exceso de causas que tramitan ante ese fuero judicial.
Como es de conocimiento público y resulta de las estadísticas oficiales publicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el desmedido incremento en el ingreso de causas en la justicia federal correspondiente a la zona jurisdiccional que ostenta en la actualidad la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ha sumido al fuero en una situación de abrumadora sobrecarga y eventual colapso, poniendo en serio riesgo el correcto cumplimiento de la labor jurisdiccional.
Los datos suministrados por la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación, para el período 2005/2006, corroboran las afirmaciones precedentes, lo que demuestra a la vez la necesidad de implementar de la forma más urgente posible el funcionamiento de una nueva Sala en el seno de dicho Tribunal, con el objeto evitar la acumulación de expedientes que en la actualidad tramitan por la citada jurisdicción y una eventual situación de colapso que ineludiblemente se producirá de no actuar en consecuencia, a la vez de perseguirse el firme propósito de mejorar el servicio de justicia que se presta en una amplísima zona de la Provincia de Buenos Aires.
La mencionada Cámara Federal fue creada por obra de la ley 23.735 y se puso en funcionamiento el día 9 de marzo del año 1992, sirviendo de Alzada y control de jurisdicción de los Juzgados Federales existentes en la ciudad de Mar del Plata, Dolores, Azul, y en la actualidad, del Juzgado Federal de Necochea.
En su conjunto, dicho Tribunal atiende todas las apelaciones procedentes de estos Juzgados Federales situados en su jurisdicción territorial, que llegan al día de hoy a la cantidad de 7 (siete), a lo que debe agregarse que también funciona como órgano de revisión directa de una serie de decisiones administrativas (Resoluciones de la Universidad Nacional de Mar del Plata -ley 24.522-; Régimen Básico de la Función Pública -ley 24.140 y sus modificatorias- que se enumeran entre otras) que incrementan su diaria labor.
Al crecimiento en el índice de litigiosidad propio de la zona, debe repararse que en esta Cámara Federal ingresan expedientes provenientes de cuatro (4) Juzgados Federales de Mar del Plata; uno (1) de la ciudad de Azul; uno (1) de la ciudad de Necochea, y uno (1) de la ciudad de Dolores, a lo que habría que agregar la inminente implementación de un nuevo Juzgado Federal en la localidad de Azul, recientemente creado en virtud de la sanción legislativa de la norma que así lo establece.
Por otra parte, la competencia territorial de la mencionada Cámara Federal abarca un porcentaje cercano al 40% (cuarenta por ciento) de la totalidad del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y se extiende sobre una superficie de ciento veintidós mil quinientos ochenta y cinco (122.585) kilómetros cuadrados, debiendo recordarse que se trata de un órgano judicial de competencia múltiple por lo que debe resolver aquellas cuestiones vinculadas con expedientes Civiles, Comerciales, Laborales, Contencioso Administrativo y Penales.
El índice poblacional de los partidos territoriales que abarca dicha jurisdicción asciende a una suma cercana al millón seiscientos mil (1.600.000) habitantes estables, a lo que debe agregarse el incremento que se produce naturalmente en la zona costera durante la temporada estival, que produce en los meses críticos un movimiento de personas que puede calcularse cercano a los seis millones (6.000.000) de personas.
Para todas las cuestiones derivadas de litigios en lo que resulta competente la Justicia Federal, y para atender además aquellos asuntos que derivan de la tarea de Superintendencia en una jurisdicción con casi 250 empleados judiciales, solo cuenta en la actualidad con tres (3) magistrados que la integran.
Algunas cifras resultan ilustrativas respecto de lo que se afirma anteriormente: de las setecientas (700) causas que ingresaron en el primer año de su creación, se ha pasado en el último año a registrarse un ingreso cercano a los cuatro mil seiscientos (4.600) expedientes, de los cuales mil ochenta y nueve (1089) se corresponden con expedientes penales; mil doscientos (1200) a expedientes civiles y dos mil trescientos cuarenta y dos (2342) a expedientes generados en amparos y medidas económicas (corralito).
Ello demuestra sobradamente el excesivo volumen de trabajo que soporta este Tribunal que no ha visto incrementado mayormente su planta estable de colaboradores y agentes judiciales. Según la proyección de datos que se han trascripto, la perspectiva de su paulatino pero incesante crecimiento hará que próximamente el mismo se vea saturado y colapsado como para atender con la debida prontitud y celeridad que es requerida todos los asuntos que lleguen a su conocimiento, a fin de dar cabal cumplimiento al principio del debido proceso y a la necesaria celeridad procesal que indican las normas procesales pertinentes.
En virtud de todo lo expuesto, se estima conveniente la conformación de una nueva Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que redundará en primer lugar en una mejor administración de justicia por cuanto la complejidad y diversidad de asuntos judiciales será abordada por una mayor especialidad propia de sus nuevos integrantes, brindará una mayor seguridad jurídica ya que no deberá recurrirse -como sucede en forma más o menos habitual- a la designación de conjueces para dirimir cuestiones disidentes, y no será necesario realizar una excesiva erogación que resulta de la regulación de los honorarios de aquellos conjueces que se desempeñan en las causas antes mencionadas.
Todo ello hace que sea necesario la inmediata creación de una nueva Sala en este Tribunal Federal, al menos con un mínimo plantel compuesto por aquellos funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo "A" del presente, y que constituye la mínima dotación con la que puede contar un organismo judicial de esta jerarquía y naturaleza.
La nueva Sala contará con dos Secretarías (una en materia penal y otra en materia civil, comercial, laboral y contenciosa), las que a su vez tendrán el personal que resulta necesario para una mejor distribución de tareas y atención de tales asuntos, dividiéndose los expedientes por materia, turno o sorteo según resulte más conveniente a criterio del órgano de superintendencia, debiéndose ajustar los reglamentos internos a esta nueva composición.
Para mejor ilustración se adjunta copia de mapa de la Provincia de Buenos Aires, donde figura resaltada la competencia territorial de la Cámara Federal de Mar del Plata.-
Proyecto

ANEXO

Anexo "A".-
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA.-
MAGISTRADOS:
Jueces de Cámara: 3 cargos.
FUNCIONARIOS:
Secretarios 2 cargos.
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO:
Prosecretarios 2 cargos.
Oficiales Mayores (relatores) 3 cargos.
Escribientes 2 cargos.
Auxiliares Administrativos 2 cargos.
PERSONAL DE SERVICIO:
Auxiliar de Servicio 2 cargos.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/03/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
16/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
16/12/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1640/2008 12/02/2009