PROYECTO DE TP
Expediente 2962-D-2008
Sumario: CREACION DE LA DEFENSORIA AMBIENTAL DE LA NACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 06/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Creación. Se crea en el
ámbito del Congreso de la Nación, la Defensoría Ambiental de la Nación, que se rige por la
presente ley y no recibe instrucciones de autoridad alguna, preteje los derechos de los
ciudadanos a una vida sana, libre de contaminación personales y de bienes, actuales y a
futuro y controla el cumplimiento de las leyes y resoluciones, hechos u omisiones del
estado en la protección del medio ambiente.
Artículo 2º.- Titular Es titular de
este organismo un funcionario elegido como Defensor Ambiental de la Nación, por las
Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y presta juramento al cargo ante los
presidentes de ambas cámaras.
Artículo 3º.- Proposición nominal.
El Congreso de la Nación elegirá a simple mayoría una Comisión Bicameral compuesta por
9 (nueve) Senadores y 9(nueve) Diputados, manteniéndose la representación proporcional
de cada cuerpo, esta comisión elevará con el objeto de ser Defensor Ambiental de la
Nación, los nombres de tres personas elegidas por mayoría simple, en un plazo de 30
días.
Artículo 4º.- Forma de elección.
Ambas cámaras deben aprobar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los
presentes, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la proposición, a uno de los
candidatos a Defensor Ambiental de la Nación, si no se obtuvieran los votos requeridos en
la primera votación, se repetirá la elección con los dos que hubieran obtenido mas
cantidad de votos.
Artículo 5.- Nombramiento. El
nombramiento del Defensor Ambiental de la Nación se realiza por resolución conjunta de
los presidentes de ambas Cámaras, debe publicarse en el Diario de sesiones de cada
Cámara y el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- Requisitos del titular
El Defensor ambiental debe cumplir esos requisitos
a) Ser Argentino nativo o por
opción
b) Tener 25 años de edad como
mínimo
c) Tener Estudios Secundarios
completos
d) Capacidad para el cargo
Artículo 7º.- Mandato El Defensor
Ambiental dura 6 (seis) años en el cargo, pudiendo ser reelegido en forma indefinida,
repitiendo los mecanismos de los Artículos 3º,4º,5º, y 6º de la presente ley.
Artículo 8.- Incompatibilidades El
cargo de Defensor Ambiental de la Nación es incompatible con cualquier otra actividad
pública o privada, mientras se encuentre a cargo de la Defensoria Ambiental
Artículo 9º.- Actividades vedadas
El Defensor Ambiental tiene vedada toda actividad político partidaria durante su mandato
siendo de aplicación para recusación y excusación para el artículo 8º de la presente ley, las
normas previstas en el Código Procesal y Comercial de la Nación.
Artículo 10.- Incompatibilidad
cese Dentro de los 30 días de producido el nombramiento del Defensor Ambiental de la
Nación debe hacer cesar toda incompatibilidad prevista por la presente ley, caso contrario
se dará por negativa su aceptación del cargo y no podrá tomar posesión del cargo
Artículo 11.- Responsabilidad de
función. El Defensor Ambiental no recibe órdenes de ningún organismo en particular, ni
persona física o jurídica, rinde cuenta de su labor de acuerdo a lo normado por la presente
ley y su reglamentación.
Artículo 12.- Remuneración del
titular El Defensor Ambiental recibe la remuneración que establezca el Congreso de la
Nación por resolución de los presidentes de ambas Cámaras, goza de las exenciones
impositivas previstas en el Art. 20 inciso Q) del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
Artículo 13.- Cese, causal. El
Defensor ambiental cesa en sus funciones cuando:
a) Finaliza su mandato.
b) Renuncia aceptada.
c) Condena por delito doloso con
sentencia firme durante su gestión.
d) Falta grave en el cumplimiento de las
tareas del cargo.
e) Se compruebe alguna
incompatibilidad prevista en esta ley.
f) Negligencia notoria en el
cumplimiento de las obligaciones del cargo
g) Por impedimento de salud o
incapacidad sobreviniente.
Artículo 14.- Labor. No se
interrumpe la labor del Defensor Ambiental durante el receso del Congreso, en caso de
ausencia temporal es reemplazado a su designación por uno de los Adjuntos designado por
el Artículo15º del Capítulo III de la presente ley.
Capítulo 3
De los adjuntos
Artículo 15.- Designación La
Comisión Bicameral prevista en el Artículo 3º de la presente ley designará a propuesta del
Defensor Ambiental 2 (dos) adjuntos que oficiarán de auxiliares de las tareas y lo
reemplazarán en caso que sea necesario en forma provisoria.
Artículo 16.- Remuneración La
remuneración de los Adjuntos será establecida por el Congreso de la Nación por resolución
de los presidentes de ambas cámaras.
