PROYECTO DE TP
Expediente 2963-D-2008
Sumario: NORMALIZACION PREVISIONAL PARA TRABAJADORES AUTONOMOS, LEY 24476: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE REGULARIZACION VOLUNTARIA DE LA DEUDA.
Fecha: 06/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1: Modificase el Art. 5 de la
ley 24.476 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Régimen de regularización
voluntaria de la deuda.
Articulo 5º. Los trabajadores
autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación, respecto de
aportes previsionales que adeuden hasta el 31 de diciembre de 1998 podrán acogerse a
las disposiciones del presente capítulo.
Quedan comprendidos todos los trabajadores
autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos
vigentes o caducos.
La determinación de la deuda se efectuará de
la siguiente forma:
Para el cálculo de los períodos adeudados
hasta el 30 de diciembre de 1998, se considerará el monto de la categoría mínima
obligatoria en la que debió revistar el trabajador autónomo, o la mayor por la que hubiese
optado tomándose el valor vigente al mes de junio de 1994.
Los períodos adeudados hasta diciembre de
1998, incluidos en el presente plan de regularización para trabajadores autónomos, se
computarán como años de servicios con aporte.
Articulo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción de la ley 24.476. muchas
personas han sido incluidas como beneficiarios del Beneficio de jubilación en los términos
de la ley 24.241- Lo cierto es que se plantea una problemática de exclusión de aquellas
personas y especialmente mujeres que cuentan con 60 años de edad, pero no pueden
acceder al beneficio previsional por la razón de que se encuentra vigente un plan de
facilidades de pago vigente, con inclusión de periodos adeudados hasta el 30 de
septiembre de 1993, y todo periodo posterior a esa fecha debe ser cancelado en efectivo
y en un solo pago, resultando la mayoría de las veces impagable por el cuantun del monto
a cancelar.-
La ley 24.476 ha dado solución a muchas
personas, que actualmente se encuentran incluidas en el sistema de la seguridad social,
pero en la actualidad hay muchas personas y especialmente mujeres que no pueden
acceder por ser sus deudas posteriores a 1993 impagables en cuanto el monto.-
La Solución no es imposible, y considero
atinado ampliar el plazo previsto originalmente a 1993 extendiéndolo hasta el 31 de
diciembre de 1998., con esta extensión estaríamos garantizando que muchas mujeres al
cumplir la edad requerida por la ley 24.241. puedan acceder a los beneficios del sistema de
la seguridad social, y con ello incluir dentro del sistema a miles de beneficiarios.-
Si aprobamos esta ampliación, tendríamos a
todas las mujeres que habiendo nacido hasta en el año 1950 al cumplir los 60 años,
habiendo tenido inscpricion como trabajadora autónoma o no, pueda abonar el total de
años exigidos por la ley 24.241. y acceder a un beneficio previsional.
Así las mujeres nacidas hasta en 1950
podrán declara el comienzo de su actividad a partir de los 18 años de edad, declararían su
actividad económica desde el año 1968 y teniendo en cuenta que la ley 24.241. exige el
cumplimiento de 30 años de servicios, desde el año 1968 hasta el 30 de diciembre de 1998
todas las personas estarían comprendidas dentro del régimen previsional.
La presente ley le daría solución a
muchas personas, y mas a un a aquellas mujeres que cumplieron 18 años de edad al 1 de
octubre de 1963, es decir que estamos beneficiando a las personas nacidas en los años
1947 y 1948, que ya estarían en condiciones de jubilarse, por estar reuniendo la edad,
pero no pueden acceder a los beneficios de la ley 24.241. por tener que pagar importes de
considerable importancia en una sola cuota en concepto de deuda por el periodo 10/1993
en adelante, en cambio al ampliar el periodo de posibilidad de regularizar deudas
previsionales al 31 de diciembre de 1998, este problema dejaría de existir, y estas
personas quedarían comprendidas dentro del sistema de la seguridad social.
Por lo expuesto, solicito a los Sres.
Diputados acompañen en el presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |