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PROYECTO DE TP


Expediente 2955-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES A CONSULTORAS PRIVADAS Y PROFESIONALES, COMO CONSECUENCIA DE SUS OPINIONES SOBRE ESTADISTICAS ECONOMICAS.
Fecha: 02/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su repudio por la aplicación de multas y sanciones y las intimaciones efectuadas por parte de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación a las consultoras privadas y profesionales del quehacer estadísticos, con relación a la publicación de sus opiniones en los medios de comunicación, hechos que denotan una censura que restringe la libertad de expresión y limitan el acceso a la información pública de todos los ciudadanos

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El gobierno Nacional viene desarrollando una tarea de persecución y censura a entidades y profesionales del quehacer estadísticos acusándolos de contrariar la ley 22.802 de Lealtad Comercial.
Acredita estas circunstancias la reciente intimación (20/05/2011) que recibiera la Lic. Graciela Bevacqua por parte de la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio interior cuyo texto, muy elocuente, es el siguiente: "Atento las manifestaciones efectuadas en diferentes medios gráficos periodísticos , cuyas copias obran en la presentes, intimase a Graciela Bevacqua para que en un plazo de 48 h hábiles se sirva contestar cuáles son los elementos objetivos que le permiten concluir concluir la existencia de un alza del 2% en los precios del mes de marzo y del 2% para el mes de abril, y del 22,3% interanual como también, realice una descripción detallada del tipo de precios al que se refiere. El presente requerimiento se realiza conforme las facultades establecidas por las leyes Nros. 20.680, 24.240 y 22.802 ( Art. 14 inc. C)..."
En la intimación se adjuntan copias de declaraciones periodísticas de la Lic. Bevacqua. Tal intimación trasunta el claro propósito de atemorizar y lograr la autocensura de la distinguida profesional quien en su contestación manifestó que no va a retorcer ni abandonar su tarea en defensa de la verdad objetiva de su labor estadística.
Las autoridades pretenden aplicar esta norma a sabiendas de que no es aplicable porque, según lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Disco S.A, 2/10/2007): "El objeto de la ley de lealtad comercial consiste en propiciar la transparencia en las relaciones comerciales y que el consumidor no se vea perjudicado por informaciones que lo puedan llevar a engaño ".
Es absurdo pretender aplicar las normas de esta regulación que se refiere al vínculo entre los consumidores y los sectores productivos y de servicio lo cual es objetivamente ajeno a la actividad de las consultoras y profesionales que elaboran estadísticas entre las cuales cobra relevancia el IPC- Índice de Precios al consumidor-
Aún en la hipótesis de que fuera aplicable esta normativa, quienes estarían comprendidos son el INDEC y la Secretaría Nacional de Comercio y no las consultoras o profesionales que tratan de realizar un IPC ajustados a la realidad. Los organismos oficiales citados lejos de contemplar la realidad proporcionan a la sociedad en general una información ostensiblemente falsa. Esta información tiene claro sostén en que el propio gobierno no utiliza el IPC elaborado por el INDEC para acordar las actualizaciones de los salarios al ritmo de la inflación oficial.
Ejemplo 1- Aumento salarial del 24 % para estatales
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner y los ministros de Trabajo, Carlos Tomada y de Economía, Amado Boudou; tras una audiencia que mantuvieran con dirigentes sindicales acordaron una pauta salarial del 24 %, a cobrar en tres cuotas
Ejemplo 2: La Asociación Judicial Bonaerense ( AJB) consideró "insuficiente" la propuesta salarial del Ejecutivo provincial de un 26% de aumento para las categorías más bajas y de un 21 más una recategorización para las más altas
En consecuencia, las consultoras privadas y profesionales del quehacer estadístico realizan una actividad útil y necesaria pues los índices correctos son imprescindibles para que el sector público y privado pueda adoptar decisiones razonables ajustadas a la realidad. Prueba elocuente de este acierto son las propias determinaciones del gobierno en materia salarial citadas precedentemente.
Sobre el aspecto señalado es insoslayable mencionar el "Informe Técnico de la Universidad Nacional de Buenos Aires - UBA" con relación a la situación del Indec que tomara estado público en julio de 2010. Desde esa fecha hasta la actualidad, la falsedad de los datos del INDEC lejos de haberse superado se ha agravado pues cada vez se distancian más de la verdad objetiva.
En el documento aludido en el apéndice 1 se mencionan los principios fundamentales de las estadísticas oficiales. Entre ellos cabe citar que: "1- Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al gobierno, a la economía y al público datos acercad de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados."
Más adelante, en el apéndice 2, donde trata del marco Institucional, se señala que "Los factores institucionales y organizativos tienen una influencia considerable en la eficacia y la credibilidad de una autoridad estadística que elaboran y difunden estadísticas públicas. Las cuestiones pertinentes son la independencia profesional ..., la imparcialidad y la objetividad"
Luego, al referirse a la Producción Estadística, se asientan dos principios que cabe destacar: "Principio 11- las estadísticas públicas deben satisfacer las necesidades de los usuarios" y el Principio 12 prescribe que " las estadísticas públicas deben reflejar la realidad de forma precisa y fidedigna".
De las citas efectuadas se desprende que en la labor estadística están en juego el derecho a la información y la Libertad de Expresión.
En los trabajos sobre la temática tratada el INDEC con las consultoras privadas y los profesionales involucrados vierten opiniones que son consideradas, según ya se marcó, para la toma de decisiones de los sectores públicos y privados.
Aquí es donde se establece claramente la conexión entre la señalada libertad de expresión y el producto estadístico pues desde la óptica de considerar que las estadísticas son opiniones o interpretaciones basadas en la realidad y si se niega a sectores privados a publicarlas y difundirlas se esta afectando directamente a Libertad de Expresión.
Al respecto, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dictada por la Asamblea Francesa en 1789 dijo que " La libre expresión de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, en consecuencia, hablar, escribir e imprimir libremente" .
También es subjetivo el pensamiento de John Milton " por encima de todas las libertades dadme la de conocer, la de decir y de discutir libremente , según mi convicción". En el mismo orden cabe citar el criterio de Tácito que fue el apotegma del diario La Gazeta, fundada por Mariano Moreno : " Raros momentos de felicidad aquellos en que se puede sentir lo que se quiere y decir lo que se siente"
La Constitución Nacional, inspirada en los pensamientos transcriptos, en el artículo 14, dice que " Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme las leyes que reglamentan su ejercicio... de Publicar sus ideas por la prensa sin censura previa..."
El Pacto de San José de Costa Rica en su Artículo 13 consigna que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar:..."
A su vez, la Corte Interamericana de derechos Humanos, interpretando la norma precedente, sostuvo en el Fallo "Canese c/República del Paraguay"que:
- "El libre discurso y debate político son parte esencial para la consolidación de la vida democrática de las sociedades".
-"El derecho a la libertad de expresión e información es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público"
-"La libertad de expresión es una de las formas más eficaces para denunciar la corrupción. Además, la regla debe ser la publicidad de los presuntos actos de corrupción;"
- "El artículo 13 de la Convención prohíbe la restricción a la libertad de expresión por vías o medios indirectos. Las sanciones penales como consecuencia de determinadas expresiones podrían ser consideradas en algunos casos como métodos indirectos de restricción a la libertad de expresión."
- " El efecto inhibidor de la sanción penal puede generar autocensura en quien quiere manifestarse, lo cual produce prácticamente el mismo efecto que la censura directa: "la expresión no circula". Tales casos se limitan a expresiones que se relacionen con el interés público" .
En consecuencia afirmamos que las estadísticas deben reflejar la realidad y ser útiles para los ciudadanos, quienes en base a las mismas deben adoptar decisiones de trascendencia. En ello está intrínsecamente vinculada la Libertad de Expresión y el Derecho a la información, pues las estadísticas suministran al gobierno y a la sociedad información de vital importancia y la difusión de las mismas es un derecho de todos los habitantes de la Nación tal como reza el precepto citado de la Constitución Nacional y el del Pacto de San José de Costa Rica.
En virtud de lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FAVARIO, CARLOS ALBERTO SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)