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PROYECTO DE TP


Expediente 2970-D-2015
Sumario: PRESTACION ANTICIPADA DE JUBILACION. CREACION.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1 Créase el beneficio de la Prestación Anticipada de Jubilación, el que se otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la presente y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 2 Tendrán derecho al beneficio que se crea en el artículo precedente, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos
a) Mujeres que hubieren cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad
b) Hombres que hubieren cumplido sesenta (60) años de edad;
c) Acreditar un (1) año de situación de desempleo al momento de solicitar el beneficio
d) Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Artículo.3 Los beneficiarios de la Prestación Anticipada de Jubilación percibirán un haber mensual equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Dicho haber, en ningún caso podrá resultar inferior al haber mínimo.
Artículo. 4 A los efectos del cómputo para acreditar años de servicios con aportes, no podrá realizarse mediante declaración jurada.
Artículo. 5 La prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más favorable.
Artículo. 6 La Prestación Anticipada de Jubilación se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios de la misma alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 4 de la presente ley.
Artículo. 7 Cuando el beneficiario de la Prestación Anticipada de Jubilación adquiera la edad requerida por la ley vigente para la obtención de la Jubilación Ordinaria, se producirá automáticamente la conversión administrativa de la Prestación Anticipada de Jubilación a jubilación ordinaria.
Artículo.8 El fallecimiento del beneficiario de la Prestación Anticipada de Jubilación generará derecho a pensión.
Artículo. 9 La Prestación Anticipada de Jubilación se reajustará conforme la ley de movilidad jubilatoria vigente.
Artículo.10 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución en su artículo 14 bis instituye el principio constitucional imperativo de la Seguridad Social. El derecho de la Seguridad Social se funda en la necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social.
Las mejoras que puedan introducirse para nuestra clase trabajadora, deben realizarse sin dilaciones, a los efectos de amparar al máximo, al universo todo de la población. No puede haber justicia social si existe un grupo de personas que han quedado al margen de cualquier tipo de INCLUSION.
La necesidad imperiosa de una nueva Ley de Jubilación Anticipada surge de la discriminación laboral por edad, que sufren en nuestro país los mayores de 50 años, quienes son sistemáticamente excluidos de las búsquedas laborales. Por consiguiente, si una persona tiene 50 años de edad y 30 años de aportes, deben esperar 15 interminables años los hombres y 10 las mujeres para acceder a su merecida jubilación. Con esta ley, se adelanta en 5 años el 50% de sus futuros ingresos jubilatorios atendiendo las razones anteriormente expuestas, en diciembre del 2004 se sancionó la ley 25994 que vino a resolver una situación de cobertura de gente que a lo largo de la década del 90 había sido expulsada del mercado de trabajo y que, por una cuestión de edad, no pudo reingresar a la actividad laboral.
Pero, lamentablemente dicha ley tuvo una vigencia de tan solo 840 días y resolvió apenas las dificultades de 600 mil personas, quedando muchas otras sin poder acceder a dicho beneficio a pesar de cumplir con los requisitos de los aportes a la seguridad social.
Para muchos argentinos, el derecho a una jubilación digna, se ha tornado en una ilusión lejana y difusa, un beneficio que nunca se hará efectivo.
La permanencia del desempleo ocasiona graves trastornos y frustraciones en la población. Esta degradación se presenta, especialmente, en la franja de personas que se encuentran entre los mayores de cincuenta años de edad. Estas no sólo están excluidas, sino condenadas a padecer una situación de desamparo frente a la imposibilidad de obtener, a pesar de su búsqueda incansable, algún tipo de empleo. Son jóvenes para jubilarse pero viejos para trabajar.
En nuestra ley suprema, en el artículo 14 Bis en su tercer párrafo, se establece que "el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable". De dicho artículo surgen los principios de la seguridad social que son: Solidaridad, Subsidiariedad, Universalidad, Integralidad, Igualdad, Inmediación.
En consecuencia, podemos concluir que la finalidad de la Seguridad Social es la de proteger a aquellas personas que por diversas contingencias se encuentran imposibilitados de obtener ingresos para poder satisfacer sus necesidades, a los efectos de que todos los ciudadanos vean satisfecho su derecho del respeto de la dignidad de la persona.
Asimismo es importante señalar que la Corte Suprema en diversos fallos ha sostenido que la cobertura de riesgos de subsistencia y de ancianidad, conforman la finalidad de las leyes previsionales. (Fallos 239: 429; 306: 1650; 312: 80
Por otro lado y por ultimo cabe mencionar, que actualmente pueden acceder a beneficios jubilatorios aquellas personas que no aportaron nunca en su vida, pero ya tienen la edad, pero no pueden jubilarse aquellos que si han aportado, están desocupados, pero aún no cumplen con la edad. Esto resulta a toda vista injusto y más aún, cuando se anuncia que se utilizan fondos del ANSES para la realización de gastos que nada tienen que ver con los fines para los cuales fueron aportados
Por todo lo expuesto, es sumamente necesaria e impostergable la aprobación del presente proyecto a los fines de brindar protección a un sector de la población que se encuentra en situación de desamparo y de riesgo por las razones indicadas precedentemente. Pido por consiguiente el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA