PROYECTO DE TP
Expediente 2955-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES A CONSULTORAS PRIVADAS Y PROFESIONALES, COMO CONSECUENCIA DE SUS OPINIONES SOBRE ESTADISTICAS ECONOMICAS.
Fecha: 02/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su repudio por la
aplicación de multas y sanciones y las intimaciones efectuadas por parte de la
Secretaría de Comercio Interior de la Nación a las consultoras privadas y
profesionales del quehacer estadísticos, con relación a la publicación de sus
opiniones en los medios de comunicación, hechos que denotan una censura
que restringe la libertad de expresión y limitan el acceso a la información
pública de todos los ciudadanos
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El gobierno Nacional viene
desarrollando una tarea de persecución y censura a entidades y profesionales
del quehacer estadísticos acusándolos de contrariar la ley 22.802 de Lealtad
Comercial.
Acredita estas
circunstancias la reciente intimación (20/05/2011) que recibiera la Lic. Graciela
Bevacqua por parte de la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de
Comercio interior cuyo texto, muy elocuente, es el siguiente: "Atento
las manifestaciones efectuadas en diferentes medios gráficos periodísticos ,
cuyas copias obran en la presentes, intimase a Graciela Bevacqua para que en
un plazo de 48 h hábiles se sirva contestar cuáles son los elementos objetivos
que le permiten concluir concluir la existencia de un alza del 2% en los precios
del mes de marzo y del 2% para el mes de abril, y del 22,3% interanual como
también, realice una descripción detallada del tipo de precios al que se refiere.
El presente requerimiento se realiza conforme las facultades establecidas por
las leyes Nros. 20.680, 24.240 y 22.802 ( Art. 14 inc. C)..."
En la intimación se adjuntan copias
de declaraciones periodísticas de la Lic. Bevacqua. Tal intimación trasunta el
claro propósito de atemorizar y lograr la autocensura de la distinguida
profesional quien en su contestación manifestó que no va a retorcer ni
abandonar su tarea en defensa de la verdad objetiva de su labor
estadística.
Las autoridades pretenden aplicar
esta norma a sabiendas de que no es aplicable porque, según lo ha señalado
la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Disco S.A, 2/10/2007): "El objeto
de la ley de lealtad comercial consiste en propiciar la transparencia en
las relaciones comerciales y que el consumidor no se vea perjudicado
por informaciones que lo puedan llevar a engaño ".
Es absurdo pretender aplicar
las normas de esta regulación que se refiere al vínculo entre los
consumidores y los sectores productivos y de servicio lo cual es
objetivamente ajeno a la actividad de las consultoras y profesionales que
elaboran estadísticas entre las cuales cobra relevancia el IPC- Índice de
Precios al consumidor-
Aún en la
hipótesis de que fuera aplicable esta normativa, quienes estarían
comprendidos son el INDEC y la Secretaría Nacional de Comercio y no
las consultoras o profesionales que tratan de realizar un IPC ajustados a
la realidad. Los organismos oficiales citados lejos de contemplar la
realidad proporcionan a la sociedad en general una información
ostensiblemente falsa. Esta información tiene claro sostén en que el
propio gobierno no utiliza el IPC elaborado por el INDEC para acordar las
actualizaciones de los salarios al ritmo de la inflación oficial.
Ejemplo 1- Aumento salarial
del 24 % para estatales
La presidenta Cristina Fernández de
Kirchner y los ministros de Trabajo, Carlos Tomada y de Economía, Amado
Boudou; tras una audiencia que mantuvieran con dirigentes sindicales
acordaron una pauta salarial del 24 %, a cobrar en tres cuotas
Ejemplo 2: La Asociación
Judicial Bonaerense ( AJB) consideró "insuficiente" la propuesta salarial del
Ejecutivo provincial de un 26% de aumento para las categorías más bajas y de
un 21 más una recategorización para las más altas
En consecuencia, las consultoras
privadas y profesionales del quehacer estadístico realizan una actividad útil y
necesaria pues los índices correctos son imprescindibles para que el sector
público y privado pueda adoptar decisiones razonables ajustadas a la realidad.
Prueba elocuente de este acierto son las propias determinaciones del gobierno
en materia salarial citadas precedentemente.
Sobre el aspecto señalado es
insoslayable mencionar el "Informe Técnico de la Universidad Nacional de
Buenos Aires - UBA" con relación a la situación del Indec que tomara estado
público en julio de 2010. Desde esa fecha hasta la actualidad, la falsedad de
los datos del INDEC lejos de haberse superado se ha agravado pues cada vez
se distancian más de la verdad objetiva.
