PROYECTO DE TP
Expediente 2967-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SITUACION ACTUAL DEL PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE INSERCION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PRONILAD), Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos competentes en la
materia, informe lo siguiente:
A) Situación actual del
Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción y del Programa
Nacional de Inserción Laboral para personas con Discapacidad
(PRONILAD) dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
B) Acciones efectuadas,
proyectos elaborados y monto asignado durante los años 2008 y 2009
discriminado por Provincia y Localidad o Departamento.-
C) Proyectos y acciones
programadas para el año 2010 por Provincia y Localidad o
Departamento.-
D) Presupuesto destinado
para el cometido de las acciones y proyectos elaborados para el
corriente año.-
E) Nómina de Instituciones
que ingresaron y de entidades que han obtenido su inscripción en el
registro de Instituciones de Capacitación y empleo (RECICE) del
Ministerio de Trabajo.-
F) Todo otro dato de
interés que considere al respecto de lo solicitado precedentemente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Julio de 1997
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL resolvía crear el
PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, el
que se desarrollaría de acuerdo a lo establecido la Resolución 355/97 y
sus disposiciones reglamentarias.
A partir de allí, los
subsidios que demandarían en virtud del Programa se financiarían con
recursos provenientes de los fondos que recaudaría el BANCO CENTRAL
en virtud de las multas previstas en la Ley N° 24.452 destinados al
financiamiento de programas de atención integral para personas con
discapacidad.
Este Programa se
articulaba con la primera fase del PROGRAMA NACIONAL DE INSERCION
LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PRONILAD) y tenia
como objetivo promover la adaptación laboral de las personas con
discapacidad para su integración en el mercado laboral protegido y no
protegido.
A efectos de cumplir con el
objetivo establecido promovería el accionar de los Talleres Protegidos de
Producción existentes y la creación de nuevos Talleres por medio de
subsidios, para mejor cumplimiento de su finalidad económica y
social.
El Programa estaría
dirigido a personas de ambos sexos, en edad laboral, que padecieran
una alteración funcional, permanente o prolongada, física o mental, que
en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables
para su integración familiar, social educacional o laboral, cuya
discapacidad esté certificada por la autoridad de aplicación en los
términos de la Ley N° 22.431, Decreto N° 498/83 y/o leyes provinciales
análogas, y que estén en condiciones de desarrollar actividades
laborales dentro del ámbito del Taller Protegido de Producción.
Podrían presentar
proyectos de subsidio las entidades que hubieren obtenido su inscripción
en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO
(RECICE) de este MINISTERIO.
Los proyectos de creación
de talleres deberían ser presentados por entidades comunitarias sin
fines de lucro, en forma conjunta con organismos públicos provinciales o
municipales, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas
públicas o privadas. Los proyectos deberían incluir en su presentación
un plan de desarrollo empresarial evaluado favorablemente por una
entidad de elevado nivel técnico y/o académico, reconocida por el
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y un compromiso de
co financiamiento.
La adjudicación de fondos
de los proyectos presentados se realizaría mediante un régimen de
concurso público. Otorgándose subsidios para la elaboración de planes
de desarrollo empresarial, fuera del régimen de concurso, a las
entidades que así lo requieran, conforme recaudos que establezca la
reglamentación.
Los recursos que
asignaran al PROGRAMA DE APOYO A LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCION deberían destinarse a erogaciones en asistencia técnica,
en bienes de capital e insumos y/o en capacitación, en los términos que
establezca la reglamentación.
El programa estaría
encargado de proveer un seguro de responsabilidad civil para cubrir
riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante el
desarrollo de las tareas previstas durante el período de ejecución del
Programa, financiado con recursos provenientes de los fondos que
recaude el BANCO CENTRAL en virtud de las multas previstas en la Ley
de Cheques N° 24.452, destinados al financiamiento de programas de
atención integral para personas con discapacidad.
Los TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCION subsidiados por este programa deberían
acreditar que los beneficiarios tengan cobertura de salud a través de
Obras Sociales, Hospitales Públicos u otros medios adecuados.
La SECRETARIA DE
EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL seria la encargada de realizar la
evaluación permanente del reglamento de concurso con el fin de
verificar que el mismo garantice eficiencia en la asignación de recursos,
transparencia e igualdad de oportunidades para la presentación de
proyectos. Podrá asimismo introducir, en función de los resultados de
las evaluaciones, los cambios que considere pertinentes en acuerdo con
el COMITE COORDINADOR. Además de ser la responsable de la
instrumentación, seguimiento, supervisión y evaluación del Programa en
todo el país.
Modificaciones
posteriores llevarían a que el Programa de Apoyo Económico a los
Talleres Protegidos otorgue un beneficio económico a los miembros de
los Talleres Protegidos de Producción registrados antes del 31/12/07 y
que no reciban ningún dinero hasta que comience a funcionar el
Régimen Federal para el Trabajo Protegido.
En ese sentido,
creado por Resolución Ministerial Nº 802/04, está también el Programa
de Inserción Laboral que tiene como objetivo promover la inserción
laboral de los trabajadores con discapacidad en el sector privado, a
través del otorgamiento de mayores incentivos a los empleadores para
su contratación. Destinado a Trabajadores con discapacidad
desocupados que estén en condiciones de ingresar al mercado laboral
competitivo. Mayores de 18 años, que no perciban ningún beneficio de
la Seguridad Social.
Los trabajadores con
discapacidad reciben una suma de dinero durante 9 meses, que el
empleador podrá descontar del monto total de la remuneración a
percibir.
Los empleadores tienen
como opción la instrumentación de un período de inducción y
reentrenamiento laboral, que se desarrolla durante el primer mes de
trabajo. Además de la aplicación de los beneficios impositivos nacionales
y provinciales que se encuentran vigentes para la inserción laboral de
trabajadores con discapacidad.
Señor Presidente, en el
marco que brindan las normas que de modo uniformes ordenan la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la
postura clara y manifiesta que debe adoptar el Estado en relación a la
inserción laboral, al mantenimiento de los ingresos y a la seguridad
social, y en el marco de programa específico que se ha descripto
precedentemente, es que solicito se apruebe el presente proyecto para
tener una clara imagen de las acciones que se llevaron a cabo y se
piensan realizar en el transcurso del corriente año.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |