PROYECTO DE TP
Expediente 2964-D-2014
Sumario: JUSTICIA FEDERAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA. CREACION DE UNA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE LA RIOJA.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase una (1)
Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de La Rioja, Provincia
de La Rioja, con competencia en materia Civil, Comercial, Penal, Laboral,
Contencioso Administrativo, de Ejecución Fiscal, Laboral y Previsional. La
Jurisdicción de esta Cámara comprende las Provincias de La Rioja y Catamarca,
y su competencia territorial se extiende a todo el territorio de ambas
Provincias.
Artículo 2º.- La Cámara creada por
la presente ley se integrará con tres (3) vocales, y contará con una (1)
Secretaría Civil, una (1) Prosecretaría Civil, una (1) Secretaría Penal, una (1)
Prosecretaría Penal, una (1) Secretaría Fiscal y una (1) Prosecretaría
Fiscal.
Artículo 3º.- La Cámara Federal de
Apelaciones creada en el Artículo 1º será Tribunal de Alzada de los Juzgados
Federales de Primera Instancia, existentes o a crearse, con asiento en las
provincias de La Rioja y Catamarca.
Artículo 4º.- Créanse los cargos de
tres (3) Jueces de Cámara, un (1) Secretario Civil, un (1) Secretario Penal, un
(1) Secretario Fiscal de Cámara, un (1) Prosecretario Civil, un (1) Prosecretario
Penal, un (1) Prosecretario Fiscal de Cámara, un (1) Defensor Público Oficial, y
de funcionarios, personal administrativo, técnico y de servicio que fueren
necesarios para la implementación de la presente ley.
Artículo 5º.- Modifícase la
competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, y de la Cámara Federal de Apelaciones con
asiento en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, las
cuales, a partir de la sanción de la presente ley, deberán excluir a los juzgados
federales existentes y los que se crearen en el futuro en el ámbito territorial de
las Provincias de La Rioja y Catamarca.
Artículo 6º.- Las causas
provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja que se
encuentran actualmente en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de
la Ciudad de Córdoba, continuarán radicadas en ella hasta su definitiva
terminación. Las causas provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia
de Catamarca que se encuentran actualmente en trámite ante la Cámara
Federal de Apelaciones de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, continuarán
radicadas en ella hasta su definitiva terminación.
Artículo 7º.- A partir de la puesta
en funcionamiento de la Cámara Federal de Apelaciones creada en el Artículo
1º de la presente ley, la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de
Córdoba y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán no tendrán ningún
tipo de competencia respecto de los Juzgados Federales de Primera Instancia
de las Provincias de La Rioja y Catamarca, respectivamente.
Artículo 8º.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley serán solventados con las partidas
que al efecto deberán incluirse en el Presupuesto General para la
Administración Pública del siguiente ejercicio, con imputación a las partidas del
Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público, según corresponda.
Artículo 9º.- El Consejo de la
Magistratura de la Nación, dentro de las funciones de su competencia, activará
los mecanismos necesarios para la designación de los magistrados y la puesta
en funcionamiento del organismo creado mediante la presente ley.
Artículo 10º.- Derógase la Ley
25.269.
Artículo 11º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objeto la creación de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en ciudad
de La Rioja, capital de la provincia del mismo nombre, la cual se constituye
como órgano de alzada para las decisiones emanadas de los Juzgados
Federales de Primera Instancia con actual asiento en las ciudades de La Rioja y
Catamarca respectivamente.
La iniciativa se enrola en un
propósito anhelado por la sociedad toda, cual es el fortalecimiento institucional
de la justicia federal como ámbito del fin esencial estatal de composición de
conflictos, definiendo en el caso concreto un mejor ordenamiento del mapa
judicial correspondiente al territorio de las Provincias de La Rioja y Catamarca,
y aportando un imprescindible avance en pos de descomprimir la enorme
cantidad de cuestiones en trámite por ante la Cámara Federal de la ciudad de
Córdoba, provincia de Córdoba; y ante la Cámara Federal de Apelaciones de
Tucumán.
Desde una perspectiva histórica
debe tenerse presente que la provincia de La Rioja, en cuanto a la cantidad de
conflictos susceptibles de tratamiento judicial, es una de las pocas provincias
que no es sede de un órgano de alzada en materia federal, siendo asimismo
relevante que hace muy poco tiempo (enero de 2010) se cumplieron ciento
ocho años de la creación de la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba,
resultando evidente que el transcurso de más de un siglo de por sí, implica la
necesidad de replantear la estructura territorial de la justicia federal en el
territorio Cordobés y de provincias aledañas.
Durante este largo lapso no sólo
aumentó la población y evolucionaron sustancialmente las condiciones socio
económicas, sino que también se extendió y tornó más complejo el delito,
desarrollándose enormemente materias como las civiles, laborales, tributarias,
previsionales, de derechos humanos, etc., todas ellas propias de sustanciación
ante los magistrados federales distribuidos en todo el territorio nacional. Debe
recordarse que desde este Congreso, reconociendo esa evolución, se adoptaron
medidas diversas para acompañar la dinámica de esta realidad, como la
creación de nuevos juzgados (cítense como ejemplo los casos más recientes de
la región, de creación del Juzgado Federal de la ciudades de Villa María y San
Francisco, provincia de Córdoba).
Sin embargo lo hecho no resulta
suficiente debiendo reconocerse legislativamente, y luego de más de un siglo
de desempeño de la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, la necesidad de
instalar en la provincia de La Rioja otro órgano de alzada que, como veremos,
tendría un área de competencia importante y un volumen de actuaciones
significativo en lo inmediato, dando coherencia a un mapa judicial en el cual
actualmente la provincia de La Rioja, a pesar de su importancia y la de su área
de influencia, es casi la única provincia argentina que no es sede de una
cámara federal.
Idéntica situación se presenta en
la Provincia de Catamarca, que conforme al mapa judicial actual, se encuentra
bajo la Jurisdicción de la Cámara Federal de Tucumán.
Cuando se crea el Juzgado Federal
de Primera Instancia de la Provincia de La Rioja con un fuero de competencias
múltiples, la cantidad de habitantes de esa provincia no superaba los cien mil,
actualmente la provincia de La Rioja es habitada por más de trescientos mil
habitantes, por lo que los cuestionamientos que se plantean superan la
capacidad operativa del mismo.
En efecto y a modo de ejemplo me
permito citar los casos en los que actúa el Juzgado Federal: Respecto al Banco
de la Nación Argentina tienen circulación más de tres mil expedientes; la
A.F.I.P. se estima que lleva adelante más de dos mil juicios y la A.N.Se.S.
supera los mil trescientos, con el agravante de que al rechazarse los planteos
administrativos derivados de los leading case "BADARO I y II" la cifra
mencionada se eleva exponencialmente. También es necesario resaltar que la
Secretaría Penal tiene más de ochocientas causas en trámite.
El Juzgado Federal de La Rioja,
cuenta con una Secretaría Penal, Secretaría Fiscal y Electoral, con una cantidad
de personal medianamente adecuado, mientras que no se ha creado la
Secretaría Previsional, recayendo la mayor cantidad de trabajo en la Secretaría
Civil y Comercial, que no cuenta con la necesaria asistencia de auxiliares, que le
permitan desenvolverse en forma acorde a las demandas que la provincia
tiene.
Como tema excluyente, debemos
considerar que las apelaciones que se realizan en el ámbito del Juzgado Federal
de La Rioja deben tramitarse por ante la Cámara Federal de Apelaciones
radicada en la ciudad de Córdoba, es decir a más de cuatrocientos cincuenta
kilómetros de nuestra provincia y del Juez que dicta la resolución atacada, con
el agravante no menor que las circunstancias aludidas repercuten en forma
directa en la sociedad, ya que la realidad jurídica plantea la necesidad de un
nuevo mapa judicial, atento que con una Cámara, hoy lejos, se torna oneroso y
a veces imposible el acceso por parte de los ciudadanos a la justicia.
Lo mismo sucede con los trámites
de apelación de las excarcelaciones, con el agravante que las resoluciones en
este caso, se refieren al bien más preciado del ser humano: la vida y la libertad
de la persona.
Sumado a ello, nos encontramos
con el caso de la Cámara Nacional de la Seguridad Social, quien es la receptora
de todos los cuestionamientos de la República, la cual a través de las tres salas
que la componen, reciben un aluvión de causas provocando de esta forma un
colapso judicial de público conocimiento.
Con la creación del órgano
propuesto se avanzará cualitativamente hacia el mandato constitucional de
afianzar el servicio de justicia.
Es evidente que esto redundará en
mayor celeridad de los trámites, la reducción de costos de traslados y otros
gastos, y la mejora de las tareas de superintendencia, todo ello dentro de un
ámbito geográfico homogéneo, originando una mejor gestión judicial de
recursos tantos humanos como administrativos.
Sin embargo, debe agregarse a
todas las razones apuntadas, otra a nuestro juicio decisiva, cual es la que nos
marcan las estadísticas de causas judiciales en trámite. Estos números nos
muestran la necesidad de descomprimir el enorme volúmen de causas que se
tramitan por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y que
provienen de los tres juzgados de primera instancia de esa ciudad, de la ciudad
de Bell Ville, Río Cuarto, Villa María y San Francisco y sumado a ello, los del
juzgado de primera instancia de otra provincia "LA RIOJA".
Lo mismo sucede con la Cámara
Federal de Tucumán, que debe atender las causas provenientes del Juzgado
Federal de Primera Instancia de Catamarca.
Tratándose de una materia
relacionada directamente con una finalidad esencial del Estado, y sin que
necesitemos destacar que es una cuestión crítica para la sociedad por un lado
una acción sin dilaciones frente a la complejidad del delito (cítese al
narcotráfico, trata de personas entre otros presentes en el área) así como la
tutela efectiva de los intereses de los particulares, se halla plenamente
justificado el gasto a generar por la instalación de este nuevo Tribunal.
Ante las circunstancias apuntadas,
desde el órgano jurisdiccional federal de La Rioja se ha tomado la iniciativa,
mediante una tarea de investigación y recopilación de datos para elaborar el
presente proyecto; el que ha encontrando inmediato y total respaldo por parte
del resto de actores del sistema judicial: Consejo de Abogados y Procuradores
de la Provincia, Colegio de Abogados, y partidos políticos con representación
legislativa.
Todos los organismos
mencionados, coinciden en sostener la imperiosa necesidad de la creación de la
Cámara, ya que de esta forma se ofrecería a las provincias involucradas mayor
celeridad y bajos costos que los que tienen en el presente, evitando de esta
manera el lógico desgaste jurisdiccional.
De lograr esto, estaríamos dando
un gran paso para poder mejorar un servicio de justicia acorde con el
bicentenario de la patria, dejando una estructura cristalizada, que hoy es
inviable al tener una Cámara Federal de Apelaciones a 450 Km. de
distancia.
Sería un gran avance en el
cumplimiento del mandato contenido en el Preámbulo de Nuestra Constitución
Nacional: "Afianzar la justicia", entendiendo la justicia como virtud suprema del
cuerpo social que comprende tanto la justicia individual como la justicia social.
Una de las grandes deudas aún pendientes, en el año del bicentenario de la
patria.
Por los motivos expuestos, solicito
a los Señores Legisladores me acompañen en la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |