PROYECTO DE TP
Expediente 2963-D-2014
Sumario: PROTESTA SOCIAL: REGIMEN CONTRA SU CRIMINALIZACION.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY CONTRA LA
CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL
ARTICULO 1°. La presente ley
tiene por finalidad garantizar el derecho a la participación popular en la vida
pública, el derecho a organizarse en sus distintas formas, así como a la protesta
social, a fin de evitar su criminalización.
ARTÍCULO 2°. Se dispone la
extinción de la pena y/o la acción penal en todas las causas judiciales contra
personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos con motivo y
finalidad de reivindicación social, de derechos humanos, económica, política,
laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de
derechos de los pueblos originarios, de salud, de educación, de justicia, de
género e identidad sexual a las que se les impute una figura penal, cualquiera
sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.
ARTÍCULO 3°. Lo prescripto en el
primer párrafo del artículo 2° se extenderá a:
Todas las consecuencias
penales.
Sanciones no penales, ya sean
disciplinarias, administrativas o contravencionales.
Nadie podrá ser interrogado,
investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de haber
participado en los hechos que fueran objeto de la presente ley.
ARTICULO 4°. Quedan
expresamente excluidos de la presente:
Los hechos represivos y/o las
tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de
fuerzas armadas, policiales, de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra
organización estatal.
Los hechos y/o las tareas de
inteligencia cometidos por personas que, sin revistar en las fuerzas u
organismos mencionados en el inciso anterior, hayan actuado en forma
conjunta o coordinada o mediante acuerdo expreso o implícito con
aquellos.
Los hechos cometidos por
personas que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso
a, se hayan realizado con motivo o finalidad de impedir o limitar
manifestaciones de protesta social y/o de peticionar ante las autoridades y/o
ante la parte empleadora y/o el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los
artículos 2º y 5º de la presente.
ARTICULO 5°. Quedan
expresamente incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes
hechos:
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos laborales, sindicales y gremiales por cierre de empresas, despidos,
suspensiones, demoras en las retribuciones, demanda de fuentes de trabajo,
aumentos, mejoras de las condiciones laborales, impositivas, jubilatorias y/o
previsionales o cualquier otro tipo de reclamo laboral o gremial.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos tendientes a obtener satisfacción de necesidades o reconocimiento de
derechos, en particular la entrega de alimentos, acceso a la vivienda y/o a la
salud, u otros bienes de primera necesidad para sí o para terceros.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos efectuados para lograr la suspensión o paralización de desalojos de
personas, familias o trabajadores ocupados o desocupados.
Movilizaciones, acciones, reclamos
y/u ocupaciones estudiantiles, sea en el ámbito público o privado.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos efectuados para lograr la paralización o suspensión de subastas de
bienes de productores, en particular rurales o de inmuebles utilizados con fines
productivos, educacionales, sanitarios o habitados por familias de escasos
recursos.
Ocupaciones de tierras y/o
inmuebles desocupados, para su habitación por familias en situación de
vulnerabilidad, la actividad de asambleas populares o barriales, la puesta en
producción de empresas y/o la instalación de comedores escolares, populares y
centros culturales, sociales y barriales.
Paros, huelgas, realización de
"ollas populares", acampes y caravanas.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos contra el deficiente funcionamiento de servicios públicos, sean de
transporte terrestre, vial o ferroviario, aéreo y/o marítimo y fluvial, eléctricos,
de gas, servicios sanitarios, de salud, de agua, cloacal o cualquier otro.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos llevados a cabo con motivo defensa de la salud o de la comunidad,
y/o contra el cierre de establecimientos médicos públicos o privados.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos por el respeto de la soberanía argentina, en solidaridad con otros
pueblos, contra cualquier tipo de imperialismo y en contra de guerras y/o a
favor de la paz.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos por derechos de género, de equidad entre los sexos, y en defensa de
la diversidad sexual.
Pertenencia a agrupaciones
políticas, sociales, estudiantiles, sindicales, gremiales, culturales, sectoriales,
territoriales, de los pueblos originarios o de derechos humanos.
El accionar de dirigentes y/o
integrantes de agrupaciones sociales, gremiales, de desocupados, o de
reivindicación de derechos, relacionado con la confección de listas de
beneficiarios de planes sociales, su distribución y/o adjudicación, o cualquier
otra actividad vinculada con el reclamo, obtención, distribución o adjudicación
de los mismos.
Cortes de ruta u otras vías públicas
o interrupción del tránsito terrestre, naval y/o aéreo con motivo de cualquiera
de los reclamos enunciados.
Ocupación de espacios públicos
con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
Ocupaciones de edificios públicos o
privados con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos en defensa de los recursos naturales, minerales, hidrocarburíferos, del
medio ambiente y/o contra actos o actividades contaminantes o que sean
susceptibles de dañar la salud de los habitantes.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos en aras de la protección y respeto de los derechos de los pueblos
originarios, entre otros, el respeto de su cultura, religión, territorio, lengua,
etc.
Movilizaciones, acciones y/o
reclamos por cierres de espacios culturales, actividades, intervenciones
callejeras u otras formas de expresar la defensa de la cultura, el arte y el uso
del espacio público como genuino derecho ciudadano.
La enumeración precedente es
meramente enunciativa, no excluyendo la aplicación de la presente ley respecto
de otros hechos que encuadren en el artículo 2°.
ARTICULO 6°. Los magistrados de
todo el país intervinientes en las causas descriptas en el artículo 2° de la
presente ley, deberán ordenar de oficio y sin sustanciación la extinción de la
acción penal y/o de la pena, dictando en un plazo no mayor de 48 horas a
partir de la publicación de la presente:
El sobreseimiento del imputado y -
de encontrarse cumpliendo prisión preventiva- su inmediata libertad, en
aquellos casos en que no hubiera sentencia firme.
El cese de la condena y de todos
sus efectos y la inmediata libertad del condenado, cuando existiera sentencia
firme.
La extinción de los antecedentes
penales.
Para el supuesto que no haya sido
dictada de oficio, la parte interesada podrá requerir su aplicación, debiendo ser
resuelta en las mismas condiciones que se han indicado en este artículo.
ARTICULO 7°. El recurso
interpuesto contra la resolución dictada en los términos del artículo 6° será
otorgado al solo efecto devolutivo.
ARTICULO 8°. Sin demora alguna
los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de
petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción
penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio
del Interior de la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el
certificado correspondiente al beneficiario.
ARTICULO 9°. Son hábiles a los
efectos de esta ley todos los días y horas.
ARTICULO 10º. La presente ley se
dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 75, inciso 20 de la
Constitución Nacional.
ARTICULO 11°. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por finalidad poner fin a la criminalización de la protesta social, práctica que se
ha arraigado en el accionar diario de algunos magistrados y fiscales, así como
de diferentes gobiernos de la nación, provinciales y/o municipales, que han
propiciado la intervención de las fuerzas de seguridad y han sujeto a proceso a
ciudadanos que, en ejercicio de su legítimo derecho de peticionar ante las
autoridades, participan en organizaciones, movilizaciones sociales, huelgas o
diversos actos populares.
Ante un creciente aumento de los
reclamos populares, se torna cada vez más frecuente la utilización de los
procedimientos legales con el inocultable propósito de amedrentar a los actores
sociales, acallar sus reclamos, desarticular los movimientos sociales,
deslegitimar la protesta. Innumerables manifestaciones de la protesta popular
se han desarrollado durante estos años: puebladas, movilizaciones, cortes de
ruta, huelgas, escraches, acampes, piquetes, huelgas de hambre, ocupaciones
de fábricas, de tierras y de edificios públicos, han sido distintas expresiones de
la legítima protesta de nuestro pueblo.
Entendemos que la reducción de la
política a expediente jurídico no representa otra cosa que su definitivo
plegamiento a un proyecto de sociedad definido desde la función policial. La
judicialización de la vida en sociedad significa la derrota definitiva de la política
como forma de organización social.
Según informan diversos
organismos de derechos humanos son más de 5.000 las personas que
actualmente padecen persecución penal, ya sea en carácter de imputados,
procesados o condenados, por movilizarse en reivindicación de sus legítimos
derechos y aspiraciones y hasta por el sólo hecho de apoyar desde un espacio
institucional a estas demandas, como ha sucedido con legisladores provinciales
y nacionales. Esta tendencia represiva ha ido en aumento, a la par de la
gravedad de las imputaciones penales. La condena a cadena perpetua recibida
por un grupo de trabajadores de la localidad de Las Heras, provincia de Santa
Cruz, que enfrentaban la detención de su dirigente cuando estaban luchando
contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el salario, implica un
salto cualitativo en la política de criminalización. La condena a los mismos fue
dispuesta sin pruebas que los incriminen y en un proceso judicial plagado de
irregularidades, que incluyó apremios ilegales con el fin de amedrentarlos.
Las manifestaciones de protesta
social han sido calificadas bajo los más diversos tipos penales: causas por
atentado y resistencia contra la autoridad, perturbación de funciones públicas,
robo, extorsión, usurpación, daños, entorpecimiento del transporte y los
servicios públicos, intimidación pública, incitación a la violencia, apología del
crimen, lesiones, coacción, coacción agravada, sedición, privación ilegítima de
la libertad, amenazas, entre otros.
Ante la preocupante situación
descripta, se propone a través del presente proyecto, la amnistía para todas las
personas que hayan participado en hechos ocurridos con motivo o finalidad de
reivindicación social, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural,
estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de
derechos humanos, de salud pública, de educación, de justicia, a las que se les
impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de
comisión.
A fin de definir las conductas
objeto de la amnistía, se ha recurrido al criterio subjetivo adoptado por la
doctrina mayoritaria y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación a partir del caso "Lezcano, Felipe", que atiende a los "móviles políticos,
sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera fuese el bien jurídico tutelado y el
modo de comisión" ("ATRIBUCIONES DEL CONGRESO", Dardo Pérez Gilhou,
Depalma, 1986, ps. 139 y ss.).
La doctrina del derecho
constitucional ha señalado en forma unívoca que la facultad de amnistiar
prevista en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional es un acto de
gobierno, "esencialmente político y de soberanía" ("MANUAL DE LA
CONSTITUCIÓN ARGENTINA", Joaquín V. González, 22ª edición, Angel Estrada
Y Cia, Bs. As., s/d, p. 472), toda vez que responde a "causas y consideraciones
especiales de orden superior, cuya conveniencia y oportunidad sólo le incumbe
valorar al Parlamento" ("LA AMNISTÍA EN EL DERECHO ARGENTINO", Carlos J.
Lascano (h), Editorial Marcos Lerner, 1989, ps. 18-20).
Cabe recordar que, en ejercicio de
dicha atribución, el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 20.508 (B.O.
28/05/73), a pocos días de asumir la presidencia Héctor Cámpora. A través de
esa ley de amnistía se dispuso la extinción de la acción penal y de la pena en
causas judiciales en las que se imputaba la comisión de actos motivados por
una finalidad política.
Podemos citar un fragmento del
mensaje presidencial que acompañaba el proyecto, luego sancionado como Ley
N° 20.508:
"Este gobierno tiene la firme
convicción de que debe eliminarse la tendencia manifiesta por los últimos años
según la cual el derecho penal ha sido el único medio de expresión de la política
social" (Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación,
25/05/1973).
En el mismo sentido, el entonces
Senador de la Nación, Hipólito Solari Yrigoyen, señalaba durante el debate
sobre la amnistía que, cuando las estructuras vigentes no responden a las
necesidades de la población y se incrementan la marginalidad social y la
desigualdad clasista de ingresos en desmedro de los sectores populares, el
Estado ejerce una violencia sistemática, estructural, institucionalizada en todos
los ámbitos, que genera la resistencia a la opresión de los sectores sociales que
ven conculcadas sus legítimas aspiraciones
Hoy, a cuatro décadas de aquel
debate, y más de tres décadas de vigencia ininterrumpida del régimen
constitucional, resulta imperioso el dictado de una amnistía a fin de neutralizar
la escalada represiva del Estado en la vida social.
Se contempla las excepciones
previstas en el artículo 4º a fin de evitar que la presente ley sea desvirtuada:
esta ley propende a defender y ratificar el derecho a la protesta social y a no
ser criminalizado por ella.
El inciso a del artículo 4º ha
previsto la excepción del personal estatal o que integra el aparato represivo del
Estado. De modo tal que, al sólo fin de servir como ejemplo, la presente ley no
pueda beneficiar a aquellos que están siendo juzgados por su participación en
los crímenes cometidos por la dictadura militar, en el marco de genocidios o del
llamado "gatillo fácil" policial o de otras fuerzas de seguridad.
El inciso b del artículo 4° ha
previsto la excepción de la persona que, sin revistar en las fuerzas u
organismos mencionados en el inciso a del artículo 4º, incurre en hechos o
tareas de inteligencia en forma funcional o simultánea o conjunta o coordinada
con aquellos, ya sea mediante acuerdo o tolerancia, implícito o explícito. De
modo tal que, al solo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda
beneficiar a aquella persona que participa en un desalojo, en la liberación de
una ruta, calle o vía, u otro tipo de acciones que tengan por objeto impedir,
limitar, finalizar o desvirtuar manifestaciones de protesta social, el derecho a
manifestarse, peticionar ante las autoridades o ante la parte empleadora, y/o el
ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la
presente.
El inciso c del artículo 4° ha
previsto la excepción de la persona que, sin revistar en las fuerzas u
organismos mencionados en el inciso a del artículo 4º, haya cometido hechos
con motivo o finalidad de impedir o limitar la protesta social, el derecho a
manifestarse, peticionar ante las autoridades o ante la parte empleadora, y/o el
ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la
presente. De modo tal que, al solo fin de servir como ejemplo, la presente ley
no pueda beneficiar a aquella/s persona/s que haya/n tenido participación en el
intento de impedir o limitar reclamos o protestas de trabajadores tercerizados o
precarizados, como los condenados por el asesinato de Mariano Ferreyra.
Es de suma relevancia enumerar
las reiteradas iniciativas legislativas de miembros de esta Honorable Cámara
que en los últimos diez años hemos rechazado la criminalización de diversos
actos de protesta, con el acompañamiento de legisladores de distintos bloques
políticos:
- Expediente N° 6465-D-1999,
presentado por Alicia Castro, Beatriz Fontanetto, Ramón Torres Molina, Enrique
Cardesa, Horacio Pernasetti, Alfredo Bravo, Gerardo Martínez y María América
González.
- Expediente N° 2265-D-2001, de
Alicia Castro, Enrique Cardesa, Alfredo Bravo, Alfredo Villalba, Ramón Torres
Molina, Elisa Carrió, Jorge Rivas y Marcela Bordenave.
- Expediente N° 1668-D-2002,
presentado por Ariel Basteiro, Oscar González, Jorge Rivas, Alberto Piccinini,
Héctor Polino, Alfredo Bravo, Eduardo García, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz,
Marcela Bordenave, Elisa Carrió, Rubén Giustiniani, Luis Zamora, Gabriel
Romero, Francisco Gutiérrez, Graciela Ocaña, Alicia Gutiérrez, Mario Bonacina,
Fabián de Nuccio, Laura Musa, María América González, Fernando Melillo,
Marcela Rodríguez, Margarita Jarque, Lucrecia Monteagudo, Eduardo García y
Atilio Tazzioli. Reproducido por expediente N° 2527-D-2004.
- Expediente N° 5502-D-2003, de
los diputados Ricardo Gómez, Patricia Walsh, Blanca Osuna, Mónica Kuney,
Marcela Bordenave, Gerardo Conte Grand, Dante Canevarolo, Pablo Fontdevila,
Rosana Bertone, Saúl Ubaldini, Margarita Jarque, José Roselli y Guillermo
Johnson.
- Expediente N° 5545-D-2003, con
la firma de Alicia Castro y Alfredo Villalba. Reproducido por expediente N°
1023-D-2005.
- Expediente N° 6880-D-2004,
presentado por los diputados Ariel Basteiro, Patricia Walsh, Inés Pérez Suárez,
Margarita Jarque, Jorge Rivas, Susana Llambi, Eduardo Macaluse, Marta Maffei,
Mario Cafiero, Claudio Lozano, Francisco Gutiérrez, Luis Zamora, Lucrecia
Monteagudo, Araceli Méndez, María América González, Fabiana Ríos, Alberto
Piccinini, Fabián de Nuccio, Eduardo Di Pollina, Eduardo García, Julio Accavallo,
Miguel Bonasso, Marcela Rodríguez, Susana García, José Roselli, Héctor Polino,
Carlos Tinnirello, Adrián Pérez, María Barbagelata, Juan Carlos Godoy, Isabel
Artola, Juliana Marino y Marta De Brasi.
- Expediente N° 5704-D-2008, de
Horacio Alcuaz, Virginia Linares, Fernanda Gil Lozano, Fabián Peralta, Claudio
Lozano, Carlos Raimundi, Ricardo Cuccovillo, Nélida Belous, Elisa Carca, Norma
Morandini, Fernanda Reyes, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Héctor Flores y
Pablo Zancada.
- Expediente N° 1753-D-2010, de
Horacio Alcuaz, María Fernanda Reyes, Margarita Stolbizer, María Luisa Storani,
Fernanda Gil Lozano, Claudio Lozano, Héctor Flores, Cecilia Merchán, Gerardo
Milman, Ricardo Cuccovillo, Fernando Solanas, Virginia Linares, Fabián Peralta,
Liliana Parada, Eduardo Macaluse.
- Expediente N° 5756-D-2012, de
Virginia Linares, Jorge Cardelli, Horacio Piemonte, Marcela Rodríguez, Ricardo
Cuccovillo, Roy Cortina, Víctor De Gennaro, Fernando Solanas, Victoria Donda
Pérez, Carlos Comi, Margarita Stolbizer, Fabián Peralta, Claudio Lozano, Alcira
Argumedo, Graciela Iturraspe.
Cabe destacar que el presente
proyecto también ha tenido en consideración propuestas de organismos de
derechos humanos, como Asociación de ex Detenidos Desaparecidos,
Liberpueblo (Asociación Civil por la Defensa de la Libertad y los Derechos del
Pueblo), CeProDH (Centro de Profesionales de Derechos Humanos), APEL
(Asociación de Profesionales en Lucha), Coordinadora por la Libertad de los
Presos Políticos, Familiares de Víctimas de la Represión Policial, Correpi
(Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional), Hijos Zona Oeste,
Mesa Directiva de APDH (Asamblea Permanente de Derechos Humanos) La
Plata, Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, CADHU (Centro de
Abogados por los Derechos Humanos), LADH (Liga Argentina por los Derechos
del Hombre), Comité de Acción Jurídica de ATE.
Por último queremos indicar que a
los fines de elaborar este proyecto de ley se ha tenido muy presente el
"Informe Sobre Criminalización de la Protesta Social", presentado en marzo de
2012, y actualizado en 2013, por organismos de derechos humanos integrantes
del "Encuentro Memoria Verdad y Justicia". Este informe fue oportunamente
presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la persona de su
presidente el Dr. Ricardo Lorenzetti.
Por lo expresado, y en virtud de la
trascendencia del tema, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de
Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/06/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/06/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/08/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PLAINI OMAR (A SUS ANTECEDENTES) |