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PROYECTO DE TP


Expediente 2970-D-2007
Sumario: EX SOLDADOS COMBATIENTES DE MALVINAS: EXENCION DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS REALIZADAS.
Fecha: 14/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS REALIZADAS
POR EX SOLDADOS COMBATIENTES DE MALVINAS
Artículo 1º: Exímese a la/s actividad/es económicas, incluido el trabajo en relación de dependencia, realizada/s por los ex soldados conscriptos que estuvieron bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y aquellos que fueron convocados a participar de la guerra entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en defensa del territorio nacional, en tanto hayan sido destinados al sur del paralelo 36º 45', latitud sur, de todos los impuestos nacionales, así como también los que los complementen o sustituyan, no siendo de aplicación a su respecto las disposiciones del segundo párrafo del artículo 2º de la Ley 25.413 (impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias).
La exención prevista en el primer párrafo del presente artículo mantendrá su vigencia cualquiera sea/n las/s actividad/es y/o relaciones -de dependencia ó autónomos- que dichos sujetos desarrollen y/o revistan.
También estarán exentos de impuestos, tasas y contribuciones, los pagos que con motivo del desarrollo de sus actividades económicas de compraventa y/o prestación de servicios realicen los sujetos descriptos en el presente artículo, cuando esté convenido expresamente que dichos tributos serán a su cargo.
Las exenciones dispuestas en este artículo no incluyen a los recursos de la seguridad social y mantendrán su vigencia en la medida que la/s actividad/es económicas de que se trate sea/n realizada/s por ex soldados combatientes de Malvinas.
Artículo 2º: La condición de ex soldado combatiente de Malvinas será acreditada mediante la presentación de certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación.
Artículo 3º: Invitase a las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y promulgar, dentro de su potestad tributaria, normas de similar características.
Artículo 4º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mucho se ha dicho y se ha escrito en relación a los soldados ex combatientes de Malvinas. Con más vehemencia o con menos, se ha hablado y escrito sobre ellos reivindicándolos como defensores, en aquella desigual y nefasta guerra- de la nación y del pueblo argentino.-
Toda esa tinta y esas voces no han podido reconfortar a quienes participaron de la guerra de Malvinas. Es cierto que algunas cosas se han hecho: se les ha otorgado pensiones de guerra, algunos han recibido resarcimientos económicos y también, se los ha olvidado.-
Evidentemente no podemos hacerlos olvidar lo vivido. Es más, probablemente no quieran olvidar. Lo que sí podemos hacer como argentinos, como integrantes de una sociedad que se solidariza con quienes vivieron momentos que ni siquiera podemos imaginar, es crear mecanismos que les otorguen beneficios, que a su vez les permitan integrarse y mejorar su calidad de vida, a través del trabajo y de su ingenio asociativo para emprender actividades económicas productivas.-
Debemos tener la capacidad de combinar memoria con acción permanente, produciendo las medidas necesarias para dotar al régimen impositivo actual de instrumentos que recojan ese reconocimiento y valoración social a través del uso de la herramienta fiscal que representan las exenciones en el ámbito impositivo.
Este reconocimiento social representaría una medida de estricta justicia para aquellos soldados ex combatientes que han tenido, y tienen, numerosas dificultades para conseguir un sustento previsible en materia económica, social y previsional.
El mejor aporte, el mejor homenaje a quienes defendieron nuestra nación es la acción. En este sentido, el mejor aporte que creo se puede hacer es hacia el futuro, implementando medidas impositivas que modifiquen la estructura actual para que contemple la condición de los soldados ex combatientes de Malvinas. No olvidemos que las Malvinas son argentinas y nuestros ex combatientes también y a ellos les debemos respuesta.
Han pasado ya veinticinco años de Malvinas e impositivamente nunca hubo un reconocimiento tributario a esas personas y sus actividades económicas.
Esto tiene que ver con la necesidad de seguir construyendo un país importante, un país generoso y solidario no sólo fronteras hacia fuera sino fronteras hacia dentro.
No es posible homenajear el tema Malvinas con palabras es preciso hechos y por eso pongo a consideración este proyecto de ley que plantea eximir a las actividades económicas realizadas por ex combatientes de Malvinas, de todos los impuestos nacionales, como así también de las tasas y contribuciones Provinciales y Municipales.-
A fin de consolidar las exenciones de los tributos locales, se invita a las Provincias y Municipios a adherir a la presente ley, en respeto del sistema federal y las competencias tributarias constitucionalmente asignadas.-
Porque los hechos configuran los mejores homenajes, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA