PROYECTO DE TP
Expediente 2968-D-2008
Sumario: JUSTICIA FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE: CREACION DE UNA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES, CREACION DEL MINISTERIO PUBLICO INTEGRADO POR UN FISCAL GENERAL Y UN DEFENSOR PUBLICO OFICIAL, MODIFICACION DE COMPETENCIAS, CREACION DE LOS CARGOS CORRESPONDIENTES.
Fecha: 06/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Créase una
Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Santa Fe, compuesta
de tres jueces y tres secretarios (uno penal y dos civiles) y un prosecretario (civil),
que será tribunal de alzada y ejercerá funciones de superintendencia sobre los
Juzgados Federales con asiento en las ciudades de Santa Fe, Reconquista y
Rafaela, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º - Créase el
Ministerio Público que ejercerá sus funciones ante la Cámara Federal de
Apelaciones de Santa Fe, el cual se integrará con un Fiscal General y un Defensor
Público Oficial, quienes contarán con un Secretario cada uno.
ARTÍCULO 3º - Modifícase
la competencia territorial de las Cámaras Federales de Apelación de las ciudades
de Rosario (provincia de Santa Fe) y Resistencia (provincia del Chaco).
ARTÍCULO 4º - Las causas
provenientes de los juzgados federales de primera instancia números 1 y 2 de la
ciudad de Santa Fe, y de las ciudades de Rafaela y Reconquista, provincia de
Santa Fe, y del Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Santa Fe que se
encuentren en trámite ante las Cámaras Federales de Apelación de las ciudades de
Rosario, provincia de Santa Fe o de Resistencia, provincia del Chaco, serán giradas
a la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe en oportunidad de su
instalación y habilitación.
ARTÍCULO 5º - El Consejo
de la Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas necesarias para la
instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás
efectos derivados de su implementación.
ARTÍCULO 6º.- Créanse los
cargos de magistrados y funcionarios de Cámara, del Ministerio Público ante la
Cámara, personal administrativo y técnico y personal de servicio obrero y
maestranza conforme al Anexo Único que acompaña la presente.
ARTÍCULO 7º - Las disposiciones de esta ley se implementarán una vez que se
cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su
objeto demande, el que se imputará al presupuesto para el ejercicio 2008 del
Poder Judicial de la Nación. Los magistrados, funcionarios y empleados que se
designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se
de la mencionada condición financiera.
ARTÍCULO 8º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO
MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS CÁMARA
Juez de Cámara:
TRES (3)
Secretario de Cámara:
TRES (3)
Prosecretario de Cámara:
UNO (1)
SUBTOTAL:
SIETE (7)
FUNCIONARIOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Fiscal General:
UNO (1)
Defensor Público Oficial:
UNO (1)
Secretario: (1 para Fiscalía y 1 para
Defensoría) DOS (2)
SUBTOTAL:
CUATRO (4)
PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO CÁMARA DE APELACIONES
Auxiliar:
CUATRO (4)
Auxiliar Administrativo:
CUATRO (4)
SUBTOTAL:
OCHO (8)
PERSONAL DE SERVICIO,
OBRERO Y MAESTRANZA CÁMARA DE APELACIONES
Ayudante:
TRES (3)
SUBTOTAL:
TRES (3)
PERSONAL
ADMINSTRATIVO Y TÉCNICO MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA
CÁMARA
Auxiliar:
DOS (2)
Auxiliar Administrativo:
DOS (2)
SUBTOTAL:
CUATRO (4)
PERSONAL DE SERVICIO,
OBRERO Y MAESTRANZA MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA CÁMARA
Ayudante:
UNO (1)
SUBTOTAL:
UNO (1)
TOTAL:
VEINTISIETE (27)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como objeto la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de la
ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de Santa Fe, la cual se
constituye como órgano de alzada de los Juzgados Federales de
Primera Instancia números 1 y 2 con actual asiento en la ciudad de
Santa Fe, del Juzgado Federal de Primera Instancia con actual asiento
en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, y del Juzgado
Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rafaela, creado por Ley
26131, hoy en proceso de instalación a través de los procedimientos
de selección correspondientes en el seno del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
La iniciativa se enrola en
un propósito anhelado por la sociedad toda, cual es el fortalecimiento
institucional de la justicia federal como ámbito del fin esencial estatal
de composición de conflictos, definiendo en el caso concreto un mejor
ordenamiento del mapa judicial correspondiente al territorio de la
provincia de Santa Fe y de su vecina provincia del Chaco, y aportando
un imprescindible avance en pos de descomprimir la enorme cantidad
de cuestiones en trámite por ante la Cámara Federal de la ciudad de
Rosario, provincia de Santa Fe.
Desde una perspectiva
histórica debe tenerse presente que la ciudad de Santa Fe a pesar de
ser la capital de la segunda provincia argentina en importancia (según
diversos parámetros, poblacional, económicos, etc., y derivados de
ello, también en cuanto a la cantidad de conflictos susceptibles de
tratamiento judicial), es una de las pocas capitales de provincia que no
es sede de un órgano de alzada en materia federal, siendo asimismo
relevante que en muy poco tiempo (septiembre de 2010) se cumplirán
cien años de la creación de la Cámara Federal de la ciudad de Rosario,
resultando evidente que el transcurso de un siglo de por sí implica la
necesidad de replantear la estructura territorial de la justicia federal en
el territorio santafesino y de provincias aledañas.
Durante este largo lapso
no sólo aumentó la población y evolucionaron sustancialmente las
condiciones socio económicas, sino que también se extendió y tornó
más complejo el delito, desarrollándose enormemente materias como
las civiles, laborales, tributarias, provisionales, de derechos humanos,
etc., todas ellas propias de sustanciación ante los magistrados
federales distribuidos en todo el territorio nacional. Debe reconocerse
que desde este Congreso reconociendo esa evolución se adoptaron
medidas diversas para acompañar la dinámica de esta realidad, como
la creación de nuevos juzgados (cítense como ejemplo los casos más
recientes de la región, como la Ley 26131 de creación del Juzgado
Federal de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, el trámite con
media sanción del Honorable Senado de la Nación disponiendo la
creación de un nuevo juzgado en la ciudad de Resistencia, provincia
del Chaco, la Ley 26218 modificatoria de la Ley 21188 de creación del
Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del
Chaco, las leyes 26068 y 26174 que crean juzgados de primera
instancia en las ciudades de Paraná, Concepción del Uruguay y
Corrientes, o la no muy distante en el tiempo creación de la Cámara
Federal de la ciudad de Corrientes, en la provincia del mismo nombre,
a través de Ley 23650, entre otros).
Sin embargo lo hecho no
resulta suficiente debiendo reconocerse legislativamente, y luego de un
siglo de desempeño de la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, la
necesidad de instalar en la ciudad de Santa Fe otro órgano de alzada
que, como veremos, tendría un área de competencia importante y un
volumen de actuaciones significativo en lo inmediato, dando
coherencia a un mapa judicial en el cual actualmente la capital
santafesina, a pesar de su importancia y la de su área de influencia, es
casi la única capital del litoral argentino que no es sede de una cámara
federal.
Desde la perspectiva de la
jurisdicción territorial a asignar al tribunal cuya creación se propone, la
misma viene a componer un cuadro racional en tanto hace coincidir el
ámbito de competencia de los órganos de justicia federal en Santa Fe
con los límites geográficos de esta provincia. En la actualidad un vasto
territorio del norte santafesino, compuesto por los departamentos
General Obligado, 9 de julio, San Cristóbal, San Javier y Vera, donde
ejerce jurisdicción el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad
de Reconquista, se halla bajo la órbita de la Cámara Federal de
Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, como órgano de
alzada. La situación aparece más compleja y carente de lógica si
consideramos que el Tribunal Federal Oral en lo Criminal de Santa Fe
funciona (según Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nacional)
como alzada de las causas tramitadas en esa materia por ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista. Se deduce
también de lo afirmado en cuanto a la falta de coincidencia de este
mapa judicial con el límite político de las provincias de Santa Fe y
Chaco, su no coincidencia con los mapas de las respectivas justicias
ordinarias de ambas provincias. Esto en redunda en una innecesaria
complejidad, en el viaje de expedientes judiciales unas veces del norte
santafesino hacia Chaco, las otras hacia Santa Fe, y en una verdadera
incongruencia, como la anteriormente descripta, que un Tribunal Oral
en lo Criminal encuadrado en el ámbito de la Cámara Federal de
Apelaciones de Rosario, deba también atender cuestiones generadas
en parte del ámbito de competencia de la Cámara Federal de
Apelaciones de Resistencia.
Con la creación del
órgano propuesto se alcanzaría por el contrario, una total congruencia,
de límites provinciales y jurisdicciones judiciales tanto federales como
provinciales.
Es evidente que esto
redundará en mayor celeridad de los trámites, la reducción de costos
de traslados y otros gastos causídicos, y la mejora de las tareas de
superintendencia, todo ello dentro de un ámbito geográfico
homogéneo y con un sentimiento de unidad histórica (el centro-norte
santafesino).
Sin embargo, debe
agregarse a todas las razones apuntadas, otra a nuestro juicio
decisiva, cual es la que nos marcan las estadísticas de causas judiciales
en trámite.
Estos números nos
muestran la necesidad de descomprimir el enorme volumen de causas
que se tramitan por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
y que provienen de los Juzgados de primera instancia de esa ciudad,
así como de los de Santa Fe, San Nicolás de los Arroyos (provincia de
Buenos Aires), a los que se sumarían los del ya creado Juzgado Federal
de Primera Instancia de la ciudad de Rafaela.
La necesidad aparece
palmariamente si se analizan las estadísticas de otras Cámaras
Federales como las instaladas en Posadas o Corrientes, o Paraná (se
acompaña cuadro anexo al presente).
Tratándose de una
materia relacionada directamente con una finalidad esencial del
Estado, y sin que necesitemos destacar que es una cuestión crítica
para la sociedad por un lado una acción sin dilaciones frente a la
complejidad del delito (cítese al narcotráfico, trata de personas entre
otros presentes en el área) así como la tutela efectiva de los intereses
de los particulares, se halla plenamente justificado el gasto a generar
por la instalación de este nuevo tribunal.
No obstante ello, debe
también aquí destacarse como un hecho de importancia, que podría
mitigarse en gran medida el impacto inicial al contar el Poder Judicial
de la Nación en la ciudad de Santa Fe con el edificio del ex BANADE,
actualmente ocupado en aproximadamente un 30 % de sus
instalaciones por el Tribunal Oral y otras dependencias, y que a un
costo muy razonable podría adaptarse para el funcionamiento de la
Cámara cuya creación se propone.
Históricamente han
reclamado la instalación de este tribunal organizaciones santafesinas,
destacándose la que aglutina a los profesionales del derecho (Colegio
de Abogados de Santa Fe).
Por lo demás debemos
decir que la presente iniciativa no hace más que reafirmar la voluntad
ya manifestada por este Poder Legislativo que oportunamente
sancionó la Ley 25269, disponiendo la constitución de varios Tribunales
Orales en lo Criminal - entre ellos el de la ciudad de Santa Fe - como
Cámara Federal de Apelaciones. Esta norma (B.O. 21/07/2000) si bien
vigente, tuvo críticas de parte de los especialistas, que no cabe aquí
considerar, que provocaron dificultades en su instrumentación.
Independientemente de estas cuestiones técnicas debemos rescatar, a
través de la aprobación de este proyecto, el respeto al espíritu del
legislador que ocho años atrás se expresó inequívocamente en el
sentido de que debía instalarse una Cámara Federal de Apelaciones en
la ciudad de Santa Fe.
Por las razones vertidas,
solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
16/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
16/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1641/2008 | 12/02/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/05/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |