PROYECTO DE TP
Expediente 2962-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS FERROVIARIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJERO DE LARGO RECORRIDO DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE FUERA REASUMIDO POR EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos correspondientes, se sirva informar a la brevedad y
por escrito sobre los siguientes aspectos, a saber:
Cuáles han sido, a la fecha de la
presente, los servicios ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de
largo recorrido de carácter interjurisdiccional cuya prestación fuera reasumida
efectivamente por el Estado Nacional, en virtud del dictado del Decreto Nº 1261
de fecha 27 de septiembre de 2004.
Cuál/es ha/n sido el/los sistema/s
de contratación utilizado/s para otorgar la concesión o el permiso de la
explotación de dichos servicios a terceros operadores, ya fueran éstos
empresas estatales, privadas ó mixtas (licitación, concurso, contratación
directa u otro).
Si entre los servicios previstos para
ser rehabilitados se encuentra el correspondiente al sector de la red ferroviaria
nacional comprendido entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad
de Posadas ó localidad de Apóstoles, de la Provincia de Misiones. En caso
afirmativo sírvase indicar cuáles fueron los actos administrativos realizados por
el entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o
el actual Ministerio del Interior y Transporte y por la Secretaria de Transporte
de la Nación para la selección del operador de los servicios de transporte de
pasajeros sobre dicho sector, y el resultado de los mismos.
Cuáles son a la fecha de la
presente las empresas concesionarias u operadoras que administran
actualmente la infraestructura del sector de la red ferroviaria nacional
comprendido entre la Estación Federico Lacroze (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) y la ciudad de Posadas ó la localidad de Apóstoles en la Provincia de
Misiones, indicando cuáles son los trayectos que administran cada una de
dichas empresas, desde qué fecha y en virtud de qué normativa legal o
contractual.
Si el sector de la red ferroviaria
nacional comprendido entre el km. 19.623 del ex - Ferrocarril Gral. Urquiza y la
ciudad de Posadas ó la localidad de Apóstoles, en la Provincia de Misiones, se
encuentra categorizado como Red Primaria de Cargas con pasajeros
interurbanos, indicando las obligaciones que de ello se derivan para la empresa
concesionaria y/u operadora de los servicios de carga.
Si la empresa TEA S.A. ha sido
hasta la fecha la única operadora del servicio ferroviario de transporte de
pasajeros sobre la Red Primaria de Cargas indicada en la pregunta anterior, con
una formación individualizada con el nombre de "El Gran Capitán", y hasta qué
fecha.
Si la Autoridad de Aplicación ha
elaborado el Plan Integral de Rehabilitación de los Servicios Interurbanos de
Pasajeros, informando asimismo cuáles son los objetivos a alcanzar en materia
de servicios y en materia de inversiones sobre la Red Primaria de Cargas
comprendida entre el km. 19.623 del ex - Ferrocarril Gral. Urquiza y la ciudad
de Posadas ó la localidad de Apóstoles, en la Provincia de Misiones.
Si han sido establecidas por la
Autoridad de Aplicación las condiciones técnicas y empresariales, de experiencia
y demás requisitos a cumplimentar por quienes deseen participar como
operadores ferroviarios de transporte de pasajeros, y cuáles han sido los
procedimientos competitivos aplicados para la selección de dichos operadores
en el sector indicado en la pregunta anterior.
Si la Autoridad de Aplicación ha
dictado el Régimen General de Control y Circulación de Trenes para actualizar
las normas vigentes, a fin de garantizar la adecuada circulación de trenes en
toda la Red Ferroviaria Troncal Nacional.
Fecha programada para la
reanudación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros -ascendente
y descendente- en el trayecto comprendido entre la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Ciudad de Posadas, localidad de Apóstoles y/u otra en la
Provincia de Misiones.
Cualquier otra información que
sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación del sistema de
transporte ferroviario de cargas y de pasajeros de corto, medio y largo
recorrido, ya ha sido analizada a través de diversas presentaciones efectuadas
por las Sras. Diputadas y Sres. Diputados desde el inicio de las concesiones
otorgadas en virtud del régimen establecido en la Ley Nº 23.696 de Reforma
del Estado.
Asimismo, durante los últimos
períodos legislativos han sido innumerables los pedidos de informes y Proyectos
de Ley, requiriendo la instrumentación de diversas medidas por parte del Poder
Ejecutivo Nacional a fin de resguardar el patrimonio estatal, asegurar los
servicios en condiciones de regularidad y confort, tender a la interconexión
territorial con un servicio eficiente y económicamente superior a otros modos
alternativos, como también para la defensa de los derechos de usuarios y
consumidores.
Frente a estas iniciativas debemos
destacar que no sólo no se han dado respuestas a dichas solicitudes, sino que
tampoco fueron motivo de tratamiento en la respectiva Comisión de
Transportes o en otras señaladas como iniciadoras.
Sin embargo, la situación descripta
no ha podido -ni puede-, ocultar la realidad del estado del sistema
ferroviario.
Lamentablemente los hechos se
van sucediendo, algunos trágicos, otros tragicómicos, bajo la pantalla de
anuncios rimbombantes que a la larga van demostrando la falta de un plan
estratégico nacional ferroviario, que funcione como política de estado, como
también lo han señalado diputadas/os y senadoras/es de otras bancadas.
El tema que nos ocupa en esta
oportunidad es la suspensión o cancelación definitiva del servicio de transporte
de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de
Misiones, ocurrido a partir del día 12 de noviembre de 2011, acontecimiento
que produce graves perjuicios a la población y que ha tenido amplia difusión
periodística .
Al respecto debemos recordar que,
conforme normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional:
"(...) la política del Estado Nacional
en materia ferroviaria, tiene como objetivo estratégico posicionar al ferrocarril
en el sistema multimodal de transporte en aquéllos supuestos para los cuales
posee ventajas comparativas y competitivas".
"Que dentro de ese marco se
cuenta como objetivo específico posibilitar el desarrollo, la ordenación e
integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la
población".
"Que a ese efecto se ha
determinado que uno de los principales ejes de acción lo constituye la
reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, a
través de la rehabilitación progresiva de los corredores de largo recorrido".
"Que en el marco del Decreto Nº
1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el Estado Nacional reasume la
prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros
de largo recorrido, cuya carácter sea interjurisdiccional".
"Que dentro de ese esquema
corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la
explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las
actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo,
transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en el sector de la red
ferroviaria nacional comprendido entre la ciudad autónoma de Buenos Aires y la
ciudad de Posadas (Provincia de Misiones), de la línea correspondiente al ex.
Ferrocarril General Urquiza, siendo su cabecera la estación FEDERICO
LACROZE".
Los textos transcriptos surgen de
los considerandos de la Resolución Nº 217/2005 del 1/3/2005 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por dicha Resolución, se
autorizaba también a la Secretaría de Transporte de la Nación para efectuar el
correspondiente llamado a licitación, sobre la base del Pliego de Bases y
Condiciones que por ese acto se aprobaba.
Dicho procedimiento nunca llegó a
concretarse en virtud de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de
Primera Instancia de la Provincia de Corrientes, a raíz de una presentación
realizada por el operador provisorio de dichos servicios, la empresa "TRENES
ESPECIALES ARGENTINOS S. A.". (Conforme Resolución Nº 827/2006 de fecha
9 de octubre de 2006 de la Secretaría de Transporte de la Nación).
En definitiva, la empresa
mencionada habría continuado prestando los servicios en forma precaria, sin la
correspondiente autorización, permisos o habilitaciones otorgadas por la
Secretaría de Transporte ni por la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte.
Como lo expresó el entonces
Secretario de Transporte, Ing. Juan Pablo Schiavi, en su correspondencia de
fecha 14 de noviembre de 2011 dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de
Corrientes: "la prestación del servicio presenta serias dificultades que ponen en
riesgo la vida y la seguridad en general de los pasajeros transportados",
considerando en consecuencia que al no funcionar el servicio se reestablecería
"la legalidad vulnerada", ratificando la decisión de "suspender el servicio
irregular de marras", teniendo en cuenta principalmente que la Secretaría de
Transporte ha tomado conocimiento que el personal de conducción ha sido
desafectado de dichas tareas.
En consecuencia y dando por
concluida la situación, en el último párrafo de su nota el ex - Secretario de
Transporte: "requiere a esa jurisdicción provincial extreme las medidas
necesarias a efectos de minimizar el impacto que la suspensión del servicio
pueda generar en los eventuales usuarios del mismo".
El conflicto desatado puso en
primera plana una relación difícil y anormal entre la empresa que prestaba en
forma precaria los servicios -TEA S.A.-, la ex - concesionaria de transporte
ferroviario de cargas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. -que
administraba la infraestructura ferroviaria y el material tractivo-, las autoridades
de transporte de la Nación y de la Provincia de Corrientes, más el personal de
conducción y/o personas dependientes del gremio ferroviario La
Fraternidad.
Lo grave, además de los hechos
sucedidos entre los días 12 y 13 de noviembre de 2011 es que, como
consecuencia inmediata se produjo el corte del servicio de transporte
ferroviario, sin garantía por parte de las autoridades nacionales sobre la
continuidad del mismo, contrariando en consecuencia los objetivos fijados en el
Decreto Nº 1261/04 de fecha 27 de septiembre de 2004, y perjudicando
evidentemente a los eventuales usuarios del mismo y a toda la comunidad de la
Mesopotamia.
De tal forma, se han vulnerado las
propias políticas dictadas por el Poder Ejecutivo a las que más arriba hicimos
referencia, ya que en este estado el corredor mesopotámico ha quedado
definitivamente sin tren de pasajeros, lo que se agrava por la falta de
instrumentación de un "plan B" por parte de las dependencias competentes, es
decir, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y
actualmente el Ministerio del Interior y Transporte , como también por la
Secretaría de Transporte de la Nación.
Esa carencia de planes alternativos
específicos para la situación planteada, y los reiterados incumplimientos de los
programas y plazos que anuncian las Autoridades Nacionales cada vez que
proponen un plan estratégico general ferroviario , contribuyen a la sensación de
inacción en el área correspondiente, para lo cual y a efectos de tener
precisiones en esta materia hemos preparado el presente Proyecto de
Resolución, que tiene como antecedentes los expedientes Nº 2071-D-2012, y
Nº 2331-D-2013, ambos de mi autoría, lo que ponemos a consideración de esta
Honorable Cámara, solicitando a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados
acompañen con su voto afirmativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |