PROYECTO DE TP
Expediente 2955-D-2009
Sumario: EMPRESAS RECUPERADAS. PRIVILEGIO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES PARA ADQUIRIR BIENES INMUEBLES O MUEBLES DE LOS MISMOS, DE LOS CUALES SE HAYA ORDENADO SU VENTA EN LA QUIEBRA (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 7434-D-06).
Fecha: 12/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
EMPRESAS
RECUPERADAS
Art. 1.- En los casos de
procesos falenciales en donde se haya ordenado la realización de los bienes
de la fallida podrá disponerse el carácter de utilidad pública, de acuerdo a
lo establecido mediante ley 21.449, a todo bien mueble e inmueble
destinado a la explotación, agropecuaria, industrial y de servicios siempre
que se reúnan los siguientes requisitos:
1) Exista un pedido formal,
por parte de los trabajadores de la fallida, de continuar con la explotación
comercial del establecimiento.
2) Presenten ante la autoridad
de aplicación el Estudio Integral de Viabilidad Empresaria conforme a lo
establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5.
Art. 2.- La cooperativa de
trabajadores que se considere incluida en esta norma, deberá, dentro de
un plazo prudencial previo al remate, presentar ante la autoridad de
aplicación un Estudio Integral de Viabilidad Empresaria, incluyendo en el
mismo un dictamen profesional sobre: viabilidad de la continuación de la
explotación en un plazo no menor a diez años; organización empresaria de
la cooperativa y determinación de los valores de los bienes sujetos a
expropiación.
Art. 3.- El Estudio Integral de
Viabilidad Empresaria descripto en el artículo anterior deberá ser
elaborado conjuntamente con las universidades seleccionadas previamente
al efecto.
Art. 4.- El Estudio Integral de
Viabilidad Empresaria deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación
conforme a los criterios técnicos expuestos y a los criterios de oportunidad
y conveniencia.
Art. 5.- La declaración de
utilidad pública sujetará a expropiación tanto a los inmuebles como las
instalaciones, maquinarias, marcas, patentes y toda herramienta
destinada a los fines de la actividad.
Art. 6.- La expropiación deberá
practicarse mediante ley especial que determine el alcance en cada caso.
Art. 7.- Declarada la utilidad
pública, el Poder Ejecutivo Nacional deberá proceder a la expropiación
hasta treinta días después del remate en caso de que éste se hubiere
efectuado.
Art. 8.- Los bienes expropiados
serán de titularidad del Estado Nacional, cediendo a titulo oneroso los
inmuebles expropiados a las cooperativas de trabajo constituyéndose
derecho real de hipoteca sobre los mismos y un cargo de explotación de la
unidad productiva por un plazo no menor a diez años.
Art. 9.- Efectuado el remate
dentro del proceso de quiebra, el Estado podrá igualar la suma ofrecida
siempre que no supere la tasación oficial del valor del bien, en cuyo caso el
Juez interviniente dispondrá la adjudicación del inmueble al Estado
Nacional.
Art. 10.- La cooperativa de
trabajo deberá reintegrar al Estado Nacional el monto abonado por el
inmueble subastado. Dicho monto deberá efectivizarse en un plazo de
hasta veinte años en cuotas semestrales consecutivas, correspondiendo
pagarse la primera de ellas a los dos años de celebrarse la cesión a titulo
oneroso. La tasa de interés no podrá superar el 10% anual.
Art. 11.- En los casos
contemplados por la presente ley se eximirá del pago de todo impuestos,
tasas, sellados o timbrados de carácter Nacional, que tengan origen en la
tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas.
Art. 12.- En los casos de
expropiación contemplados en la presente ley, el Estado Nacional entrará
en inmediata posesión de los bienes adjudicados, sin necesidad de
consignar a cuenta de precio el importe resultante.
Art. 13.- En caso de existir
créditos fiscales verificados en el proceso falencial del expropiado, podrá el
Estado Nacional compensar el total de las acreencias fiscales con el monto
que resulte determinado como indemnización por la expropiación.
Art. 14.- No serán objeto de
indemnización las mejoras introducidas en los bienes por la cooperativa de
trabajo que haya asumido el gerenciamiento o administración de la unidad
productiva.
Art. 15.- Las cooperativas que
reciban los beneficios de la presente ley deberán donar el 2% del producido
a entidades del bien público a elección de la cooperativa con acuerdo del
Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 16.- Podrá expropiarse el
uso temporal de los bienes comprendidos en la presente ley conforme a los
Arts. 57 y ss. de la Ley Nacional 21.499 y por el plazo máximo de 2 años
en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de uno o
más establecimientos que se encuentren dentro del activo concursal de
empresas declaradas en quiebra y:
1. Haya cesado la explotación
o se haya autorizado judicialmente su continuación por la cooperativa de
trabajo respectiva o;
2. Se haya ordenado
judicialmente la realización de los bienes de la fallida entre los que se
encuentre el o los establecimientos a expropiar.
b) Exista, dentro del proceso
falencial un pedido formal de los trabajadores de la fallida que tengan
créditos laborales verificados quienes bajo su responsabilidad deberán
asumir la continuidad de la misma actividad del establecimiento
presentando:
1. Un estudio de explotación
del establecimiento en el que se demuestre la factibilidad técnica y
económica de continuar o reiniciar las operaciones y permita asumir en un
plazo de 4 años el compromiso de pago de la indemnización por
expropiación.
2. El estudio previsto en el
inciso anterior deberá estar fundamentado por un dictamen técnico y legal
por parte de profesionales idóneos y aprobado por la autoridad de
aplicación de la presente ley.
Art. 17.- La indemnización de
uso temporal establecida en la presente ley dará lugar a la indemnización
correspondiente con mas las indemnizaciones establecidas en el Art. 59 de
la Ley 21.499. El valor de la indemnización se determinara conforme a la
tasación efectuada por las oficinas técnicas correspondientes
Art. 18.- En el caso de
expropiación temporal previsto en esta Ley se notificará la intención de
expropiación al Juez de la quiebra y al sindico haciéndose saber el uso de
la facultad expropiatoria y las distintas propuestas de pago de la misma a
fin de que el Sindico formule las consideraciones necesarias.
Art. 19.- Créase el Consejo
Consultivo de Empresas Recuperadas dentro del ámbito del Ministerio de
Economía que tendrá las siguientes funciones:
1) Brindar asesoramiento
contable y legal a las empresas recuperadas.
2) Evaluar técnicamente y
elevar dictamen profesional sobre la viabilidad de las empresas que se
encuentren comprendidas en la presente ley.
3) Promover la capacitación de
los trabajadores en el ámbito del desarrollo empresarial.
4) Organizar y llevar registros
actualizados de las empresas recuperadas.
5) Realizar estudios e
investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de
su actividad, organizando cursos, conferencias y publicaciones y
colaborando con otros organismos especializados.
Art. 20.- El Consejo estará
integrado por 5 representantes del Movimiento Nacional de Empresas
Recuperadas, 2 representantes del Estado Nacional y 2 de las provincias.
Resolverá por mayoría simple y dictará su propio reglamento interno.
Art. 21.- El Poder Ejecutivo
deberá:
1) Promover la
implementación de líneas de crédito para las ERT procurando incentivar
su otorgamiento, acorde con las necesidades de funcionamiento que se
requieran para impulsar la recuperación plena de las empresas.
2) Fomentar políticas públicas
que aseguren la viabilidad económica y financiera, mejorando las
condiciones de producción e inserción en el circuito económico y
suministrando el asesoramiento y los recursos técnicos necesarios.
3) Incentivar aportes de
instituciones de Ciencia y Tecnología tendientes a facilitar el acceso a
capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación.
Art. 22.- La autoridad de
aplicación será el Ministerio de Economía y Producción. El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley en el término de 60 días a partir de
su sanción.
Art. 23.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta presentación
correspondería a un Proyecto que acompañé en su momento, cuya autoría
pertenecería al Diputado de La Nación, Dr. Hermes Binner, con número de
Expediente 7434-D-2006, el cual no fue tratado, por lo que considero
conveniente presentarlo nuevamente.
A mediados de los años 90 se
inician las primeras experiencias de empresas en quiebra que son
recuperadas por sus trabajadores a fin de asegurar la continuidad de la
fuente de trabajo, en un contexto de implementación de salvajes políticas
económicas y sociales de corte neoliberal. En el marco de la convertibilidad
se cerraron numerosas produciéndose aumento de la desocupación que
alcanzó niveles críticos. Por ello, si bien existen antecedentes de empresas
recuperadas a lo largo de la década, mayoritariamente el fenómeno
comenzó hacia fines de los 90 alcanzando el mayor número luego del año
2001. A partir de esa crisis las experiencias se multiplicaron rápidamente
para sostener un fuerte incremento en el período 2003-2004.
La situación de extrema
necesidad en medio de procesos de desindustrialización, impulsó la
búsqueda de soluciones innovadoras. Las herramientas gremiales
tradicionales fueron insuficientes para dar una respuesta eficaz y evitar el
pasaje del trabajador a la condición de desocupado sin perspectivas
futuras.
Más de un centenar de
empresas de diversos sectores de actividad como metalúrgicas, frigoríficos,
textiles, clínicas, establecimientos educativos en crisis, se organizaron
como cooperativas de trabajo exigiendo continuar con la actividad
productiva o de servicios prestada ante el cierre o abandono de sus
propietarios.
En general estos
emprendimientos se caracterizaron por buscar formas participativas y
democráticas, que aseguraran la toma de decisiones en forma solidaria y
colectiva. El Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (M.N.E.R.),
plantea que, independientemente de la forma legal que adopte la empresa
sus principios son:
- Asociación abierta y
voluntaria.
- Control democrático por los
trabajadores
- Participación económica de
los trabajadores
- Autonomía e
independencia
- Educación, capacitación e
información
- Cooperación, integración y
solidaridad entre empresas
- Preocupación e interacción
por y con la comunidad
Dentro del movimiento cada
empresa tiene un voto, independientemente del tamaño, poder económico
o antigüedad de la misma.
El debate en un comienzo se
centró en cual era el tipo de organización jurídica más conveniente, si
cooperativa o estatización con control obrero. Pero luego, se advirtió que
ese no era el tema central, sino los mecanismos más idóneos para poner
en marcha el emprendimiento productivo. La gran mayoría de los
establecimientos se organizó como cooperativa de trabajo, descartando la
estatización poco probable ante el nulo interés demostrado por el estado.
Lo que en general se reconoce
es que estas empresas requieren un preferencial apoyo público, que provea
asesoramiento integral. Recuperar una empresa y ponerla a producir
supone un compromiso, tanto individual como colectivo, que supone en
una primera instancia transitar un proceso, conflictivo y difícil, pero
también impone como resultado la construcción de nuevas prácticas
sociales y apuntan a desarrollar condiciones que refuerzan la dignidad
humana y nuevos valores solidarios.
En este sentido las empresas
recuperadas están generando y construyendo un significativo entramado
de redes sociales no sólo entre las mismas cooperativas, sino también en
relación con la sociedad y el Estado.
Las diversas experiencias de
recuperación de empresas conforman un universo heterogéneo de
iniciativas productivas y sociales.
Las herramientas jurídicas
necesarias que disponen para garantizar la posición de estas empresas son
aún parciales junto con el desarrollo de los vínculos y apoyos
institucionales que requieren para sostenerse en el tiempo.
La fragmentación de las
acciones llevadas a cabo desde distintas instancias estatales y sin un
ámbito único de coordinación, llega según lo indica la experiencia, a la
superposición y duplicación de iniciativas, y por ende, a una utilización
deficiente de los recursos de la sociedad como a un bajo impacto en los
resultados esperados.
Por lo tanto es necesario que el
estado planifique y gestione con la participación de los actores implicados
(gubernamentales y no gubernamentales) una nueva política estratégica
para estos casos, que trascienda los límites de lo inmediato, abordando las
distintas dimensiones legales, sociales, económicas, tributarias, etc (1) .
Consideramos indispensable
para respaldar este proceso, la formulación de claras políticas públicas
que fortalezcan y aseguren la continuidad y la expansión de una de las
experiencias más ricas y más esperanzadoras que los trabajadores
argentinos han logrado generar, después de más de una década de
continuas derrotas y creciente marginación y precarización.
El trabajo de relevamiento
realizado por la UBA (2) sobre 72 empresas recuperadas de la Ciudad de
Buenos Aires y el Gran Buenos Aires y de algunas de las provincias de
Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Neuquén y Río Negro pone en evidencia
que detrás de los números existen decenas de historias de conjuntos de
trabajadores que lucharon y luchan cotidianamente para conseguir la
reproducción de su vida en condiciones notablemente difíciles.
Entre sus datos generales se
destaca que las empresas recuperadas son 136 que ocupan a 8727
trabajadores (datos de 2004). Un 56% en la Provincia de Buenos Aires, un
24% en la Ciudad de Buenos Aires, y un 20% en el interior del país.
Mientras que en el año 2002 se
registraba una preeminencia de las metalúrgicas, las alimenticias y las
gráficas, en 2004 las metalúrgicas continúan reuniendo el mayor número,
aunque en un porcentaje algo menor, seguido por la alimenticia y en
menores proporciones textiles, gráficas y otros rubros industriales y de
servicios.
Asimismo, se destaca que la
mayoría de estas empresas tienen menos de 50 trabajadores y que su nivel
de producción está estrechamente vinculado a la antigüedad de la
empresa. Es decir, el nivel de producción es mayor cuanto más antigua es
la empresa en su funcionamiento como recuperada. Las ERT más
recientes tienden a producir menos del 30% de su capacidad instalada, en
tanto el mayor porcentaje lo registran las empresas más antiguas. No
obstante, las dificultades no han desaparecido, ni siguiera entre las más
antiguas, incluyendo algunas que no han logrado recuperar niveles
significativos de productividad. Por otra parte, se registran empresas que
llevan años de conflicto y que aún no han logrado ponerse en producción,
si bien no se registra ninguna ERT que no produzca que sea anterior a
2001.
Comparando con el año 2002
podemos ver que a lo largo del tiempo las ERT van logrando volver a poner
los establecimientos en producción y que la ausencia de políticas públicas
destinadas a facilitar este proceso, entre otras cuestiones, impacta sobre
los tiempos en que esto se da y en algunos casos, con la viabilidad del
proceso.
Otro factor que incide para
volver a poner a la empresa en producción es la conflictividad del proceso
vivido. No es lo mismo, señala el trabajo citado, pasar a gestionar la
fábrica mediante un acuerdo o negociación con los patrones que luego de
un proceso de lucha de varios años, con desalojo y alto nivel de
conflictividad. El impacto sobe la capacidad de recuperación de la unidad
productiva es importante.
El proceso conflictivo también
incide en la solución del mismo, aclarando que las expropiaciones son
temporarias y que esta resolución mientras el Estado no dé un marco
jurídico apropiado, siempre tienen carácter provisorio, salvo en los
contados casos en que los trabajadores lograron comprar sus empresas en
remate.
Destacan los autores que el
conflicto es traumático y desgastante, pero constituye en general una
forma eficaz de hacer tomar cartas en el asunto a los legisladores que
sancionan las expropiaciones. Hasta el momento sigue siendo mayor la
cantidad de ERT que no han obtenido la expropiación. Cuando la
obtuvieron, en la totalidad de los casos han sido temporarias. Las
expropiaciones se dieron con exclusividad en la Ciudad de Buenos Aires y
la Provincia de Buenos Aires y recién en agosto de 2004 se logró la sanción
de una ley de expropiación de la provincia de Santa Fe donde una
importante cantidad de empresas fueron a remate. En los casos en que
estas expropiaciones se han dado, han sido principalmente sobre las
maquinarias, y los inmuebles y en menor medida sobre la marca y la
materia prima.
Este proceso también tiene
vinculación con el nivel de ingreso de los trabajadores que aumentó con el
correr del tiempo, es decir, a medida que el funcionamiento de la empresa
se va regularizando y obteniendo mejores condiciones de operación, se
eleva del monto del ingreso mensual de los trabajadores. En los momentos
iniciales de la recuperación (2003-2004), según lo muestra la investigación
citada de la UBA, las dificultades existentes se ven reflejadas en un ingreso
inferior a los de las ERT que llevan más tiempo de funcionamiento. A pesar
de ello ese promedio es notablemente superior al ingreso percibido por los
desocupados mediante los planes asistenciales, el cual sería seguramente
el destino de estos trabajadores de no haber iniciado la lucha por la
recuperación de la empresa.
Los problemas de las ERT van
desde la carencia de capital de trabajo, la falta de posibilidades de acceso
al crédito, la falta de infraestructura, falta de trabajadores especializados
para ciertas tareas y dificultades para recuperar o crear mercados.
Nuevamente la forma de políticas de apoyo dirigidas al sector por parte del
estado es determinante.
En síntesis, concluye que el
fenómeno de las ERT ocupa a una cantidad importante de
establecimientos, que si bien no representan una porción significativa del
aparato productivo nacional ni un porcentaje relevante de la PEA, no dejan
de ser por ello un movimiento social y políticamente importante, no tanto
por su dimensión cuantitativa, sino por su irrupción como una práctica
económica novedosa de respuesta a la crisis por parte de los trabajadores,
una modalidad de lucha en forma colectiva al problema de la desocupación
y del cierre de unidades productivas y un ejemplo de superación de las
formas de producción y de gestión tradicionales.
Estas empresas no han tenido
el apoyo de ninguna política pública concreta. Por el contrario, los
desalojos violentos y las ocupaciones parecen ser las únicas respuestas
que la desesperación alienta ante la mirada indiferente del Estado.
El estudio de la UBA, señala
que la única presencia que se puede advertir del Estado nacional frente a
esta problemática es un programa de empresas autogestionadas que se
encuentra en ejecución en el Ministerio de Trabajo y que tiene como
máxima aspiración un subsidio de $500 por trabajador.
Deberíamos tener en cuenta
también que en las cientos de fábricas o empresas quebradas y cerradas,
los principales acreedores son los propios trabajadores y en segundo lugar,
los bancos pertenecientes al estado que prestaron en forma irresponsable
los dineros públicos a empresas y empresarios que habían elegido el
camino de la debacle productiva. O sea que existe una real posibilidad de
reabrir esas fuentes de trabajo si existiera en el estado una decisión
política en ese sentido.
Consideramos que la iniciativa
que proponemos se enmarca en asegurar el valor esencial del trabajo para
el desarrollo digno de la persona. No estamos proponiendo dádivas, sino
un mecanismo objetivo y transparente para rescatar bienes objeto de
remate poniéndolos al servicio de la producción y el trabajo. La cesión de
los bienes que se propone a las cooperativas de trabajo no es gratuita sino
onerosa, atendiendo a las reales posibilidades del emprendimiento y de la
situación vulnerable que estas empresas ocupan en el mercado, con toda
la adversidad y dificultades que tan fundadamente han señalado los
estudios reseñados en estos fundamentos.
Las expropiaciones no pueden
ser sólo temporarias, tienen que tener carácter definitivo y ser la base de la
cesión a título oneroso que posibilite aportar recursos y seguridad jurídica
a las ERT para poder despegar e insertarse con mayor estabilidad en el
contexto económico.
El Proyecto de Ley que
sometemos a consideración en este sentido propone ambos procedimientos
así como la creación de un Consejo Consultivo de Empresas Recuperadas.
Que impulse la adopción de políticas públicas activas así como líneas
especiales de crédito y apoyo tecnológico.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación de este Proyecto de Ley.-
____________________________________________
(1) Arévalo, Raquel y Calello Tomás. "Las
empresas recuperadas en Argentina: algunas dimensiones para su análisis". Investigación
realizada en la Universidad Nacional de Gral. Sarmiento. Segundo Congreso Argentino de
Administración Pública, Sociedad, Estado y Administración.
(2) "Informe del Segundo relevamiento del
Programa Facultad abierta". SEUBE, Facultad de Filosofía y Letras. UBA, en el marco del
Programa UBACyT de Urgencia Social F-701 de Transferencia Científico-Técnica con
Empresas Recuperadas por sus trabajadores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 28/10/2009 |