Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2958-D-2012
Sumario: LEY 24241 DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: MODIFICACIONES SOBRE PRESTACIONES.
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 17 de la Ley 24.241, el cual quedará redactado de la siguiente forma, a saber:
Prestaciones
Artículo 17. El régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes prestaciones:
a) Prestación básica universal.
b) Prestación compensatoria.
c) Retiro por invalidez.
d) Pensión por fallecimiento.
e) Prestación adicional por permanencia.
f) Prestación por edad avanzada
g) Prestación anticipada
Artículo 2º: Agrégase el Artículo 34ter a la Ley 24.241, el cual quedará redactado de la siguiente forma, a saber:
Prestación Anticipada
Artículo 34ter.- Tendrán derecho a optar por la Prestación Anticipada y a los demás beneficios de la presente ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta años (60)
b) Mujeres que hubieran cumplido cincuenta y cinco (55)
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Los aportes autónomos ingresados fuera del décimo año calendario de la fecha de su vencimiento no serán considerados.
Los afiliados que opten por esta prestación tendrán un porcentaje de quita en su haber. La mismo será igual al cociente de doscientos diez (210) sobre la cantidad de meses de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad multiplicado por la cantidad de meses faltantes entre la edad del requerimiento de la prestación anticipada y la edad requerida por el inciso a) y b) del artículo 19 de la presente ley.
: Edad requerida por el inciso a) y b) del artículo 19
: Edad del requerimiento de la prestación anticipada
Artículo 3º: de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El acceso al empleo no es una tarea sencilla, mucho menos cuando la persona se acerca a la edad jubilatoria, de eso no caben dudas. Aunque la experiencia laboral es uno de los valores más importantes que puede aportar el trabajador, en los últimos años los empleadores han privilegiado la energía de la juventud a ese baluarte.
Frente a ello, el Estado debe buscar mecanismos que ayuden a disminuir el universo de hombres y mujeres que quedan desamparados, sin empleo cuando todavía deben mantener una casa o tener garantizado el acceso a una obra social.
Muchos países, sobre todo los que conforman la Comunidad Europea, han trabajado sobre estas políticas. Alemania, Francia, Italia y España -por ejemplo-, han creado lo que se denominó Jubilación Anticipada.
Dicha prestación permite acceder a un beneficio hasta con cinco años menos que lo requerido para la prestación ordinaria, sin limitaciones, con los mismos requerimientos y beneficios que la jubilación, pero con una quita en función de los meses que le hubieren restado para acceder al beneficio jubilatorio.
Dicha quita pretende distribuir el costo de los meses agregados en la totalidad del tiempo promedio que una persona percibe su jubilación.
Las estadísticas indican que en la Argentina una persona en promedio esta jubilada durante 17 años y medio, esto es 210 meses.
Por lo tanto, la quita está relacionada con la cantidad de meses aportados (cuanto más meses tenga de aportes menor será la quita) y a la cantidad de meses que le falten para llegar la edad jubilatoria ordinaria.
Este proyecto es neutro económicamente para el Estado, pero no lo es para el beneficiario, que de ahí en más tiene garantizado su haber mensual y al mismo tiempo puede volver a la actividad, no es un subsidio por desempleo y no tiene carácter excepcional, porque se incorpora a las prestaciones de la ley 24.241 y además, es de carácter absolutamente optativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1238-D-14