PROYECTO DE TP
Expediente 2966-D-2014
Sumario: COMPOSICIONES MUSICALES ARGENTINAS. SE DECLARA DE INTERES PUBLICO SU GRABACION Y DISTRIBUCION EN SOPORTES FISICOS.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Declárese de
interés público la grabación y distribución en soportes físicos de composiciones
musicales de autores y/o compositores argentinos y/o ejecutadas por
intérpretes argentinos cuya grabación y producción se realice íntegramente en
el país.
ARTÍCULO 2º.- Toda persona física
o jurídica, dedicada a las actividades empresariales y/o comerciales que asuma
los costos de grabación y distribución de las composiciones musicales que
determina el Artículo 1º, podrá deducir el Cien por Ciento (100%) de su
inversión de los impuestos nacionales al Valor agregado y a las Ganancias que
graven su actividad.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el monto
máximo deducible en la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) anuales por
contribuyente y el monto máximo total imputable a la desgravación que
autoriza la presente ley en Cien Millones de Pesos ($ 100.000.000) anuales,
debiendo el presupuesto anual de la Nación actualizar ambos montos.
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de
Cultura de la Nación recibirá el Treinta y Cinco por Ciento (35%) del total de las
unidades editadas, las que serán distribuidas entre los establecimientos de
educación básica y las bibliotecas populares.
ARTÍCULO 5º.- Las obras editadas
deberán incluir en sus carátulas el número de la presente ley, sin perjuicio de la
publicidad que dispongan las personas físicas o jurídicas que las
promuevan.
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Nación, quien
propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de esta actividad y
llevará un Registro Único de Autores, Compositores e Intérpretes que reciban
los beneficios de la presente ley.
En dicho Registro deberán
consignarse los datos necesarios para una adecuada identificación de los
beneficiarios, nombre y apellido o razón social del contribuyente, monto
desgravado, fecha y número de resolución aprobatoria.
ARTÍCULO 7º.- Serán sancionados
con multas de hasta Cincuenta Mil Pesos ($50.000) los que utilizaren
indebidamente los estímulos previstos en esta ley, siempre que el hecho no
constituya un delito más severamente penado
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según datos de la Cámara
Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), que nuclea
35 compañías multinacionales -Sony/BMG, Warner y Universal- y pequeñas y
medianas nacionales, y considerando todos los soportes físicos -discos
compactos (CD), casetes, singles, vinilos y DVD musicales y audio-, la industria
discográfica argentina vendió durante el 2009 casi 13,6 millones de unidades
por un monto de 333,4 millones de pesos.
El formato más vendido siguió
siendo el de los CD, con 12,1 millones de unidades legales durante el 2009, el
89% del mercado, un 15% menos que en el 2008. Esta caída es inversamente
proporcional al crecimiento de los soportes físicos no autorizados, que se estima
captaron el 60% de las transacciones.
Por otra parte, la música digital
obtuvo el 7% del mercado total de música a través de sus dos segmentos:
celulares e internet. Como en el caso de los soportes físicos, aquí también la
industria trató de comprometer a los proveedores de accesos o ISP (Internet
Service Providers) para que mantengan políticas activas en contra de la
distribución digital no autorizada realizada a través de sitios o servicios
ilegítimos.
En lo que a repertorios se refiere,
las ventas durante el 2009 se repartieron en la siguiente proporción: 44,9%
argentino, 38,1% inglés y otros, 13,2% español, 3,3% clásico, y 0,5%
compilaciones.
Según CAPIF, las operaciones
ilegales le provocaron al sector pérdidas anuales por 1.200 millones de pesos
aproximadamente -incluidos soportes físicos y digitales-. Existen cada vez
mayores posibilidades de conseguir CD y DVD "truchos" más baratos, a pesar
de los procedimientos efectuados para secuestrarlos.
CAPIF solicitó a las autoridades
nacionales que protejan los derechos intelectuales de los productores, a lo cuál
el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) respondió con la promulgación de la ley que
incorporó, en la 11.723 de propiedad intelectual, la extensión a 70 años de los
plazos de protección para fonogramas e interpretaciones. Esta medida tuvo
como objetivo mejorar la tutela de la producción musical argentina,
acrecentando los derechos de los intérpretes y de los sellos grabadores.
Otra iniciativa del Gobierno
Nacional es el Programa "Argentina Discos", destinado a desarrollar iniciativas
orientadas a difundir las producciones artísticas y culturales de origen nacional.
Lo central del proyecto es el "Plan 10.000", que ofrecería a los sellos
discográficos independientes una campaña publicitaria de 10.000 segundos
(1.000 segundos en Canal 7 y 9.000 segundos en las radios del SNMP), a emitir
durante aproximadamente un mes, recibiendo en contrapartida participaciones
en las ventas de los discos y/o participaciones artísticas de los músicos cuyos
discos se vean promocionados.
Pero existen otras alternativas
provinciales que han demostrado que colaboran exitosamente con la promoción
del sector.
Un caso que merece citarse es el
de la provincia de San Luis, donde en el 2006 se sancionó una ley local con
beneficios fiscales para impulsar el desarrollo sectorial, y actualmente consiguió
que Sony distribuya y promueva las producciones de Calle Angosta Discos, el
sello propiedad 100% de la provincia.
Otro caso exitoso, y el cuál
tomamos como antecedente directo para el actual proyecto de ley, es la ley de
la provincia de La Rioja N° 7.046/2000 y su modificatoria Nº 7659/2004, las
cuales fijaron montos a desgravar de las cargas provinciales su contribución a
los costos de grabación o distribución de las composiciones musicales.
El proyecto de Ley que sometemos
a consideración de esta Honorable Cámara propone un sistema de estímulo a la
grabación y distribución en soportes físicos de composiciones musicales de
autores y/o compositores argentinos y/o ejecutadas por intérpretes argentinos
cuya grabación y producción se realice íntegramente en el país.
Como describiéramos en párrafos
anteriores, las pequeñas y medianas empresas fonográficas tienen en la
actualidad un rol vital en el sector. Resulta claro que la lógica corporativa de
máxima rentabilidad de las grandes discográficas, sustentada en la oferta a
gran escala de productos homogéneos que aseguren la inversión y garanticen
su rápido retorno, no contempla el desarrollo de las capacidades autorales y
creativas locales, con el perjuicio que ello genera en la identidad y diversidad
cultural en el campo de la música grabada.
Por ello resulta necesario fomentar
y dar mayor sustentabilidad a los sellos independientes que, gracias a su mayor
número, elevado grado de heterogeneidad y al privilegio de criterios estéticos
frente a los estrictamente comerciales, contribuyen significativamente a la
diversidad cultural en la sociedad convirtiéndose, en ciertos casos, en
verdaderos espacios de política cultural.
Pero está comprobado que es
equivocado e inútil el camino del proteccionismo restrictivo de imponer la
difusión de música nacional por decreto (Nº 1.085/74 y 51/75), y además no
logró frutos el ser contrario al espíritu de las convenciones internacionales de
derecho de autor a las que nuestro país ha adherido (Convenio de Berna para
la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Ley 12.088/57 y la Convención
Universal sobre derechos de Autor Ley 17.251/67). Por el contrario, sólo originó
reclamos y quejas de las sociedades autorales extranjeras por considerar que
nuestra legislación discrimina a los autores que representan.
Los principales obstáculos que
enfrentan hoy en día las discográficas independientes tienen que ver con el
tamaño del mercado local, la piratería, la ausencia de créditos blandos, el
acceso restringido a los medios de comunicación de mayor penetración, la falta
de profesionalismo, los costos dolarizados de los insumos y el alto grado de
concentración de la cadena minorista.
Existen una batería de posibles
medidas que podrían colaborar con el desarrollo del sector, como la asistencia a
mediano y largo plazo para empresas del sector, la creación de fondos mixtos
de asistencia a las PyMEs culturales, asistir a las empresas con servicios de
desarrollo de negocios - incubadoras, capacitar recursos humanos, reforzar los
operativos contra la comercialización y fabricación de productos ilegales,
garantizar el acceso a los medios masivos de comunicación del material
independiente, etc.
Sin embargo, más allá de las
mismas, entendemos que la más inmediata y concreta, que ya ha demostrado
tener un impacto directo tangible, es la posibilidad de las exenciones
impositivas.
La experiencia de Brasil,
adoptando incentivos similares a los que se proponen en este proyecto,
demuestra que con el debido incentivo, la actividad privada de los productores,
apuntada al objetivo de desarrollar la música nacional, ha conseguido que la
presencia de la música brasileña en su mercado local se haya expandido del
30% al 68% de la música grabada, tocada, vendida y difundida en ese país, y
también que pudiera exportarse gran cantidad de música auténticamente
brasilera al resto del mundo. El mecanismo establecido en dicho país, permite
recibir estímulos de empresas y personas a los proyectos aprobados por la
Comisión Nacional de Incentivo a la Cultura (CNIC). Los contribuyentes a los
mismos, a su vez, podrán desgravar los beneficios concedidos del impuesto a la
renta debida.
La Ley N° 8313/91 de Brasil que
regula y fomenta estos aportes, permite que puedan candidatearse a los
beneficios las personas físicas, empresas e instituciones con o sin fines de lucro
de naturaleza cultural y entidades públicas de la administración indirecta tales
como fundaciones autarquías e institutos, dotados de personalidad jurídica
propia y con proyectos destinados al desarrollo de las formas de expresión, los
modos de crear y hacer, los procesos de preservación y protección del
patrimonio cultural brasileño y los estudios y métodos de interpretación de la
realidad cultural.
Este proyecto de ley complementa
a la ley 19.787, cuya definición de música argentina adopta en reemplazo del
régimen de los ya mencionados decretos 1085/74 (porcentual obligatorio de
difusión de música nacional por radio y televisión) y 51/75 (difusión de música
nacional folklórica y ciudadana y latinoamericana). Estamos convencidos que el
impulso que el incentivo dará a la creación, fijación y difusión de nuestra
música, afirmará, nacional e internacionalmente, una presencia vigorosa de
nuestra música.
Queremos dejar en claro que el
Estado no debe ni puede reemplazar a la iniciativa privada en arreglar, grabar y
comercializar temas nuevos o recrear atractivamente acreditadas composiciones
musicales, cuyo éxito puede disminuir por falta de vigencia de la forma en que
se presenta o del artista que la interpretó.
En nuestro país los proyectos
deben traer beneficios a la población y tender a la democratización del acceso a
los bienes culturales, esta es la razón por la que una legislación de avanzada
debe ofrecer ventajas tributarias para abaratar los costos de producción y
ofrecer propuestas culturales a precios populares.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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