PROYECTO DE TP
Expediente 2964-D-2007
Sumario: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL, LEY 22434: MODIFICACION DEL ARTICULO 120, SOBRE COPIAS DE ESCRITOS.
Fecha: 14/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Modifícase el art. 120
del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación (ley
22434), el que quedará redactado de la siguiente manera:
120. Copias. De todo escrito
de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por
objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y
de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas
copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la
representación. Se tendrá por no presentado el escrito o el documento
según el caso, y se devolverá al presentante sin más trámite ni recurso,
salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los
CINCO días siguientes a los de la notificación POR CÉDULA LIBRADA POR
SECRETARIA de la providencia que exige el cumplimiento del requisito
establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.
Las copias podrán ser
firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que
intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su
volumen, formato u otras características resultare dificultoso o
inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la
secretaría. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o
letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.
Cuando deban agregarse a
cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia
de esa circunstancia. La reglamentación de superintendencia establecerá
los plazos durante los cuáles deben conservarse las copias glosadas al
expediente o reservadas en la secretaría.
Art. 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El plazo fijado por el artículo
cuya modificación se propone es -en la actual redacción- uno de los más
exiguos previstos en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de
la Nación y su aplicación estricta ocasiona no pocas situaciones injustas y
de muy graves consecuencias para los litigantes. Agrava lo reducido del
plazo el hecho de que la notificación se produce en forma automática.
La situación cobra especial
relevancia si se tiene en cuenta que las condiciones de trabajo en que se
desenvuelven la mayoría de los tribunales hacen muy dificil para los
profesionales hacer un seguimiento tan afinado de los movimientos de los
procesos a su cargo, como para revisar todos los expedientes en los días de
nota.
Por lo demás, la sanción
prevista para la omisión de acompañar las copias de traslado es definitoria:
el escrito debe tenerse por no presentado, sin admitir más trámites ni
recursos y, obviamente, puede aplicarse de oficio o a pedido de parte.
Ello puede derivar, en muchos
casos, en la pérdida definitiva del proceso, como consecuencia de un mero
error administrativo, ya sea del profesional (que omitió acompañar las
copias de traslado, o lo hizo en cantidad insuficiente), o del empleado de
Mesa de Entradas (que en el apuro del trabajo diario puso en el "cargo" la
palabra "sin", cuando debió poner "con" y colocó las copias en una
canastilla, por ej.).
En verdad, aparece la sanción
del art. 120 CPCCN como un excesivo rigorismo formal, como un drama
que se desarrolla a una velocidad inusual en la práctica tribunalicia y, lo
que es aún peor, sin generar ningún beneficio para el fin último de todo
proceso judicial, cual es el de llegar al mas amplio conocimiento de la
verdad objetiva que sea posible y permitir al Juez fallar de acuerdo a la ley.
En éste caso estamos ante un mero defecto formal, fácilmente subsanable,
cuya comisión en nada afecta el derecho de defensa en juicio del
contrario.
Es en función de lo expuesto,
que elevo esta propuesta a esa Honorable Cámara, solicitando su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/07/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2674/2007 | 13/08/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |