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PROYECTO DE TP


Expediente 2961-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 189, DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO SOBRE PROHIBICION DE CONTRATAR MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 01/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los órganos que corresponda, se proceda a dar cumplimiento al artículo 189 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y se cumpla así con la prohibición de contratar menores de 14 años de edad en programas televisivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien en la Argentina la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 189 expresamente prohíbe el trabajo de menores de catorce años de edad, la realidad nos muestra que en televisión se contratan menores que parecieran no ser trabajadores, pero que en realidad lo son.
Basta con ver programas tales como la telenovela "Sos mi vida" (donde trabaja una niña de 7 años) o los actorcitos de "Chiquititas", o los tres niños (uno de 10 años, y dos bebes de 10 meses) de la sitcom "Amo de casa", o la infinidad de niños que este año pasarán por el segmento "KidsMatch" del programa "ShowMatch".
Más allá de la labor artística, de la fama, de la notoriedad y que aparecer en la televisión parece divertido, en realidad éstos niños están trabajando, y así cumplen un horario (que puede rondar las seis horas diarias), ensayan, reciben órdenes de un director que le indica cómo actuar y cobran un sueldo por ello. Es decir, tienen una relación laboral, a pesar que la ley expresamente lo prohíbe.
La Convención N° 138 sobre la edad mínima para el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificada por Argentina, establece que la autoridad administrativa de trabajo de cada país puede fijar excepciones en cuanto a los trabajos artísticos (la TV puede ser considerada dentro de esta modalidad). Esa autoridad, para permitir esta salvedad, debe evaluar si el contenido del programa de televisión en el que el niño participará afecta su salud psicofísica, si contribuye a su educación y si no obstaculiza su escolaridad.
La Argentina al ratificar El Convenio sobre la edad mínima para el trabajo Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo, expresamente estableció que la edad mínima de admisión en el trabajo es la de 14 años.
La Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 que regula los programas de televisión, en su artículo 22 expresamente prohíbe la participación de menores de 12 (doce) años en programas que se emitan entre las 22,00 y las 08,00 horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se mencionará en la emisión.
No obstante ello, durante el 2005, en los programas "ShowMatch" y "Susana Giménez", los niños salieron al aire después de las 22 horas. Por ello el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) multó, durante ese año, 81 veces al ciclo de Tinelli por un importe de 2.612.000 pesos y 18 veces al de la conductora, por 140.000 pesos.
Pese a estas sanciones, Tinelli comenzó el segmento "KidsMatch" 2006 a las 22.20 con un participante de 3 años. Ello es así porque los canales no pagan las multas impuestas por el COMFER y terminan canjeándolas por segundos de publicidad estatal.
Por todo lo expuesto y atento a una rápida intervención del Poder Ejecutivo, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/09/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones