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PROYECTO DE TP


Expediente 2968-D-2006
Sumario: ELEVAR LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO A 18 AÑOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 32, 33, 187 Y 189 Y DEROGACION DEL ARTICULO 190 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO; DEROGACION DE LA LEY 24650.
Fecha: 01/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Elevar la edad mínima de admisión al empleo a 18 años
ARTICULO 1: Elevase la edad mínima de admisión al empleo a 18 años.
ARTÍCULO 2: Modificase el art. 32 de la ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 32: Los menores desde los 18 (dieciocho) años pueden celebrar contrato de trabajo.
ARTÍCULO 3: Modificase el artículo 33 de la ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33: Los menores, desde los dieciocho (18) años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervención promiscua del Ministerio Público.
ARTÍCULO 4: Modificase el artículo 187 de la ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 187: Los menores de uno y otro sexo, mayores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán al trabajador menor la igualdad de retribución, cuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores mayores.
El régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los menores de dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.
ARTÍCULO 5: Modificase el art. 189 de la ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 189: Queda prohibido a los empleadores ocupar menores de dieciocho (18) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.
Esa prohibición no alcanzará, cuando medie autorización del ministerio pupilar, a aquellos menores ocupados en las empresas en que sólo trabajen los miembros de la misma familia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas.
Tampoco podrá ocuparse a menores de edad superior a la indicada que, comprendidos en la edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo autorización expresa extendida por el ministerio pupilar, cuando el trabajo del menor fuese considerado indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos, siempre que se llene en forma satisfactoria el mínimo de instrucción escolar exigida.
ARTICULO 6: Derogase la ley 24650 y comuníquese al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo el establecimiento de una edad mínima más elevada que la fijada en el art. 2, inciso 1 del Convenio 130 de 1973
ARTICULO 7: Derogase el art. 190 de la ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo)
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"La humanidad debe al niño lo mejor que puede darle.... El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad...
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación" (DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO).
La Convención sobre los Derechos de la Infancia, firmada en 1989, obliga a los gobiernos a proteger a los niños de la "explotación económica y de realizar ningún trabajo que pueda ser peligroso o interferir en la educación del niño, o que sea peligroso para la salud física, mental o espiritual del niño o para su desarrollo social"
El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes establece el límite temporal para considerar que una persona es un niño y dice "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad"
A pesar de la escasez de estadísticas fiables sobre la cantidad de niños que trabajan, los datos de que se dispone indican que su número sigue siendo sumamente elevado. En realidad, ninguna región del mundo está hoy exenta del trabajo infantil.
Por trabajo infantil se entiende, por un lado, toda aquella actividad realizada por un/a niño/a que no sea educativa, ni formativa ni lúdica; por otro lado, también se refiere a aquel trabajo o actividad económica realizado por niños/as menores de 15 años de edad, cualquiera sea su condición laboral. La Organización Internacional del Trabajo distingue entre una definición ampliada (que incluye tareas domésticas realizadas por personas menores de 15 años) y una restringida (que no las incluye) del concepto
A través de la historia diferentes organismos nacionales e internacionales se han manifestado en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, podemos citar a UNESCO, OIT, Convención sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, UNICEF, CONAETI (Comisión Nacional para la erradicación del Trabajo infantil), Declaración de los Presidentes del MERCOSUR, etc.
Al hablar de trabajo infantil hacemos referencia a grupos etáreos bien definidos desde la psicología evolutiva, a la niñez y adolescencia, cada una de significativa importancia en el desarrollo constitutivo del sujeto ya que de él depende la consolidación de un adulto sano y que pueda ser activo de su propia realidad social.
Sabemos que en el desarrollo del niño intervienen factores intrínsecos (biológicos) y extrínsecos (medio socio-cultural). Este niño desde que nace se constituye como sujeto (sujeto psíquico, sujeto cognitivo y sujeto social), sujeto a una historia personal, a su cultura a su medio socio-familiar.
La familia, como primer agente socializador y las instituciones sociales incluido el Estado son los encargados de garantizar el normal desarrollo psicofísico del niño y adolescente.
El rol de los niños y adolescentes en esta sociedad no es el del trabajo, exponerlo a esta tarea implica limitar el desarrollo de sus capacidades, y potencialidades tanto físicas como mentales, en definitiva la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, a vivir en condiciones de bienestar, a vivir en familia, a la salud, a la educación, al descanso y al juego.
No se nos escapa que un niño que trabaja, lo hace en las peores condiciones y con grandes desventajas por su inexperiencia o su dificultad para construir colectivos.
En todos los casos un niño que trabaja es un niño que viene de privaciones y de necesidades insatisfechas, por lo mismo, la baja edad establecida en la prohibición del trabajo infantil no se compadece con esa realidad y responde a parámetros poco científicos y decididamente reñidos con las necesidades de la niñez.
Cuando los niños no estudian, no son conscientes de sus derechos, son pasivos y dispuestos a aceptar órdenes, es decir tienen un perfil pasivo y sin capacidad de diálogo. Un niño que estudia está en condiciones de evaluar que el conocimiento tiene una relación estrecha con la calificación de su fuerza laboral y estará en condiciones de enfrentar la explotación de su mano de obra, tendrá las herramientas necesarias para defenderse de las peores formas del trabajo infantil.
Elena Duro, de la delegación local de UNICEF, consideró que para revertir esta situación no alcanza con programas que actúen de manera aislada, sino que es necesaria la articulación de políticas públicas.
La presidenta de ese organismo, María Elena Naddeo, explicó a su vez que el trabajo infantil no es delito en sí mismo, salvo que haya explotación o reducción a la servidumbre, pero sí se considera que quien lo realiza es una víctima a la que el Estado debe asistir.
El objetivo esencial del Convenio 138 se expresa en el articulo 2º inciso 3º, al establecer que: "La edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince años".
La Ley 24.195 Federal de Educación, prevé un ciclo de educación obligatorio de 10 años de escolaridad, a partir de los 5 años de edad y con prescindencia del tiempo material que se requiera para aprobar los 10 años de instrucción previstos. Esta finalización se estima alrededor de los 15 años de edad si no hubiera problema alguno es decir, sin repetir y sin considerar ningún tropiezo en la salud o sin inconvenientes derivados de las migraciones, las situaciones sociales, la falta de recursos, la distancia a la escuela, etc.
Todo país que ratifica el convenio 138º, se compromete a continuar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil elevando progresivamente la edad mínima de admisión en el empleo hasta un nivel acorde con el más completo desarrollo físico y mental de los niños, niñas y adolescentes. Esa edad mínima no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, por tanto el presente proyecto plantea como mínimo los (18) años vinculada a la garantía de finalización de la escolaridad obligatoria.
La república Argentina en la Declaración de los Presidentes del MERCOSUR de 2002, se comprometió, entre otras cuestiones fundamentales, a considerar: la armonización de sus normas en relación con los Convenios 138 y 182 de la OIT; para asegurar la educación, la salud y la protección integral de los derechos de la infancia como objetivos esenciales de la erradicación del trabajo infantil; el fortalecimiento de los sistemas de monitoreo e inspección en el trabajo infantil y la articulación de sus políticas para que la erradicación del trabajo infantil opere como garantía de la inserción efectiva y continuada de niñas y niños en el sistema educativo.
Sin embargo, expandir la educación básica para poder actuar en un mundo global requiere completar 13 años y esto implica incorporar los tres años del polimodal.
No acceder a una educación obligatoria es una situación de inequidad, en cuanto al ingreso, permanencia y egreso del la población en el sistema educativo. Más hoy en donde los avances tecnológicos han modificado los modos de relacionarse y los procesos de trabajo.
A modo de síntesis
En un mundo en permanente cambio un problema que necesita ser abordado desde su naturaleza es el tema de los niños que trabajan.
Al evaluar el alcance del trabajo infantil y dibujar soluciones, es crucial definir que:
- el trabajo incide en los procesos de desarrollo integral del niño
- el trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido
- se trabaja y vive en las calles en malas condiciones
- es una dedicación exclusiva a una edad demasiado temprana
- se pasan demasiadas horas trabajando renunciando a actividades específicas de la infancia
- el trabajo impide el acceso a la escolarización
- el trabajo mina la dignidad y autoestima del niño, no pudiendo conseguir un pleno desarrollo social y psicológico
Es evidente que existe una relación entre el trabajo infantil y la pobreza, puesto que los niños que trabajan son casi exclusivamente pobres, pero la pobreza no es la causa del trabajo infantil. El trabajo infantil sólo puede existir si es tratado como aceptable cultural y políticamente.
Donde la educación es obligatoria, disponible y entendida como importante, la proporción del trabajo infantil es más baja.
Luchar contra el trabajo infantil, significa dar un paso en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y uno de los objetivos y metas del milenio.
Elevar la edad mínima del empleo a los 18 años es garantizar un desarrollo psicofísico armonioso, el derecho a la educación, brindando instrumentos que posibiliten insertarse en el medio laboral y productivo como adultos sanos y responsables.
Es además cumplir con el compromiso asumido en la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, por el cual los Estados parte se comprometen a adoptar políticas y acciones que conduzcan a la abolición del trabajo infantil y la elevación progresiva de la edad mínima para ingresar al mercado laboral.
EL TRABAJO INFANTIL ES UNA MANIFIESTA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Proyecto

ANEXO

No se encontró el texto.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/09/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
11/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
15/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
15/11/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
09/04/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
22/04/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
23/04/2008 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1620/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2185-D-2005, 0147-CD-2006, 0782-D-2006, 2968-D-2006 y 3582-D-2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0297-D-06 Y 3503-D-06 06/12/2006
Diputados Orden del Dia 0169/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2185-D-2005, 0147-CD-2006, 0782-D-2006, 2968-D-2006 y 3582-D-2006 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO 07/05/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2185-D-2005, 0147-CD-2006, 0782-D-2006, 2968-D-2006 y 3582-D-2006 29/11/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2185-D-2005, 0147-CD-2006, 0782-D-2006, 2968-D-2006 y 3582-D-2006
Senado MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2185-D-2005, 0147-CD-2006, 0782-D-2006, 0199-S-2006, 2968-D-2006, 3582-D-2006, 4293-S-2006, 0482-S-2007, 0483-S-2007, 0652-S-2007, 1516-S-2007, 1533-S-2007 y 1799-S-2007 19/12/2007
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2185-D-2005, 0147-CD-2006, 0782-D-2006, 0199-S-2006, 2968-D-2006, 3582-D-2006, 4293-S-2006, 0482-S-2007, 0483-S-2007, 0652-S-2007, 1516-S-2007, 1533-S-2007 y 1799-S-2007 19/12/2007 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2185-D-2005, 0147-CD-2006, 0782-D-2006, 0199-S-2006, 2968-D-2006, 3582-D-2006, 4293-S-2006, 0482-S-2007, 0483-S-2007, 0652-S-2007, 1516-S-2007, 1533-S-2007 y 1799-S-2007
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2185-D-2005, 0147-CD-2006, 0782-D-2006, 0199-S-2006, 2968-D-2006, 3582-D-2006, 4293-S-2006, 0482-S-2007, 0483-S-2007, 0652-S-2007, 1516-S-2007, 1533-S-2007 y 1799-S-2007 04/06/2008 SANCIONADO
Diputados INSERCION DE LA DIPUTADA BIANCO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2185-D-2005, 0147-CD-2006, 0782-D-2006, 0199-S-2006, 2968-D-2006, 3582-D-2006, 4293-S-2006, 0482-S-2007, 0483-S-2007, 0652-S-2007, 1516-S-2007, 1533-S-2007 y 1799-S-2007 04/06/2008