PROYECTO DE TP
Expediente 2956-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, DOCTOR CARLOS TOMADA, SOBRE LA CITACION PARA CONCURRIR A ESA CARTERA, DEL PRESIDENTE DE "SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO", JUAN CARLOS PICCARDO, EL DIA 9 DE MAYO DE 2012.
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar, en los términos del artículo
71 de la Constitución Nacional y del artículo 204 del Reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos Tomada, a concurrir al recinto de esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de brindar informes verbales
acerca de las razones y fundamentos de la citación compulsiva, con uso de la
fuerza pública, al presidente de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del
Estado, Juan Carlos Piccardo, ocurrida el 9 de mayo de 2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 9 de mayo de 2012 el ministro
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos Tomada, hizo
concurrir a sus oficinas, mediante uso de la fuerza pública, al presidente de
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, Juan Pablo Piccardo, para
obligarlo a participar de la negociación colectiva que se lleva adelante en esa
cartera ministerial entre la empresa Metrovías y la Unión Tranviarios Automotor
(UTA).
En cumplimiento de las órdenes
ministeriales, una comisión de la Policía Federal se presentó en las oficinas de
SBASE, y comunicó a Piccardo que debía llevarlo al Ministerio de Trabajo. El
funcionario porteño pidió que lo dejaran concurrir por sus propios medios, a lo
que accedió la comisión policial pero con la condición de escoltarlo durante todo
el trayecto hasta el ministerio nacional.
La audiencia a la cual el presidente
de SBASE fue obligado a comparecer había sido convocada en el expediente
1.493.180/12, en el marco de una conciliación obligatoria y para que asistieran
la Unión Tranviarios Automotor (UTA), en representación de los trabajadores
del subterráneo, y la empresa Metrovías S.A., en su carácter de empleadora de
esos trabajadores.
La citación compulsiva del
presidente de SBASE fue ordenada por el ministro Tomada con fundamento en
el Pacto Federal del Trabajo, aprobado por ley 25.212. Concretamente, se
invocó el artículo 8°, del anexo II "Régimen General de Sanciones por
Infracciones Laborales", del citado pacto, que prevé que "la autoridad
administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan
sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza
pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento ju-
dicial".
Sin embargo y más allá de la
previsión legal, el principal obstáculo a la citación del presidente de SBASE lo
constituye el hecho de que la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. es
absoluta y totalmente ajena a la negociación colectiva, que tiene como sujetos
a la empresa Metrovías S.A., como empleadora, y a la UTA como entidad
sindical representante de los trabajadores. La citada empresa, conviene
aclarar, es la concesionaria del servicio de subterráneos y empleadora de los
trabajadores representados por la UTA, de manera que constituye la parte
"patronal" de la negociación y en ese carácter debe participar.
Las normas que regulan la
negociación colectiva sólo autorizan a la autoridad de aplicación, que es el
Ministerio de Trabajo, a convocar a "las partes" (ley 14.250; arts. 2° y 3°, ley
14.786; arts. 2° y 4°, ley 23.546), circunstancia que torna definitivamente ilegal
la convocatoria al presidente de SBASE y mucho más hecha de la manera
compulsiva y agresiva en que lo hizo el ministro Tomada.
También es oportuno recordar que
Metrovías S.A. presta el servicio -es concesionaria- en virtud de la concesión
otorgada por el Estado Nacional (decreto 2608/93), de manera tal que si alguna
jurisdicción estatal está involucrada en el pleito entre empleador y trabajadores
es el Estado nacional, en su carácter de autoridad concedente y controlante, y
no la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta situación no ha variado con la
reciente sanción de la ley 26.740, dado que para que la transferencia dispuesta
en esa norma sea efectiva se requiere la previa celebración de un convenio
entre la Nación y la Ciudad y la aprobación de la legislatura local (art. 75, inc.
2°, quinto párrafo, de la Constitución Nacional; art. 6°, ley 24.588; art. 2°, ley
26.288; y arts. 80, 82, 104 y concordantes de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires). Como nada de ello ha ocurrido, es de toda
evidencia que la transferencia no se ha concretado.
Por otra parte, el presidente de
Subterráneos de Buenos Aires S.E. está exento de la obligación de comparecer
personalmente ante cualquier autoridad judicial o administrativa (art. 455 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 53 del reglamento de
procedimientos administrativos, acordada del 20/12/1967 de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación -Fallos 269-357).
Un antecedente casi igual al caso
que nos ocupa bastará para despejar cualquier duda. Se trata de un caso
promovido por la AFIP -entidad nacional- contra la empresa Servicios Aéreos
Patagónicos Sociedad del Estado -empresa estatal de propiedad provincial-.
Ante la pretensión del órgano recaudador de ejercer sus prerrogativas de poder
público respecto de la empresa estatal, el Procurador General de la Nación
dictaminó que "en lo que hace a las relaciones entre personas jurídicas públicas
estatales pertenecientes a distintas esferas constitucionales (ej. Nación y
provincias) es obvio que no existe subordinación de una entidad con respecto a
otra y que por ende no se configura la posibilidad de ejercer prerrogativas de
poder público, a excepción de las que autoriza la Constitución Nacional)". Y
para que el concepto quedara bien en claro, agregó el Procurador General que
"nunca procede la ejecución coactiva del acto, ya se trate de relaciones
concernientes a distintas esferas jurisdiccionales... o de una misma esfera"
(expte. 19.967-379/02, dictamen del 29/7/2003).
La única alternativa que le queda a
la autoridad nacional en caso de que el ente estatal provincial desconozca la
citación es "iniciar en sede judicial la correspondiente ejecución", porque tiene
prohibido "ejecutoriar esos actos en el ámbito administrativo" (del mismo
dictamen del Procurador General).
Pero lo más grave de la actuación
del ministro Tomada en este episodio lo constituye el nuevo e injustificado
ataque a la autonomía y al gobierno de la ciudad de Buenos Aires. No se trata
de una novedad. La ministra de Seguridad fue pionera en esto de hacerle la
vida imposible al único gobierno local que el gobierno nacional no controla, ya
sea de manera directa o indirecta. Buena prueba del empeño de la ministra en
perturbar y perjudicar al gobierno local la constituyen el pedido de informes y la
interpelación que nos hemos visto obligados a presentar en esta misma cámara
(expedientes 384-D-2012 y 6253-D-2012).
La citación al presidente de una
sociedad estatal que no es parte en el diferendo laboral constituye una decisión
caprichosa y carente de toda razonabilidad. Si se repara en el hecho de que
SBASE no puede resolver nada acerca de las condiciones laborales bajo las
cuales desempeñan sus tareas los trabajadores del subterráneo y que mucho
menos puede decidir acerca de las correspondientes remuneraciones,
fácilmente se concluye en la sinrazón de la compulsiva citación.
No podemos dejar de señalar que
la detención de un funcionario de la democracia nos retrotrae a épocas que
creíamos superadas. Porque en el régimen democrático y republicano en el
cual aspiramos a vivir, las detenciones de las personas las deben disponer los
jueces, en el marco de una causa judicial y con pleno respeto del debido
proceso y de todas las garantías constitucionales (art. 18 de la Constitución
Nacional).
En definitiva, la actuación del
ministro Tomada constituye un agravio al federalismo y a la autonomía de las
jurisdicciones locales y sólo encuentra fundamento en una decisión política
orientada a perjudicar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a sus
autoridades. Por ello y por la gravedad que semejante conducta implica, sobre
todo tratándose de un ministro de la Nación, es imprescindible que el ministro
Tomada concurra a esta Cámara de Diputados de la Nación a dar explicaciones
de su conducta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 23/05/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES) |