PROYECTO DE TP
Expediente 2966-D-2013
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 23349): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE GRAVAMEN A LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS.
Fecha: 10/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el inciso f)
del Artículo 7 de la Ley 23.349 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Todos los productos incluidos en la
Canasta Básica de Alimentos elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, el agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada
sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las
provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos
centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o
universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y
m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando
se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos
autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan
tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador,
fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo.
ARTICULO 2º: El Ministerio de
Economía y Producción dará difusión pública de los alimentos incluidos en el Art. 7
de la ley 23.349.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Impuesto al Valor Agregado es el
impuesto al consumo por excelencia. El eliminar el mismo sobre la canasta básica
alimentaria a la vez que promueve la equidad y la posibilidad de acceder a los
alimentos a la población disminuiría la inflación.
Tiene la característica de ser un
impuesto claramente regresivo. Los asalariados, que en líneas generales gastan
todo su salario consumiendo bienes, principalmente integrados por productos de la
canasta básica alimentaria, abonan mas que las personas de mayores recursos
que destinan una parte de sus ingresos al consumo y otra a inversiones u otro tipo
de actividades por las que no tributan IVA.
Atento la caída evidente del poder
adquisitivo de los salarios eliminar este impuesto sobre los alimentos que
componen la canasta básica se impone como medida necesaria para que en los
hogares de menores recursos sea posible su adquisición.
No considero adecuado hacer una
diferenciación entre consumidores y gravar de distinto modo a ellos. La distinción
debe estar en los productos. No resulta equitativo que tributen el mismo impuesto
los bienes no esenciales y los que son los alimentos básicos que integran la
canasta básica alimentaria
Si observamos lo que ocurre en otros
países vemos que en general los impuestos sobre los alimentos son mas
reducidos que en otros bienes de consumo o bien son exentos.
En la actual redacción de la Ley 23.349
la exención se limita al agua y la leche. Dejamos estos alimentos en la redacción
del inciso f del Art. 7 por cuanto si bien en la actualidad la leche integra la canasta
básica previendo posibles cambios en la misma preferimos dejarla en forma
explícita como alimento especialmente protegido.
Cabe destacar que la Presidenta de
Brasil Dilma Rousseff en el mes de marzo del corriente año anunció la eliminación
de impuestos sobre la canasta básica de alimentos para aliviar la situación de la
población de menores recursos y es tratada en el contexto de una medida
destinada a reducir la inflación.
De más está decir la urgencia en este
país de medidas de este tipo que a la vez que reducirían la inflación mejorarían
sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios atento a que los mismos son
destinados directa e íntegramente al consumo de productos básicos
alimentarios.
Por todo lo manifestado, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0172-D-16 |