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PROYECTO DE TP


Expediente 2970-D-2011
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA (LEY 25413): MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE APLICACION DEL GRAVAMEN A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEUR.
Fecha: 02/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase la Ley 25.413, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, y sus modificatorias, de la siguiente forma:
a) Sustituyese el artículo 4°, por el siguiente texto:
ARTICULO 4º - El impuesto previsto en la presente ley, en forma total, constituye un pago a cuenta de las contribuciones sobre la nómina salarial, correspondiente a las entidades deportivas amateur, con la excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para disponer otros pagos a cuenta en forma parcial o total, de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con la única excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Artículo 2º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25413, que instituye el impuesto a los débitos y créditos bancarios, en su artículo 4, establece la facultad al Poder Ejecutivo de establecer que el mismo se constituya como pago a cuenta total o parcial, para todos o algunos impuestos y para las contribuciones sobre la nómina salarial -con la única excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales.
Como consecuencia de dicha facultad, actualmente las empresas privadas y demás contribuyentes, pueden aplicar el 34% del impuesto sobre los créditos bancarios, a cuenta del impuesto a las ganancias y/o impuesto sobre la ganancia mínima presunta, indistintamente. Las entidades deportivas gozan de la exención subjetiva sobre dichos impuestos y por consiguiente no pueden tomar pago a cuenta alguno.
A nadie escapa la importancia que tienen los clubes deportivos amateur, que además de cumplir una irremplazable función social, en su gran mayoría no perciben subsidio alguno por parte del Estado.
Por otra parte, es justo reconocer que la mayor parte de los salarios, son destinados al pago de profesionales para la formación de jóvenes y no puede dejarse de rescatar la función de contención que desarrollan los clubes, alejando a los jóvenes de las calles y ocupándolos en actividades deportivas, culturales y sociales, lo que amerita que estas instituciones reciban un incentivo fiscal.
Por todo lo expuesto, es que se considera justo permitir que las entidades deportivas amateur, puedan utilizar como pago a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes a su personal, la totalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
Es justo reconocer que la presente medida contribuirá a que dichas entidades deportivas inscriban a su personal, eliminando o al menos disminuyendo la ocupación de personal no registrado, y por consiguiente del perjuicio que se les ocasiona al privarlos de aportes previsionales, cobertura de obras sociales, seguro de vida y asistencia por accidentes laborales. Asimismo elimina la situación de riesgo que esto significa para los propios clubes.
El beneficio que se propone para los clubes amateur, no solo provocará el incremento en la recaudación del impuesto a los débitos y créditos bancarios, sino también en otros tributos como el IVA y Ganancias, ya que la bancarización de las operaciones de los clubes provocará similar efecto en las operaciones de sus socios (cobros con débitos bancarios y con tarjetas de crédito y de débito) y en las de sus proveedores (a quienes se les pagará con cheques).
De lo descripto en el párrafo anterior se desprende que el efecto en la recaudación del Estado será mínima, en contraposición con el beneficio social que provoca y que si bien se comparte que deberían incorporarse otro beneficios como ser la desgravación total de las contribuciones patronales y la devolución del IVA incorporado en las compras realizadas por los clubes, la presente propuesta es un paso adelante en defensa de estas instituciones.
El costo fiscal que la presente propuesta provoca en las arcas del estado, será en beneficio de la totalidad de los clubes amateur de nuestro país y garantiza la transparencia y equidad que no provocan algunos subsidios distribuidos discrecionalmente.
Por ello, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
DEPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7776-D-13