Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2962-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS FERROVIARIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJERO DE LARGO RECORRIDO DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE FUERA REASUMIDO POR EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre los siguientes aspectos, a saber:
Cuáles han sido, a la fecha de la presente, los servicios ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de largo recorrido de carácter interjurisdiccional cuya prestación fuera reasumida efectivamente por el Estado Nacional, en virtud del dictado del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004.
Cuál/es ha/n sido el/los sistema/s de contratación utilizado/s para otorgar la concesión o el permiso de la explotación de dichos servicios a terceros operadores, ya fueran éstos empresas estatales, privadas ó mixtas (licitación, concurso, contratación directa u otro).
Si entre los servicios previstos para ser rehabilitados se encuentra el correspondiente al sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Posadas ó localidad de Apóstoles, de la Provincia de Misiones. En caso afirmativo sírvase indicar cuáles fueron los actos administrativos realizados por el entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o el actual Ministerio del Interior y Transporte y por la Secretaria de Transporte de la Nación para la selección del operador de los servicios de transporte de pasajeros sobre dicho sector, y el resultado de los mismos.
Cuáles son a la fecha de la presente las empresas concesionarias u operadoras que administran actualmente la infraestructura del sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre la Estación Federico Lacroze (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la ciudad de Posadas ó la localidad de Apóstoles en la Provincia de Misiones, indicando cuáles son los trayectos que administran cada una de dichas empresas, desde qué fecha y en virtud de qué normativa legal o contractual.
Si el sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre el km. 19.623 del ex - Ferrocarril Gral. Urquiza y la ciudad de Posadas ó la localidad de Apóstoles, en la Provincia de Misiones, se encuentra categorizado como Red Primaria de Cargas con pasajeros interurbanos, indicando las obligaciones que de ello se derivan para la empresa concesionaria y/u operadora de los servicios de carga.
Si la empresa TEA S.A. ha sido hasta la fecha la única operadora del servicio ferroviario de transporte de pasajeros sobre la Red Primaria de Cargas indicada en la pregunta anterior, con una formación individualizada con el nombre de "El Gran Capitán", y hasta qué fecha.
Si la Autoridad de Aplicación ha elaborado el Plan Integral de Rehabilitación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros, informando asimismo cuáles son los objetivos a alcanzar en materia de servicios y en materia de inversiones sobre la Red Primaria de Cargas comprendida entre el km. 19.623 del ex - Ferrocarril Gral. Urquiza y la ciudad de Posadas ó la localidad de Apóstoles, en la Provincia de Misiones.
Si han sido establecidas por la Autoridad de Aplicación las condiciones técnicas y empresariales, de experiencia y demás requisitos a cumplimentar por quienes deseen participar como operadores ferroviarios de transporte de pasajeros, y cuáles han sido los procedimientos competitivos aplicados para la selección de dichos operadores en el sector indicado en la pregunta anterior.
Si la Autoridad de Aplicación ha dictado el Régimen General de Control y Circulación de Trenes para actualizar las normas vigentes, a fin de garantizar la adecuada circulación de trenes en toda la Red Ferroviaria Troncal Nacional.
Fecha programada para la reanudación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros -ascendente y descendente- en el trayecto comprendido entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Posadas, localidad de Apóstoles y/u otra en la Provincia de Misiones.
Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación del sistema de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros de corto, medio y largo recorrido, ya ha sido analizada a través de diversas presentaciones efectuadas por las Sras. Diputadas y Sres. Diputados desde el inicio de las concesiones otorgadas en virtud del régimen establecido en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.
Asimismo, durante los últimos períodos legislativos han sido innumerables los pedidos de informes y Proyectos de Ley, requiriendo la instrumentación de diversas medidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional a fin de resguardar el patrimonio estatal, asegurar los servicios en condiciones de regularidad y confort, tender a la interconexión territorial con un servicio eficiente y económicamente superior a otros modos alternativos, como también para la defensa de los derechos de usuarios y consumidores.
Frente a estas iniciativas debemos destacar que no sólo no se han dado respuestas a dichas solicitudes, sino que tampoco fueron motivo de tratamiento en la respectiva Comisión de Transportes o en otras señaladas como iniciadoras.
Sin embargo, la situación descripta no ha podido -ni puede-, ocultar la realidad del estado del sistema ferroviario.
Lamentablemente los hechos se van sucediendo, algunos trágicos, otros tragicómicos, bajo la pantalla de anuncios rimbombantes que a la larga van demostrando la falta de un plan estratégico nacional ferroviario, que funcione como política de estado, como también lo han señalado diputadas/os y senadoras/es de otras bancadas.
El tema que nos ocupa en esta oportunidad es la suspensión o cancelación definitiva del servicio de transporte de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Misiones, ocurrido a partir del día 12 de noviembre de 2011, acontecimiento que produce graves perjuicios a la población y que ha tenido amplia difusión periodística .
Al respecto debemos recordar que, conforme normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional:
"(...) la política del Estado Nacional en materia ferroviaria, tiene como objetivo estratégico posicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquéllos supuestos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas".
"Que dentro de ese marco se cuenta como objetivo específico posibilitar el desarrollo, la ordenación e integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población".
"Que a ese efecto se ha determinado que uno de los principales ejes de acción lo constituye la reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, a través de la rehabilitación progresiva de los corredores de largo recorrido".
"Que en el marco del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el Estado Nacional reasume la prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros de largo recorrido, cuya carácter sea interjurisdiccional".
"Que dentro de ese esquema corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en el sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre la ciudad autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Posadas (Provincia de Misiones), de la línea correspondiente al ex. Ferrocarril General Urquiza, siendo su cabecera la estación FEDERICO LACROZE".
Los textos transcriptos surgen de los considerandos de la Resolución Nº 217/2005 del 1/3/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por dicha Resolución, se autorizaba también a la Secretaría de Transporte de la Nación para efectuar el correspondiente llamado a licitación, sobre la base del Pliego de Bases y Condiciones que por ese acto se aprobaba.
Dicho procedimiento nunca llegó a concretarse en virtud de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Corrientes, a raíz de una presentación realizada por el operador provisorio de dichos servicios, la empresa "TRENES ESPECIALES ARGENTINOS S. A.". (Conforme Resolución Nº 827/2006 de fecha 9 de octubre de 2006 de la Secretaría de Transporte de la Nación).
En definitiva, la empresa mencionada habría continuado prestando los servicios en forma precaria, sin la correspondiente autorización, permisos o habilitaciones otorgadas por la Secretaría de Transporte ni por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Como lo expresó el entonces Secretario de Transporte, Ing. Juan Pablo Schiavi, en su correspondencia de fecha 14 de noviembre de 2011 dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes: "la prestación del servicio presenta serias dificultades que ponen en riesgo la vida y la seguridad en general de los pasajeros transportados", considerando en consecuencia que al no funcionar el servicio se reestablecería "la legalidad vulnerada", ratificando la decisión de "suspender el servicio irregular de marras", teniendo en cuenta principalmente que la Secretaría de Transporte ha tomado conocimiento que el personal de conducción ha sido desafectado de dichas tareas.
En consecuencia y dando por concluida la situación, en el último párrafo de su nota el ex - Secretario de Transporte: "requiere a esa jurisdicción provincial extreme las medidas necesarias a efectos de minimizar el impacto que la suspensión del servicio pueda generar en los eventuales usuarios del mismo".
El conflicto desatado puso en primera plana una relación difícil y anormal entre la empresa que prestaba en forma precaria los servicios -TEA S.A.-, la ex - concesionaria de transporte ferroviario de cargas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. -que administraba la infraestructura ferroviaria y el material tractivo-, las autoridades de transporte de la Nación y de la Provincia de Corrientes, más el personal de conducción y/o personas dependientes del gremio ferroviario La Fraternidad.
Lo grave, además de los hechos sucedidos entre los días 12 y 13 de noviembre de 2011 es que, como consecuencia inmediata se produjo el corte del servicio de transporte ferroviario, sin garantía por parte de las autoridades nacionales sobre la continuidad del mismo, contrariando en consecuencia los objetivos fijados en el Decreto Nº 1261/04 de fecha 27 de septiembre de 2004, y perjudicando evidentemente a los eventuales usuarios del mismo y a toda la comunidad de la Mesopotamia.
De tal forma, se han vulnerado las propias políticas dictadas por el Poder Ejecutivo a las que más arriba hicimos referencia, ya que en este estado el corredor mesopotámico ha quedado definitivamente sin tren de pasajeros, lo que se agrava por la falta de instrumentación de un "plan B" por parte de las dependencias competentes, es decir, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y actualmente el Ministerio del Interior y Transporte , como también por la Secretaría de Transporte de la Nación.
Esa carencia de planes alternativos específicos para la situación planteada, y los reiterados incumplimientos de los programas y plazos que anuncian las Autoridades Nacionales cada vez que proponen un plan estratégico general ferroviario , contribuyen a la sensación de inacción en el área correspondiente, para lo cual y a efectos de tener precisiones en esta materia hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedentes los expedientes Nº 2071-D-2012, y Nº 2331-D-2013, ambos de mi autoría, lo que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara, solicitando a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen con su voto afirmativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)