PROYECTO DE TP
Expediente 2954-D-2015
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE DISPONER UN ESPACIO DESTACADO EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS CON LA INSCRIPCION DE LA LEYENDA "LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS" - LEY 27023 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 4, INCORPORANDO A LA APLICACION DE LA NORMA A LOS TRANSPORTES PRIVADOS.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo
1º de la Ley N° 27.023, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1°.- Todos los medios de
transporte público y privado de pasajeros, de origen nacional, que presten
servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también
fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un
espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda "las Islas
Malvinas son argentinas", con una tipografía y formato que determinará la
reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo
2º de la Ley N° 27.023, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el
artículo anterior será de aplicación al transporte público y privado de pasajeros que
se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por
ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo."
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Artículo
4º de la Ley N° 27.023, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 4°.- Están obligadas al
mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda del artículo
primero, todas las Empresas de Transporte Público y Privado de Pasajeros
alcanzadas por la presente ley."
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley N° 27.023 establece en su
artículo primero la obligatoriedad de disponer en la unidades de todos los medios
de transporte público de pasajeros de origen nacional que presten servicios dentro
de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, de un espacio
visible y destacado con la inscripción de la leyenda "las Islas Malvinas son
argentinas". En su artículo tercero establece la misma disposición para todas las
estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se
trate.
El presente proyecto busca extender
la referida obligación a los medios de transporte privado de pasajeros de origen
nacional, en el convencimiento que el sector privado debe sumarse a la iniciativa
de llevar la leyenda que reivindica nuestros legítimos e imprescriptibles derechos
de soberanía nacional sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur
y espacios marítimos circundantes.
Considerando que la difusión y
promoción de la Causa Malvinas trasciende lo estatal y lo público, porque se
encuentra enraizado en lo más profundo del sentimiento nacional del Pueblo
argentino, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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