PROYECTO DE TP
Expediente 2957-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 179 BIS, SOBRE COMPLEMENTACION POR LACTANCIA.
Fecha: 01/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º: Incorpórese a la Ley 20.744 el siguiente artículo:
Artículo 179 bis: Complementación por lactancia. El trabajador padre de lactante dispondrá de los mismos beneficios consagrados por el Artículo 179 para la madre de lactante cuando:
a) Falleciera la madre del niño.
b) La madre del niño abandonara al menor.
c) Obrara sentencia firme de tenencia del niño a favor del padre.
d) Enfermedad grave de la madre del niño que impidiera su atención.
Articulo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la declaración de los derechos del niño del 20 de Noviembre de 1.989,la Argentina tiene la obligación de generar las condiciones que le permitan al ciudadano cumplir con su articulado por tener el mismo, rango constitucional. En su Artículo tercero inciso 2, sostiene "Los estados parte se comprometen a asegurarle al niño su protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los deberes y derechos de los padres", también en el Artículo 18 equipara las responsabilidades de la madre y el padre sin hacer distinción de género, un hecho verdaderamente justo, un acento bien marcado sobre la defensa y participación familiar desde el nacimiento mismo de un ciudadano. También cabe mencionar que en el espíritu de la Declaración de los Derechos Humanos la protección de la familia es un objetivo primario y no hace falta abundar en detalles para comprender el valor que tiene en nuestra sociedad.
Cada una de las declaraciones mencionadas, como así también toda legislación o jurisprudencia que se consulte, tiene sin dudas una profunda convicción referente a la familia, es entonces prioritario generar las herramientas que le permitan al ciudadano cumplir con un objetivo tan caro a los afectos como lo es el cuidado de sus hijos desde el mismo instante de su nacimiento protegiéndolo con el irremplazable amor de los padres.
Cuando hablamos de la etapa de lactancia de los niños, la relacionamos casi exclusivamente con el momento en el que la madre amamanta al niño, aunque en realidad el niño no deja de ser lactante por no tomar del pecho de su mamá, debe alimentárselo, necesita cuidados y la tarea generalmente es cumplida por la madre aunque por razones de salud o su propia naturaleza, no amamante a su hijo. Todos los médicos especialistas, en defensa de la salud integral del niño, sugieren a los padres acompañar la tarea de alimentación y cuidados generales, planteando que la tarea sea compartida como parte de la sana educación para el desarrollo pleno de su personalidad.
El parto siempre ha sido un riesgo cierto para la vida, tanto de la madre como la del niño y es en ese momento cuando comenzamos a observar una carencia que el agregado del Artículo que propongo soluciona; si en el mismo se produjera el fallecimiento de la madre, quién tiene la obligación primaria de contención del niño es el padre, es absolutamente irreemplazable si respetamos la letra y el espíritu de ambas declaraciones pero además, es el
responsable ante la ley de los cuidados que reciba el niño, lógicamente necesitará de la colaboración de terceros para la tarea, pero sin dudas debe contar con el tiempo suficiente para coordinarla y controlar que sea cumplida correctamente.
El agregado del Artículo 179 bis, permitirá a los padres que no quieran dejar a sus hijos en manos de terceros (muchas veces desconocidos) ordenar la vida de ambos conforme a una decisión familiar, protegiendo al niño que ante la pérdida de la madre muchas veces se encuentra sin ese cariño de hogar que tanta falta hace para su formación y el padre por cuestiones laborales hoy no puede proveerle.
Todos tenemos que tener las herramientas para cumplir con la Ley, todos debemos arbitrar las medidas para que desde la mas tierna infancia la formación de un ciudadano tenga la mayor solidez, por esta razón debemos permitirle al padre cubrir en cuanto le sea posible la falta de la madre, otorgándole un marco legal que lo beneficia y compromete al mismo tiempo, pero fundamentalmente cubriremos una necesidad que lamentablemente afecta al niño.
Solicito a los señores Diputados, que acompañen esta iniciativa por el enorme valor que tiene en la salud física y mental de nuestros hijos, votando a favor de la incorporación en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), de un Artículo que hace a su mejor formación, respetando el derecho que tiene a estar contenido por su familia, aun cuando la vida lo castigue con la falta de su madre.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
JANO, RICARDO JAVIER | BUENOS AIRES | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/07/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/07/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
15/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
16/08/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0875/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0190-P-98 | 08/09/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 | 29/11/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 |