Artículo 17.- Requisitos Son
requisitos para ser Adjunto de la Secretaría Ambiental, tener debidamente certificada la
idoneidad para tareas de coordinación, control y programación de actividades, estudios y
desarrollo del cuidado del medio ambiente y los exigidos en el Artículo 6º para el Defensor
Ambiental.
Titulo
2
Capitulo 1
Competencia, iniciación
Artículo 18.- Función. El Defensor
Ambiental es responsable del control de toda actividad que por su razón implique
afectación del medio ambiente en perjuicio del ser humano, el clima, la flora, fauna, cursos
de agua, montañas, aire, espacios protegidos, costas, bosques con todos sus biosistemas,
especies autóctonas o no en tierra, aire o mar , las que están o viven en territorio
Argentino y las que inmigran o emigran, monitorea la contaminación en cualquier escala y
de cualquier origen, en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 19.-
Responsabilidad
El Defensor Ambiental, denuncia ante la
justicia toda anomalía que afecte las áreas de su responsabilidad, coordina con el Gobierno
las tareas de reparación de las áreas ya afectadas y denuncia a los efectos que pudiera
corresponder ante la Secretaría de Medio Ambiente a las personas físicas o jurídicas,
privadas o estatales que tuvieran acciones que afecten el medio ambiente.
Artículo 20.- Denuncias
Puede dirigirse al Defensor Ambiental
toda persona física o jurídica que considere que se está afectando el medio ambiente en
cualquiera de las áreas previstas en el Artículo 18 de la presente ley.
Capitulo 2
Tramitación de la denuncia
Artículo 21.- Denuncias
forma
Las denuncias se deben presentar por
nota dirigida al Defensor Ambiental constando de:
a) Firma
b) Apellido y nombres
c) Nº de Documento
d) Domicilio
e) Lugar en que se produce la
afectación motivo de la denuncia
f) Responsable del hecho si fuera
posible.
Artículo 22.-
Confidencialidad
Las denuncias son confidenciales y es
responsabilidad de la Defensoría Ambiental mantener en secreto el nombre del
denunciante.
Artículo 23.-
Desestimaciones
El Defensor Ambiental desestimará las
denuncias que:
a) Formaran parte de un evidente
accionar de mala fé.
b) Se certifique que está siendo tratada
en áreas correspondientes en vías de solución
c) No constituyera una afectación real
d) Se encontrara el hecho en trámite
judicial.
e) Hubiera otra denuncia sobre el
particular.
f) Hubiera sido observada con
anterioridad y desestimada hasta seis (6) meses antes de la que se trata.
Artículo 24.- Ingreso
Cuando una denuncia se encontrara
encuadrada en el inciso d) del Artículo 23 de la presente ley, la Defensoría ambiental
prestará colaboración como auxiliar de la justicia en cuanto de ella dependa, aportando
todo dato que la justicia considerara necesario.
Artículo 25.- Interrupción.
La denuncia no impide la continuidad de
las causas ni interrumpe los plazos correspondientes administrativos o judiciales.
Artículo 26.- Acción.
Admitida la denuncia, el Defensor
Ambiental promueve una investigación conforme a la reglamentación de la presente ley a
los efectos que pudieran corresponder, comunica los contenidos a la autoridad competente
y promueve los controles sobre la resolución del problema.
Artículo 27.- inspecciones-
ingreso
La Defensoría Ambiental debe
recibir los permisos y facilidades de ingreso para el control e inspección a los efectos de su
función, pudiendo permanecer un interesado durante el tiempo que demande la tarea., su
negativa incurre en las sanciones previstas por el artículo 239 del Código Penal.
Capítulo 3
Colaboración, responsabilidad
Artículo 28.- Colaboración
Todos los organismos privados o de los
estados Nacional, Provincial o Municipal está obligados a prestar colaboración preferencial
a los requerimientos de la Defensoría Ambiental para su función en sus investigaciones,
documentación, verificaciones, controles o inspecciones, solo exceptuando los secretos de
Estado en salvaguarda de los intereses de la Nación.
Artículo 29.-
Obstaculización
La negativa a colaborar con la Defensoría
Ambiental produce el incurrimiento en desobediencia sancionado por el Art. 239 del
Código Penal, el Defensor Ambiental dará curso al traslado al ministerio Público para el
ejercicio de las acciones pertinentes, el Defensor Ambiental podrá requerir la acción de la
Justicia para obtener la documentación que le fuera negada.
Artículo 30.- Delitos
Cuando por sus funciones el Defensor
Ambiental entendiera que las acciones investigadas configuran un delito, procederá a
remitir a la justicia todo lo actuado, sin perjuicio de la continuidad de la investigación
específica.
Titulo 3
Competencia
Capítulo único
Artículo 31.- Competencia,
limite
El Defensor Ambiental no puede modificar
sustituir o dejar sin efecto decisiones o resoluciones administrativas, puede proponer
modificaciones, controles o acciones, si entendiera que por ejercicio de las normas se
causara perjuicio o daño alguno, lo comunicará al Congreso de la Nación o a la
Administración Pública para su modificación.
Artículo 32.- Comunicación.
El defensor Ambiental puede realizar,
advertencias, proposiciones o sugerencias, recordar normas legales y funcionales, instar a
cambios necesarios, o facilitar información, en todos los casos lo hará por escrito y recibirá
respuesta por el mismo medio.
Artículo 33.- Falta de
respuesta
Si realizada cualquiera de las advertencias
del Artículo 29 de la presente no hubiera respuesta o no se pusieran en marcha
mecanismos para la solución del fondo planteado, el Defensor Ambiental comunicará lo
actuado a la autoridad del área afectada para sus efectos.
Artículo 34.- Comunicación al
interesado
El Defensor Ambiental comunicará al
interesado el resultado de la investigación y gestión realizada, el informe del organismo
interesado y los cambios que deben producirse para.
a) Bajar los niveles de
contaminación
b) Eliminar desechos
contaminantes
c) Limitar o terminar la producción de
materias contaminantes.
d) Cesar la contaminación por
desechos.
e) Corregir errores en el manejo o
transporte de materiales de alto riesgo
f) Corregir faltas detectadas a las
normas vigentes.
g) Adaptar documentación
h) Situaciones de contaminación
ignoradas, responsabilidad del caso.
Artículo 35.- Comunicación al
Congreso
El Defensor Ambiental dará cuenta de lo
actuado a la Comisión Bicameral prevista en el Artículo 3º de la presente ley.
Artículo 36.-Informes
El Defensor Ambiental dará cuenta de lo
actuado anualmente el 21 de Septiembre de cada año, deberá presentar informes en la
fecha y hora que el Congreso se lo solicite en forma extraordinaria a través de la
Bicameral. Su informe será incluido en el Boletín Oficial y comunicado al Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 37.- Informe anual
El Defensor Ambiental en su informe anual
al Congreso incluirá:
a) Cantidad de denuncias recibidas
b) Cantidad de inspecciones
realizadas
c) Soluciones Logradas
d) Situaciones en gestión
e) Pendientes área por área
f) Situación general del medio ambiente
Argentino a la fecha del informe
g) Estudios en ejecución y necesidades
h) Problemáticas a resolver desde la
legislación
i) Operativo del personal
j) Situación económica. rendición de
cuentas
Titulo
4
Recursos humanos y materiales
Capitulo único
Personal, recursos económicos,
Plazos
Artículo 38.- Estructura
interna
El Defensor Ambiental elevará para su
aprobación a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 3º de la presente ley, la
estructura orgánica necesaria de personal funcional y administrativo, la estructura la
diseñará de acuerdo a su reglamento dentro del marco presupuestario, asimismo puede
también solicitar personal de otras áreas en forma temporal o permanente.
Artículo 39.- Reglamento
interno
El reglamento interno de la Defensoría
Ambiental debe ser dictado por su titular y puesto a consideración y aprobación de la
Comisión Bicameral creada por el Artículo 3º de la presente ley.
Artículo 40.-Recursos
Los recursos para atender los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley, provienen de las partidas que las leyes de
presupuesto asignan al Poder Legislativo de la Nación. La Defensoría Ambiental contará
con administración propia.
Artículo 41.- Comuníquese
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Medio Ambiente es un tema de
extraordinaria complejidad, seguramente mucho mas difícil resulta comprender todos los
biosistemas que en la naturaleza se entrelazan para dar nuevas vidas o proteger y
equilibrar las existentes, en esta realidad hoy tan afectada por el hombre, nuestro país
tiene enormes dificultades para ejercer una protección real y efectiva de todas las variables
que hacen al medio en que vivimos y nuestras necesidades actuales y futuras que
comprometen al medio, poniendo énfasis en como será el planeta que le dejaremos a
nuestros sucesores, tanto en lo material como en lo cultural, nosotros debemos cuidar el
medio ambiente y nuestros hijos deben aprender a cuidarlo para construir una sociedad
solidaria en condiciones de permitir la supervivencia del hombre.
Si tomamos por ejemplo la
tala de bosques y montes, nos encontraremos con que siempre se cometen excesos o no
se respetan pautas que hacen a la protección del medio, esta situación lleva a la perdida
de bosques autóctonos absolutamente irrecuperables, en el mar tenemos una depredación
de semejante magnitud que peligran las especies y cada vez se hace mas difícil diseñar
medidas de protección que además se compadezcan con las necesidades laborales de
tierra, teniendo en cuenta que en nuestras aguas intenta pescar cuanto barco esté
surcando los mares en busca del cada vez mas preciado botín.
Referente a la energía, a los
aerosoles, a los gases etc, todo lo que hace a la contaminación desde las industrias,
podemos entender que la situación es por demás difícil, los intereses que entran en juego
tanto económicos como políticos, sociales, empresariales o culturales, deben tener un
marco de equilibrio a partir de la conciencia de un solo planeta para todos y en ese
contexto desarrollar actividades que pongan el acento en el cuidado del habitat, ya que
resulta lesivo para todas las sociedades, actuales y futuras la afectación permanente a
partir de la contaminación.
Una medida que debe
tomarse se plantea en este proyecto, a las medidas que toman los gobiernos, que
habitualmente están condicionados por las variables necesarias para la gestión, debe
agregársele un eje de control surgido desde el poder legislativo con el objeto de manejarse
específicamente dentro del marco del cuidado del medio por encima de las cuestiones
puntuales que desarrolla el Gobierno con el objeto claro de superar permanentemente las
medidas que no solo beneficien a los ecosistemas, sino que también en la exigencia del
cumplimiento de las leyes que protejan al medio de la contaminación sumando a su vez
opinión y las reformas que se estimen necesarias.
Dentro de las tareas que
debemos realizar los argentinos, el cuidado del medio ambiente es no solo prioritario sino
que constituye una deuda a futuro con las generaciones venideras, la Defensoría
propuesta por este proyecto está claramente orientada en esa dirección, debe funcionar
incluso como una herramienta fundamental para el acompañamiento de los conocimientos
para la confección de leyes proteccionistas del ambiente, para nuevos emprendimientos,
control de los actuales ya instalados, cursos de agua, mares, costas, bosques, montes,
montañas, praderas, ciudades grandes y chicas, especies autóctonas, animales para el
consumo, sistemas de producción etc., son infinidad de variables que ameritan un control
mas estricto que el que a la fecha realizan los Estados. Nacional, Provinciales y
Municipales, controlar el cumplimiento de convenios que eviten la exportación interna de
polución.
Otro de los problemas para
tratar desde la Defensoría Ambiental es el de despegar de la responsabilidad absoluta de
los Gobiernos las cuestiones relacionadas con la basura, este proyecto tiene en este
particular una importancia vital, permite la búsqueda del equilibrio sin exigir que los
Gobiernos entren en conflicto en defensa de los intereses particulares de cada uno o que la
instancia superior de Gobierno tenga que imponer a las partes soluciones indeseadas o
que quedan expuestas como tendenciosas de acuerdo al color político de uno y otro.
La posibilidad de establecer
una política de fondo referente al punto anterior y controlar desde una institución
solamente ligada a los intereses del medio ambiente nos permite elaborar una estrategia
definitiva para todo el país y contar con las herramientas que son necesarias para el
control, permitiendo que el área gubernamental específica se aboque simplemente a la
tarea de encontrar los caminos de solución, la Defensoría Ambiental es la Defensoría de la
Vida, sin medio ambiente no hay futuro, seremos el primer país en contar con una
herramienta de esta naturaleza, lo que nos pondría es una situación de avanzada referente
al tema, con mas la posibilidad de manejar fielmente las cuestiones de las producciones
contaminantes para rediseñar lo que sea necesario para garantizar la vida futura.
Tenemos en nuestro país
pequeñas empresas que son grandes contaminantes, los basurales a cielo abierto son un
problema de todas las grandes ciudades del país, no solo se debe diseñar una forma de
solución definitiva, también se debe tener en cuenta la forma en que se lo hace, el residuo
que queda de ello y el daño ecológico futuro, todo sin olvidar que debemos diseñar
políticas para evitar que los errores del pasado comprometan el futuro, un ejemplo claro es
el riachuelo, no solo se lo debe limpiar para que deje de contaminar, también se debe
controlar que no se lo contamine nuevamente observando a cada una de las empresas que
vuelcan sus desechos en él, la Defensoria Ambiental es necesaria y es el momento de
ponerla en marcha.
Es, sin temor a error un paso
firme de cara al futuro, es poner el caballo delante del carro, respetar y hacer respetar los
bienes comunes, cuidar sin condicionamientos de ninguna otra índole que no sea el futuro
de nuestro habitantes el lugar de desarrollo y vida de los seres humanos, es cuidar la salud
y la vida, es crear una herramienta fundamental para la observación prolija de los daños
que no debemos hacerle al planeta que habitan nuestros hijos, es una Defensoría que
comienza a funcionar como herramienta del mundo para protegerse, por ello solicito a los
señores diputados que acompañen con su voto favorable este proyecto que no es mas que
una proposición de vida hacia el futuro.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |