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PROYECTO DE TP


Expediente 2964-D-2009
Sumario: MERLUZA COMUN "- MERLUCCIUS HUBBSI -". SE DECLARA LA EMERGENCIA PESQUERA POR EL PLAZO DE 2 AÑOS.
Fecha: 12/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Emergencia Pesquera de Merluza Común (Merluccius hubbsi)
ARTICULO 1°.- Declárase la emergencia pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en los espacios marítimos regulados por el artículo 4 del Régimen Federal de Pesca, Ley 24.922, durante el plazo de 2 años.
ARTICULO 2°.- Invítese a las provincias con Litoral Marítimo a adherir a la presente Ley de Emergencia Pesquera.
ARTICULO 3°.- El Consejo Federal Pesquero (CFP) a través del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) deberá realizar los estudios que permitan determinar las causales biológicas del deterioro actual de la especie.
ARTICULO 4°.- El Consejo Federal Pesquero, a través de las investigaciones e informes del INIDEP, deberá elaborar y proponer planes de manejo para el uso sustentable del recurso.
ARTICULO 5°.- Mientras dure la emergencia pesquera, queda prohibida la pesca en áreas de desove y en aquellas donde se considere necesaria una protección especial de las poblaciones de M. hubbsi. Estas zonas serán determinadas por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
ARTICULO 6°.- Suspéndase, en el plazo de la emergencia pesquera, la asignación de los cupos resultantes del proceso de cuotificación establecido en el artículo 27 de la Ley 24.922, para M. hubbsi
ARTICULO 7°.- Durante la emergencia pesquera, la Captura Máxima Permisible (CMP) de merluza común (M. hubbsi) será establecida por el Consejo Federal Pesquero, de acuerdo a la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) establecida por el INIDEP, la misma será distribuida exclusivamente entre la flota fresquera nacional y por el plazo máximo de un año calendario. La Captura Máxima Permisible (CMP) establecida por el Consejo Federal Pesquero (CFP) no podrá superar la Captura Biológicamente Aceptable (CBA).
Para establecer el sistema de redistribución el Consejo Federal Pesquero deberá considerar, en el siguiente orden de prioridad:
a- Efectivo cumplimiento de las Leyes Ambientales y las Normas de Control.
b- Cantidad de mano de obra ocupada en proporción al valor bruto de producción, en el último año.
c- Volumen de inversiones efectivamente realizadas en proporción al valor bruto de producción, en el último año.
d- Capacidad de bodega de cada buque fresquero.
ARTICULO 8°.- Como medida tendiente a la preservación del recurso el Consejo Federal Pesquero podrá reservar un porcentaje de la Captura Máxima Permisible, el cual será determinado en base a estudios y recomendaciones realizados por el INIDEP. De ser necesario, ese porcentaje será reasignado a los actores sociales vinculados a la pesca que hayan sido mas afectados por la crisis de este recurso.
ARTICULO 9°.- Durante la vigencia de la emergencia pesquera y hasta tanto se realicen los estudios necesarios para evaluar la situación de los recursos pesqueros los buques arrastrero-congeladores y factorías, no podrán operar en aguas de dominio y jurisdicción exclusiva de la nación comprendido por el artículo 4º de la ley 24922.
ARTICULO 10°.- Suspéndase la Res. SAGPyA N° 65/2007.
ARTICULO 11°.- Suspéndase la aplicación de toda otra norma que se opongan a los términos de la presente ley.
ARTICULO 12°.- Requerir al poder ejecutivo nacional que instaure planes de reconversión y subsidios para desafectar y desguazar a los buques congeladores o factorías que no tengan permisos de pesca cuestionados o viciados de nulidad y promover las acciones administrativas necesarias para dar de baja a los permisos de pesca que estuvieran viciados de nulidad y desguazar los cascos de esos buques.
ARTICULO 13°.- Requerir al Poder Ejecutivo Nacional se establezca un sistema de reintegro de impuestos cuyos objetivos sean:
- Fomentar la elaboración de productos con mayor valor agregado en Plantas en Tierra.
- Estabilidad en los actuales puestos de trabajo y aumento de personal.
- Priorizar la comercialización de los productos en el mercado interno.
ARTICULO 14°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los quince (15) días de su promulgación.
ARTICULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo con los informes científicos proporcionados por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) organismo descentralizado dependiente de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la especie merluza común (Merluccius hubbsi) presenta signos inequívocos de sobreexplotación, lo cual coloca al caladero en peligro de colapso.
Esta situación se genero por el aumento de las capturas durante la década del 90, el cual estuvo motorizado principalmente por la incorporación de buques congeladores y factorías a nuestro caladero. Lo cual desencadeno una grave crisis a fines de esa misma década.
Atendiendo a la critica situación de dicho recurso y al impacto económico y social que generaría el colapso de la pesquería de merluza común, se dicto con fecha 2 de junio de 1999, la ley N° 25.109 que declara la emergencia pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) hasta el 31 de diciembre de 1999 en los espacios marítimos regulados por el articulo 4° de la Ley 24.922, suspendiendo la aplicación de todas las normas que se opongan a los términos de la Ley sancionada.
Posteriormente con fecha 30 de diciembre de 1999 se extendió dicha declaración de emergencia pesquera mediante el dictado del Decreto 189/99, el cual sigue vigente hasta el día de la fecha.
La Ley 25.109 establecía en su artículo 6° que "Durante la emergencia pesquera, los buques arrastrero- congeladores y factorías, deberán desarrollar sus tareas de pesca al sur del paralelo 48° Sur". Del mismo modo establecía que todos los buques congeladores y factorías deberían contar con plantas para elaborar harina con los residuos de pescado, para no tener que arrojarlos al mar (Articulo 8°), y que se suspendía el proceso de cuotificación previsto en el articulo 27° del Régimen Federal de Pesca - Ley 24.922. (Articulo 4°). De este modo la Prohibición que tuvieron la mayoría de los buques congeladores y factorías de operar al norte del paralelo 48° Lat. Sur, permitió una pronta recuperación del recurso merluza, siendo esta medida prorrogada luego en el marco de las facultades conferidas por el Dec. 189/99 durante los años 2000, 2001 y 2002.
A partir del año 2004 y pese a que no se habían superado las consecuencias y las causas que motivaron la crisis de la merluza y el dictado de la emergencia pesquera, se volvió a permitir que la flota de buques congeladores y factorías operara al norte del paralelo 48° LAt. Sur. Esta medida coincidió con un inmediato deterioro del recurso y la paralización del proceso de recuperación que venía registrando la especie. Tal es así que en los últimos años se han sufrido constantes disminuciones en la Capturas Máximas Permisibles (CMP) de merluza, ya sean definitivas o provisorias. En el año 2004 y para el stock al sur del paralelo 41° Sur, se permitían 330.000 tn; en el 2005 fue de 310.000 tn; en el 2006 la CMP Sur fue de 209.400 tn, en el 2007 fue de 278.000 tn; y en el 2008 encontramos que la resolución SAGPyA 65/07, distribuye apenas 207.000 tn, las cuales deben ser repartidas entre los buques fresqueros que abastecen a las plantas en tierra y entre los congeladores que hacen procesamiento abordo con maquinas automáticas.
Desde el punto de vista biológico la situación es aun más grave, porque el Consejo Federal Pesquero (CFP) y la Autoridad de Aplicación han adoptado siempre los supuestos más favorables para establecer las CMP. Es decir que un criterio precautorio obligaría a determinar capturas permisibles aun menores, lo cual seria dramático para la actividad pesquera y las plantas en tierra. Así lo revelan los informes Técnicos N° 47 y N° 43 del INIDEP de julio del año 2007, los cuales también dan cuenta del notable deterioro biológico que se ha dado en estos últimos años, que coinciden con la vuelta de los buques congeladores a la pesquería de merluza.
El aumento en el esfuerzo de pesca sobre la especie merluza fue generado a través del ingreso indiscriminado de buques congeladores y factorías del extranjero, especialmente durante la década del 90 y amparados algunos de ellos por el Acuerdo de Pesca con la Unión Europea. La Flota fresquera ha mantenido desde mediados de la década del 80 una captura promedio de merluza, cercana a las 250.000 tn anuales. Sin embargo la incorporación de los buques congeladores durante los '90 hizo catapultar las capturas totales hasta más de 600.000 tn anuales declaradas, produciéndose una extraña paradoja de récords de captura, con máximos niveles de desocupación. Esto gracias al modelo productivo que introdujo esta clase de buques.
Los buques congeladores de gran porte no tienen permitido operar en aguas jurisdiccionales en muchos países del mundo. Generalmente solo pueden operar en aguas internacionales ya que con ese objetivo fueron diseñados y construidos. De hecho muchos de estos barcos operaban en el Atlántico Sur pero con puerto Base en España y aun así eran rentables.
La opción de seguir reduciendo las cuotas de captura de los buques congeladores ya se ha demostrado totalmente ineficaz. Con la actual Resolución 65/07 hay buques congeladores que tienen una cuota de merluza que apenas llega al 10% de su potencial de captura anual, pero que sin embargo siguen operando normalmente en las zonas de pesca de merluza. Esto hace sospechar sobre la veracidad de los partes de pesca de dichas embarcaciones y sobre la eficacia de los controles existentes. Al respecto hay que aclarar que los buques fresqueros descargan la merluza entera y la misma es sometida a diversos controles que permiten verificar la totalidad de la carga. Sin embargo los buques congeladores descargan pescado ya procesado, congelado y en cajas cerradas, por lo tanto, solo se puede hacer un control por muestreo, al momento de la descarga, sin poderse verificar la totalidad de la mercadería. Quizás es por ello que el INIDEP en su informe N° 111 del año 1996 dejó entender que debido a las subdeclaraciones existentes, las capturas de merluza de la flota congeladora eran un 162% mayores a las declaradas.
La m. hubbsi es la especie de mayor importancia para nuestra Industria Pesquera, no solo por las toneladas descargadas, sino porque se trata de la materia prima básica de la mayoría de los frigoríficos y plantas elaboradoras que están ubicadas en los puertos bonaerenses y patagónicos. Por lo tanto, de esta especie depende la mayor parte de la mano de obra empleada por la industria pesquera nacional.
Ante la existencia de un recurso pesquero de gran importancia con evidentes señas de sobre pesca, resulta imperante definir medidas que marquen un cambio en el rumbo. Es necesario establecer políticas de uso sustentable del recurso, mediante la actualización de los estudios teniendo en cuenta los informes del INIDEP y dando lugar también a las Universidades Nacionales. Debemos tener en cuenta a los sectores productivos que brindan mayor posibilidad de dar empleo tanto en mar como en tierra, como es el caso de las pequeñas y medianas empresas.
En el marco de la crisis internacional por la que estamos atravesando, es imprescindible generar los consensos necesarios para preservar los puestos de trabajo, proteger la industria nacional, favorecer el mercado interno y cuidar nuestros recursos naturales.
Por todo ello solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) 28/10/2009