En el documento aludido en el
apéndice 1 se mencionan los principios fundamentales de las estadísticas
oficiales. Entre ellos cabe citar que: "1- Las estadísticas oficiales
constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de
una sociedad democrática y proporcionan al gobierno, a la economía y al
público datos acercad de la situación económica, demográfica, social y
ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estadística han de
compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de
comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su
derecho a mantenerse informados."
Más adelante, en el apéndice 2,
donde trata del marco Institucional, se señala que "Los factores
institucionales y organizativos tienen una influencia considerable en la
eficacia y la credibilidad de una autoridad estadística que elaboran y
difunden estadísticas públicas. Las cuestiones pertinentes son la
independencia profesional ..., la imparcialidad y la objetividad"
Luego, al referirse a la Producción
Estadística, se asientan dos principios que cabe destacar: "Principio 11- las
estadísticas públicas deben satisfacer las necesidades de los usuarios" y el
Principio 12 prescribe que " las estadísticas públicas deben reflejar la realidad
de forma precisa y fidedigna".
De las citas efectuadas se
desprende que en la labor estadística están en juego el derecho a la
información y la Libertad de Expresión.
En los trabajos sobre la temática
tratada el INDEC con las consultoras privadas y los profesionales involucrados
vierten opiniones que son consideradas, según ya se marcó, para la toma de
decisiones de los sectores públicos y privados.
Aquí es donde se establece
claramente la conexión entre la señalada libertad de expresión y el producto
estadístico pues desde la óptica de considerar que las estadísticas son
opiniones o interpretaciones basadas en la realidad y si se niega a sectores
privados a publicarlas y difundirlas se esta afectando directamente a Libertad
de Expresión.
Al respecto, la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dictada por la
Asamblea Francesa en 1789 dijo que " La libre expresión de los
pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos
del hombre; todo ciudadano puede, en consecuencia, hablar, escribir e
imprimir libremente" .
También es subjetivo
el pensamiento de John Milton " por encima de todas las libertades dadme
la de conocer, la de decir y de discutir libremente , según mi convicción".
En el mismo orden cabe citar el criterio de Tácito que fue el apotegma del
diario La Gazeta, fundada por Mariano Moreno : " Raros momentos de
felicidad aquellos en que se puede sentir lo que se quiere y decir lo que
se siente"
La Constitución
Nacional, inspirada en los pensamientos transcriptos, en el artículo 14, dice que
" Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme las leyes que reglamentan su ejercicio... de Publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa..."
El Pacto de San José
de Costa Rica en su Artículo 13 consigna que "1. Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que
deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para
asegurar:..."
A su vez, la Corte Interamericana de
derechos Humanos, interpretando la norma precedente, sostuvo en el Fallo
"Canese c/República del Paraguay"que:
- "El libre discurso y debate
político son parte esencial para la consolidación de la vida democrática
de las sociedades".
-"El derecho a la libertad de
expresión e información es uno de los principales mecanismos que tiene la
sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a
su cargo asuntos de interés público"
-"La libertad de expresión es una de
las formas más eficaces para denunciar la corrupción. Además, la regla debe
ser la publicidad de los presuntos actos de corrupción;"
- "El artículo 13 de la
Convención prohíbe la restricción a la libertad de expresión por vías o
medios indirectos. Las sanciones penales como consecuencia de
determinadas expresiones podrían ser consideradas en algunos casos
como métodos indirectos de restricción a la libertad de expresión."
- " El efecto inhibidor de la sanción
penal puede generar autocensura en quien quiere manifestarse, lo cual
produce prácticamente el mismo efecto que la censura directa: "la expresión
no circula". Tales casos se limitan a expresiones que se relacionen con el
interés público" .
En consecuencia afirmamos que las
estadísticas deben reflejar la realidad y ser útiles para los ciudadanos, quienes
en base a las mismas deben adoptar decisiones de trascendencia. En ello está
intrínsecamente vinculada la Libertad de Expresión y el Derecho a la
información, pues las estadísticas suministran al gobierno y a la sociedad
información de vital importancia y la difusión de las mismas es un derecho de
todos los habitantes de la Nación tal como reza el precepto citado de la
Constitución Nacional y el del Pacto de San José de Costa Rica.
En virtud de lo expuesto solicitamos
la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |