PROYECTO DE TP
Expediente 2968-D-2007
Sumario: DESCUENTO DE TARIFAS EN TODAS LAS LINEAS DE SERVICIO INTERURBANO DE PASAJEROS PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS, UNIVERSITARIOS Y PERSONAL DOCENTE.
Fecha: 14/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: OBJETO
La presente ley tiene por objeto
establecer un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas
correspondientes a todas las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción
nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal
docente.
Las empresas de transporte
darán cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior en todas las
categorías de servicios que presten sin discriminar horarios, lugar de partida
o arribo, tarifa y forma de pago.
Artículo 2: TERMINOLOGÍA
A los efectos de esta ley se
considerará:
a) Empresa de transporte: la
constituida por toda persona física o jurídica que tenga por objeto de su
actividad la explotación del servicio interurbano de transporte de pasajeros
por automotor de jurisdicción nacional.
b) Alumnos: todo estudiante
que asista de forma regular a escuela media, universidades, colegios,
establecimientos o instituciones de educación, tanto de ámbito público
como privado, acreditadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación.
c) Docentes: todo maestro o
profesor que se dedica profesionalmente a la enseñanza.
Artículo 3: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
La SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS será la autoridad de aplicación de la presente ley y la
COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANPORTE será la autoridad
de fiscalización de la misma.
Articulo 4: REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD
A fin de que los usuarios gocen
del beneficio que dispone la presente ley la empresa exigirá al momento de
otorgar el boleto:
a) En el caso de alumnos,
Documento Nacional de Identidad y certificado de alumno regular.
b) En la caso de docentes,
Documento Nacional de Identidad, documentación que acredite condición de
docente expedida por autoridad competente.
Artículo 5: PUBLICIDAD
Las empresas de transporte
deberán publicar en la/s ventanilla/s de su/s boletería/s de forma clara y
visible al público la frase "DESCUENTO PARA ESTUDIANTES Y
DOCENTES". La misma frase deberá estar impresa en el dorso de todos los
boletos expedidos por las empresas de transporte junto al número de ley
que se le otorgue a la presente norma.
Artículo 6: PENALIDADES
La COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE aplicará las penalidades correspondientes
meritando su graduación conforme los antecedentes que registre la empresa
ante ese organismo y/o autoridad de aplicación correspondiente.
Artículo 7: EXPEDICIÓN DEL
BOLETO
El descuento establecido en el
articulo 1 será valido para los boletos cuya fecha de partida este
comprendida en el periodo del 31 de enero al 31 de diciembre de cada año,
independientemente de la fecha en que el mismo halla sido vendido.
Artículo 8: DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objeto
instituir de forma permanente el beneficio otorgado por la Resolución 103
del 27 de marzo de 1972 del entonces Ministerio de Obras y Servicios
Públicos. Esta resolución surgió como parte de la aplicación del Plan
Nacional de Desarrollo y Seguridad 1971/75 el cual fijaba como uno de los
objetivos generales la democratización de la educación.
Por lo tanto, dicho ministerio, a
través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, fijó un
régimen tarifarlo diferencial para el trasporte escolar con notables
descuentos en tarifas urbanas y suburbanas. Asimismo, la medida beneficia
a alumnos secundarios, universitarios y personal docente ya que también
reduce las tarifas para empresas urbanas de jurisdicción nacional utilizadas
por aquellos, aliviando el costo de vida. En 1989 la Secretaria de Transporte
y Obras Publicas en el artículo segundo de la resolución 203 ratificó que
todas las empresas que presten servicios interurbanos de transporte de
pasajeros por automotor de jurisdicción nacional deberán efectuar un
descuento del 20% a estudiantes secundarios, universitarios y personal
docente.
Actualmente la mayoría de la
población desconoce el beneficio que concede la resolución 103/72 y las
empresas se niegan a otorgarlo a quienes lo solicitan. La falta de publicidad
y sanciones por parte de los organismos competentes deviene en una
evasión de la responsabilidad y obligatoriedad por parte de las empresas en
la aplicación de la norma.
Señor presidente, este proyecto
no busca afectar las finanzas de las empresas de transporte, sino que por el
contrario, este efecto ya debería estar asumido desde 1972. Luego, el objeto
de esta ley sigue siendo simplemente afianzar y hacer de carácter
permanente la validez del descuento que en mucho beneficia a los
estudiantes y docentes.
Por estas razones es que solicito
a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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