PROYECTO DE TP
Expediente 2960-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO PARA LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES, INTERPROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL FONDO DE
FORTALECIMIENTO PARA LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
PROVINCIALES, INTERPROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 1: Créase el Fondo de
Fortalecimiento para las Administraciones Tributarias Provinciales,
Interprovinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicho fondo, se integrará con los
siguientes recursos:
a) Un porcentaje de la recaudación
neta del total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación,
recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo siguiente.
Para el ejercicio correspondiente al año
2010 dicha alícuota será del CERO CON CERO CINCUENTA Y SIETE POR
CIENTO (0,057%). Para los ejercicios posteriores la Ley de PRESUPUESTO
GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, deberá establecer el
porcentaje anual, el que nunca podrá ser inferior al establecido por la
presente.
b) Por todos los fondos que, por
Disposición N° 513/2.008, se encuentren disponibles a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley con destino a proyectos de fortalecimiento de las
Administraciones Tributarias Provinciales, Interprovinciales, Municipales y de la
Ciudad Autónoma y que, a dicha fecha, no estuvieren aplicados.
c) Cualquier otro ingreso recibido por
legado, donación o asignado por otra norma jurídica.
ARTÍCULO 2: El Fondo será
transferido diariamente de forma automática y directa a cada jurisdicción provincial
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los índices que se
determinados por los artículos 3, 4 y 8 de la Ley 23.548 y los Decretos 702/1999 y
705/2003.
ARTÍCULO 3: A efectos de la
realización de dichas transferencias, el Banco de la Nación Argentina efectuará el
descuento sobre los montos recaudados en todas las cuentas habilitadas para el
cobro de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación,
recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Una vez efectuados
los descuentos, procederá a realizar las transferencias de manera diaria a las
cuentas que cada jurisdicción tenga habilitadas a tal fin.
ARTÍCULO 4: Los fondos que perciban
las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán
ser afectados a programas orientados al desarrollo de proyectos que contemplen
planes, tareas, ejecución de obras y la realización de actividades relacionadas con
la aplicación, percepción, fiscalización y ejecución de las obligaciones tributarias
provinciales y/o municipales, programas generales vinculados con la
administración tributaria, con el control de fronteras y/o con el registro de bienes o
de personas físicas y jurídicas.
ARTÍCULO 5: Las Jurisdicciones
Provinciales, deberán destinar, como mínimo, el veinte por ciento (20%) de los
fondos que por aplicación de la presente ley reciban, a programas vinculados con
los objetivos establecidos en el artículo anterior en beneficio directo de municipios
y/o grupos de municipios.
ARTÍCULO 6: Anualmente, las
Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán
presentar ante el Organismo que el Poder Ejecutivo Nacional determine, la
rendición de cuenta y destino de los fondos.
ARTÍCULO 7: La falta de cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo anterior habilitará al Poder Ejecutivo Nacional a
solicitar a la jurisdicción incumplidora la devolución de los fondos transferidos.
ARTÍCULO 8: Las disposiciones de
esta Ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 9: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 10: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo
Nacional, mediante el Decreto 1399/01, dispuso que los recursos de la
Administración Federal de Ingresos Públicos se conformarán, entre otros, por un
porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos
aduaneros, cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se
encuentre a cargo de aquella entidad, siendo la alícuota actualmente vigente el
1,90 % (uno coma noventa por ciento) (Cfr. Art. 26 Ley 26.546 - Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional Ejercicio 2.010).
El artículo 4° del citado
Decreto dispone que "La Administración Federal de Ingresos Públicos retendrá las
sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del artículo 1º del presente
Decreto, de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley Nº 23.349 (t.o 1997) en
la parte correspondiente al inciso b) del artículo 52 de dicha ley" y que dicha
dependencia, será titular de esos recursos "...como contraprestación de los
servicios que presta, recursos que no podrán ser afectados por ningún Poder del
Estado".
La cuenta referida
en dicho artículo, no es otra que la cuenta recaudadora del Impuesto al Valor
Agregado, que en la parte correspondiente al inciso b) del artículo 52 de la ley
23.349, establece que el 89% de su producido se distribuirá de conformidad al
régimen establecido por la Ley 23.548. (Ley de Coparticipación Federal de
Impuestos).
Sr. Presidente, el
mecanismo establecido por el referido decreto implica detraer fondos de la masa
coparticipable para financiar toda la operatoria de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, sin que medie manifestación alguna de acuerdo con ello de
parte de las jurisdicciones provinciales, tal como lo exige el art. 75, inc. 2 de la
Constitución Nacional.
Por su parte, la
Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, mediante la Disposición
N° 513/2.008, que el 3% (tres por ciento) de la totalidad de los recursos recibidos
por el artículo 1° inc. a ) del Decreto 1.339/01 (es decir, los recursos provenientes
de la detracciones realizadas de los tributos coparticipables), podrán afectarse a
programas orientados al desarrollo de proyectos que contemplen planes, tareas,
ejecución de obras y la realización de actividades relacionadas con la aplicación,
percepción, fiscalización y ejecución de las obligaciones tributarias, aduaneras y
de la seguridad social y el control del comercio internacional, que se realicen en
forma conjunta o en las que participen organismos nacionales, provinciales,
interprovinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
vinculados con la administración tributaria, con el control de fronteras, con el
registro de bienes o de personas físicas y jurídicas.
Asimismo, el
artículo 2 de la citada Disposición, establece que los recursos correspondientes a
un año que no se utilicen, pasarán a incrementar los recursos de los años
siguientes y el artículo 3 y siguientes, establecen el procedimiento para acceder a
estos recursos, en donde se fija, la firma de un Acuerdo Marco y Convenios
Específicos, la presentación de proyectos por parte de las Jurisdicciones
Provinciales y la previa autorización técnica por parte de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
De cuanto hemos
expresado hasta este punto surge claramente que -en los hechos- el Estado
Nacional tiene actualmente disponible el 0.057% (cero coma cero cincuenta y siete
por ciento) porcentual que resulta de calcular el 3% del 1.9% de la totalidad de la
Recaudación Tributaria, para planes de fortalecimiento de las Administraciones
Tributarias Provinciales, Interprovinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires pero, poniendo como condición sine qua non para acceder a los
mismos, que las jurisdicciones establezcan un acuerdo marco con la
Administración Federal de Ingresos Públicos, reconozcan la validez del Decreto
1399/01 y a su vez, acepten los términos y condiciones dispuestos por el
Organismo.
Esta situación, lleva,
primeramente, a la imposibilidad de algunas jurisdicciones de acceder a estos
recursos, dado que ello implicaría aceptar una detracción ilegal de los recursos
coparticipables. En segundo término, este procedimiento es claramente violatorio
de la organización federal de nuestro país, consagrando un centralismo en la
Administración Tributaria, en donde todos los organismos fiscales, deberán
someterse a la administración central, para poder avanzar tecnológicamente y
permitir una mejora en sus recursos propios.
Por lo expuesto, es
que con el presente proyecto de Ley se pretende corregir esta situación,
otorgando de forma directa a las jurisdicciones provinciales, naturales y directas
conocedoras de las realidades y necesidades de sus habitantes, el manejo de
tales fondos de manera que -con independencia y respeto del federalismo y sin
ataduras ni prebendas- puedan desarrollar los planes de fortalecimiento de las
Administraciones Tributarias Provinciales, Interprovinciales y Municipales.
Esta modificación,
redundará en un uso inmediato de los recursos y servirá para la mejora de los
recursos humanos y tecnológicos de las Administraciones Tributarias Provinciales
y Municipales, llevando ello a un incremento en los recursos propios,
propendiendo a un mejor grado de desarrollo provincial y un fortalecimiento del
federalismo fiscal.
Es por todo ello, que
solicitamos a nuestros pares acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0414-D-12 |