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PROYECTO DE TP


Expediente 2968-D-2007
Sumario: DESCUENTO DE TARIFAS EN TODAS LAS LINEAS DE SERVICIO INTERURBANO DE PASAJEROS PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS, UNIVERSITARIOS Y PERSONAL DOCENTE.
Fecha: 14/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: OBJETO
La presente ley tiene por objeto establecer un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a todas las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.
Las empresas de transporte darán cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior en todas las categorías de servicios que presten sin discriminar horarios, lugar de partida o arribo, tarifa y forma de pago.
Artículo 2: TERMINOLOGÍA
A los efectos de esta ley se considerará:
a) Empresa de transporte: la constituida por toda persona física o jurídica que tenga por objeto de su actividad la explotación del servicio interurbano de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional.
b) Alumnos: todo estudiante que asista de forma regular a escuela media, universidades, colegios, establecimientos o instituciones de educación, tanto de ámbito público como privado, acreditadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
c) Docentes: todo maestro o profesor que se dedica profesionalmente a la enseñanza.
Artículo 3: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será la autoridad de aplicación de la presente ley y la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANPORTE será la autoridad de fiscalización de la misma.
Articulo 4: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
A fin de que los usuarios gocen del beneficio que dispone la presente ley la empresa exigirá al momento de otorgar el boleto:
a) En el caso de alumnos, Documento Nacional de Identidad y certificado de alumno regular.
b) En la caso de docentes, Documento Nacional de Identidad, documentación que acredite condición de docente expedida por autoridad competente.
Artículo 5: PUBLICIDAD
Las empresas de transporte deberán publicar en la/s ventanilla/s de su/s boletería/s de forma clara y visible al público la frase "DESCUENTO PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES". La misma frase deberá estar impresa en el dorso de todos los boletos expedidos por las empresas de transporte junto al número de ley que se le otorgue a la presente norma.
Artículo 6: PENALIDADES
La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aplicará las penalidades correspondientes meritando su graduación conforme los antecedentes que registre la empresa ante ese organismo y/o autoridad de aplicación correspondiente.
Artículo 7: EXPEDICIÓN DEL BOLETO
El descuento establecido en el articulo 1 será valido para los boletos cuya fecha de partida este comprendida en el periodo del 31 de enero al 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha en que el mismo halla sido vendido.
Artículo 8: DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene por objeto instituir de forma permanente el beneficio otorgado por la Resolución 103 del 27 de marzo de 1972 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Esta resolución surgió como parte de la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 1971/75 el cual fijaba como uno de los objetivos generales la democratización de la educación.
Por lo tanto, dicho ministerio, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, fijó un régimen tarifarlo diferencial para el trasporte escolar con notables descuentos en tarifas urbanas y suburbanas. Asimismo, la medida beneficia a alumnos secundarios, universitarios y personal docente ya que también reduce las tarifas para empresas urbanas de jurisdicción nacional utilizadas por aquellos, aliviando el costo de vida. En 1989 la Secretaria de Transporte y Obras Publicas en el artículo segundo de la resolución 203 ratificó que todas las empresas que presten servicios interurbanos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional deberán efectuar un descuento del 20% a estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.
Actualmente la mayoría de la población desconoce el beneficio que concede la resolución 103/72 y las empresas se niegan a otorgarlo a quienes lo solicitan. La falta de publicidad y sanciones por parte de los organismos competentes deviene en una evasión de la responsabilidad y obligatoriedad por parte de las empresas en la aplicación de la norma.
Señor presidente, este proyecto no busca afectar las finanzas de las empresas de transporte, sino que por el contrario, este efecto ya debería estar asumido desde 1972. Luego, el objeto de esta ley sigue siendo simplemente afianzar y hacer de carácter permanente la validez del descuento que en mucho beneficia a los estudiantes y docentes.
Por estas razones es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION