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PROYECTO DE TP


Expediente 2966-D-2013
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 23349): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE GRAVAMEN A LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS.
Fecha: 10/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modifícase el inciso f) del Artículo 7 de la Ley 23.349 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Todos los productos incluidos en la Canasta Básica de Alimentos elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo.
ARTICULO 2º: El Ministerio de Economía y Producción dará difusión pública de los alimentos incluidos en el Art. 7 de la ley 23.349.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Impuesto al Valor Agregado es el impuesto al consumo por excelencia. El eliminar el mismo sobre la canasta básica alimentaria a la vez que promueve la equidad y la posibilidad de acceder a los alimentos a la población disminuiría la inflación.
Tiene la característica de ser un impuesto claramente regresivo. Los asalariados, que en líneas generales gastan todo su salario consumiendo bienes, principalmente integrados por productos de la canasta básica alimentaria, abonan mas que las personas de mayores recursos que destinan una parte de sus ingresos al consumo y otra a inversiones u otro tipo de actividades por las que no tributan IVA.
Atento la caída evidente del poder adquisitivo de los salarios eliminar este impuesto sobre los alimentos que componen la canasta básica se impone como medida necesaria para que en los hogares de menores recursos sea posible su adquisición.
No considero adecuado hacer una diferenciación entre consumidores y gravar de distinto modo a ellos. La distinción debe estar en los productos. No resulta equitativo que tributen el mismo impuesto los bienes no esenciales y los que son los alimentos básicos que integran la canasta básica alimentaria
Si observamos lo que ocurre en otros países vemos que en general los impuestos sobre los alimentos son mas reducidos que en otros bienes de consumo o bien son exentos.
En la actual redacción de la Ley 23.349 la exención se limita al agua y la leche. Dejamos estos alimentos en la redacción del inciso f del Art. 7 por cuanto si bien en la actualidad la leche integra la canasta básica previendo posibles cambios en la misma preferimos dejarla en forma explícita como alimento especialmente protegido.
Cabe destacar que la Presidenta de Brasil Dilma Rousseff en el mes de marzo del corriente año anunció la eliminación de impuestos sobre la canasta básica de alimentos para aliviar la situación de la población de menores recursos y es tratada en el contexto de una medida destinada a reducir la inflación.
De más está decir la urgencia en este país de medidas de este tipo que a la vez que reducirían la inflación mejorarían sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios atento a que los mismos son destinados directa e íntegramente al consumo de productos básicos alimentarios.
Por todo lo manifestado, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0172-D-16