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PROYECTO DE TP


Expediente 2956-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, DOCTOR CARLOS TOMADA, SOBRE LA CITACION PARA CONCURRIR A ESA CARTERA, DEL PRESIDENTE DE "SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO", JUAN CARLOS PICCARDO, EL DIA 9 DE MAYO DE 2012.
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y del artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos Tomada, a concurrir al recinto de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de brindar informes verbales acerca de las razones y fundamentos de la citación compulsiva, con uso de la fuerza pública, al presidente de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, Juan Carlos Piccardo, ocurrida el 9 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 9 de mayo de 2012 el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos Tomada, hizo concurrir a sus oficinas, mediante uso de la fuerza pública, al presidente de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, Juan Pablo Piccardo, para obligarlo a participar de la negociación colectiva que se lleva adelante en esa cartera ministerial entre la empresa Metrovías y la Unión Tranviarios Automotor (UTA).
En cumplimiento de las órdenes ministeriales, una comisión de la Policía Federal se presentó en las oficinas de SBASE, y comunicó a Piccardo que debía llevarlo al Ministerio de Trabajo. El funcionario porteño pidió que lo dejaran concurrir por sus propios medios, a lo que accedió la comisión policial pero con la condición de escoltarlo durante todo el trayecto hasta el ministerio nacional.
La audiencia a la cual el presidente de SBASE fue obligado a comparecer había sido convocada en el expediente 1.493.180/12, en el marco de una conciliación obligatoria y para que asistieran la Unión Tranviarios Automotor (UTA), en representación de los trabajadores del subterráneo, y la empresa Metrovías S.A., en su carácter de empleadora de esos trabajadores.
La citación compulsiva del presidente de SBASE fue ordenada por el ministro Tomada con fundamento en el Pacto Federal del Trabajo, aprobado por ley 25.212. Concretamente, se invocó el artículo 8°, del anexo II "Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales", del citado pacto, que prevé que "la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento ju- dicial".
Sin embargo y más allá de la previsión legal, el principal obstáculo a la citación del presidente de SBASE lo constituye el hecho de que la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. es absoluta y totalmente ajena a la negociación colectiva, que tiene como sujetos a la empresa Metrovías S.A., como empleadora, y a la UTA como entidad sindical representante de los trabajadores. La citada empresa, conviene aclarar, es la concesionaria del servicio de subterráneos y empleadora de los trabajadores representados por la UTA, de manera que constituye la parte "patronal" de la negociación y en ese carácter debe participar.
Las normas que regulan la negociación colectiva sólo autorizan a la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Trabajo, a convocar a "las partes" (ley 14.250; arts. 2° y 3°, ley 14.786; arts. 2° y 4°, ley 23.546), circunstancia que torna definitivamente ilegal la convocatoria al presidente de SBASE y mucho más hecha de la manera compulsiva y agresiva en que lo hizo el ministro Tomada.
También es oportuno recordar que Metrovías S.A. presta el servicio -es concesionaria- en virtud de la concesión otorgada por el Estado Nacional (decreto 2608/93), de manera tal que si alguna jurisdicción estatal está involucrada en el pleito entre empleador y trabajadores es el Estado nacional, en su carácter de autoridad concedente y controlante, y no la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta situación no ha variado con la reciente sanción de la ley 26.740, dado que para que la transferencia dispuesta en esa norma sea efectiva se requiere la previa celebración de un convenio entre la Nación y la Ciudad y la aprobación de la legislatura local (art. 75, inc. 2°, quinto párrafo, de la Constitución Nacional; art. 6°, ley 24.588; art. 2°, ley 26.288; y arts. 80, 82, 104 y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Como nada de ello ha ocurrido, es de toda evidencia que la transferencia no se ha concretado.
Por otra parte, el presidente de Subterráneos de Buenos Aires S.E. está exento de la obligación de comparecer personalmente ante cualquier autoridad judicial o administrativa (art. 455 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 53 del reglamento de procedimientos administrativos, acordada del 20/12/1967 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Fallos 269-357).
Un antecedente casi igual al caso que nos ocupa bastará para despejar cualquier duda. Se trata de un caso promovido por la AFIP -entidad nacional- contra la empresa Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado -empresa estatal de propiedad provincial-. Ante la pretensión del órgano recaudador de ejercer sus prerrogativas de poder público respecto de la empresa estatal, el Procurador General de la Nación dictaminó que "en lo que hace a las relaciones entre personas jurídicas públicas estatales pertenecientes a distintas esferas constitucionales (ej. Nación y provincias) es obvio que no existe subordinación de una entidad con respecto a otra y que por ende no se configura la posibilidad de ejercer prerrogativas de poder público, a excepción de las que autoriza la Constitución Nacional)". Y para que el concepto quedara bien en claro, agregó el Procurador General que "nunca procede la ejecución coactiva del acto, ya se trate de relaciones concernientes a distintas esferas jurisdiccionales... o de una misma esfera" (expte. 19.967-379/02, dictamen del 29/7/2003).
La única alternativa que le queda a la autoridad nacional en caso de que el ente estatal provincial desconozca la citación es "iniciar en sede judicial la correspondiente ejecución", porque tiene prohibido "ejecutoriar esos actos en el ámbito administrativo" (del mismo dictamen del Procurador General).
Pero lo más grave de la actuación del ministro Tomada en este episodio lo constituye el nuevo e injustificado ataque a la autonomía y al gobierno de la ciudad de Buenos Aires. No se trata de una novedad. La ministra de Seguridad fue pionera en esto de hacerle la vida imposible al único gobierno local que el gobierno nacional no controla, ya sea de manera directa o indirecta. Buena prueba del empeño de la ministra en perturbar y perjudicar al gobierno local la constituyen el pedido de informes y la interpelación que nos hemos visto obligados a presentar en esta misma cámara (expedientes 384-D-2012 y 6253-D-2012).
La citación al presidente de una sociedad estatal que no es parte en el diferendo laboral constituye una decisión caprichosa y carente de toda razonabilidad. Si se repara en el hecho de que SBASE no puede resolver nada acerca de las condiciones laborales bajo las cuales desempeñan sus tareas los trabajadores del subterráneo y que mucho menos puede decidir acerca de las correspondientes remuneraciones, fácilmente se concluye en la sinrazón de la compulsiva citación.
No podemos dejar de señalar que la detención de un funcionario de la democracia nos retrotrae a épocas que creíamos superadas. Porque en el régimen democrático y republicano en el cual aspiramos a vivir, las detenciones de las personas las deben disponer los jueces, en el marco de una causa judicial y con pleno respeto del debido proceso y de todas las garantías constitucionales (art. 18 de la Constitución Nacional).
En definitiva, la actuación del ministro Tomada constituye un agravio al federalismo y a la autonomía de las jurisdicciones locales y sólo encuentra fundamento en una decisión política orientada a perjudicar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a sus autoridades. Por ello y por la gravedad que semejante conducta implica, sobre todo tratándose de un ministro de la Nación, es imprescindible que el ministro Tomada concurra a esta Cámara de Diputados de la Nación a dar explicaciones de su conducta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 23/05/2012
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES)