PROYECTO DE TP
Expediente 2966-D-2015
Sumario: RUTAS NACIONALES: OBLIGATORIEDAD DE CONSTRUCCION DE TROCHAS O CARRILES DE SOBREPASO.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Será obligatoria la
construcción de trochas o carriles de sobrepaso en las rutas nacionales que
presenten un solo carril por mano.
Artículo 2º.- A los fines de la presente
ley se entiende por trocha o carril de sobrepaso al carril que en determinados
sectores del trazado de una ruta se construya para facilitar el sobrepaso entre
vehículos de manera segura sin necesidad de invadir el carril del sentido
contrario.
Artículo 3º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley deberá elaborar un plan de construcción de trochas o
carriles de sobrepaso en las rutas mencionadas en el artículo 1 de la presente ley.
Asimismo será la encargada de llevar adelante la ejecución de dicho plan. Para ello
se deberá tener en cuenta la peligrosidad de los tramos de las rutas atendiendo a
la sinuosidad y desnivel de su trazado.
Artículo 4º.- El plan mencionado en el
artículo precedente deberá estar elaborado dentro de los ciento ochenta (180) días
de la promulgación de la presente ley. La ejecución de dicho plan deberá estar
concretada dentro de los seis (6) años desde su elaboración.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo
Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las estadísticas arrojan números
aterradores acerca de la cantidad de fallecimientos ocurridos en accidentes de
tránsito en Argentina. En los últimos 10 años, de acuerdo a lo que informa la ONG
Luchemos por la Vida, la cantidad de muertes ocurridas en siniestros viales
ascienden a 77.059, es decir, un promedio de 21,3 muertes diarias (1) . Ello sin
contar los heridos.
Lo más preocupante acerca de estos
datos, es que el 88% de los accidentes viales, son producto de errores humanos y
que el 52% de ellos implica el impacto frontal o frontoangular entre dos vehículos
(2) .
Si se tienen en cuenta las cifras y
causas mencionadas, salta claramente a la vista que el Estado Nacional, más allá
de los programas de educación y concientización vial que lleva a cabo, debe tomar
medidas relativas a la infraestructura vial tendientes a disminuir el grado de
siniestralidad que en la actualidad se registra.
Una manera efectiva de lograrlo es
mediante la construcción de trochas o carriles de sobrepaso en las rutas.
Las trochas o carriles de sobrepaso,
también llamadas terceras trochas, se agregan al trazado de una ruta para
facilitar, como su nombre lo indica, el sobrepaso de vehículos. Estas trochas son de
gran utilidad especialmente en aquellas rutas con un solo carril por mano. De este
modo, los vehículos livianos, puedan sobrepasar tanto a camiones como micros sin
verse en la necesidad de invadir el carril contrario. Para ello, al llegar los vehículos
a los sectores con terceras trochas, aquellos que circulan a menor velocidad deben
dejar libre el carril izquierdo y circular por el de la derecha, dejando así la vía libre
para que los vehículos ligeros que transitan a mayor velocidad puedan
adelantarlos.
En cuanto a la extensión y disposición
de las terceras trochas, dado que cada ruta a lo largo de su recorrido tiene sus
exclusivas particularidades, debe ser la autoridad de aplicación la que indique en
qué lugares se las debería construir y determinar su extensión
teniendo en cuenta caso por caso. Por
dicho motivo se las suele construir en aquellos tramos de mayor peligrosidad como
ser los sectores en que la ruta es muy sinuosa o recorre una geografía con
desniveles dificultando la visión de los conductores. Su extensión también debe
adaptarse a las particularidades del terreno, por dicho motivo pueden variar entre
los 2 a los 10km de largo.
Las trochas de sobrepaso no están
muy difundidas en nuestro país pese a que gran parte de la geografía argentina
hace que las rutas recorran sectores montañosos, con lomadas y sinuosos.
Es de entender que la construcción
de las terceras trochas no va a impedir ni erradicar la imprudencia al volante, pero
sin duda alguna contribuirá a reducir los casos de accidentes frontales en ocasión
de sobrepaso que, como se ha visto, son los que más siniestralidad vial causan en
Argentina.
Por todo lo indicado, considero que
el Estado, a través de la Agencia Nacional de Vialidad, debería realizar los estudios
pertinentes para diseñar un plan de construcción de trochas de sobrepaso, y llevar
a cabo su ejecución.
En virtud de las consideraciones
aquí expuestas, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |