PROYECTO DE TP
Expediente 2970-D-2007
Sumario: EX SOLDADOS COMBATIENTES DE MALVINAS: EXENCION DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS REALIZADAS.
Fecha: 14/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCIÓN DE IMPUESTOS,
TASAS Y CONTRIBUCIONES A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS REALIZADAS
POR EX SOLDADOS
COMBATIENTES DE MALVINAS
Artículo 1º: Exímese a la/s
actividad/es económicas, incluido el trabajo en relación de dependencia,
realizada/s por los ex soldados conscriptos que estuvieron bajo bandera entre
el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y aquellos que fueron convocados a
participar de la guerra entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, en defensa del territorio nacional, en tanto hayan sido
destinados al sur del paralelo 36º 45', latitud sur, de todos los impuestos
nacionales, así como también los que los complementen o sustituyan, no
siendo de aplicación a su respecto las disposiciones del segundo párrafo del
artículo 2º de la Ley 25.413 (impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas
bancarias y otras operatorias).
La exención prevista en el primer
párrafo del presente artículo mantendrá su vigencia cualquiera sea/n las/s
actividad/es y/o relaciones -de dependencia ó autónomos- que dichos sujetos
desarrollen y/o revistan.
También estarán exentos de
impuestos, tasas y contribuciones, los pagos que con motivo del desarrollo de
sus actividades económicas de compraventa y/o prestación de servicios
realicen los sujetos descriptos en el presente artículo, cuando esté convenido
expresamente que dichos tributos serán a su cargo.
Las exenciones dispuestas en este
artículo no incluyen a los recursos de la seguridad social y mantendrán su
vigencia en la medida que la/s actividad/es económicas de que se trate sea/n
realizada/s por ex soldados combatientes de Malvinas.
Artículo 2º: La condición de ex
soldado combatiente de Malvinas será acreditada mediante la presentación
de certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación.
Artículo 3º: Invitase a las Provincias,
los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y
promulgar, dentro de su potestad tributaria, normas de similar
características.
Artículo 4º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mucho se ha dicho y se ha
escrito en relación a los soldados ex combatientes de Malvinas. Con más
vehemencia o con menos, se ha hablado y escrito sobre ellos reivindicándolos
como defensores, en aquella desigual y nefasta guerra- de la nación y del
pueblo argentino.-
Toda esa tinta y esas
voces no han podido reconfortar a quienes participaron de la guerra de
Malvinas. Es cierto que algunas cosas se han hecho: se les ha otorgado
pensiones de guerra, algunos han recibido resarcimientos económicos y
también, se los ha olvidado.-
Evidentemente no
podemos hacerlos olvidar lo vivido. Es más, probablemente no quieran olvidar.
Lo que sí podemos hacer como argentinos, como integrantes de una sociedad
que se solidariza con quienes vivieron momentos que ni siquiera podemos
imaginar, es crear mecanismos que les otorguen beneficios, que a su vez les
permitan integrarse y mejorar su calidad de vida, a través del trabajo y de su
ingenio asociativo para emprender actividades económicas productivas.-
Debemos tener la capacidad de
combinar memoria con acción permanente, produciendo las medidas
necesarias para dotar al régimen impositivo actual de instrumentos que recojan
ese reconocimiento y valoración social a través del uso de la herramienta fiscal
que representan las exenciones en el ámbito impositivo.
Este reconocimiento social
representaría una medida de estricta justicia para aquellos soldados ex
combatientes que han tenido, y tienen, numerosas dificultades para conseguir
un sustento previsible en materia económica, social y previsional.
El mejor aporte, el mejor
homenaje a quienes defendieron nuestra nación es la acción. En este sentido,
el mejor aporte que creo se puede hacer es hacia el futuro, implementando
medidas impositivas que modifiquen la estructura actual para que contemple
la condición de los soldados ex combatientes de Malvinas. No olvidemos que
las Malvinas son argentinas y nuestros ex combatientes también y a ellos les
debemos respuesta.
Han pasado ya veinticinco años
de Malvinas e impositivamente nunca hubo un reconocimiento tributario a esas
personas y sus actividades económicas.
Esto tiene que ver con la
necesidad de seguir construyendo un país importante, un país generoso y
solidario no sólo fronteras hacia fuera sino fronteras hacia dentro.
No es posible homenajear el
tema Malvinas con palabras es preciso hechos y por eso pongo a
consideración este proyecto de ley que plantea eximir a las actividades
económicas realizadas por ex combatientes de Malvinas, de todos los
impuestos nacionales, como así también de las tasas y contribuciones
Provinciales y Municipales.-
A fin de consolidar las
exenciones de los tributos locales, se invita a las Provincias y Municipios a
adherir a la presente ley, en respeto del sistema federal y las competencias
tributarias constitucionalmente asignadas.-
Porque los hechos configuran los
mejores homenajes, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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