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PROYECTO DE TP


Expediente 2970-D-2008
Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 755 (EL DERECHO DE EXPORTACION NO PODRA SUPERAR EL 35 %), DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO CONFORME LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Fecha: 06/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Modifíquese el art. 755 inciso c) del Código Aduanero, ley 22.415, el que quedará redactado de la siguiente forma:
c) el derecho de exportación establecido no podrá superar, en ningún caso el 35% del valor imponible.
Art. 2º: El producido de lo recaudado como consecuencia de los derechos de exportación establecidos en el Capitulo VI del Título I, Sección IX del Código Aduanero establecido conforme la ley 22.415, se distribuirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual crisis agropecuaria que esta sufriendo todo el país sin duda ha puesto de manifiesto la necesidad de corregir la política tributario exportadora que lleva adelante el Gobierno Nacional, como así también la redistribución de los recursos obtenidos con la misma.
La arbitraria determinación del monto de las llamadas retenciones a las exportaciones, ha logrado traspasar la barrera de lo confiscatorio y desatado una protesta social sin precedentes. No obstante ello, los fondos obtenidos por el Gobierno Nacional en virtud de esas retenciones son cada vez mayores, montos estos que pese a originarse en el trabajo de todos los productores rurales del interior del país, no son coparticipables y, por ende, no vuelven a las provincias donde se generó la riqueza que motivo el tributo.
Así las cosas el presente proyecto busca corregir estas inequidades, además de contribuir a la pacificación de la crisis que el Poder Ejecutivo mantiene con el sector agropecuario. En este sentido se pretende primeramente poner un límite a la facultad del Ministerio de Economía de fijar las alícuotas de las retenciones a las exportaciones. A través del artículo primero, se fija dicho límite en el 35% mediante la modificación del art. 755 del Código Aduanero. Se ha determinado dicho límite teniendo en cuenta que era el establecido por el propio PEN antes de producirse el conflicto. Cabe destacar que el mismo es el que ha permitido el gran crecimiento de las exportaciones y el enorme nivel de recaudación que estas han producido, sin que se afecte la rentabilidad ni la productividad del sector agrario.
Por otro lado, por el artículo segundo se dispone la coparticipación de este tributo, del que hasta la fecha el único beneficiario directo es el Gobierno Nacional, sin que las provincias puedan servirse de los beneficios que le son propios. Estamos convencidos que un auténtico federalismo solo es posible cuando se decide una justa distribución de los recursos.
Cabe hacer mención que la Cámara de Diputados de la provincia de Catamarca ha decidido por unanimidad, mediante Resolución C. D. Nº 010, elevar a los diputados nacionales por la provincia la necesidad de impulsar una ley nacional que regule un impuesto a las ganancias extraordinario coparticipable, que grave solo a los grandes productores.
Ante tal pedido contundente, es menester plantear y discutir en el ámbito del Congreso de la Nación la creación de una LEY que ponga limite a las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Resoluciones Nº 125-2008 y Nº 141-2008 del Ministerio de Economía y Producción.
Tales resoluciones provocan un obstáculo al desarrollo del interior del país debido a que profundiza la concentración de la riqueza en el Estado Nacional, atentando contra el sistema federal de Gobierno en desmedro de las economías regionales.
Como presidente del bloque Frente Cívico y Social de Catamarca, no puedo dejar de oír las necesidades de mi provincia como la de otras tantas del interior del país que sufren las decisiones tomadas por el gobierno central. Es por ello que debemos trabajar en pos de una Argentina con un Federalismo auténtico que promueva las distintas regiones del territorio, con igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos Argentinos..
El presente proyecto fija un límite al Poder Ejecutivo Nacional, respecto a atribuciones que le son propias del Poder Legislativo Nacional, conforme lo establece nuestra Norma Fundamental, La Constitución Argentina, en su articulo 75, inc.1 : Corresponde al Congreso: Legislar en materia Aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniforme en toda la nación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA