Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2963-D-2006
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY 23349, TO 1997: INCORPORACION DEL PUNTO 6 AL INCISO A) DEL ARTICULO 28 (ALICUOTA QUE TRIBUTA LA HARINA DE TRIGO DESTINADA A LA ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS).
Fecha: 01/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA A LA HARINA DE TRIGO DESTINADA A LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórase a punto 6) en el inciso a) del artículo 28- TITULO IV - de la Ley Nro. 23349, Texto Ordenado Decreto Nro. 280/97, el siguiente:
"Harina de Trigo destinada a la elaboración de productos alimenticios".
ARTÍCULO SEGUNDO: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley incorpora un punto 6) al inciso a) del artículo 28 de la Ley Nro. 23349. Impuesto al Valor Agregado T.O 1977 y sus modificaciones, reduciendo la alícuota actual del 21% que grava a la harina de trigo, a una alícuota del 10,5%, cuando se destine a elaborar productos alimenticios.
Así el Impuesto al Valor Agregado en la cadena farinácea, quedaría:
Trigo gravado al 10,5- Harina de trigo gravada al 10,5%-
PAN- EXENTO.
El mismo se formula, en el contexto de los compromisos asumidos por nuestro país ante Organismos Internacionales, pero fundamentalmente ante las debilidades, las deformaciones, las distorsiones, las complicaciones, las inequidades, y muchas otras deficiencias que presenta lo que hoy podríamos denominar "sistema tributario argentino" y que dista mucho de ser un sistema con sus principios y cualidades y sí constituye un conjunto normativo no orgánico, resultante de acciones y reacciones coyunturales, ante los ciclos políticos- económicos de los últimos cincuenta años, muchas de ellas producidas en estado de emergencia pública y expresadas en una cantidad de normas de diferentes niveles (leyes, decretos de necesidad y urgencias, decretos, resoluciones, etc.) no siempre precisas y simples y muchas veces superpuestas o en colisión con otras.
Aspecto amplio y rigurosamente estudiado y planteado en ámbitos académicos, profesionales y de investigación en materia tributaria y de política fiscal, desde donde se han planteado significativos trabajos estructurales al respecto.
No obstante la observación anterior, y ante el desafío y los tiempos necesarios, para una reforma tributario estructural, esta la acuciante problemática observada en el movimiento de precios de los productos alimenticios denominados "sensibles al consumo" que exigen una reacción acorde con sus efectos en la alimentación y subsistencia de un sector importante de argentinos.
Por ello y conociendo la existencia de proyectos integrales, cuyo objetivo máximo es el de producir una modificación sustancial del impuesto al valor agregado, que contemple ampliaciones de su base imponible y reducción general de alícuotas, y en especial respecto de la cadena de productos alimenticios sensibles, este proyecto se formula atendiendo la instrumentación y finalidad de esos proyectos.
Debemos actuar con la urgencia de la realidad y evaluar el dictado de una norma que sirva para atenuar los incrementos de precio en productos alimenticios básicos, como es el caso de la harina de trigo.
Los productores agropecuarios y los fabricantes de harina , desde hace ya mucho tiempo vienen reclamando el análisis y evaluación de la problemática que se ha planteado en la cadena del trigo - harina - pan.
Se han formulado múltiples presentaciones en el último quinquenio, muchas de ellas fueron atendidas y aceptadas, pero las razones coyunturales de gobierno fueron postergando su solución.
Actualmente estamos consumiendo en el mercado interno casi el 90% de las aproximadas 3.750.000 toneladas de producción anual de harina de trigo, y son los sectores de menores ingresos, los que tienen la mayor propensión marginal a consumir todos los productos resultantes de esa harina, especialmente fideos y pan. Por ello que una disminución en la alícuota del impuesto al valor agregado en la harina y un acuerdo con los empresarios del sector, produciría una mejora en los ingresos de los sectores más carenciados.
No omitimos considerar el efecto sobre la masa coparticipable, pero ello y siempre evaluando el reducido costo fiscal y el alto beneficio social, no es una razón insalvable a contemplar en la nueva ley de coparticipación federal de impuestos.
Con respecto al gravamen de las cadenas alimentarias de los productos más sensibles, existen diversos trabajos sobre la materia, uno de ellos es de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de Buenos Aires, y exponen rigurosamente los resultados; del impacto fiscal de una reducción en la alícuota impositiva sobre estos productos, de los aumentos de consumo, del aumento de la actividad formal y la disminución de la evasión, y ese resultado se estima en aproximadamente 100 millones de pesos anuales. Pero especialmente en estos momentos hay una razón sustancial que justifica la disminución en la alícuota del impuesto a la harina de trigo, y es el impacto inmediato y directo sobre los ingresos de los sectores más carenciados, es decir actuaría en directa mejora de la alimentación de esos sectores, tema que no merece mayor consideración.
En la dura realidad de los destinatarios de los planes sociales vigentes, los farináceos constituyen un significativo componen te de su alimentación, por ello este proyecto producirá una rebaja en sus gastos de no menos de un 5% con un significativo efecto positivo, que en estos momentos se sumaría a los reintegros que se otorgan sobre las compras con tarjetas magnéticas.
Por ello y no omitiendo las consideraciones respecto de la complementariedad de este proyecto con respecto a otros integrales y de largo plazo, y respecto de la significación social en atención a los sectores más carenciados destinatarios de sus efectos, solicitamos a nuestros colegas la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALARCON, MARIA DEL CARMEN SANTA FE MOVIMIENTO PAMPA SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/06/2006