PROYECTO DE TP
Expediente 2957-D-2011
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL "DIA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL", A CONMEMORARSE EL 12 DE JUNIO DE CADA AÑO.
Fecha: 02/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar adhesión al "DÌA MUNDIAL
CONTRA EL TRABAJO INFANTIL", a conmemorarse el 12 de junio de cada año.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En todo el
mundo, miles de niños y niñas realizan trabajos que los privan de la educación, la
salud, el tiempo de ocio, y las libertades elementales.-
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) instituyó el primer Día Mundial contra el Trabajo Infantil en el año
2002.- Este día se celebra el 12 de junio, y tiene como objetivo, potenciar el
creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil.-
El problema del trabajo infantil, está
estrechamente vinculado, con la pobreza de las familias y las condiciones de
trabajo. Por ello, la implementación integrada de diversas políticas públicas,
constituye un factor clave en la lucha para erradicar el trabajo infantil.- Entre las
diversas políticas públicas a implementar, podemos mencionar:
Garantizar el acceso a una educación
de base gratuita, obligatoria y de calidad para todos los niños hasta la edad
mínima legal de admisión al empleo.-También es importante garantizar otras
medidas para ayudar a que todos aquellos por encima de la edad mínima legal de
admisión al empleo tengan acceso a un trabajo decente y productivo.
Las estrategias de protección social
pueden significar un apoyo para las familias pobres, garantizando que familias
reciban asistencia cuando se ven confrontadas a conflictos económicos, como una
repentina pérdida de empleo, u otros factores derivados de la pérdida del ingreso
familiar.
La instauración de un régimen de
protección social ("piso social"), que garantice el acceso a los servicios básicos,
tales como la educación y la salud.-
Las estrategias de empleo que
garantizan que los padres y los jóvenes por encima de la edad mínima legal de
admisión al empleo tengan la posibilidad de un trabajo decente.-
Los programas dinámicos orientados
al mercado laboral pueden ayudar a focalizarse mejor en los trabajadores
adolescentes que desempeñan trabajos peligrosos a los fines de mejorar sus
condiciones de trabajo o prestarles asistencia para orientarlos hacia empleos
decentes.
También es necesario tomar medidas
para mejorar los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo y los
servicios de inspección laboral, garantizando que estas medidas lleguen a las zonas
rurales y a la economía informal, en las que se concentra la mayor parte del
trabajo infantil.
El Día mundial contra el trabajo
infantil 2011 centrará la atención pública en el trabajo infantil peligroso.-
La más reciente estimación mundial
de la OIT revela que 115 millones de niños están involucrados en trabajo
peligroso. Se trata de aquél trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en
que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de
los niños.
Las principales normas internacionales
sobre el trabajo infantil son el Convenio núm. 138 de la OIT, sobre la edad mínima
de admisión al empleo, y el Convenio núm. 182 de la OIT, sobre las peores formas
de trabajo infantil y sus Recomendaciones conexas núms. 146 y 190,
respectivamente. Dichas normas internacionales establecen que la determinación
de lo que constituye trabajo peligroso para los niños debe hacerse a nivel local.
Las normas exigen que cada Estado Miembro identifique y luche contra el trabajo
infantil peligroso. Estipulan que es responsabilidad de la autoridad competente,
previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas, determinar lo que constituye trabajo peligroso en el contexto
nacional. Muchos países ya han establecido sus propios listados de trabajos
peligrosos para los niños, pero muchos deben actualizarlos y otros aún tienen
pendiente esa tarea.
La Recomendación núm. 190 de la
OIT ofrece orientación sobre algunos de los factores que deben tenerse en cuenta
para determinar el trabajo peligroso. Entre éstos:
Los trabajos en que el niño queda
expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;
Los trabajos que se realizan bajo
tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;
Los trabajos que se realizan con
maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o
el transporte manual de cargas pesadas;
Los trabajos realizados en un medio
insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o
procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que
sean perjudiciales para la salud, y
Los trabajos que implican condiciones
especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos
que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.
En función de tales factores, el
impacto del trabajo sobre los niños puede ir de una lesión relativamente menor
hasta la discapacidad o incluso la muerte. Además, algunos de los problemas
físicos o psicológicos que resultan del trabajo no son evidentes, o aparecen
muchos años después, como en el caso del envenenamiento por metales pesados
o la alteración del desarrollo intelectual o social.
Por todas las razones expuestas,
solicito de los miembros Integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ, SUSANA ELADIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2436/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0758-D-2011, 2416-D-2011, 2957-D-2011 y 3084-D-2011 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 27/2011 | 16/09/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 05/10/2011 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0758-D-2011, 2416-D-2011, 2957-D-2011 y 3084-D-2011 | APROBADO |