PROYECTO DE TP
Expediente 2970-D-2011
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA (LEY 25413): MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE APLICACION DEL GRAVAMEN A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEUR.
Fecha: 02/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase la Ley 25.413, del
impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, y sus
modificatorias, de la siguiente forma:
a) Sustituyese el artículo 4°, por el
siguiente texto:
ARTICULO 4º - El impuesto previsto en
la presente ley, en forma total, constituye un pago a cuenta de las contribuciones
sobre la nómina salarial, correspondiente a las entidades deportivas amateur, con la
excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales.
Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional para disponer otros pagos a cuenta en forma parcial o total, de
todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con la
única excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Artículo 2º:- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25413, que instituye
el impuesto a los débitos y créditos bancarios, en su artículo 4, establece la facultad al
Poder Ejecutivo de establecer que el mismo se constituya como pago a cuenta total o
parcial, para todos o algunos impuestos y para las contribuciones sobre la nómina
salarial -con la única excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras
sociales.
Como consecuencia de
dicha facultad, actualmente las empresas privadas y demás contribuyentes, pueden
aplicar el 34% del impuesto sobre los créditos bancarios, a cuenta del impuesto a las
ganancias y/o impuesto sobre la ganancia mínima presunta, indistintamente. Las
entidades deportivas gozan de la exención subjetiva sobre dichos impuestos y por
consiguiente no pueden tomar pago a cuenta alguno.
A nadie escapa la
importancia que tienen los clubes deportivos amateur, que además de cumplir una
irremplazable función social, en su gran mayoría no perciben subsidio alguno por parte
del Estado.
Por otra parte, es justo
reconocer que la mayor parte de los salarios, son destinados al pago de profesionales
para la formación de jóvenes y no puede dejarse de rescatar la función de contención
que desarrollan los clubes, alejando a los jóvenes de las calles y ocupándolos en
actividades deportivas, culturales y sociales, lo que amerita que estas instituciones
reciban un incentivo fiscal.
Por todo lo expuesto, es
que se considera justo permitir que las entidades deportivas amateur, puedan utilizar
como pago a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes a su personal, la
totalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
Es justo reconocer que la
presente medida contribuirá a que dichas entidades deportivas inscriban a su personal,
eliminando o al menos disminuyendo la ocupación de personal no registrado, y por
consiguiente del perjuicio que se les ocasiona al privarlos de aportes previsionales,
cobertura de obras sociales, seguro de vida y asistencia por accidentes laborales.
Asimismo elimina la situación de riesgo que esto significa para los propios clubes.
El beneficio que se
propone para los clubes amateur, no solo provocará el incremento en la recaudación
del impuesto a los débitos y créditos bancarios, sino también en otros tributos como el
IVA y Ganancias, ya que la bancarización de las operaciones de los clubes provocará
similar efecto en las operaciones de sus socios (cobros con débitos bancarios y con
tarjetas de crédito y de débito) y en las de sus proveedores (a quienes se les pagará
con cheques).
De lo descripto en el párrafo
anterior se desprende que el efecto en la recaudación del Estado será mínima, en
contraposición con el beneficio social que provoca y que si bien se comparte que
deberían incorporarse otro beneficios como ser la desgravación total de las
contribuciones patronales y la devolución del IVA incorporado en las compras realizadas
por los clubes, la presente propuesta es un paso adelante en defensa de estas
instituciones.
El costo fiscal que la presente
propuesta provoca en las arcas del estado, será en beneficio de la totalidad de los
clubes amateur de nuestro país y garantiza la transparencia y equidad que no provocan
algunos subsidios distribuidos discrecionalmente.
Por ello, se solicita la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
DEPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7776-D-13 |